RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 27 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/05/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/05/2007
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Código 2214100

Bogotá, D.C,

Concepto 027 de 2007

Mayo 11 de 2007

Doctor

LINO GUILLERMO BAENA CALLE

Director General

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

Ciudad

Radicación 2-2007-24089

Asunto. Pago de sentencias judiciales SOP, radicado 1 - 2007 - 12696.

Cordial saludo, doctor Baena:

Esta Dirección ha recibido la solicitud de concepto del asunto, mediante la cual expresa duras respecto de la procedencia que la Unidad Administrativa a su cargo deba cumplir las sentencias judiciales a favor de terceros dictadas por los jueces de la República en contra de la Secretaría de Obras Públicas de Bogotá, D.C.

Lo anterior por cuanto considera que en virtud de la expedición del Acuerdo 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", no se hizo claridad respecto de la entidad responsable de asumir tales contingencias.

Sustenta su solicitud en el hecho de que las condenas a cargo de la Secretaría de Obras Públicas que a la fecha se han generado, afectan el presupuesto de la Unidad y los obliga a hacer modificaciones presupuestales que alteran rubros presupuestales debidamente planificados.

Señala igualmente que la Secretaría Distrital de Hacienda no asignó un rubro específico para el pago de estas obligaciones, sino que éste organismo, en la medida que surjan este tipo de pagos, autoriza los traslados presupuestales a que haya lugar y que es de esta forma como la Unidad ha venido dando cumplimiento a las sentencias judiciales proferidas en contra de la entonces Secretaría de Obras Públicas.

Por último, señala que las situaciones anteriores generan para la Entidad una incertidumbre respecto de la devolución de esos recursos, porque tal vez no le corresponde asumirlos, ya que normativamente no quedó definido que la Unidad deba responder por las obligaciones a cargo de la extinta Secretaría de Obras Públicas.

Razón por la cual consulta respecto de cuál es la entidad que debe responder por las obligaciones a cargo del citado organismo.

Al respecto, es importante señalar que el Acuerdo 257 de 2007, el cual está vigente desde el pasado 30 de noviembre de 2006, dispuso expresamente la integración del Sector Movilidad y su misión (Art. 104), se ordenó la creación de la Secretaría Distrital de Movilidad (Art. 105) y la transformación de la Secretaría de Obras Públicas en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (Art. 106), la cual estaría adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad.

Posteriormente, en el artículo 120 se consignó que "para todos los efectos, las actuaciones administrativas adelantadas con anterioridad a la vigencia del presente Acuerdo por los organismos o entidades distritales que cambian su denominación, se entenderán realizadas a nombre del nuevo organismo o entidad".

De esta disposición se tiene, como efecto administrativo, que las actuaciones realizadas por la Secretaría de Obras Públicas se entienden hechas por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, lo cual implica que le son extensibles los beneficios y las cargas derivadas de la transformada Secretaría de Obras Públicas.

Posteriormente, el Gobierno Distrital expidió el Decreto 68 de 2007 "Por la cual se efectúan unas delegaciones en materia de representación legal, en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones en la materia", estatuyó expresamente lo siguiente, en el artículo 5º:

"ARTÍCULO 5°. Cumplimiento de Sentencias. Los organismos y entidades distritales deberán dar cumplimiento a las providencias judiciales en los estrictos términos contemplados en ellas, conforme a las normas orgánicas del presupuesto distrital y las reglamentaciones y directrices que sobre el particular hubiere expedido el Gobierno Distrital y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Cuando la providencia judicial hubiere sido proferida en contra de un organismo o entidad que fue objeto de transformación o modificación estructural en virtud del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la entidad u organismo que asumió las competencias funcionales de la entidad u organismo trasformado o modificado deberá dar cumplimiento a aquélla.

En especial, la Secretaría Distrital de Movilidad deberá dar cumplimiento a las providencias judiciales a su cargo, o a cargo de la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte.

PARÁGRAFO. En todo caso, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., conservará la competencia a la cual se refiere el artículo 9 del Decreto Distrital 203 de 2005.

Por tanto, las sentencias dictadas en contra de la Secretaría de Obras Públicas debe ser cumplida por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, conforme lo viene haciendo, conforme indica en su comunicación, sin que se ofrezcan dudas respecto de su competencia para ello.

Por último cualquier inquietud o necesidad presupuestal para el cumplimiento de las sentencias judiciales debe ser coordinada de manera oportuna con la Secretaría Distrital de Hacienda.

Cualquier información adicional con gusto la atenderé.

Atentamente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

Proyectó: Camilo José Orrego Morales

Aprobó: Héctor Díaz Moreno