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DECRETO 726 DE 1996 (Diciembre 2) Derogado por el Decreto 990 de 1997 "Por el cual se modifica la estructura orgánica, establecida por el Decreto 850 de 1994, se suprimen y crean algunos cargos e incorporan algunos funcionarios en la Planta de Personal de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital." EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Artículo 38 Numeral 9 del Decreto 1421 de 1993, Ver el Decreto Distrital 656 de 1999DECRETA CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA Y LAS FUNCIONES ARTICULO PRIMERO.- Modificar el artículo 7o. del Decreto 850 del 15 de diciembre de 1994 así; ARTICULO SEPTIMO.- De la Estructura Orgánica de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital será la siguiente: 1. DESPACHO DEL SECRETARIO 1.1. OFICINA DE PLANEACION 1.2. OFICINA JURIDICA 1.3. OFICINA DE COORDINACION DE CONTROL INTERNO 1.4. OFICINA DE SISTEMAS Y METODOS 1.5. OFICINA DE PROCURADURIA DE BIENES 1.6. OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO 2. SUBSECRETARIA 3. COORDINACION GENERAL 3.1. DIVISION ADMINISTRATIVA 3.2. DIVISION FINANCIERA 3.3. DIVISION DE PERSONAL 3.4. OFICINA DE QUEJAS Y RECLAMOS 4. DIRECCION OPERATIVA 4.1. DIVISION VIAL 4.2. DIVISION PARQUES Y AVENIDAS 5. DIRECCION TECNICA 5.1. DIVISION ESTUDIOS TECNICOS 5.2. DIVISION DE INTERVENTORIA ARTICULO SEGUNDO.- DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO.- OBJETIVO: Conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores y, en general, ejercer la función disciplinaria. FUNCIONES.- La Oficina de Control Interno Disciplinario tendrá las siguientes funciones: 1.- Tramitar los procesos disciplinarios internos contra los funcionarios de la entidad y proyectar los autos, pliegos de cargos y fallos que se originen con ocasión de las investigaciones, todo de conformidad con la Ley 200 de 1995. 2.- Asesorar al Secretario de Obras Públicas y demás directivos de la entidad en asuntos disciplinarios, en la preparación de estudios, conceptos y análisis en general sobre la misma materia. 3.- Coordinar con la Oficina jurídica de la Secretaría de Obras Públicas en materia disciplinaria cuando surjan controversias ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa como resultado de la acción disciplinaria. 4. Rendir informe mensual de las labores desarrolladas a la Oficina de Control Interno de la Secretaría de Obras Públicas. 5.- Rendir un informe trimestral sobre Ia gestión realizada, al Secretario de Obras Públicas, señalando número de procesos en trámite, estado de los mismos, investigaciones evacuadas y decisión adoptada. 6.- Desarrollar, establecer, evaluar pautas y directrices para el desenvolvimiento de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores de la Dependencia. 7.- Las demás que le señalen la Ley, Acuerdos, Normas Distritales y las que le asigne el Secretario de Obras Públicas del Distrito. ARTICULO TERCERO.- DE LA OFICINA DE QUEJAS Y RECLAMOS.- OBJETIVO.- Servir como enlace o puente de comunicación entre la ciudadanía y la Secretaría de Obras Públicas del Distrito, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 58 de la Ley l90 de l995, el cual estipula el derecho que tiene todo ciudadano de estar informado acerca de los actividades que desarrolle la entidad, presentar sus quejas acerca de la prestación del servicio objeto de la misma y formular recomendaciones que permitan mejorar el mencionado servicio. FUNCIONES.- La Oficina de Quejas y Reclamos tendrá las siguientes funciones: 1.- Recibir, tramitar, resolver las quejas y reclamos telefónicos, personales o escritos que los ciudadanos formulen y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad. 2.- Ser Centro de información de los ciudadanos sobre los siguientes temas: Organización de la Entidad, misión que cumple, Funciones, procesos y procedimientos de acuerdo con los Manuales establecidos, normatividad de la Entidad, mecanismos de Participación Ciudadana, información sobre los Contratos que celebre la Secretaría según las normas vigentes, orientación General y Proyectos y programas que adelante la Secretaría. 3.- Registrar y mantener actualizada la base de datos de quejas y reclamos con el fin de ofrecer información oportuna y confiable. 4.- Realizar control y seguimiento al trámite de las quejas, sugerencias o reclamos. 5.- Atender en forma ágil y cordial a los ciudadanos que utilicen el servicio. 6.- Crear en los funcionarios de la Secretaría un alto sentido de excelencia y calidad de servicio. 7.- Elaborar un informe a la Dirección de la Secretaría sobre Quejas y Reclamos que se encuentren pendientes y los que se han resuelto con una periodicidad mínima trimestral. 8.- Realizar el análisis sobre el comportamiento estadístico de la recepción y atención de quejas y reclamos. 9.- Regirse bajo los parámetros establecidos en la Ley l90/95 y los Decretos Reglamentarios de dicha Ley. ARTICULO CUARTO.- DE LA DIVISION DE PERSONAL.- FUNCIONES : La División de Personal tendrá las siguientes funciones: 1.- Controlar el cumplimiento de los deberes y funciones inherentes a las situaciones propias del manejo del personal vinculado a la Secretaría. 2.- Elaborar las nóminas para el pago de salarios, prestaciones sociales y horas extras con sus correspondientes novedades y demás soportes, documentos e informes de su División. 3. Organizar y controlar los procesos de selección, promoción y permanencia del personal, de acuerdo con las normas establecidas. 4.- Velar por la correcta aplicación de las normas vigentes sobre manejo de personal. 5.- Diseñar y ejecutar programas de bienestar para el personal de la Secretaría. 6.- Diseñar y ejecutar los procesos de capacitación e inducción del personal de la Secretaría. 7.- Dirigir y controlar el buen funcionamiento y mantenimiento de todos los recursos físicos de su división. 8.- Garantizar la disponibilidad, organización y actualización permanente de la información así como del archivo de la División. 9.- Llevar el Control Interno de las funciones propias de la dependencia. 10.- Tramitar y direccionar las labores propias de la Carrera Administrativa de los Servidores Públicos de la Secretaría. 11.- Conformar el comité de selección de personal y sus funciones. 12.- Elaborar y mantener actualizado el Manual de Funciones y requisitos mínimos para cada cargo de la entidad. CAPITULO II ARTICULO QUINTO.- SUPRESION DE UNOS CARGOS.- Suprímanse dentro de la Planta de Personal de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito los siguientes empleos: EMPLEADOS PUBLICOS
* De los cargos anteriores tiene asignado gastos de representación el jefe grado 19, por valor de $144.958 TRABAJADORES OFICIALES
ARTICULO SEXTO .- CREAR EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS LOS SIGUIENTES CARGOS:
ARTICULO SEPTIMO .- Incorpóranse a la Planta de la Secretaría de Obras Públicas los siguientes funcionarios:
ARTICULO OCTAVO . - El gasto que ocasione el presente Decreto se imputará al presupuesto de la actual vigencia según rubro No. 115-01-7-1-01-01. Sueldo personal de nómina y demás gastos de funcionamiento.ARTICULO NOVENO.- El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica el Decreto 850 del 15 de diciembre de 1994, y demás normas que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá,D.C., a los dos (2) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis. (1996). ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor Ma. ELVIRA PEREZ FRANCO Secretaria de Obras Públicas CARMENZA SALDIAS BARRENECHE Secretaria de Hacienda SONIA VANIN NIETO Directora Departamento Administrativo Servicio Civil Distrital NOTA: El presente Decreto fue publicado en el Registro Distrital 1303 el 2 de Diciembre de 1996. |