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Decreto 917 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/1994
Medio de Publicación:
Registro Distrital 925 del 30 de diciembre de 1994
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 917 DE 1994

(Diciembre 29)

Derogado Tacitamente por el Decreto Distrital 485 de 1996

"Por el cual se determina la estructura orgánica y se establecen las funciones de las dependencias de la Secretaría de Gobierno de Santafé de Bogotá".

EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993.

DECRETA:

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA

ARTÍCULO 1. Para el cumplimiento de su objeto fundamental y el desarrollo de sus funciones, la Secretaría de Gobierno de Santafé de Bogotá, D.C., tendrá la siguiente estructura orgánica:

1. Despacho del Secretario.

    1. Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos.

    2. Oficina de Control Interno.

    3. Oficina Jurídica.

    4. Consejo de Justicia

    5. Unidad de Prevención y Atención de Emergencias.

  1. Subsecretarías de Apoyo a la Descentralización.

    2.1 División de Apoyo Administrativo

    2.2 División de Control de Gestión.

  2. Subsecretaría de Justicia Local

3.1 División de Apoyo Administrativo.

3.2 División de Control de Gestión.

3.3 División Cárcel Distrital.

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES

ARTÍCULO 2. FUNCIONES DEL SECRETARIO DE GOBIERNO. Son funciones del Secretario de Gobierno:

  1. Formular la política general, aprobar y evaluar los planes y programas anuales de actividades de la Secretaría, conforme a los lineamientos del Alcalde Mayor.

  2. Proteger a las personas del territorio del Distrito Capital, en sus derechos civiles y garantías sociales, conforme a la Constitución, las leyes y reglamentos.

  3. Aprobar las normas necesarias para prevenir y reprimir la condición de delitos e infracciones, mantener el orden público y vigilar la aplicación de las normas de policía, de conformidad con la Ley.

  4. Conocer, estudiar y conceptuar sobre los negocios de policía y orden público que le sean asignados o delegados por el Alcalde Mayor, de conformidad con la Ley.

  5. Dirigir el régimen de control carcelario y atender a la reclusión de los individuos que se hallen por cuenta de la autoridad, con jurisdicción en la capital de la República.

  6. Cooperar con las autoridades competentes para prevenir y conjurar calamidades públicas a fin de dar protección a la vida, honra y bienes de los ciudadanos.

  7. Coadyuvar al cumplimiento de las normas establecidas en el Plan General de Desarrollo Económico y Social de Obras Públicas y en el Plan de Ordenamiento Físico del Distrito Capital.

  8. Controlar el funcionamiento general de la Secretaría y verificar su conformidad con la política adoptada.

  9. Proponer al Alcalde Mayor la creación, supresión o modificación de cargos y dependencias de la Secretaría, con sujeción a las disposiciones legales.

  10. Nombrar y remover, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, a los empleados de la Secretaría; dirigir, coordinar, controlar y disponer lo concerniente a las situaciones administrativas y laborales del personal de la Secretaría y las actividades de sus distintas dependencias.

  11. Dirigir, controlar y evaluar directamente la gestión de los Subsecretarios, Directores y Jefes de Oficina y, a través de éstos, de las demás dependencias y funcionarios de la Secretaría.

  12. Las demás que le señalen la ley, los Acuerdos y las disposiciones reglamentarias.

ARTÍCULO 3. DIRECCIÓN DE RIFAS, JUEGOS Y ESPECTÁCULOS. La Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos cumplirá las funciones previstas en el Acuerdo 18 de 1989 del Concejo Distrital, los Decretos 114 y 115 de 1988 del Gobierno Distrital, así como las contempladas en las demás disposiciones legales y reglamentarias que los modifiquen, amplíen o sustituyan.

ARTÍCULO 4. OFICINA DE CONTROL INTERNO. La Oficina de Control Interno adelantará las funciones previstas en el Artículo 4 de la Resolución No. 334 de 1994 de la Secretaría de Gobierno de Santafé de Bogotá, D.C., así como las que se establezcan en las disposiciones legales y reglamentarias que la modifique, amplíe o sustituya.

ARTÍCULO 5. OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:

  1. Asesorar al Secretario de Gobierno, a las Subsecretarías y a las diferentes dependencias de la Secretaría, en el análisis y realización de trámites jurídicos y conceptuar acerca de los asuntos que sonre (sic) el particular le sean formulados.

  2. Recopilar, codificar, divulgar y mantener actualizado el registro de las dipsociones (sic) de carácter legal y administrativo que afecten directa o indirectamente la gestión de la Secretaría.

  3. Identificar los vacíos de orden legal y reglamentario y elaborar los proyectos que sean necesarios para perfeccionarlos.

  4. Dirigir, coordinar y controlar la difusión de normas y conceptos jurídicos, con el fin de unificar su aplicación.

  5. Adelantar la elaboración o revisión de Proyectos de Acuerdo, Resolución y actos administrativos de carácter general y coordinar su trámite ante las instancias competentes.

  6. Coordinar la elaboración y adelantar la revisión de los contratos de la Secretaría.

  7. Elaborar, actualizar y sistematizar la elaboración de minutas de contratos y demás instrumentos que regulen la provisión de bienes y servicios requeridos por la Secretaría.

  8. Adelantar las investigaciones que ordene el Secretario de Gobierno, respecto al desempeño de los funcionarios de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

  9. Brindar asesoría al Subsecretario de Apoyo a la Descentralización en la definición de la estrategia de presentación y sustentación de las iniciativas que deben ser puestas a consideración del Concejo Distrital.

  10. Coordinar con las diferentes dependencias y entidades de la Alcaldía Mayor, la elaboración de los documentos que vayan a ser presentados a la consideración del Concejo dsitrital (sic), incluyendo la correspondiente exposición de motivos.

  11. Coordinar con el Área Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, el suministro de los documentos requeridos para la defensa de los intereses del Estado en cabeza del Distrito Capial (sic), en los procesos relacionados con la Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO 6. CONSEJO DE JUSTICIA. El Consejo de Justicia cumplirá las funciones previstas en el Acuerdo 18 de 1989 del Concejo Distrital, así como las contempladas en los demás disposiciones legales y reglamentarias que lo modifique, amplíe o sustituya.

ARTÍCULO 7. UNIDAD DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS. Son funciones de la Unidad de Prevención y atención de Emergencias las establecidas en el Acuerdo 11 de 1987 y el Decreto de la Alcaldía Mayor No. 652 de 1990, así como las conempladas (sic) en las demás disposiciones legales y reglamentarias que los modifiquen, amplíen o sustituyan.

ARTÍCULO 8. SUBSECRETARIA DE APOYO A LA DESCENTRALIZACIÓN. Son funciones de la Subsecretaría de Apoyo a la Descentralización:

  1. Proponer y formular las políticas, planes y programas para el fomento de la descentralización política, administrativa y financiera del Distrito Capital.

  2. Organizar, controlar y evaluar la promoción del desarrollo legal y reglamentario necesario para adelantar el proceso de descentralización.

  3. Orientar y controlar la debida coordinación y coherencia de los planes y programas de Descentralización que impulsa la Alcaldía Mayor, en las Alcaldías Locales.

  4. Adelantar y controlar el seguimiento y evaluación general del proceso de descentralización y proponar (sic) los ajustes legales y de política que sean del caso.

  5. Organizar la asesorjunioía (sic) de las Autoridades Locales en el desarrollo de la descentralización y la modernización de sus entidades, especialmente en el fortalecimiento de su capacidad planificadora y de gestión.

  6. Coordinar la formulación de las políticas, planes y programas para la modernización de la gestión de las entidades locales.

  7. Promover la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y desarrollar instrumentos que estimulen la creación de asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local.

  8. Planear y coordinar con las otras Dependencias y Entidades de la Alcaldía Mayor, la prestación de la asistencia técnica especializada a los entes territoriales para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades.

  9. Identificar los vacíos de orden legal y reglamentario que se presenten en el proceso de descentralización y elaborar y tramitar los proyectos de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional de las entidades locales.

  10. Realizar las debida divulgación de la normatividad del proceso de descentralización, en las diferentes entidades y organismos locales, en coordinación con la Oficina Jurídica.

  11. Tramitar ante las diferentes dependencias de la Secretaría de Gobierno, los requerimientos administrativos formulados por las entidades locales para el desarrollo normal de sus actividades.

  12. Organizar y responder por el mantenimiento actualizado de los sistemas de información asociados con el proceso de descentralización, controlar su operación con el fin de conocer oportunamente la gestión de los (sic) entidades locales y realizar los ajustes del caso para mantener adecuados niveles de eficiencia y eficacia.

ARTÍCULO 9. DIVISIÓN DE APOYO ADMINISTRATIVO. Son funciones de la División de Apoyo Administrativo de la Subsecretaría de Apoyo a la Descentralización:

  1. Asesorar a la Secretaría de Gobierno en la definición de las políticas generales, en materia de administración y desarrollo de los recursos humanos, financieros y físicos, para optimizar el uso y disponibilidad de los recursos de la Secretaría.

  2. Elaborar los planes, programas y proyectos que requiera la Secretaría en materia de administración y desarrollo del recurso humano y de administración de recursos físicos y financieros.

  3. Adelantar y controlar las actividades asociadas con la administración del personal de la Secretaría, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes.

  4. Proponer y desarrollar programas de capacitación, bienestar social y servicios médico-asistenciales para los servidores de la Secretaría y coordinarlos cuando se desarrollen en cooperación con otras entidades.

  5. Dirigir y coordinar el diseño y actualización del sistema financiero de la Secretaría.

  6. Consolidar el presupuesto de la Secretaría y una vez aprobado, registrar y controlar su ejecución.

  7. Velar porque la contabilidad de la Secretaría se mantenga actualizada y los Estados Financieros se presenten en las fechas respectivas de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

  8. Optimizar los trámites pertinentes para la obtención de los recursos financieros disponibles o potencialmente disponibles, en tal forma que se garantice su recaudo oportuno, su adecuada administración y registro y el equilibrio necesario para minimizar costos de financiamiento y de oportunidad.

  9. Adelantar las acciones necesarias para garantizar el pago oportuno de las obligaciones de la Secretaría y el recaudo de sus acreencias.

  10. Elaborar y ejecutar en coordinación con las demás dependencias, el plan de compras de la Secretaría.

  11. Coordinar con las demás Dependencias de la Secretaría, el desarrollo de la interventoría en las adquisiciones para garantizar que los equipos, materiales y elementos que ingresen, cumplan con las especificaciones técnicas y de calidad requeridas.

  12. Elaborar la programación y velar por el oportuno suministro de los servicios auxiliares de cafetería, aseo, celaduría y correspondencia, para el normal funcionamiento de las dependencias de la Secretaría.

  13. Dirigir, coordinar y controlar el proceso de contratación de los bienes y servicios requeridos por las dependencias de la Secretaría.

ARTÍCULO 10. DIVISIÓN DE CONTROL DE GESTION. Son funciones de la División de Control de Gestión de la Subsecretaría de Apoyo a la Descentralización:

  1. Velar porque todas las actividades y recursos de las Alcaldías Locales estén dirigidos al cumplimiento de sus objetivos.

  2. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, proyectos y metas de las Alcaldías Locales y Juntas Administradoras Locales y recomendar los ajustes necesarios.

  3. Garantizar la correcta ejecución de las funciones y actividades de las Alcaldías Locales y Juntas Administradoras Locales en el proceso de descentralización.

  4. Garantizar la eficacia, eficiencia y economía en la ejecución de las funciones de las administraciones locales.

  5. Garantiza la correcta aplicación de las normas relativas a la administración de personal y la carrera administrativa.

  6. Responder por la aplicación de los métodos confiables para la evaluación de la gestión de la Subsecretaría y las administraciones locales.

  7. Velar porque se establezcan mecanismos que faciliten el control ciudadano a la gestión de la Subsecretaría.

  8. Velar que los controles definitivos para los procesos y actividades de la Subsecretaría, se cumplan por los responsables de su ejecución.

  9. Servir de apoyo al Subsecretario en el proceso de toma de decisiones, para que se obtengan los resultados esperados.

ARTÍCULO 11. SUBSECRETARIA DE JUSTICIA LOCAL. Son funciones de la Subsecretaría de Justicia Local:

  1. Asesorar al Secretario de Gobierno en la definición de las políticas, planes y programas de apoyo a la administración de justicia y atención de asuntos de policía en el Distrito Capital.

  2. Organizar, dirigir y controlar todas las actividades relacionadas con el apoyo a la administración de las normas de policía en el Distrito Capital.

  3. Dirigir y controlar el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Subsecretaría y recomendar los ajustes necesarios.

  4. Controlar la correcta ejecución de las funciones y actividades de la Subsecretaría.

  5. Organizar, dirigir y controlar las actividades de la Subsecretaría para que se cumplan con eficacia, eficiencia y economía.

  6. Dirigir y controlar la correcta aplicación de las normas relativas a la administración de personal y la carrera administrativa.

  7. Dirigir y controlar la aplicación de métodos confiables para la evaluación de la gestión de los funcionarios de la Subsecretaría.

  8. Organizar y dirigir el establecimiento de mecanismos que faciliten el control ciudadano a la gestión de la Subsecretaría.

  9. Organizar, dirigir y controlar los asuntos relacionados con la administración y control de los recursos humanos, financieros y físicos de la Subsecretaría.

ARTÍCULO 12. DIVISIÓN DE APOYO ADMINISTRATIVO. Son funciones de la División de Apoyo Administrativo de la Subsecretaría de Justicia Local:

  1. Asesorar al Subsecretario de Justicia Local en la definición de las políticas generales, en materia de administración y desarrollo de los recursos humanos, financieros y físicos, para optimizar el uso y disponibilidad de los recursos.

  2. Elaborar los planes, programas y proyectos que requiera la Subsecretaría en materia de selección, administración y desarrollo del recursos (sic) humano y de administración de recursos físicos y financieros.

  3. Adelantar y controlar las actividades asociadas con la administración de personal de la Subsecretaría, de conformidad con las normas legales y reglamentarias.

  4. Proponer y desarrollar programas de capacitación, bienestar social y servicios médico-asistenciales para los servidores de la Subsecretaría y coordinarlos cuando se desarrollen en cooperación con otras entidades.

  5. Dirigir y coordinar el diseño y actualización del sistema financiero de la Subsecretaría.

  6. Consolidar el presupuesto de la Subsecretaría y una vez aprobado, registrar y controlar su ejecución.

  7. Velar porque la contabilidad de la Subsecretaría se mantenga actualizada y los Estados Financieros se presenten en las fechas respectivas, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

  8. Optimizar los trámites pertinentes para la obtención de los recursos financieros disponibles o potencialmente disponibles, en tal forma que se garantice su recaudo oportuno, su adecuada administración y registro, y el equilibrio necesario para minimizar costos de financiamiento y de oportunidad.

  9. Adelantar las acciones necesarias para garantizar el pago oportuno de las obligaciones de la Subsecretaría y el recaudo de sus acreencias.

  10. Elaborar y ejecutar en coordinación con las demás Dependencias, el plan de compras de la Subsecretaría.

  11. Coordinar con las demás Dependencias de la Subsecretaría, el desarrollo de la interventoría en las adquisiciones para garantizar que los equipos, materiales y elementos que ingresen, cumplan con las especificaciones técnicas y de calidad requeridas.

  12. Elaborar la programación y velar por el oportuno suministro de los servicios auxiliares de cafetería, aseo, celaduría y correspondencia, para el normal funcionamiento de las dependencias de la Subsecretaría.

  13. Dirigir, coordinar y controlar el proceso de contratación de los bienes y servicios requeridos por las dependencias de la Subsecretaría.

ARTÍCULO 13. DIVISIÓN DE CONTROL DE GESTION. Son funciones de la División de Control de Gestión de la Subsecretaría de Justicia Local:

  1. Velar porque todas las actividades y recursos de la Subsecretaría estén dirigidos al cumplimiento de sus objetivos.

  2. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimiento, planes, programas, proyectos y metas de la Subsecretaría y recomendar los ajustes necesarios.

  3. Garantizar la correcta ejecución de las funciones y actividades de la Subsecretaría.

  4. Garantiza la eficacia, eficiencia y economía en la ejecución de las funciones de la Subsecretaría.

  5. Garantizar la correcta aplicación de las normas relativas a la administración de personal y la carrera administrativa.

  6. Responder por la aplicación de métodos confiables para la evaluación de la gestión de la Subsecretaría.

  7. Velar porque se establezcan mecanismo (sic) que faciliten el control ciudadano a la gestión de la Subsecretaría.

  8. Velar que los controles definidos para los procesos y actividades de la Subsecretaría, se cumplan por los responsables de su ejecución.

  9. Servir de apoyo al Subsecretario en el proceso de toma de decisiones, para que se obtengan los resultados esperados.

ARTÍCULO 14. DIVISIÓN DE CARCEL DISTRITAL. Son funciones de la División de la Cárcel Distrital las establecidas por las leyes, los decretos y demás normas que regulan el régimen penitenciario y los que las modifiquen, amplíen o sustituyan.

ARTÍCULO 15. IMPRENTA DISTRITAL. Trasládase la Imprenta Distrital bajo la dependencia de la Secretaría General como una nueva División.

ARTÍCULO 16. VIGENCIA Y DEROGACIONES. El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre de 1994.

JAIME CASTRO

Alcalde Mayor

HERMAN ARIAS GAVIRIA

Secretario de Gobierno

ALEJANDRO GAMBO ALDER

Secretario General.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 925 de Diciembre 30 de 1994.