RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Decreto 908 de 1969 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1969
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 908 DE 1969

(Septiembre 19)

"Por el cual se reorganiza la Secretaría de Gobierno Distrital y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por los artículos 16, 18 y 21 del Decreto No. 3133 de 1.968,

Ver el Acuerdo Distrital 26 de 1972 , Ver el Decreto Distrital 677 de 1972 , Ver el Acuerdo Distrital 8 de 1977, Ver el Decreto Distrital 367 de 2001

DECRETA:

ARTICULO 1. Corresponde a la Secretaría de Gobierno:

  1. Proteger dentro del territorio del Distrito Especial de Bogotá, a las personas en sus derechos civiles y garantías sociales, conservando el orden público interno, es decir, velar por la seguridad, salubridad y tranquilidad públicas, empleando los medios consagrados en la Constitución, Leyes y Reglamentos.

  2. Cooperar con las autoridades competentes para prevenir y conjurar calamidades públicas, a fin de dar protección a la vida y bienes de los ciudadanos.

  3. Atender a la reclusión de los individuos que se hallen por cuenta de autoridades con jurisdicción en la capital de la República.

  4. Elaborar las publicaciones que demande el funcionamiento de las distintas dependencias de la Administración Distrital.

  5. Las demás que le señalen disposiciones expresas o el Alcalde Mayor de Bogotá,

ARTICULO 2. La Secretaría de Gobierno contará en su organización con las siguientes dependencias:

  1. Despacho
    1. Consejo de Justicia
    2. Servicios Generales
  2. Prefecturas

2.1. Alcaldías Menores, Inspecciones y Corregimientos

3. Cuerpo de Bomberos

3.1. Comando

3.2. Sección de Prevención y Adiestramiento

3.2.1. Grupo de control

3.2.2. Grupo de Hidrantes

3.2.3. Grupo de Adiestramiento

3.3. Sección Administrativa

3.3.1 Grupo de Servicios

3.3.2. Grupo de Transportes y Mantenimiento

3.4. Estaciones

4. Cárcel

4.1. Dirección

4.2. Sección Administrativa

4.3. Sección Operativa

5. Imprenta

5.1. Dirección

5.2. Grupo de Servicios

5.3. Sección de Talleres

5.3.1. Grupo de Linotipo

5.3.2. Grupo de Corrección

5.3.3. Grupo de Armada

5.3.4. Grupo de Impresión

5.3.5. Grupo de Encuadernación

1, DESPACHO

ARTICULO 3. Son funciones del Despacho de la Secretaría de Gobierno:

  1. Dirigir, coordinar y controlar las actividades a cargo de la Secretaría.

  2. Mantener estrecha coordinación con las entidades encargadas de atender el orden público en el Distrito.

  3. Conocer, estudiar y conceptuar sobre los negocios de policía que le sean asignados o delegados por el Alcalde Mayor de acuerdo a lo estipulado en el Código de Policía del Distrito.

  4. Elaborar los proyectos de Decretos y dictar las normas administrativas para dar adecuada ejecución a los programas de las unidades que conforman la Secretaría.

  5. Las demás que le asignen la Ley y los reglamentos.

ARTICULO 4. Son funciones del Secretario de Gobierno las siguientes:

  1. Dirigir, coordinar y vigilar los servicios de todas las unidades de la Secretaría.

  2. Coordinar con los organismos y cuerpos encargados del control y conservación del orden público Distrital, a fin de mantenerlos y restablecerlos cuando fuere turbado.

  3. Conocer de los asuntos relacionados con el control y conservación del orden público en el territorio Distrital.

  4. Conocer de los negocios policivos asignados al Alcalde Mayor. El Secretario de Gobierno podrá firmar las providencias como Delegado suyo en los asuntos de policía.

  5. Elaborar los Decretos, Resoluciones y órdenes necesarios para el eficaz cumplimiento de los reglamentos de policía.

  6. Celebrar los contratos que demanden los distintos servicios de la Secretaría.

  7. Dirigir y atender a la oportuna publicación del Registro Distrital, que será el órgano oficial para la divulgación de las actividades del Gobierno.

  8. Elaborar los proyectos de decretos de nombramiento, ascenso o remoción de los empleados bajo su dependencia para la aprobación del Alcalde Mayor y, mediante resoluciones, producir los traslados internos de personal.

  9. Cumplir en nombre del Alcalde Mayor lo dispuesto en los incisos 8 y 12 del Art. 16 del Decreto 3133 de 1.968.

  10. Conceder permisos especiales de policía en los términos señalados por el Acuerdo No. 36 de 1.962. Dentro de esta facultad queda la función de suscribir las licencias para juegos rifas o espectáculos públicos permitidos, de conformidad con el decreto que reglamenta la materia.

  11. Ordenar la elaboración de estudios y trabajos tendientes a racionalizar la administración y mejorar la atención al público. Mediante resoluciones, notas y demás documentos, implantar las recomendaciones que juzgue convenientes.

  12. Tomar juramento a los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización y a los aspirantes que inscriban candidaturas para cuerpos colegiados, en los términos legales respectivos.

  13. Dictar sanciones de conformidad con los reglamentos de personal.

  14. Las demás que le asignen disposiciones expresas o el Alcalde Mayor.

ARTICULO 5. Son funciones del Sub-Secretario de Gobierno:

  1. Ejecutar los programas y proyectos específicos aprobados por el Secretario para las dependencias.

  2. Proponer al Secretario los objetivos, así como la política que la Administración deba desarrollar en materia de seguridad y vigilancia.

  3. Supervisar el cumplimiento de las funciones encomendadas a las Prefecturas y unidades subalternas y cuidar porque éstas se ejecuten de acuerdo con las normas vigentes.

  4. Presentar al Secretario, acompañado de su concepto, el anteproyecto del presupuesto de gastos de la Secretaría y los documentos y estudios que requieran su aprobación.

  5. Revisar los programas y campañas específicas presentados por las Prefecturas, tendientes a prevenir y reprimir la comisión de delitos o infracciones y a controlar los establecimientos públicos y actividades reguladas por la Secretaría de Gobierno.

  6. Intervenir en la implantación de los estudios presentados por la Oficina de Organización y Métodos.

  7. Llevar la representación del Secretario en juntas, actos o asuntos de carácter técnico-administrativo cuando no pueda concurrir, o cuando personalmente se la delegue.

  8. Tramitar con la División de Personal los asuntos relacionados con la administración de personal y los servicios administrativos auxiliares.

  9. Firmar pedidos y cuentas de cobro para adquisiciones y pagos a cargo de la Secretaría y manejar la Caja Menor.

  10. Presidir la Comisión Distrital de Boxeo y representar al Alcalde Mayor en la Junta Territorial Militar.

ARTICULO 6.Son funciones del Asesor Jurídico:

  1. Sustanciar los negocios cuyo conocimiento esté atribuido al Alcalde Mayor, o al Secretario de Gobierno en su defecto, como funcionario de primera o de segunda instancia, tales como: amparos administrativos, licencias para desocupación de inmuebles, lanzamientos por ocupación de hecho, especulación y acaparamientos, protección a los bienes de uso público, amparos posesorios, etc.

  2. Emitir conceptos jurídicos para los casos en que se consulte la opinión de la Secretaría de Gobierno.

  3. Codificar las normas relacionadas con la Administración Distrital y los servicios propios de la Secretaría, mantenerlas al día y dar las orientaciones necesarias para su correcta aplicación.

  4. Elaborar los proyectos de contratos para firma del Secretario y el Sub-Secretario de Gobierno.

  5. Elaborar los proyectos de decreto y de resolución que le sean encomendados.

  6. Seleccionar el material para la publicación del Registro Distrital.

DELEGACIONES EN REGISTRADURIA DEL ESTADO CIVIL Y JUNTA TERRITORIAL MILITAR

ARTICULO 7. Las antiguas delegaciones en Registraduría del Estado Civil y Junta Territorial Militar quedan suspendidas y el personal que se hallaba trabajando en dichas entidades quedará incorporado a partir de la vigencia del presente Decreto en la planta de personal dentro de la nómina de empleados adscritos al Despacho del Secretario de Gobierno

La Secretaría de Gobierno estudiará la representación oficial que le corresponde legalmente en los citados organismos y podrá designar en comisión las personas que han de desempeñarlas.

1.2. (sic) CONSEJO DE JUSTICIA

ARTICULO 8. Son funciones del Consejo de Justicia:

  1. Conocer en segunda instancia de los procesos por contravenciones y delitos cuyo conocimiento incumba a la Policía.

  2. Conocer del recurso de revisión de que trata el Código de Policía de Bogotá.

  3. Las demás que le señale el Código de Policía de Bogotá.

1.2. SERVICIOS GENERALES

ARTICULO 9. Son funciones de Servicios Generales y Archivo:

  1. Elaborar programas de compras para solicitarlas a la División de Adquisiciones y Suministros.

  2. Organizar y manejar el servicio interno de suministros con los sistemas y normas que recomienda la Oficina de Organización y Métodos.

  3. Llevar y mantener al día el inventario de muebles, equipos y demás elementos en uso de las diferentes dependencias de la Secretaría y controlar su utilización.

  4. Proveer a las diferentes dependencias de la Secretaría (con excepción de la Imprenta, Cuerpo de Bomberos y Cárcel), y a los Juzgados Municipales de los elementos y materiales que requieran para su funcionamiento.

  5. Atender al mantenimiento y reparación del equipo de oficina.

  6. Rendir las cuentas mensuales de conformidad con las normas indicadas por la Contraloría Distrital.

  7. Atender al mantenimiento y utilización de los vehículos de la Secretaría.

  8. Organizar y controlar los servicios de teléfono, vigilancia, ascensores y aseo de la Secretaría.

  9. Suministrar el personal de aseo que soliciten las dependencias de la Secretaría de Gobierno.

  10. Manejar el mimeógrafo de la Secretaría y cuidar de su correcto mantenimiento.

  11. Organizar y mantener al día el archivo de todas las dependencias de la Secretaría.

  12. Organizar y vigilar los archivos parciales especializados.

  13. Organizar el archivo muerto.

  14. Facilitar al personal autorizado por la Secretaría, los documentos y copias que soliciten.

  15. Expedir, de acuerdo con la Ley y los reglamentos, copias de los documentos del archivo.

2 PREFECTURAS

ARTICULO 10. El funcionamiento de las unidades administradoras de Justicia Policía será programado, coordinado, dirigido y controlado por las Prefecturas. Habrá cinco Prefecturas de Policía y una Prefectura de Control Urbanístico.

ARTICULO 11. Son funciones generales de todas las Prefecturas:

  1. Elaborar y someter a consideración del Secretario de Gobierno, los proyectos y planes tendientes a prevenir y reprimir la comisión de delitos e infracciones y controlar el cumplimiento de las normas vigentes sobre actividades reguladas y vigiladas por la Secretaría de Gobierno.

  2. Programar, dirigir, coordinar y controlar el trabajo de todos los despachos adscritos a su cargo (Alcaldías Menores, Inspecciones y Corregimientos) para obtener el máximo rendimiento del personal y mejorar la atención al público.

  3. Velar porque los funcionarios bajo su dependencia cumplan con las funciones que les sean asignadas; imponer las sanciones disciplinarias de su competencia y solicitar del superior las demás a que hubiere lugar.

  4. Llevar correctamente y actualizados los registros y archivos requeridos para el eficaz desarrollo de sus funciones.

ARTICULO 12. Las Prefecturas de Policía se llamarán: del Sur, Central, del Norte, del Occidente y del Nor-Occidente.

  1. Prefectura del Sur, limitada así: Por el Norte: partiendo del punto de intersección del límite oriental del Distrito y el río San Cristóbal, por éste aguas abajo hasta encontrar la línea del ferrocarril del Sur. Por el Occidente: continuando por ésta en dirección sur-oeste hasta confines. Por el Sur y Oriente: límites Sur Oriental del Distrito.

    Dependerán de esta Prefectura y con jurisdicción en toda ella nueve Inspecciones de Policía, la Alcaldía Menor de Usme y los corregimientos de Pasquilla, La Victoria y Nazareth, éste último en los términos del Decreto 3133 de 1.968

    PARAGRAFO. Las Zonas de Usme, Pasquilla, La Victoria y Nazareth, conservarán sus jurisdicciones anteriores.

  2. Prefectura Central limitada así: Por el Occidente: partiendo del punto de intersección de la Avenida Jorge Eliécer Gaitán con la Avenida Ciudad de Quito, sigue por ésta en dirección sur hasta encontrar el río San Cristóbal aguas arriba, hasta su intersección con el límite oriental del Distrito. Por el Oriente: del punto anterior, sigue el límite oriental del Distrito en dirección norte, hasta encontrar el punto de referencia del límite Sur de la Prefectura Norte de Policía. Por el Norte: De este punto, en línea recta imaginaria, en dirección occidental hasta encontrar el punto de intersección de la línea formada por el filo de los contrafuertes del Cerro de Guacamaya y el Pico de Guadalupe con el río San Francisco. De este punto, siguiendo el curso del río aguas abajo hasta encontrar la Avenida Jorge Eliécer Gaitán y por ésta en dirección NE hasta encontrar el punto de partida.

    Con jurisdicción en toda la extensión asignada a esta Prefectura y bajo su dependencia funcionarán diez Inspecciones de Policía y dos que atenderán exclusivamente lo relacionado con los inadaptados a la vida social en todo el territorio del Distrito.

  3. Prefectura del Norte: Por el Occidente: partiendo de la intersección del límite Norte del Distrito con la Autopista Paseo de los Libertadores, por ésta en dirección sur hasta la Avenida Ciudad de Quito, por ésta dirección S.W. primero y después S. Hasta encontrar la Avenida Jorge Eliécer Gaitán. Por el Sur: por la Avenida Jorge Eliécer Gaitán en dirección S.E. continuando por el río San Francisco hasta interceptar la línea que forma el filo de los contrafuertes del Pico de la Guacamaya con el Cerro de Guadalupe, de este punto y en dirección E. En línea recta imaginaria hasta encontrar el límite oriental del Distrito. Por el oriente: del punto anterior continuando en dirección norte de dicho límite hasta encontrar la intersección con el límite norte del Distrito. Por el Norte: siguiendo el límite norte del Distrito hasta encontrar el punto de partida.

    Con jurisdicción en toda la extensión asignada a ella, funcionarán nueve Inspecciones de Policía, la Alcaldía Menor de Usaquén y el Corregimiento de La Cita; estas últimas con jurisdicción propia.

  4. Prefectura del Occidente, limitada así: Por el Norte: partiendo de la intersección del río Bogotá con los linderos del Aeropuerto Internacional de Eldorado; siguiendo estos linderos en dirección S.E. y después N.E. hasta encontrar la Autopista de Eldorado. Por la autopista hasta la Avenida Jorge Eliécer Gaitán, por ésta hasta la Avenida Ciudad de Quito. Por el Oriente: del punta anterior siguiendo la Avenida Ciudad de Quito, en dirección sur hasta encontrar el río San Cristóbal. Por el Sur; de este punto continuando por el río San Cristóbal aguas abajo hasta encontrar la línea del ferrocarril del Sur, siguiendo la línea de éste hacia el Sur, hasta confines. Por el Occidente: del punto anterior en dirección norte siguiendo el límite occidental del Distrito hasta encontrar el punto de partida.

    Dependerán de esta Prefectura y con Jurisdicción en toda ella, siete Inspecciones de Policía, la Alcaldía Menor de Fontibón, la Alcaldía Menor de Kennedy y la Alcaldía Menor de Bosa.

    PARAGRAFO. Las Zonas de Fontibón, Kennedy y Bosa conservarán sus jurisdicciones anteriores.

  5. Prefectura Nor-Occidental limitada así: Por el Sur: partiendo del punto de intersección de la Avenida Ciudad de Quito con la Avenida Jorge Eliécer Gaitán por ésta hacia el occidente hasta encontrar la Avenida Eldorado, por esta hasta encontrar los linderos del Aeropuerto Internacional de Eldorado, por este lindero en dirección NE. hasta encontrar el río Bogotá. Por el Occidente: del punto anterior, en dirección Norte por el límite occidental del Distrito, hasta confines. Por el Norte: por el límite anterior en dirección oriental hasta encontrar la Autopista Paseo de los Libertadores. Por el Orienta, por ésta en dirección sur hasta la Avenida Ciudad de Quito, por ésta en dirección S.W. primero y después S. hasta encontrar el punto de partida.

Dependerán de esta Prefectura y con jurisdicción en toda ella diez inspecciones de Policía, la Alcaldía Menor de Suba y la Alcaldía Menor de Engativá.

Estas últimas conservarán su jurisdicción anterior.

ARTICULO 13. Son funciones específicas de las Prefecturas de Policía:

  1. Distribuir y regular en reparto equitativo a las Inspecciones y a las demás Oficinas que correspondan, los despachos comisorios de funcionarios de otras dependencias.

  2. Expedir patentes de funcionamiento para establecimientos industriales y comerciales, previo el cumplimiento de los requisitos legales. La tramitación de las patentes continuará radicada en los despachos de las Inspecciones, Alcaldías Menores y Corregimientos, serán sustanciadas las diligencias correspondientes.

  3. Auxiliar a los funcionarios del poder judicial y del Ministerio Público en las investigaciones por delitos y en la aprehensión de reos, prófugos, poniéndolos a disposición de los juzgados competentes y rindiendo los informes del caso.

  4. Coordinar y colaborar con las autoridades en las acciones policivas tendientes a la prevención y represión de delitos, contravenciones y demás conductas infractores del caso.

  5. Coordinar y colaborar con las autoridades en las acciones policivas tendientes a la prevención y represión de delitos, contravenciones y demás conductas infractoras de la Ley.

  6. Informar a los interesados sobre las normas que deben cumplir los establecimientos abiertos al público y las actividades reguladas y vigiladas por la Secretaría de Gobierno.

  7. Coordinar sus labores con las actividades de las Juntas Cívicas, Comunales, de Defensa Civil y similares con el ánimo de obtener el concurso de la ciudadanía y estimular su espíritu de solidaridad.

  8. Actuar, en su calidad de agentes del Alcalde Mayor, como Jefes de Policía en relación con las Estaciones de Policía de su sector.

ARTICULO 14. La Prefectura de Control Urbanístico tendrá acción en todo el territorio del Distrito Especial de Bogotá. Bajo su dependencia actuarán seis Inspecciones. Sus funciones específicas serán:

  1. Coadyuvar al cumplimiento de las normas establecidas en el plan general de desarrollo y en el plan piloto, sobre zonificación, sectorización, plan vial, construcciones y demoliciones, aseo y ornato en el Distrito Especial de Bogotá, etc.

  2. Realizar las campañas y programas tendientes a dar cumplimiento a los acuerdos y demás disposiciones que rigen las materias contempladas en el ordinal anterior.

  3. Coordinar sus actividades con organismos como la Secretaría de Obras Públicas, el Departamento Administrativo de Planeación, el Fondo de Valorización y los Institutos Descentralizados, a fin de darles efectiva colaboración en su empeño de mejorar los servicios públicos en la capital de la República.

  4. Vigilar y cuidar los bienes de uso público como zonas verdes y comunales, parques, avenidas, vías, monumentos y asegurar la protección debida a todas las obras que emprenda la Administración.

  5. Tramitar a los funcionarios competentes todas las solicitudes en materia de obras y actividades de interés público.

  6. Recibir y diligenciar los informes de policía especial, presentados por el Departamento de Policía, Bogotá.

  7. Derogado por el art. 26 del Decreto Distrital 78 de 1970. Dar curso a las solicitudes sobre ventas y oficios ambulantes y hacer cumplir las normas establecidas para dichas actividades, manteniendo actualizado los registros y localización de los vendedores que funcionan en la ciudad.

  8. Colaborar con la Secretaría de Obras Públicas para el cumplimiento de lo previsto en el Art. 37 del Decreto 3133 de 1.968.

PARAGRAFO. Derogado por el art. 26 del Decreto Distrital 78 de 1970. Por lo menos una de las Inspecciones de esta Prefectura atenderá, exclusivamente, lo relacionado en el ordinal g) del presente artículo.

2.1 ALCALDIAS MENORES, INSPECCIONES Y CORREGIMIENTOS

ARTICULO 15. Son funciones de las Alcaldías Menores:

  1. Velar por el cumplimiento de los reglamentos de policía e impartir, por delegación del Alcalde Mayor, las órdenes necesarias para el buen servicio de vigilancia.

  2. Conocer en primera instancia de los procesos por contravenciones y de los procesos por delitos cuyo conocimiento, según la Ley, incumbe a la Policía.

  3. Cumplir comisiones civiles, practicar inspecciones oculares, asistir a audiencias y ejercer control sobre vendedores ambulantes, establecimientos públicos y especulación.

  4. Dictar resoluciones, autos y sentencias y cumplir las comisiones judiciales que ordena la Ley.

  5. Intervenir activamente en los asuntos cívicos de su jurisdicción, coordinar y asesorar a las Junta de Acción Comunal y demás Asociaciones afines.

  6. Las demás que les atribuya la Ley y los reglamentos.

ARTICULO 16. Son funciones de las Inspecciones de Policía:

  1. Conocer en primera instancia de los procesos por contravenciones y de los delitos cuyo conocimiento está atribuido a la Policía.

  2. Hacer que se cumplan los reglamentos de Policía e impartir, por delegación del Alcalde Mayor, las órdenes necesarias para el buen servicio de vigilancia.

  3. Practicar las diligencias de las Comisiones Civiles.

  4. Recibir, tramitar y preparar para firma del Prefecto las solicitudes para licencias de funcionamiento.

  5. Resolver las peticiones de las partes y llevar el control de los boleteros y depósitos judiciales.

  6. Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas referentes a jugos, rifas y espectáculos públicos dentro de sus respectivas jurisdicciones.

  7. Las demás que les señalen la ley y los reglamentos.

ARTICULO 17. Son funciones de las Inspecciones de Control Urbanístico:

  1. Adelantar las diligencias necesarias para el cumplimiento de las normas sobre demoliciones de obras en estado de ruina, construcciones, cerramientos de lotes y control de aparcaderos.

  2. Ejecutar las campañas y programas adoptados para dar cumplimiento a los Acuerdos y demás disposiciones que rigen para aseo, ornato y embellecimiento de la ciudad.

  3. Dar curso a las solicitudes sobre ventas y oficios ambulantes y hacer cumplir las normas establecidas para dichas actividades.

  4. Las demás que les señalen la ley y los reglamentos.

ARTICULO 18. Son funciones de las Inspecciones para Inadaptados a la Vida Social:

  1. Colaborar en la ejecución de los programas y campañas que adelanten las distintas autoridades en procura y afianzamiento de la seguridad de la ciudadanía y demás calamidades públicas que afecten a los asociados.

  2. Mantener el personal de la institución en perfectas condiciones físicas y mentales para cumplir las misiones que le corresponden a la actividad bomberil.

  3. Atender a las operaciones de extinción, salvamentos, rescates, etc. Cuando se presenten incendios, siniestros, accidentes y demás calamidades públicas.

  4. Coordinar las acciones de otras autoridades que intervengan en el cumplimiento de misiones encomendadas al Cuerpo de Bomberos.

  5. Tomar las medidas necesarias para evitar que se extiendan o se presenten situaciones de calamidad que afecten los intereses de los asociados.

  6. Cumplir las misiones que le encomiendan fuera del Distrito Especial de Bogotá.

  7. Asesorar al Secretario de Gobierno en lo relacionado con la expedición de medidas o disposiciones que tiendan a prevenir los riesgos de incendio, siniestros y demás calamidades públicas que afecten los intereses de la comunidad.

3.2 SECCION DE PREVENCION

ARTICULO 22. Son funciones de la Sección de Prevención:

  1. Hacer cumplir las disposiciones sobre seguridad industrial y doméstica para prevenir incendios y catástrofes.

  2. Practicar visitas a las fábricas y casas comerciales a fin de cerciorarse de las medidas preventivas adoptadas.

  3. Elaborar programas para instruir a la ciudadanía sobre medidas preventivas en materia de incendios y otras catástrofes.

  4. Impartir recomendaciones sobre medidas de seguridad para construcciones y reconstrucciones.

3.2.1. GRUPO DE CONTROL

ARTICULO 23. Son funciones del Grupo de Control:

  1. Vigilar y controlar todos los establecimientos oficiales, públicos y privados en materia de seguridad contra incendios y demás calamidades.

  2. Comprobar la clase de materias, combustibles y demás riesgos existentes en cada caso y de acuerdo con las disposiciones vigentes.

  3. Instruir a los empleados, obreros u ocupantes de los inmuebles, sobre las instalaciones y manejo de los equipos y elementos de extinción.

  4. Comprobar la existencia de salida de emergencia y facilidad de acceso en teatros, estadios y demás lugares públicos.

  5. Revisar y controlar la fabricación y expendio de artículos pirotécnicos, gases licuados y líquidos inflamables.

  6. Comprobar el estado de seguridad de los lugares de libre acceso al público, tales como grilles, cafés, bares, etc.

3.2.2. GRUPO DE HIDRANTES

ARTICULO 23. Son funciones del Grupo de Hidrantes:

  1. Practicar la revisión de los hidrantes instalados en la ciudad.

  2. Realizar estudios de los sitios que requieran colocación de hidrantes y llevar el registro y control de los mismos.

  3. Recibir de los contratistas los hidrantes instalados reparados o cambiados de lugar.

  4. Controlar, de acuerdo con dispositivos vigentes, el uso de los hidrantes e informar sobre las nuevas instalaciones o cambios de localización.

    3.2.3. GRUPO DE ADIESTRAMIENTO

    ARTICULO 25. Son funciones del Grupo de Adiestramiento: (FALTA PAG. 25).

    c) Mantener al día los libros de contabilidad y registrar las operaciones contables correspondientes.

    d) Elaborar el menú diario y controlar la preparación, presentación, higiene y balance nutricional del mismo.

  5. Mantener en perfecto estado de aseo, todas las dependencias del Cuerpo de Bomberos.

  6. Verificar con la Oficina de Organización y Métodos las necesidades de las oficinas y demás dependencias en lo relacionado con la adecuación física.

3.3.2. GRUPO DE TRANSPORTES Y MANTENIMIENTO

ARTICULO 28. Son funciones del Grupo de Transportes y Mantenimiento:

  1. Dirigir, coordinar y supervisar el servicio de transportes del Cuerpo de Bomberos.

  2. Revisar y arreglar todas las fallas que se presenten en el equipo automotor de la Institución.

  3. Velar porque el equipo automotor salga al servicio en óptimas condiciones.

  4. Mantener en perfecto estado el equipo automotor y los elementos de trabajo, de acuerdo con los catálogos correspondientes.

3.4. ESTACIONES

ARTICULO 29. Corresponde a las Estaciones:

  1. Atender todos los casos de incendio, rescate, inundaciones, servicios de escaleras, cortos circuitos, servicios especiales y demás calamidades públicas.

  2. Tomar las medidas conducentes para que las propiedades afectadas por alguna calamidad sean vigiladas, a fin de evitar saqueos o desmanes.

  3. Someter el personal y el equipo al control necesario a fin de comprobar su perfecto estado de salud y funcionamiento, una vez finalizada la labor correspondiente.

  4. Efectuar revistas periódicas al personal, equipo y alojamiento, para comprobar su estado de aseo, conservación y mantenimiento.

PARAGRAFO. Las estaciones de Bomberos serán tres y se llamarán: Sur, Central y Norte.

  1. CARCEL

ARTICULO 30. Corresponde a la Cárcel Distrital atender a la reclusión de los individuos que se hallen por cuenta de autoridades con jurisdicción en la capital de la República.

4.1. DIRECCION

ARTICULO 31. Son funciones del Director:

  1. Dirigir y ejecutar el control carcelario de los presos que sean de su competencia.

  2. Velar por el cumplimiento de los objetivos y programas aprobados, utilizando con eficacia el personal y los recursos requeridos.

  3. Realizar campañas culturales y sanitarias para la alfabetización y rehabilitación de los detenidos.

  4. Ejecutar los estudios tendientes a la aplicación de normas, métodos y procedimientos del trabajo carcelario, efectuados por la Oficina de Organización y Métodos.

  5. Coordinar las actividades de la Cárcel con las demás dependencias afines con la Justicia Policiva.

  6. Atender consultas relativas a la prestación del servicio carcelario, formuladas por las secciones, grupos de trabajo y personal recluido.

  7. Impartir las instrucciones necesarias al personal sobre los sistemas de operación de los servicios de control de los detenidos.

  8. Elaborar resoluciones, oficios y demás documentos necesario al normal funcionamiento de la Cárcel.

4.2. SECCION ADMINISTRATIVA

ARTICULO 32. Son funciones de la Sección Administrativa: Atender todas las actividades que se relacionan con el manejo del personal, tanto administrativo como recluido; los servicios asistenciales, de compras y suministro, de contabilidad, los de archivo y correspondencia; el mantenimiento de las oficinas y dependencias en general.

4.3. SECCION OPERATIVA

ARTICULO 33. Son funciones de la Sección Operativa:

  1. Organizar y controlar el servicio de vigilancia de los reclusos y supervisar las labores de los talleres de carpintería, ebanistería y zapatería.

  2. Efectuar la selección y distribución del personal de guardia y reclusos y trasladar los últimos a los Juzgados, Inspecciones y demás oficinas que requieran su presentación.

  3. Atender las solicitudes formuladas por los reclusos, implantar la disciplina y efectuar el recibo, entrega y despacho de la correspondencia de los mismos.

4.3.1. GRUPO DE TALLER

ARTICULO 34. Son funciones del Grupo de Taller:

  1. Coordinar el trabajo del personal dedicado a las labores de carpintería, ebanistería y zapatería.

  2. Realizar estudios de costos de los materiales y elementos de trabajo y llevar los registros de producción.

  3. Sar (sic) instrucción técnica a los reclusos que deseen aprender estas artes y motivar a los renuentes para que acepten la enseñanza.

  4. Proveer a los reclusos de materiales y elementos de trabajo y manejar los fondos de los reclusos y la Caja Menor del Taller.

  1. (sic) IMPRENTA DISTRITAL

ARTICULO 35. Corresponde a la Imprenta Distrital elaborar los trabajos tipográficos y las publicaciones que sean ordenadas por la Secretaría y Departamentos Administrativos.

5.1. DIRECCION

ARTICULO 36. Son funciones del Director:

  1. Tramitar las órdenes sobre elaboración de los trabajos oficiales que le sean encomendados.

  2. Organizar el almacén u obtener de la División de Adquisiciones y Suministros los elementos, útiles y materiales necesarios para la realización de los trabajos.

  3. Distribuir entre los empleados responsables los elementos, útiles y materiales necesarios para la ejecución de los trabajos tipográficos.

  4. Ejecutar los estudios tendientes a la implantación de normas, métodos y procedimientos de trabajos de impresión, realización por la Oficina de Organización y Métodos de la Secretaría.

  5. Llevar la contabilidad y realizar estudios de costos de los materiales y elementos de trabajo y llevar los registros de producción.

  6. Atender todo lo relacionado con la vigilancia del personal y rendir los informes correspondientes.

  7. Llevar el archivo de las publicaciones y trabajos tipográficos que se efectúen.

5.1.1. GRUPO DE SERVICIOS

ARTICULO 37. Son funciones del Grupo de Servicios:

  1. Organizar y controlar el servicio de mantenimiento del local, muebles y equipos de la Imprenta.

  2. Llevar los registros de los costos del servicio de mantenimiento.

  3. Dirigir los servicios de cafetería, vigilancia y aseo.

5.2. SECCION DE TALLERES

ARTICULO 38. Son funciones de la Sección de Talleres:

  1. Dirigir, coordinar y supervisar las labores de los grupos bajo su dependencia.

  2. Ejecutar todos los trabajos de impresión relacionados con la sección desde sus principios hasta su culminación.

    Para elaborar y dirigir las publicaciones, requiere la previa autorización de la Dirección.

  3. Inspeccionar y asesorar las diferentes unidades de taller en lo referente a la presentación e impresión de trabajo tipográficos.

  4. Colaborar con las demás unidades para determinar costos de producción y adquisición de los elementos necesarios a la producción.

  5. Elaborar el presupuesto de costos de trabajo y mantener el registro de la producción.

  6. Determinar el tiraje necesario y las características editoriales de las publicaciones.

5.2.1 GRUPO DE LINOTIPO

ARTICULO 39. Son funciones del Grupo de Linotipo:

  1. Ejecutar las tareas de levantada de Linotipos para los trabajos que se le encomienden y someter a corrección las pruebas necesarias.

  2. Efectuar y controlar el ordenado y eficaz funcionamiento de las máquinas, materiales y elementos de trabajo.

5.2.2. GRUPO DE CORRECCION

ARTICULO 40. Son funciones del Grupo de Corrección:

  1. Revisar la presentación de las publicaciones.

  2. Revisar y corregir las pruebas de los trabajos realizados bajo los siguientes aspectos: gramatical, ortográfico; estético y de estilo, así como la técnica relativa a las especificaciones de papel, tinta, clase de letra, colores, dibujos y grabados, etc.

  3. Coordinar con los interesados y con el Jefe de Taller lo relativo a la corrección o modificación de los trabajos, informando las principales novedades que se presenten en las publicaciones.

5.2.3. GRUPO DE ARMADA

ARTICULO 41. Son funciones del Grupo de Armada:

  1. Recibir del Linotipo las galeras de material para armar las planchas necesarias en la impresión de libros, folletos, estadísticas, etc.

  2. Hacer toda clase de moldes relacionados con las artes gráficas, planchas, cuadros, membretes, cabezas para rayado, etc., necesarios para la impresión de los trabajos.

  3. Hacer los lingotes, fundir interlíneas, el rods-ludlow titulares para revistas, cuadros estadísticos, carteles, periódicos, etc., necesarios para la impresión de los trabajos.

  4. Armar los moldes o páginas "ludlow", linotipo, tipo, pruebas, etc., para la impresión de los trabajos.

  5. Controlar el buen funcionamiento de las máquinas, elementos y materiales utilizados para los trabajos de grupo.

5.2.4. GRUPO DE Impresión

ARTICULO 42. Son funciones del Grupo de Impresión:

  1. Preparar los tintes en los distintos colores que sean necesarios para la impresión de los trabajos.

  2. Hacer la impresión tipográfica de toda clase de trabajos que se ejecuten en la Imprenta.

  3. Controlar el funcionamiento normal de las máquinas, y hacer las graduaciones y arreglos menores en forma oportuna.

  4. Limpiar y mantener constantemente en buen funcionamiento las máquinas y efectuar el rayado y corte necesario a la impresión.

5.2.5. GRUPO DE ENCUADERNACION

ARTICULO 43. Son funciones del Grupo de Encuadernación:

  1. Recoger y seleccionar los trabajos que han de ser encuadernación según: el orden numérico, alfabético o cronológico.

  2. Ordenar, perforar, coser y pegar los materiales para los trabajos que han de ser encuadernados.

  3. Plegar, confeccionar y levantar los pliegos y pastas para la encuadernación de los trabajos.

  4. Cortar, armar, empastar y decorar los trabajos que se le hayan encomendado.

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 44. Toda dependencia cumplirá con las funciones propias y, además, las que le señalen disposiciones expresas o el inmediato superior. Igualmente rendirá informes periódicos sobre las actividades realizadas.

ARTICULO 45. El Secretario de Gobierno, de acuerdo con los negocios adscritos al a Secretaría, ajustará cuando las circunstancias lo requieran, las funciones asignadas a las distintas dependencias.

ARTICULO 46. La sede y jurisdicción de las Prefecturas, podrán ser variadas por el Secretario, cuando las necesidades del servicio lo requieran.

ARTICULO 47. Las disposiciones del presente Decreto se cumplirán con sujeción a las siguientes reglas:

  1. sus normas deben tenerse como pauta para la reorganización de las dependencias.

  2. Dicha reorganización se llevará a término gradualmente, según el orden o prelación que señale el Alcalde Mayor.

  1. Para este efecto se tendrá en cuenta, en todo caso, las recomendaciones especiales de la Oficina de Organización y Métodos.

ARTICULO 48. Corresponde al Gobierno Distrital, en ejercicio de sus facultades legales, dictar las órdenes, resoluciones y decretos necesarios para la completa ejecución de la reorganización administrativa que prevé el presente Decreto, señalando, a la vez, el número de funcionarios de cada dependencia y sus respectivas asignaciones.

ARTICULO 49. Todas las funciones a nivel de cargo se someterán en lo sucesivo a los manuales que elabore la Oficina de Organización y Métodos.

ARTICULO 50. Quedan suprimidos los siguientes despachos:

Jefatura de la Sección de Justicia Policiva

Inspección Distrital de Juegos

Inspecciones Penales: 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21.

Corregimiento de Engativá (Centro).

ARTICULO 51. Este decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y EJECUTESE

Dado en Bogotá D.E., a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve.

El Alcalde Mayor

Virgilio Barco

El Secretario de Gobierno

Tulio César Jiménez Barriga

El Secretario de Hacienda

Julio César Sánchez

El Secretario General,

Fabio Puyo Vasco