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Decreto 210 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/05/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/05/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3762 de mayo 17 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 210 DE 2007

DECRETO 210 DE 2007

(Mayo 17)

"Por el cual se efectúa una sustitución de Rentas e Ingresos en el Presupuesto Anual de Bogotá, Distrito Capital"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo No. 262 del 21 de diciembre de 2006, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2007, el cual fue liquidado según Decreto No. 535 del 29 de diciembre de 2006.

Que de conformidad con el Artículo 64 del Decreto 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, el Gobierno Distrital podrá sustituir Rentas e Ingresos de acuerdo con el comportamiento real del recaudo.

Que en el Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo Financiero Distrital de Salud, en Transferencias Sistema General de Participaciones en el agregado Participaciones para Salud - Oferta se encuentran presupuestados $127.138 millones, de los cuales se hace necesario hacer una sustitución de esta fuente de financiamiento por la de aporte ordinario de la Administración Central con el fin de garantizar el financiamiento de la contratación de prestación de servicios de salud a la población pobre no cubierta con subsidios a la demanda.

Que teniendo en cuenta lo anterior, es procedente realizar una sustitución de ingresos por $30.000 millones de los rubros mencionados anteriormente.

Que esta sustitución permite la ejecución de proyectos prioritarios de inversión en el Fondo Financiero Distrital de Salud.

Que el presente Decreto no modifica el valor del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital aprobado por el Concejo Distrital para la presente vigencia.

En virtud de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Sustituir las siguientes Rentas e Ingresos del Presupuesto Anual de Bogotá, Distrito Capital según el siguiente detalle:

SUSTITUCIÓN DE RENTAS E INGRESOS

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

201

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD . FFDS 

 

DISMINUYE

2

INGRESOS

30,000,000,000

2 2

TRANSFERENCIAS

30,000,000,000

2 2 4

Administración Central

30,000,000,000

2 2 4 02

Sistema General de Participaciones

30,000,000,000

2 2 4 02 01

Participaciones para Salud - Oferta

30,000,000,000

 

AUMENTA

2

INGRESOS

30,000,000,000

2 2

TRANSFERENCIAS

30,000,000,000

2 2 4

Administración Central

30,000,000,000

2 2 4 01

Aporte Ordinario

30,000,000,000

2 2 4 01 01

Vigencia

30,000,000,000

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de Mayo de 2007

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.(E)

LUZ PATRICIA GONZÁLEZ ÁVILA

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E)

ISAURO CABRERA VEGA