RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Decreto 1132 de 1987 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/07/1987
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/07/1987
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1132 DE 1987

(Julio 9)

Por el cual se reglamenta la publicación del Registro Distrital y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto-Ley 3133 de 1968

Ver la Resolución de la Sec. General 376 de 2007

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- En el Distrito Especial de Bogotá, el diario, gaceta o boletín cuya publicación ordenan el Decreto Ley 01 de 1984, la Ley 57 de 1985, el Acuerdo 03 de 1987 y el Decreto No. 638 de 1987; será el "REGISTRO DISTRITAL", que se editará por lo menos una vez cada semana.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De acuerdo a lo establecido en las normas citadas en el Artículo anterior, en el REGISTRO DISTRITAL se publicarán los siguientes actos:

1. La parte resolutiva de:

  1. Los Acuerdos del Concejo

  2. Los actos que expida el Concejo y su mesa directiva para el manejo de su presupuesto y para la administración del personal a su servicio.

  3. Los Decretos del Alcalde Mayor.

  4. Las Resoluciones que dicta el Alcalde Mayor, el Contralor, el Personero y el Tesorero de Bogotá.

    2. Extractos que contengan la parte fundamental de:

  5. Los contratos en que sea parte el Distrito, sus Entidades Descentralizadas, Establecimientos y Empresas Públicas, cuando las normas fiscales así lo ordenen.

  6. Los actos del Alcalde Mayor, de las Secretarías, de las Juntas o Concejos Directivos y los Gerentes o Directores de las Empresas Descentralizadas, que creen situaciones jurídicas impersonales u objetivas que tengan alcance e interés general.

  7. Los actos de naturaleza similar a los señalados anteriormente, que expiden otras autoridades distritales por delegación que hayan recibido, o por autorización legal o del Concejo Distrital.

  8. Las demás de que trata el artículo 8 del Acuerdo 3º. De 1987 y las que conforme a las normas distritales deban publicarse.

ARTICULO TERCERO.- La dirección del Registro Distrital estará a cargo de un Consejo Editorial, que se integrará por las siguientes personas:

  1. El Secretario General de la Alcaldía Mayor o su delegado.

  2. El Secretario de Gobierno o su delegado.

  3. El Secretario de Hacienda o su delegado.

  4. El Secretario General del Concejo de Bogotá D.E. o su delegado.

PARAGRAFO PRIMERO.- El Concejo Editorial será presidido por el Secretario de Gobierno y en su ausencia por uno de los Secretarios del Despacho.

PARAGRAFO SEGUNDO.- El Director de la Imprenta Distrital hará las veces de Secretario de Consejo Editorial.

ARTICULO CUARTO.- Son funciones del Consejo Editorial:

  1. Orientar la forma de mejorar el diseño del Registro Distrital.

  2. Determinar el valor y los sistemas de venta del Registro.

  3. Las demás que, de conformidad con las normas vigentes, acuerde el propio Consejo Editorial, para hacer más efectiva y dinámica la acción del REGISTRO DISTRITAL.

ARTICULO QUINTO.- Los ejemplares del Registro Distrital se entregarán en forma gratuita las Entidades Públicas, Universidades, Medios de Comunicación y Cuerpos Profesionales.

ARTICULO SEXTO.- Las diferentes Entidades de la Administración Distrital, deberán establecer los mecanismos necesarios para facilitar la venta al público del REGISTRO DISTRITAL.

ARTICULO SEPTIMO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E. a los 9 días de Julio de 1987.

JULIO CESAR SANCHEZ GARCIA

Alcalde Mayor

Alcaldía Mayor de Bogotá D.E.

GERMAN PARIS AYA

WILLIAM CRUZ SUAREZ

Secretario General

Secretario de Gobierno

LUIS EDUARDO GALLEGO

Secretario de Hacienda (E)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 396 de Julio 22 de 1987