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Consulta 23 de 2006 Procuraduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
16/11/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá,

Bogotá, 16 de noviembre de 2006

PAC 4987

C-23-2006

Doctora

OLGA LUCÍA TIBOCHA CORTÉS

Abogada

División de Registro y Control y Correspondencia

Procuraduría General de la Nación

Bogotá, D. C.

Ref.: Su oficio fechado el 27 de octubre de 2006 y radicado en esta oficina el 30 del mismo mes y año.

Respetada Doctora:

ANTECEDENTES

En el escrito de la referencia, pregunta usted lo siguiente:

1). ¿Cuáles dependencias de la Procuraduría General de la Nación están facultadas para emitir conceptos?

2). ¿En qué materias?

3). De acuerdo al contenido del artículo 15 del Decreto 262 de 2000, corresponde a la Oficina Jurídica «absolver consultas que formulen los servidores públicos ajenos a la Procuraduría General de la Nación o los particulares, sobre las funciones constitucionales y legales del Ministerio Público», en ese orden de ideas cuáles son las funciones constitucionales y legales del Ministerio Público?, existe jurisprudencia al respecto.

4). El artículo 9 del Dec. 262/00 en su numeral 3 asigna a la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios la facultad de absolver consultas en materia disciplinaria que formulen los funcionarios de la Procuraduría y los organismos de control interno disciplinario. Pero revisado el decreto en mención no se menciona quién es el competente para absolver consultas que formulen los particulares en materia disciplinaria observándose una vacío normativo, teniendo en cuenta lo anterior, ¿quién sería el competente?

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Con relación a los dos primeros interrogantes, en la Procuraduría General de la Nación desempeñan funciones consultivas las siguientes dependencias:

Procuradurías Auxiliares para Asuntos Constitucionales, y Disciplinarios, según los artículos 8.°, numeral 4.°, y 9.°, numeral 3.°, en su orden. La primera resuelve consultas relacionadas con el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público distintas de las de carácter disciplinario, o dicho de otra manera, las que tienen que ver con las actividades que ejercen los personeros y servidores de la Procuraduría como agentes del Ministerio Público ante las autoridades judiciales; la segunda, de naturaleza disciplinaria.

Según el artículo 1.° de la Resolución 274 del 27 de julio de 2000, « la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación ejercerá además de las funciones previstas en el artículo 62 del Decreto ley 262 del año 2000, las siguientes:

Absolver, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, las consultas de carácter jurídico que formulen los servidores de la Procuraduría General de la Nación sobre sus diferentes situaciones administrativas y laborales, siempre y cuando no se trate de aquellas de competencia de la Comisión de Carrera.

Revisar los actos administrativos relacionados con las situaciones antes mencionadas, preparados para la firma de este despacho».

Y, por último, la Oficina Jurídica, con arreglo al artículo 15, numeral 5.°, del Decreto ley 262 de 2000. Dicha dependencia resuelve consultas relacionadas con las funciones constitucionales y legales del Ministerio Público, e incluidas las de carácter disciplinario, como a continuación se explica, formuladas por servidores públicos ajenos a la Procuraduría General de la Nación o los particulares.

Por lo que toca a las dos últimas preguntas, hay que empezar por recordar que, en reciente respuesta a una consulta (C-13/2006), esta oficina ha manifestado que el Ministerio Público es un órgano de control, autónomo e independiente, que, según el artículo 118 de la Constitución Política, es ejercido por «el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del Ministerio Público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley». A dicho ministerio, en términos generales, le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. Su supremo director es el Procurador General de la Nación.

Esto significa que los distintos órganos y funcionarios que conforman el Ministerio Público se encuentran articulados y subordinados orgánica, funcional y técnicamente a dicha institución, y, específicamente, al Procurador General de la Nación, «quien orienta, dirige y señala las directrices o pautas generales que deben ser observadas por los referidos órganos a efecto de asegurar la coordinación de las funciones y la unidad en las correspondientes acciones y decisiones» (sentencia C-245 de 1995 de la Corte Constitucional).

Lo dicho tiene su fundamento en el capítulo II (artículos 275-284) de la Constitución Política que se consagra al Ministerio Público, y del cual se puede deducir, sin ningún esfuerzo, que la Procuraduría General de la Nación forma parte del Ministerio Público, cuyo supremo director es el Procurador General de la Nación, con las siguientes funciones:

ARTICULO 275. El Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.

(...)

ARTICULO 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:

1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.

2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.

3. Defender los intereses de la sociedad.

4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.

5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.

6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.

7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.

8. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso.

9. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria.

10. Las demás que determine la ley.

Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tendrá atribuciones de policía judicial, y podrá interponer las acciones que considere necesarias.

ARTICULO 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones:

1. Desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, al funcionario público que incurra en alguna de las siguientes faltas: infringir de manera manifiesta la Constitución o la ley; derivar evidente e indebido provecho patrimonial en el ejercicio de su cargo o de sus funciones; obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice la Procuraduría o una autoridad administrativa o jurisdiccional; obrar con manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los empleados de su dependencia, o en la denuncia de los hechos punibles de que tenga conocimiento en razón del ejercicio de su cargo.

2. Emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios sometidos a fuero especial.

3. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.

4. Exhortar al Congreso para que expida las leyes que aseguren la promoción, el ejercicio y la protección de los derechos humanos, y exigir su cumplimiento a las autoridades competentes.

5. Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad.

6. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.

ARTICULO 279. La ley determinará lo relativo a la estructura y al funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación, regulará lo atinente al ingreso y concurso de méritos y al retiro del servicio, a las inhabilidades, incompatibilidades, denominación, calidades, remuneración y al régimen disciplinario de todos los funcionarios y empleados de dicho organismo...

Como se puede observar, las funciones otorgadas por los artículos 277 y 278 de la Carta al Procurador General de la Nación, como supremo director del Ministerio Público, no distinguen expresamente cuáles debe ejercer en su condición de Procurador y cuáles como director supremo del Ministerio Público; todas pertenecen ineludiblemente al Ministerio Público. Por tal motivo, el Legislador al determinar la estructura y funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación, por mandato del artículo 279 Superior, utiliza indistintamente en el Decreto ley 262 de 2000 las expresiones Procuraduría General de la Nación y Ministerio Público, a saber:

ARTICULO 8.º, DECRETO LEY 262 DE 2000. PROCURADURIA AUXILIAR PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES. La Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales tiene las siguientes funciones:

(...)

4. Absolver las consultas que formulen los servidores de la Procuraduría General, el Defensor del Pueblo y los personeros, en relación con el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público distintas de las de carácter disciplinario...

ARTICULO 9.º, DECRETO LEY 262 DE 2000. PROCURADURIA AUXILIAR PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS. La Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene las siguientes funciones:

(...)

3. Absolver las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario...

ARTICULO 15, DECRETO 262 DE 2000. OFICINA JURIDICA. La Oficina Jurídica tiene las siguientes funciones:

(...)

5. Resolver las consultas que formulen los servidores públicos ajenos a la Procuraduría General de la Nación o los particulares, sobre las funciones constitucionales y legales del Ministerio Público...

Si se lee cuidadosamente el numeral 4.º del artículo 8.º del Decreto ley 262 de 2000, se infiere que al hablar dicha norma de «las funciones del Ministerio Público distintas de las de carácter disciplinario» incluye las disciplinarias dentro de la generalidad de actividades que cumple el Ministerio Público1, o sea, que cuando el numeral 5.º del artículo 15 del mencionado decreto alude a «las funciones constitucionales y legales del Ministerio Público», ha de entenderse que allí se encuentran comprendidas las disciplinarias; y, de consiguiente, es competencia de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación resolver las consultas disciplinarias que formulen los servidores públicos ajenos a la Procuraduría o los particulares, porque las propuestas por los servidores de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario le corresponde a la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios.

CONCLUSIÓN

La Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, con arreglo al numeral 5.º del artículo 15 del Decreto ley 262 de 2000, tiene competencia, además de las relacionadas con las funciones constitucionales y legales del Ministerio Público, para conocer las consultas disciplinarias presentadas por los particulares o por los servidores públicos ajenos a la Procuraduría General de la Nación.

En estos términos damos respuesta a su solicitud, la cual se expide como un criterio auxiliar de interpretación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5.º de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984.

Con toda atención,

CARMENZA ISAZA DELGADO

Procuradora Auxiliar para Asuntos Constitucionales

C-23-2006

CID-JBM

NOTA DE PIE DE PAGINA

1 «...Conforme a las precisiones precedentes, se puede inferir que el Ministerio Público tiene un carácter institucional en la Constitución que corresponde al órgano autónomo e independiente de control encargado de realizar específicas funciones estatales; pero es de anotar, que el Ministerio Público no se manifiesta e identifica como una entidad única, orgánica y funcionalmente homogénea, pues la variedad de las funciones que le han sido encomendadas están asignadas a los órganos institucionales y personales que se determinan en el art. 118» (Sentencia C-223 de 1995. M.P. Dr. Antonio Barrera Carbonell) (Negrillas y subrayas fuera de texto).