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Consulta 41 de 2006 Procuraduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
20/02/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá,

PAD

Doctora

GEORGINA HERNÁNDEZ LAMBRAÑO

Procuradora Provincial de Barrancabermeja

Transversal 10 6-15, piso 2.º

Fax 097 6228909

Barrancabermeja (Santander)

Ref.: Su oficio fechado el 2 de febrero de 2006 y radicado en esta oficina el 20 del mismo mes y año.

Respetada Doctora:

En el escrito de la referencia, pregunta usted lo siguiente:

(...)concepto referente a las implicaciones o consecuencias que podría generar el hecho de que en ejercicio de un cargo público, un funcionario que se encuentre investigado penal o disciplinariamente, al momento de elevar las solicitudes ya sea de expedición de copias, o cualquier otra solicitud dentro de la referida investigación, utilice la referencia del cargo en las mencionadas solicitudes, si ese solo hecho puede considerarse como utilización indebida del cargo u obstaculización de la investigación.

Al respecto, me permito manifestar:

Con relación a la situación planteada, hay que recordar que el investigado como sujeto procesal, según el artículo 92 de la Ley 734 de 2002, tiene derecho, entre otros, a obtener copias de la actuación; el hecho de que las solicitudes que eleve, identificándose con el cargo público que desempeña o por el cual se le investiga, no significa que constriña, intimide o induzca al funcionario investigador a que actúe en la forma que él lo quiera ni mucho menos que se entienda de que hay un abuso del cargo o función o se obstaculice la investigación como se insinúa en la consulta; en efecto, no hay que olvidarse que la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que el abuso del cargo «debe tratarse de un acto funcional, no de uno que el funcionario pudiera ejecutar como simple particular» (CSJ. Cas. Penal. Auto 22 de abril de 1982).

En conclusión, no puede deducirse del caso presentado bjetivamente hablando que el disciplinado utiliza la denominación del cargo para ejercer funciones públicas diversas de las que le están atribuidas o para que el investigador haga cierta cosa contra su gusto o se constituyan impedimentos para que se haga algo determinado; identificarse de la forma como lo hace el investigado en el proceso disciplinario, a pesar de que sobra hacerlo así porque ya está reconocido plenamente, no revela que vulnere norma alguna y, en especial, del Código Único Disciplinario, pues no existe prohibición en ese sentido.

La presente respuesta únicamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5º de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984.

Con toda atención,

MARÍA LEONOR RUEDA RUEDA

Procuradora Auxiliar para Asuntos Disciplinarios (e)

C-041-2006

MLRR/JBM