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Decreto 973 de 1969 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1969
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM09731969

DECRETO 973 DE 1969

(Septiembre 23)

Derogado por el art. 18, Decreto Distrital 180 de 1971

"Por el cual se reorganiza el Departamento Administrativo de Planeación de Bogotá"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.E.

en uso de sus atribuciones legales, en especial las que la confiere el Decreto Ley 3133 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que el crecimiento y acelerada transformación de la ciudad capital en los últimos años, así como las perspectivas futuras de desarrollo hacen necesaria y conveniente una reorganización funcional y operativa del Departamento Administrativo de Planeación, a fin de atender oportuna y eficazmente las tareas a su cargo;

Que el mencionado organismo tiene carácter de asesor técnico y operativo del Concejo y de la Administración Distrital;

Que para el normal cumplimiento de las funciones asignadas al Departamento Administrativo de Planeación por el Decreto Ley 3133 de 1968 es indispensable asignarle la estructura administrativa, operacional y funciones específicas adecuadas para el desempeño de las labores de planeamiento, programación y coordinación del desarrollo del Distrito Especial de Bogotá.

Ver el Decreto Distrital 365 de 2001

DECRETA

ARTICULO 1. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital de Bogotá, como dependencia directa de la Alcaldía Mayor del Distrito, y entidad asesora del Concejo será un organismo investigativo y de definición de planes, programas y políticas en los campos del desarrollo físico, económico y social del Distrito. Así mismo, será entidad de ordenamiento, reglamentación y control del desarrollo físico y urbanístico dentro del Distrito. Actuará como oficina coordinadora de los planes de inversión para el desarrollo urbano, en lo que se refiere a servicios públicos, servicios comunales y sociales, edificios públicos, vías y transportes, así como en los proyectos y programas a cargo de las diferentes Secretarias y Departamentos Administrativos Distritales.

Igualmente, el Departamento de Planeación Distrital será órgano de coordinación entre las diferentes entidades gubernamentales dedicadas a la planeación, local, regional y nacional en cuanto se relaciones con el área de Bogotá D.E. y su zona de influencia.

ARTICULO 2. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, tendrá a su cargo la elaboración por sus propios medios, o mediante el uso de servicios de asesoría o consultoría, de los estudios técnicos que regularán los programas de acción y desarrollo del Distrito, así como la preparación de los diversos códigos y normas sobre urbanismo, construcción, usos de inmuebles y terrenos, tránsito y transporte y demás que sea necesario expedir para el desarrollo de la ciudad.

Como dependencia de la Alcaldía Mayor asesorará al Alcalde en la definición y programación de los planes de inversión del Distrito Especial y en la ejecución de sus proyectos.

ARTICULO 3o. Son funciones específicas del Departamento Administrativo de Planeación Distrital todas las inherentes al cabal cumplimiento de las funciones principales asignadas al mismo por las disposiciones legales vigentes, entre otras las siguientes:

1. Obrar como secretaría técnicas y operativo de la Junta de Planeación.

2. Efectuar todas las investigaciones básicas necesarias para la definición y formulación del Plan Piloto, del programa general de desarrollo, de los programas sectoriales y de los programas y proyectos específicos que requieran los planes de acción y programas de desarrollo del Distrito Especial de Bogotá. Estas investigaciones incluirán, entre otras, estudios relativos a la población, al medio físico, a las condiciones urbanísticas, a la evolución y perspectivas del desarrollo social, a la economía global y sectorial, a los aspectos fiscales y de utilización de recursos; a los servicios públicos y comunales y de transporte, a la vivienda y el empleo.

3. Preparar el Plan Piloto de la ciudad en forma de planos y textos que fijen objetivos, principios y normas en cuanto a usos del terreno densidades constructivas y poblacionales, alturas y volúmenes de construcción, relaciones de áreas libres y verdes, localización y construcción de servicios comunales, red vial, dotación de servicios públicos. Así mismo la elaboración del Plan General de Desarrollo, mediante análisis de factibilidad y prioridades, programas de desarrollo físico y social con sus correspondientes análisis económico, fiscal y financiero.

4. Presentar al estudio de la Junta de Planeación, el Plan Piloto y el Plan General de Desarrollo de la ciudad junto con los programas sobre los cuales se fundamentan, para que una vez aprobados por esta entidad se sometan a consideración del Concejo Municipal del Distrito Especial de Bogotá para su adopción legal.

5. Elaborar proyectos de reglamentaciones, disposiciones y normas reguladoras del desarrollo urbanístico, para someterlas a la adopción del Concejo o del Alcalde, previo lleno de los requisitos legales correspondientes, según el caso.

6. Revisar permanentemente las disposiciones existentes sobre urbanismo, construcción y tránsito y transporte, a fin de mantenerlas actualizadas de conformidad a las nuevas técnicas empleadas y a las estructuras sociales y administrativas de la época.

7. Preparar, para su publicación y conocimiento del público, los planos y normas que sobre desarrollo de la ciudad hayan sido adoptados por el Concejo Municipal o la Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá.

8. Estudiar los proyectos de subdivisiones de los predios que le son sometidos a su aprobación y, autorizarlos en el caso de estar de acuerdo con los objetivos, principios y normas del Plan General de Desarrollo y las disposiciones de zonificación.

9. Estudiar conjuntamente con las Empresas de Servicios Públicos los planes de ensanches necesarios para atender al crecimiento previsto para la ciudad en el Plan General de Desarrollo.

10. Asesorar los planes anuales de inversión para la construcción de redes, sistemas e instalaciones de servicios públicos, coordinando la acción de las diversas empresas y de los particulares, determinando sistemas de financiación, especificaciones técnicas y prioridades de construcción.

11. Preparar en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas y el Departamento de Valorización los planes de ejecución de obras viales y de áreas públicas.

12. Preparar los planos de renovación y redesarrollo de los sectores urbanos.

13. Preparar los, planos de mejoramiento de las comunidades urbanas, de acuerdo con los objetivos del Plan General de Desarrollo, facilitando asistencia técnica y estudiando financiaciones adecuadas para ayuda mutua de los vecinos en la construcción de servicios comunales como escuelas, templos, mercados, centros de salud, guarderías, estaciones de policía, clubes sociales y culturales, parques y lugares de recreación.

14. Dar asistencia a los barrios localizados dentro del perímetro urbano de la ciudad, cuyo desarrollo haya sido incompleto, con el objeto de obtener su regularización.

15. Coordinar con las entidades correspondientes, los estudios y programación de los planes de vivienda para alojamiento de los grupos sociales de bajos ingresos.

16. Preparar los proyectos de Códigos de Construcción, de Urbanismo, de Zonificación y de Tránsito y Transportes para su adopción por el Concejo del Distrito Especial de Bogotá.

17. Realizar levantamientos topográficos para las labores propias de la oficina y para la actualización del plano de la ciudad.

18. Estudiar y aprobar si fuere el caso, lo relativo a la construcción y mantenimiento de vías nacionales y departamentales dentro de la zona urbana del Distrito.

19. Certificar sobre afectación de predios por obras de utilidad pública e interés social.

20. Estudiar y tramitar de acuerdo con disposiciones vigentes, las solicitudes de urbanización, construcción de unidades habitacionales y conjuntos de vivienda.

21. Expedir demarcaciones y especificaciones de construcción.

22. Conceptuar sobre el uso especifico de terrenos y edificaciones, para efectos de la expedición de patentes de funcionamiento.

23. Autorizar la prestación provisional de servicios públicos.

24. Autorizar suministro de energía eléctrica, en la modalidad de fuerza trifásica.

25. Todas las demás asignadas por las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 4o. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital de Bogotá estará integrado por las siguientes dependencias:

I. Dirección General.

II. Secretaria General y Jurídica.

III. Dos (2) Subdirecciones: Subdirección de Estudios Básicos y Subdirección de Aplicación del Plan.

IV. La Subdirección de Estudios Básicos estará integrada por cinco (5) Divisiones. División de Investigaciones de Aspectos Físicos, División de Investigaciones de Aspectos Económicos y Sociales, División de Programas, División de Renovación Urbana y División de Proyectos Específicos.

V. La División de Investigaciones de Aspectos físicos, tendrá a su cargo dos Secciones. Sección de Cartografía y Sección de Inventarios.

VI. La División de Investigaciones de Aspectos Económicos y Sociales, tendrá a su cargo dos (2) Secciones. La Sección de Aspectos Económicos y la Sección de Aspectos sociales y Culturales.

VII. La Sección de Aspectos Económicos, estará integrada por dos (2) SubSecciones la SubSección de Presupuesto y, la SubSección de Inversión.

VIII. La Sección de Aspectos Sociales y Culturales estará integrada por dos (2) Sub Secciones. La Sub-Sección de Demografía y Ocupación, y la SubSección de Educación, Salud y Asistencia Social.

IX. La División de Programas, tendrá a su cargo las Secciones de: Aspectos Físicos, Aspectos Sociales y Aspectos Económicos.

X. La División de Renovación Urbana, tendrá a su cargo las Secciones Redesarrollo, Habilitación y Conservación.

XI. La Sección de Habilitación, estará integrada por la Sub-Sección de Control de Barrios Obreros y la SubSección de Vivienda Obrera.

XII. La División de Proyectos Específicos, tendrá a su cargo las Sección de Proyectos y de Dibujo.

XIII. La Sub-Dirección de Aplicación del Plan estará integrada por tres (3) Divisiones, División de Coordinación de Empresas de Servicios Públicos. División de Plan Vial, y División de Zonificación.

XIV. La División de Coordinación de Empresas de Servicios Públicos, estará integra da por cuatro (4) Secciones. Sección de Acueducto y Alcantarillado, Sección de Energía Eléctrica, Sección de Teléfonos y Sección de Otras Empresas

XV. La División de Plan Vial, estará integrada por tres (3) Secciones. Sección de Transporte, Sección de Control de Vías y Sección de Valorización.

XVI. La Sección de Control de Vías, tendrá, a su cargo la SubSección de Demarcaciones,

XVII. La División de Zonificación, tendrá a su cargo tres (3) Secciones. Sección de Urbanizaciones, Sección de Coordinación de Comités y Junta de Planeación y Sección de Usos de Edificios y Terrenos.

XVIII. La Secretaría General y Jurídica tendrá a su cargo cuatro (4) SubSecciones: De Archivo y Heliógrafo, de Personal de Correspondencia, de Vehículos.

ARTICULO 5o. Suprímese en la Secretaria de Obras Públicas, la Sección de Zonificación y Propiedad Horizontal.

EL personal que presta sus servicios en esta oficina, con excepción de un Arquitecto serie II, grado 35 y del Abogado que se trasladarán a la División de Control de la Secretaría de Obras públicas, se adscribe con las mismas remuneraciones que tienen la Sección de Zonificación del Departamento de Planeación.

ARTICULO 6o. La División de Control de la Secretaria de Obras Públicas, tendrá a su cargo el trámite de las solicitudes de constitución de edificaciones al régimen de propiedad horizontal.

Para tal fin se le adscribe uno de los cargos de Arquitecto Serie II. grado 35 que existían en la Sección de Zonificación y Propiedad Horizontal de Obra Públicas.

ARTICULO 7o. La erogación que cause el cumplimiento de este Decreto, en cuanto hace al último trimestre del año fiscal en curso, se imputará al presupuesto ordinario de 1969, mediante los traslados presupuestales que fueren necesarios.

ARTICULO 8. Este Decreto rige a partir del día 1. de Octubre de 1969.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.E. los día 23 días del 23 de Septiembre de 1969.

EL Alcalde Mayor.

VIRGILIO BARCO

TULIO JIMENEZ BARRIGA

FERNANDO REY URIBE

Secretario de Gobierno

Secretario de Obras Públicas.

JULIO CESAR SANCHEZ

LUIS RAUL RODRIGUEZ LAMUS

Secretario de Hacienda

Director Dept. Admvo. De Planeación.

Nota: Publicado en el Registro Distrital 129 de Enero 20 de 1969.