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Decreto 982 de 1973 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/09/1973
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/09/1973
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 982 DE 1973

DECRETO 982 DE 1973

(Septiembre 11)

"Por el cual se asignan algunos servicios básicos a las alcaldías Menores, se señalan funciones y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones legales

Ver Acuerdo Distrital 26 de 1972

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Para la coordinación administrativa y la ejecución de los planes y programas adoptados por el Concejo Municipal y la Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá, la administración central, a través de la alcaldía menores prestará los servicios básicos por medio de las siguientes unidades:

1. Unidad de Servicios de la Policía

2. Unidad de Servicios de Educación

3. Unidad de Servicios de Acción Comunal

4. Unidad de Servicios de Salud Publica

5. Unidad de Servicios de Bienestar Social

6. Unidad de Servicios de Obras Públicas y Desarrollo Urbano.

7. Unidad de Servicios de Tránsito y Transportes

8. Unidad de Servicios de Recaudación

La distintas unidades cumplirán las funciones que se señalan en los artículos siguientes bajo la dependencia directa del correspondiente Secretario de Despacho o Director de Departamento Administrativo y la coordinación, vigilancia y control de cada alcalde mayor dentro de su jurisdicción y competencia.

ARTICULO SEGUNDO.- Unidad de Servicios de Policía, Adscrita a la Secretaría de Gobierno.

Los Servicios de Policía se prestarán en cada alcaldía menor por los alcaldes menores, inspectores de policía, penales, de obras y ornato y los corregidores, mediante el cumplimiento de las siguientes funciones:

1º. Proteger dentro de territorio de sus respectiva alcaldía menor, a las personas en sus derechos civiles y garantías sociales, conservando el orden público interno y velar por la seguridad, salubridad, tranquilidad y moralidad pública, empleado los medios consagrados en las disposiciones legales.

2º. Conocer en primera instancia de las contravenciones comunes y especiales de policía y de los delitos de su competencia.

3º. Practicar dentro de su respectiva zona las diligencias de carácter civil, penal, laboral y administrativo, que les señalen los jueces.

4º. Vigilar y controlar el funcionamiento de los establecimientos industriales y comerciales y practicar las diligencias oculares cuando el alcalde menor lo solicite.

5º. Ejercer vigilancia sobre los establecimientos públicos donde se practiquen y exploten juegos permitidos.

6º. Vigilar y controlar los permisos para vendedores ambulantes, aparcaderos públicos, prenderías, lavanderías, talleres y similares.

7º. Hacer que se cumplan las normas sobre suspensión de permisos, demolición y construcción de obras.

8º. Hacer que se cumplan las normas sobre reuniones, manifestaciones, desfiles y actos de carácter político.

9º. Vigilar y controlar el cumplimiento de los programas que en materia de ornato y embellecimiento señale el alcalde menor.

10º. Vigilar los bienes de uso público, tales como zonas verdes y comunales, parques, avenidas, vías monumentos y asegurar la protección debida a todas las obras de desarrollo urbano que se emprendan.

11º. Ejercer vigilancia y hacer que se cumplan las normas en materia de tarifas, pesas y medidas, especulación acaparamiento y calidad en los productos de primer necesidad.

12º. Organizar los Comités Cívicos que sean necesarios el logro de una mejor administración.

13º. Las demás que les fijen la ley los acuerdos y reglamentos sobre la materia y que ordene la correspondiente Secretaría o Departamento Administrativo.

ARTICULO TERCERO.- Unidad de Servicios de Educación. Adscrita a la Secretaría de Educación.

Los servicios de educación se prestarán en cada alcaldía menor por los supervisores asignados por la Secretaría, mediante el cumplimiento de las siguientes funciones:

1º. Vigilar la observancia de las normas que en materia educativa dicten el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría del ramo.

2º. Controlar el desarrollo de los programas oficiales de enseñanza en los diferentes niveles y supervisar al personal docente de los aspectos educativos y administrativos.

3º. Realizar en colaboración las Juntas de acción comunal y organismos similares, campañas de alfabetización y educación fundamental.

4º. Asesorar a las asociaciones de padres de familia en materia educativa.

5º. Organizar campañas de educación artística, cultural y física.

6º. Solicitar por escrito a la Secretaría de Educación las sanciones disciplinarias para miembros del cuerpo docente.

7º. Las demás que les fijen la ley, los acuerdos y reglamentos sobre la materia y que ordene la correspondiente Secretaría de Departamento Administrativo.

ARTICULO CUARTO.- Unidad de servicios de acción comunal. Adscrita al Departamento Administrativo de Acción Comunal.

Los servicios de acción comunal se prestarán en cada alcaldía menor por los promotores de acción comunal que les sean asignados, mediante el cumplimiento de las siguientes funciones.

1º. Desarrollar la política trazada por el departamento administrativo de acción comunal.

2º. Promover la creación de Juntas de acción comunal y asesorarlas en los aspectos jurídicos administrativos.

3º. Estimular la creación de juntas comunales.

4º. Colaborar en el desarrollo de las campañas educativas culturales y deportivas.

5º. La demás que les fijen la ley, los acuerdos y reglamentos sobre la materia y que ordene la correspondiente secretaría o departamento administrativos.

ARTICULO QUINTO.- Unidad de servicios de salud pública. - Adscrita a la Secretaría de Salud Pública.

Los servicios de salud pública se prestarán en cada alcaldía menor a través de los centro de salud y del personal asignado a los mismos mediante el cumplimiento de las siguientes funciones:

1º. Vigilar la observancia de las normas legales sobre salud.

2º. Presentar a la Secretaría de Salud informes sobre ejercicio ilegal de la medicina y profesiones similares.

3º. Programar campañas de control de animales vagos de vacunación antirrábica, de fumigación y control de plagas.

4º. Vigilar el cumplimiento de los programas a cargo de los hogares múltiples, hogares, sustitutos, hogares de paso, centros de observación, centro vecinales, centro de recepción, jardines infantiles, residencias juveniles, grupos familiares, clínicas de orientación familiar y similares.

5º. Las demás que les fijen la ley, los acuerdos, los reglamentos sobre la materia y que ordene la correspondiente Secretaría o Departamento Administrativo.

ARTICULO SEPTIMO.- Unidad de servicio de obras públicas y desarrollo urbano. Adscrita a la Secretaría de obras Públicas.

Los servicios de obras públicas y desarrollo urbano se prestarán en cada alcaldía menor por los arquitectos, ingenieros y revisores de zona que les sean asignados y mediante el cumplimiento de las siguientes funciones:

1º. Vigilar la observancia de las normas sobre desarrollo urbanístico informar a las autoridades las infracciones que se presenten.

2º. Recomendar al alcalde menor las obras menores que se estimen más urgentes.

3º. Las demás que se deriven de las disposiciones de ley, los acuerdos y reglamentos sobre la materia y que ordene las correspondiente secretaría o departamento administrativo.

ARTICULO OCTAVO.- Unidad de servicios de tránsito y transporte. Adscrita al departamento administrativo de tránsito y transporte.

Cada alcaldía menor coordinará con el departamento administrativo de tránsito y transporte las actividades deportivas y de cualquier otro género que se efectúen dentro de la respectiva jurisdicción menor y las demás que el alcalde estime necesarias para el correcto uso de las vías públicas.

ARTICULO NOVENO.- Unidad de servicios de recaudación.- Adscrita a la Tesorería.

La tesorería distrital de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del acuerdo 26 de 1972, adecuará su organización administrativa con el fin de prestar los servicios de recaudación en las diferentes alcaldías menores.

ARTICULO DECIMO.- Los alcaldes menores y los funcionarios que les sean asignados desarrollarán sus funciones con sujeción a los planes, programas y políticas de desarrollo previamente aprobados y ordenados por las secretarias y departamentos administrativos.

ARTICULO ONCE.- La Secretaría de Gobierno y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital informará a los organismos nacionales sobre los objetivos y proyecciones del acuerdo 26 de 1972, con el fin de lograr que los servicios prestados por ellos se adapten a la nueva división territorial del municipio de Bogotá, D.E.

ARTICULO DOCE.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado a Bogotá, D.E. a los días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y tres.

El Alcalde Mayor,

ANIBAL FERNANDEZ DE SOTO

NICOLAS GARCIA ROJAS

FRANCISCO MANRIQUE SANTAMARIA

Secretario de Gobierno

Secretario de Obras Públicas.

JAIME MARULANDA URIBE

ANTONIO JOSE FORERO ORTIZ

Secretario de Hacienda

Secretario de Educación

AUGUSTO BUENDIA FERRO

GERARDO BEDOYA BORRERO

Secretario de Salud

Secretario General

ROBERTO RODRIGUEZ SILVA

FERNANDO RESTREPO MALDONADO

Director del Departamento de Planeación

Director Departamento Tránsito y Transporte

ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO

MANUEL ORTIZ URIBE

Directora Departamento Bienestar Social

Director Departamento Acción Comunal