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Ver Acuerdo Distrital 288 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C. Bogotá, Doctor ORLANDO PARADA DÍAZ Concejal - Presidente CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. Bogotá, D.C. Asunto: Proyecto de Acuerdo "Por medio del cual se confiere autorización a Bogotá, D.C., y al Fondo de Educación y Seguridad Vial -FONDATT en Liquidación para ceder su participación en la Empresa de Transporte Masivo el Tercer Mileno, TRANSMILENIO S.A., con el propósito de autorizar a unas entidades distritales para asociarse en la citada Empresa y se dictan otras disposiciones" Cordial saludo, respetado doctor Parada: A continuación procederemos a exponer las razones de hecho y de derecho que motivan la presentación del proyecto de Acuerdo del asunto, el cual presentamos con el propósito de que el Concejo de Bogotá, D.C., de el respectivo trámite. En primer lugar, el Concejo de Bogotá, D.C, profirió el Acuerdo 4 de 1999 "Por el cual se autoriza al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades del orden Distrital, en la Constitución de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A. y se dictan otras disposiciones". Posteriormente, en el artículo 1º se dispuso "autorizase al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras Entidades del Orden Distrital, en la constitución de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A.-, bajo la forma jurídica de sociedad por acciones del Orden Distrital, con la participación exclusiva de entidades públicas. TRANSMILENIO S.A. tendrá personería jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestal y patrimonio propio". El hecho de haberse dispuesto por parte del Concejo de Bogotá, D.C., la constitución una sociedad por acciones implica que deba cumplir con la tipología y los requisitos que ella contempla, previstos en el Código de Comercio, artículos 373 y siguientes. En efecto, el artículo 374 del citado Estatuto dispone que la sociedad anónima no pueda constituirse ni funcionar con menos de cinco (5) accionistas. Así las cosas y mediante Escritura Pública 1.528 del 13 de octubre de 1999, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., junto con los representantes legales del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU; de la Empresa Metrovivienda; del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, IDCT; del Fondo de Educación y Seguridad Vial, FONDATT, constituyeron la sociedad TRANSMILENIO S.A. Como se verá a continuación, en los estatutos se reguló además de lo relativo al capital autorizado de la sociedad, el capital suscrito y pagado, la forma como debían emitirse las acciones y el derecho de preferencia entre los socios, pero también la suscripción y pago de capital por parte de los accionistas: "SUSCRIPCIÓN Y PAGO DE CAPITAL CAPITAL SUSCRITO: De las tres mil (3.000) acciones de valor nominal de un millón de pesos ($1.000.000,00) cada una, que se divide el capital autorizado de la Sociedad, se suscriben en el presente actos por los otorgantes, las acciones que a continuación se detallan: El capital autorizado de la sociedad es de Tres mil millones de pesos ($3.000.000.000), moneda legal colombiana dividido en tres mil (3.000) acciones de valor nominal de un millón de pesos ($1.000.000) cada una. El capital autorizado podrá aumentarse en cualquier tiempo mediante la correspondiente reforma estatutaria, aprobada en legal forma por la Asamblea de Accionistas.
II CAPITAL PAGADO: En la fecha del presente instrumento todos los suscriptores han cubierto la totalidad del valor de las acciones suscritas por cada uno de ellos, a través de Títulos valores (Cheques de Gerencia), girados a favor de TRANSMILENIO S.A., los cuales se encuentran a disposición de la sociedad de manera que el capital inicialmente pagado de la Sociedad es de TRES MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($3000.000.000,00), totalmente pagado, conforme al detalle del artículo anterior." Posteriormente, en la Asamblea Ordinaria de Accionistas realizada el 11 de marzo de 2002, se aprobó un aumento de capital con base en las siguientes decisiones: "Reforma estatutaria: El artículo sexto de los estatutos sociales quedará así Artículo 6. CAPITAL AUTORIZADO- El capital autorizado de la sociedad es de DIEZ MIL QUINCE MILLONES DE PESOS ($10.015.000.000,00) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, dividido en diez mil quince (10.015) acciones de valor nominal de un millón de pesos ($1.000.000,00) cada una. El capital autorizado podrá aumentarse en cualquier tiempo mediante la correspondiente reforma estatutaria, aprobada en legal forma por la Asamblea de Accionistas. b). Emisión de acciones y renuncia del derecho de preferencia. La Asamblea ordena la emisión y colocación de las siete mil quince acciones que quedan en reserva, del valor nominal de un millón ($1.000.000,00) de pesos cada una, disponiendo que tales acciones se coloquen sin sujeción al derecho de suscripción proporcional, a favor del Distrito Capital, a su valor nominal de un millón de pesos. c). Reglamento de emisión y colocación de acciones: La Asamblea dispone las siguientes bases sobre la cuales la Junta Directiva de la sociedad expedirá el reglamento de la suscripción de las acciones: 1. La colocación se hará exclusivamente al Distrito Capital. 2. El valor de la colocación será el nominal. 3. Podrá otorgarse plazo para el pago de las acciones suscritas, el cual se ajustará a las disposiciones de carácter presupuestal aplicables al Distrito Capital con la obvia restricción derivada de lo dispuesto por el artículo 387 del Código de Comercio, en el sentido de que al momento de la suscripción se cubrirá, por lo menos, la tercera parte de cada acción suscrita y el plazo total no excederá de un año contado desde la fecha de suscripción.
En la Asamblea Ordinaria de Accionistas del 29 de marzo de 2005, teniendo en cuenta lo ordenado en la Circular Externa Nº 056 de 2004 de la Contaduría General de la Nación, se aprobó la recapitalización de la revalorización del patrimonio de la sociedad incrementando el valor nominal de la acción, el cual pasó de $1.000.000 a $1.029.152,70, así:
Finalmente, en la Asamblea Ordinaria de Accionistas realizada el 23 de marzo de 2006, se autorizó aumento del capital autorizado a $20.000. millones. El capital suscrito y pagado no tuvo ninguna variación. Ahora bien, el pasado 30 de noviembre de 2006, el Concejo de Bogotá, D.C., profirió el Acuerdo 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones". En el citado Acuerdo, además de otras decisiones, se ordenó la transformación del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, IDCT, en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. El Gobierno Distrital expidió Decreto Distrital 558 de 2006 "por el cual se determina el objeto, la estructura organización y las funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones". En el citado acto administrativo se establecieron unas disposiciones transitorias, entre las cuales se encuentra, en el artículo 28 "autorizar a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para que asuma la participación que hasta la fecha ha venido ostentando el Instituto Distrital de Cultura y Turismo en cualquier tipo de organizaciones y en general cualquier forma asociativa con el único fin de adelantar los trámites legales y administrativos tendientes a ceder dicha participación en organismos o instancias idóneas para el efecto". Por último, en el artículo 30 del Decreto Distrital 558 se dispuso que "para los efectos de las disposiciones transitorias de que tratan los anteriores artículos del presente capítulo, se concede un plazo máximo de cinco (5) meses a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con el fin de que culmine las acciones aquí previstas". De otra parte el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 31 establece los criterios y reglas generales para suprimir organismos y entidades distritales, señalando que podría ser sujeto de supresión el Fondo de Educación y Seguridad Vial, FONDATT. En tal contexto y en ejercicio del artículo 31 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, citado, el Gobierno Distrital, expidió el Decreto 563 de 2006 "Por el cual se suprime el Fondo de Educación y Seguridad Vial, FONDATT y se ordena su disolución y liquidación". En el citado Decreto, se dispuso en el artículo 2º que el proceso de liquidación debería concluir a más tardar un plazo de dos (2) años contados a partir de la vigencia del citado Decreto (29 de diciembre de 2006) Más adelante en el numeral 1º del artículo 4º, se dispuso que con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de tránsito y transporte, el Fondo de Educación y Seguridad Vial, FONDATT en Liquidación, deberá "garantizar que los bienes, activos y derechos que dicha entidad destinaba a la prestación de los servicios públicos de tránsito y transporte continúen afectos a tal fin, para lo cual el Fondo de Educación y Seguridad Vial, FONDATT en Liquidación, deberá celebrar los actos y contratos a que haya lugar con terceros incluida la Secretaría Distrital de Movilidad, así como transferir los bienes activos y derechos a ésta, en los términos previstos en el presente decreto y con las normas que rigen el proceso de liquidación". Así las cosas tenemos que, tanto para el caso de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, como para el caso del FONDATT, se está dentro del término legal para hacer los ajustes necesarios y garantizar la continuidad en la prestación del servicio a cargo de TRANSMILENIO S.A. Empero, de consolidarse las cesiones antes señaladas sin los ajustes del caso tendríamos que, en ambos casos, el de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y del FONDATT, las acciones en TRANSMILENIO S.A. terminarían en la persona jurídica de derecho público BOGOTÁ, D.C. En efecto, al término del cumplimiento de las disposiciones de los Decretos 558 y 563 de 2006 tendríamos la siguiente composición accionaria: BOGOTÁ, D.C. (sería cesionaria de las acciones del FONDATT y del IDCT), el IDU y METROVIVIENDA. De no remediarse lo anterior, se estaría incumpliendo el artículo 374 del Código de Comercio, en el sentido de que la sociedad anónima no podría constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas. Por lo tanto, comoquiera que legalmente es perentorio que la empresa mantenga su forma de sociedad por acciones, según la exigencia de la ley 310 de 1996, y establecida por el Concejo de Bogotá, D.C., desde el Acuerdo 4 de 1999, se requiere la autorización de la Corporación para la vinculación de otras entidades descentralizadas del orden distrital, así
La cesión de estas acciones de las empresas distritales no implica la asunción de nuevas funciones ni la exigencia de requerimientos especiales sobre el conocimiento del Sistema, ni interfieren el desempeño propio de estas entidades dado que estatutariamente es la Junta Directiva el órgano al cual corresponde fijar la política general de administración de la sociedad. En este sentido, el Código de Comercio en su artículo 22 establece que actúan como administradores el representante legal, el liquidador y los miembros de juntas o consejos directivos. De otro lado, es preciso observar que el contrato de sociedad está definido en la Ley Comercial como aquél mediante el cual dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. Para el caso presente, la autorización que requiere el Gobierno Distrital tiene que ver con la modificación del contrato social en materia de capital y aportes de los asociados, para incluir nuevos socios que reemplacen aquellos que con ocasión de la reforma administrativa, no pueden continuar en la sociedad por haber perdido su personería jurídica. De autorizarse la cesión de acciones propuesta, la composición accionaria de la Empresa TRANSMILENIO S.A., sería la siguiente:
No obstante, es perentorio aclarar que dicha modificación no reviste gastos adicionales tal como lo ha puesto de presente la Secretaría de Hacienda Distrital - Dirección Distrital de Presupuesto- en cumplimiento de la Ley 819 de 20031, puesto que tal como lo indica el texto de proyecto propuesto lo que se requiere es la autorización al Alcalde Mayor, en representación del Distrito Capital, para ceder exactamente el mismo porcentaje de participación que correspondía al FONDATT (19.97%) y al Instituto de Cultura y Turismo (0.01%) y que ahora está en cabeza de la persona jurídica Distrito Capital, a las entidades distritales propuestas y lograr así dar cumplimiento a las normas del Código de Comercio que regulan la creación y funcionamiento de las sociedades anónimas. Finalmente, el Gobierno Distrital permanecerá atento para absolver cualquier inquietud adicional que la Corporación pudiere llegar a requerir. Atentamente, LUZ PATRICIA GONZALEZ AVILA Alcaldesa Mayor (E)
Secretaria General (E) Proyectó: Camilo José Orrego Morales Aprobó: Directora Jurídica Distrital/MYCQ EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere los numerales 1, 8 y 9 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, y CONSIDERANDO Que es competencia del Concejo de Bogotá, D.C., establecer, a iniciativa del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., la estructura administrativa del Distrito Capital. Que la creación o autorización para la creación o vinculación a las entidades públicas del orden distrital corresponde al Concejo de Bogotá, D.C. Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante Acuerdo 4 de 1999, autorizó al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras Entidades del Orden Distrital, en la constitución de la Empresa de Transporte Masivo del Tercer Milenio, TRANSMILENIO S.A. Que mediante Escritura Pública 1.528 del 13 de octubre de 1999, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., junto con los representantes legales del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU; de la Empresa Metrovivienda; del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, IDCT; del Fondo de Educación y Seguridad Vial, FONDATT, constituyeron la sociedad TRANSMILENIO S.A. Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante Acuerdo 257 de 2006, expedido a iniciativa del Alcalde Mayor, dispuso la transformación del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, IDCT, en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y autorizó al Gobierno Distrital para ordenar la supresión y liquidación del Fondo de Educación y Seguridad Vial, FONDATT. Que en consecuencia se hace necesario autorizar a unas entidades del orden distrital para asociarse como accionistas junto con Bogotá, D.C. en TRANSMILENIO S.A. y autorizar a Bogotá, D.C., para ceder parcialmente su participación en aquéllas. En mérito de lo expuesto, ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO. Autorícese a Bogotá, D.C - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - para ceder su participación en TRANSMILENIO S.A. al Instituto Distrital de Turismo. De igual forma, autorícese al Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT - en liquidación para ceder su participación en TRANSMILENIO S.A a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial; al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, al Fondo de Prevención y Atención de Emergencias y al Fondo de Vigilancia y Seguridad. PARÁGRAFO. La Empresa de Transporte Masivo del Tercer Milenio, TRANSMILENIO S.A, las entidades cedentes y cesionarias serán responsables de adoptar y formalizar, conforme a los estatutos sociales, la respectiva cesión accionaria. ARTÍCULO SEGUNDO. Al término de las respectivas cesiones, los socios de TRANSMILENIO S.A serán los siguientes: 1. Bogotá, D.C. 2. Instituto Distrital de Turismo. 3. Instituto de Desarrollo Urbano. 4. Instituto Distrital de Patrimonio. 5. Metrovivienda. 6. Fondo de Vigilancia y Seguridad. 7. Fondo de Prevención y Atención de Emergencias. 8. Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento de la Malla Vial ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo modifica el Acuerdo 4 de 1999, especialmente el artículo 1º, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. Dado en Bogotá, D.C., a los NOTAS DE PIE DE PAGINA 1 Ley 819 Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso. Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces. |