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Proyecto de Acuerdo 293 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 293 DE 2007

"POR EL CUAL SE DECLARA EL 19 DE MAYO COMO EL DÍA DISTRITAL DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS VICTIMAS DE LAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y DE LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD"

Exposición de motivos

Objetivo

El presente proyecto de acuerdo pretende establecer en Bogotá un día en que las víctimas de las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario (DIH) serán objeto de especial recordación en la ciudad, y en el que se promoverán manifestaciones de repudio a la impunidad de dichas violaciones y en favor de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de dichas víctimas.

Justificación y conveniencia del proyecto

La historia de Colombia está marcada por múltiples hechos de violencia, cometidos en el marco del conflicto armado interno que padece el país y que han constituido violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

Según estadísticas de la Comisión Colombiana de Juristas en el período comprendido entre julio de 2002 y junio de 2006 en Colombia fueron asesinadas por fuera de combate o desaparecidas, por razones sociopolíticas, 11.292 personas, 1.741 personas fueron muertas en masacres, y se registraron 4.650 secuestros atribuibles a grupos armados irregulares, así mismo, un número aproximado de 1´014.617 personas tuvieron que desplazarse de sus lugares de residencia y de trabajo por motivos relacionados con el conflicto entre julio de 2002 y diciembre de 20051.

Bogotá es una de las regiones donde la influencia del conflicto armado es menos patente, pero la capital no es ajena al mismo. Diversos grupos ilegales cometen en la ciudad actos que violan los derechos humanos e infringen el DIH. Durante las últimas décadas la capital ha sido escenario de atentados contra líderes políticos y sociales, que por causa de sus labores fueron asesinados, secuestrados o desaparecidos. Por otra parte, la ciudad es un lugar de llegada y refugio de millares de víctimas de dichas violaciones.

El país, de otro lado, vive una intensa problemática de impunidad. En términos generales, como lo señala un estudio de la Universidad de los Andes, el aparato judicial no tiene la capacidad de responder a la cantidad y a la gravedad de los delitos que se cometen en Colombia. Según ese estudio, "se cometen al año alrededor de 3.5 millones de delitos (Encuesta Nacional de Hogares, ENH, 1995) y sólo 36 mil personas están condenadas en las cárceles..."2. Ello sin contar con que sólo el 25% de los delitos son denunciados.

La impunidad es especialmente aguda en relación con las violaciones de los derechos humanos y el DIH, porque suelen ser cometidas por miembros de grupos armados poderosos, capaces de confrontar y eludir la acción de las autoridades judiciales. La abrumadora mayoría de las víctimas y de sus deudos continúan a la espera de que se les hagan efectivos sus derechos a la verdad, justicia y reparación. En este contexto, con frecuencia surgen cuestionamientos a las autoridades y los habitantes de Bogotá y de otras grandes ciudades por su presunta indiferencia frente a la situación de aguda violencia política e impunidad que se vive en numerosas regiones del territorio colombiano.

A partir de todo lo anterior, algunas organizaciones de derechos humanos y organizaciones sociales y de víctimas han tenido la iniciativa de destacar un día del calendario anual para conmemorar a las víctimas de las violaciones de los derechos humanos y el DIH, y promover el respeto de sus derechos y los de sus familiares a la justicia, la verdad y la reparación. Y resulta de vital importancia que el Concejo de Bogotá y el Gobierno Distrital se sumen a la iniciativa de esas organizaciones.

En los años recientes, autoridades distritales sensibilizaron a la ciudadanía sobre los riesgos que presentaba la ciudad por causa de las infracciones del DIH que podían cometer los grupos armados irregulares, y emprendieron campañas de desarme. La actual administración ha sido activa en la promoción del así llamado intercambio humanitario y le ha dado continuidad a la promoción del desarme. Estos esfuerzos constituyen expresiones de apertura hacia la problemática del conflicto armado y su impacto sobre la población civil, que pueden articularse muy adecuadamente con la iniciativa a la que se refiere el presente proyecto de acuerdo.

Para efectos de escoger el día a que se hace mención en el presente acuerdo se propone en el presente proyecto el 19 de mayo, fecha en la cual, en el año 1997, fueron asesinados en Bogotá Mario Calderón y Elsa Alvarado, dos investigadores sociales y activistas de derechos humanos muy reconocidos, y cuyos nombres son emblemáticos como víctimas del conflicto armado en la capital de la república. En la actualidad su asesinato sigue en la impunidad. Consideramos, pues, que la fecha en que fueron privados de la vida, merece destacarse, en conmemoración suya y de de todas las víctimas de las violaciones de los derechos humanos y del DIH cometidas por causa del conflicto armado interno.

Merece traerse a colación que el "Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad" aprobados por la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, estableció una serie de derechos de las víctimas de las violaciones de dichos derechos y de deberes correlativos de los Estados. Esos derechos, ya enunciados en la presente exposición de motivos son, básicamente, el derecho a conocer la verdad sobre las violaciones, el derecho a la justicia, es decir, a obtener que los perpetradores de éstas sean castigados, y el derecho a la reparación y a la garantía de no repetición de esa clase de hechos.

De entre los deberes estatales correlativos a dichos derechos es importante destacar tres, porque pertenecen a la órbita de acción de las autoridades administrativas territoriales. El primero de ellos es el deber de recordar, establecido en el Principio No. 3, que se refiere a la necesidad de adoptar medidas encaminadas a preservar del olvido la memoria colectiva. El segundo es el referente a la obligación de adoptar "medidas de satisfacción" a las víctimas (Principio No. 34), que comprenden un amplio conjunto de actos de alcance social, simbólico y moral, como los que consisten en honrarlas y recordarlas y en pedirle perdón a ellas y a sus familiares. Finalmente, está el deber relacionado con las "garantías de no repetición" que comprenden las "medidas necesarias para promover y mantener una cultura de respeto de los derechos humanos, y a restaurar o restablecer la confianza pública en las instituciones gubernamentales" (Principio No. 35).

Conviene recordar que en la escena internacional el Estado, como sujeto de deberes y, en particular, en materia de derechos humanos, es uno solo, en otras palabras, es considerado jurídicamente como un ente unitario. Así las cosas, no puede descargarse de responsabilidad arguyendo que una o varias de las ramas del poder público o los entes territoriales pueden, en ejercicio de su autonomía, sustraerse a los compromisos estatales internacionales respecto a los derechos humanos. Vistas las cosas por la positiva, lo anterior significa que las obligaciones estatales referentes a dichos derechos vinculan a todas las ramas y los niveles territoriales del Estado.

Competencia del Concejo

Según lo dispone el artículo 12 del Decreto 1421 de 1993,

"corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito [...]".

Cordialmente,

CARLOS VICENTE DE ROUX R.

CONCEJAL

FERNANDO ROJAS RODRÍGUEZ

CONCEJAL

ÁLVARO ARGOTE MUÑOZ

CONCEJAL

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

CONCEJAL

GUILLERMO CORTÉS CASTRO

CONCEJAL

BRUNO ALBERTO DÍAZ OBREGÓN

CONCEJAL

WILSON HERNANDO DUARTE ROBAYO

CONCEJAL

ANTONIO GALÁN SARMIENTO

CONCEJAL

GERMÁN GARCÍA ZACIPA

CONCEJAL

ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

CONCEJAL

OMAR MEJÍA BÁEZ

CONCEJAL

LARIZA PIZANO ROJAS

CONCEJAL

JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO

CONCEJAL

CARLOS ARTURO ROMERO JIMÉNEZ

CONCEJAL

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLÁN

CONCEJAL

 

PROYECTO DE ACUERDO No. ___ DE 2007

"POR EL CUAL SE DECLARA EL 19 DE MAYO COMO EL DÍA DISTRITAL DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS VICTIMAS DE LAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y DE LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD"

El Concejo de Bogotá, D.C.,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 12, numeral 1, del Decreto Ley 1421 de 1993,

Acuerda:

ARTÍCULO 1. A los efectos de contribuir, en el ámbito del Distrito Capital de Bogotá, a atender las exigencias de los deberes estatales de recordar, de adoptar medidas de satisfacción y de proporcionar garantías de no repetición, declara el 19 de mayo de cada año como el día distrital de la conmemoración de las víctimas de las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y de lucha contra la impunidad.

ARTÍCULO 2. La Administración Distrital, a través de la Secretaría de Gobierno y en la medida en que cuente con la disponibilidad presupuestal para ello, promoverá en el día a que se refiere el presente acuerdo, la realización de actividades dirigidas a rendir memoria a las víctimas de las violaciones de los derechos humanos y de las infracciones al derecho internacional humanitario cometidas en el marco del conflicto armado interno que padece el país, a sensibilizar a los habitantes de la ciudad acerca de la gravedad de esas violaciones, y a promover expresiones de solidaridad con dichas víctimas y sus familiares y de censura a la impunidad de los correspondientes delitos.

ARTICULO 3. Lo dispuesto en el artículo anterior se cumplirá sin perjuicio de las acciones que a lo largo del año pueda implementar la administración distrital para los propósitos indicados en ese mismo artículo

ARTÍCULO 4. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Al respecto. Comisión Colombiana de Juristas. Colombia 2002-2006: Situación de derechos humanos y derechos internacional humanitario. Bogotá, enero de 2007.

2 Cifras tomadas del artículo "Impunidad penal: mitos y realidades" en Unimedios-UN Periódico.URL:http://www.unperiodico.unal.edu.co/ediciones/64/08.htm. Recuperado el 10 de mayo de 2007.