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Directiva 6 de 2007 Procuraduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
23/05/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46644 de mayo 30 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 0006 DE 2007

(mayo 23)

Para:

Servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal, metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como particulares que administren fondos o bienes del Estado.

De:

Procurador General de la Nación.

Asunto:

Convocatoria a los servidores públicos a cumplir con la entrega de acta, de informe final de gestión y al cumplimiento de lo señalado en la Ley 951 de 2005, así como a la Resolución Orgánica número 5674 de 2005 y Circular número 11 de 2006 de la Contraloría General de la Nación.

Fecha:

23 de mayo de 2007.

De conformidad con las disposiciones constitucionales y legales, especialmente la establecida en la Ley 951 de 2005, que tiene por objeto fijar las normas generales para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del Estado colombiano, establecer la obligación para que los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal, metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado presenten al separarse de sus cargos o al finalizar la administración, según el caso, un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones.

Establece el artículo 15 ibídem, que cuando el servidor público saliente se abstenga de realizar la entrega del informe de los asuntos y recursos a su cargo, en los términos de esta ley, será requerido por el órgano de control interno correspondiente, para que en un lapso de quince (15) días, contados a partir de la fecha de su separación, cumpla con esta obligación y en caso de incumplimiento de la mencionada, sea sancionado disciplinariamente en los términos de ley.

El artículo 14 de la Ley 951 de 2005, ordena a la Contraloría General de la República y los demás órganos de control, en el ámbito de su competencia, a vigilar el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos a que se refiere la mencionada ley. En ese orden, corresponde a la Procuraduría General de la Nación iniciar las investigaciones de carácter disciplinario por el incumplimiento de la entrega del Acta de Informe de Gestión de los servidores públicos cuya potestad disciplinaria corresponde a este órgano de control, sin perjuicio del poder disciplinario preferente consagrado en la Ley 734 de 2002.

Con el fin de aplicar las sanciones correspondientes y teniendo en cuenta que la ley estableció que las Oficinas de Control Interno, deben velar por el cumplimiento del deber de presentar y recibir el acta de informe de gestión al interior de cada entidad, estas deberán informar a la Procuraduría General de la Nación cuando el servidor público saliente deje de cumplir con la obligación señalada.

Por todo lo anterior convoca a todos los destinatarios de esta directiva, a cumplir integralmente las disposiciones citadas, con el fin de que no se hagan acreedores a las sanciones que informa la ley.

Cordial saludo,

El Procurador General de la Nación,

Edgardo José Maya Villazón.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46644 de mayo 30 de 2007.