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Decreto Local 4 de 2007 Alcaldía Local de Barrios Unidos

Fecha de Expedición:
01/06/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 04 DE 2007

(Junio 1)

Derogado por el art. 14, Decreto Local 04 de 2009

Por el cual se conforma el Consejo Local de Política Social y se deroga el Decreto 09 de 15 de diciembre de 2005

LA ALCALDESA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 10, parágrafo del decreto 093 del 2 de Abril de 2004 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1137 de 1999; por medio del cual se organizo el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar y en desarrollo de las atribuciones propias que le competen a la Administración Distrital, es de su resorte elaborar y ejecutar la política social en el Distrito Capital.

Que de conformidad con el acuerdo 257 de Noviembre 30 de 2006 que dicta las normas básicas sobre la estructura organización y funcionamiento de los organismos y entidades de Bogotá, estas estarán obligadas a ser parte del Consejo Distrital de Política Social y en los respectivos Consejos a nivel Local.

Que de acuerdo a la Ley 1098 de 2006 relativa a la Ley de Infancia, en su articulo 207 considera que en todos los departamentos, municipios y distritos deberán sesionar Consejos de Política Social, presididos por el gobernador y el alcalde quienes no podrán delegar ni su participación, ni su responsabilidad so pena de incurrir en causal de mala conducta. Tendrán la responsabilidad de la articulación funcional entre las Entidades Nacionales y las Territoriales, deberán tener participación de la sociedad civil organizada y definirán su propio reglamento y composición.

Que en uso de las atribuciones y obligaciones derivadas del Sistema de Bienestar Familiar, la Administración Distrital expidió el Decreto 679 de 31 de agosto de 2001, por medio del cual conformó el Consejo Distrital de Política Social.

Que el decreto 1421 de 1993 en su numeral 13 del articulo 86 establece que el Alcalde Local deberá ejercer las demás funciones que le asigne la constitución, la ley y los acuerdos Distritales y demás decretos del Alcalde Mayor.

Que el decreto 093 de 2 de abril de 2004 reestructuró el Consejo Distrital de Política Social y facultó a los alcaldes y Alcaldesas Locales para conformar dentro de su jurisdicción, Consejos Locales de Política Social (CLOPS) haciendo énfasis en el fortalecimiento de la participación social, el reconocimiento de derechos y la creación de un tejido social que genere solidaridad y corresponsabilidad.

Que mediante decreto No. 09 del 15 de diciembre de 2005 la Alcaldía Local de Barrios Unidos conformo el Consejo Local de Política Social de la localidad, tras derogar el decreto No. 0010 del 29 de agosto de 2002.

Que los Alcaldes Locales quedan facultados para realizar las modificaciones respectivas a los decretos que rigen los Consejos Locales de Política Social, manteniendo coherencia con la composición y funcionamiento del Consejo Distrital de Política Social.

Que se hace necesario que los Consejos Locales de Política Social adelanten sus actividades acorde a los lineamientos establecidos por el Consejo Distrital de Política social.

Que en esta localidad existen varias entidades, instituciones consejos, redes y comités que contribuyen al diseño y ejecución de la política social, con quienes se debe fortalecer la participación social, frente al compromiso con la realización progresiva de los Derechos fundamentales de todas las personas, habitantes de la Localidad, creando un tejido social que genere la solidaridad y el bienestar común y, para ello se hace indispensable darle cabida en el Consejo Local de Política Social, al sector privado y al tercer sector, así como a la cooperación internacional.

Que la política social exige, por su naturaleza, acciones integrales y multisectoriales, para lo cual es indispensable la articulación de los agentes involucrados directa o indirectamente.

Que es conveniente la existencia de un espacio para el desarrollo de metodologías apropiadas para el ámbito local que posibiliten una mayor y mejor coordinación interinstitucional y comunitaria, para la validación y consulta en materia social, en el proceso de planeación local.

Que se requiere construir de manera participativa propuestas concretas de políticas públicas sociales de cobertura local que puedan ser insumos útiles a la Administración Distrital Central y que respondan a las necesidades de la población.

En merito a las consideraciones anteriores

DECRETA:

Artículo 1º. Naturaleza y objetivos. El Consejo Local de Política Social es una instancia para el diseño, la concertación y seguimiento de la política social de la localidad de Barrios Unidos, es trasinstitucional, su carácter es mixto y tiene como objetivo principal el mejoramiento de la calidad de vida mediante la búsqueda de la realización progresiva de los derechos fundamentales; promover la articulación, la integralidad y la complementariedad de la actuación de las instituciones públicas y convocar la solidaridad y la corresponsabilidad de los distintos sectores de la sociedad; constituyéndose en instancia de consulta, con la función de canalizar, analizar y recomendar en torno a las demandas sociales en lo relacionado con la educación, la salud, la cultura, la infancia, la juventud, la mujer, las/los adultos mayores, las personas con limitaciones físicas, mentales, la seguridad alimentaria y nutricional y la equidad de género.

Articulo 2°. Objetivos. El Consejo Local de Política Social tendrá como objetivos:

1. Mejorar la calidad de vida de los y las residentes en la Localidad de Barrios Unidos, en particular la población vulnerable, mediante el fortalecimiento de la gestión de las entidades del gobierno local, de las organizaciones del Sector privado, de las ONG´s y la comunidad.

2. Promover el reconocimiento de los derechos fundamentales y de esta manera la consolidación de un Estado Social de Derecho a favor de la población de la localidad.

3. Propiciar de manera paulatina y a través de la coordinación interinstitucional el establecimiento del sistema integral de protección y seguridad social, en la localidad.

Articulo 3°. Criterios. Los criterios que guiaran el trabajo del Consejo Local de Política Social (CLOPS) de Barrios Unidos serán los siguientes:

· Carácter consultivo, de construcción y de validación de políticas públicas sociales.

· Corresponsabilidad, esto es, la vinculación ciudadana y responsabilidad compartida entre sus integrantes frente a la toma de decisiones y a los resultados que hagan posible una acción gubernamental eficiente y activa.

· Complementariedad de acciones gubernamentales y no gubernamentales, esto es, abordaje integral desde los diferentes sectores hacia las problemáticas o grupos poblacionales sobre los que se centra la acción de las políticas públicas sociales.

· Cofinanciación y eficiencia, mediante la participación de las diferentes entidades y agentes públicos y privados en la gestión conjunta de recursos y en la asignación eficiente de tales recursos.

· Focalización de las intervenciones y de la inversión social en los grupos poblacionales que presentan mayor situación de riesgo y vulnerabilidad.

· Comunicación para el desarrollo, según la cual existirán una información básica y una estrategia de comunicación local relativas a la ejecución de todos los programas comprendidos en la política social, compartida por todas las instituciones y agentes involucrados, y a la puesta en marcha de procesos de autonomía, autorregulación, autogestión y solidaridad en relación con los grupos poblacionales sujetos de la focalización.

· Articulación de consejos, comités y redes, con temáticas específicas de políticas sociales.

· Rendición pública de cuentas de cada institución o agente ante el Consejo, los beneficiarios y ante la ciudadanía, organizada en Encuentros Ciudadanos Locales con esa finalidad.

· Descentralización orientada al ejercicio de la autonomía articulada, en pro del desarrollo local y la restitución y garantía de los derechos.

· Equidad al posibilitar la redistribución del ingreso, priorizando a las poblaciones vulnerables y promoviendo políticas progresivas para el mejoramiento de la calidad de vida y la igualdad de oportunidades.

· Primacía de los intereses colectivos sobre los individuales e institucionales.

· Participación referida a la generación de los espacios que posibiliten el empoderamiento y concertación ciudadana, orientado hacia la toma de decisiones que contribuyan al reconocimiento y ejercicio de los derechos.

Artículo 4. Integrantes del Consejo Local de Política Social. Son integrantes del Consejo Local de Política Social (CLOPS) de Barrios Unidos:

Sector Público Distrital:

* El/la Alcalde/sa Local de Barrios Unidos, quien lo presidirá.

* El/la coordinadora administrativa y financiera de la Alcaldía local de Barrios Unidos.

* El/la coordinador/a jurídica de la Alcaldía Local de Barrios Unidos

* El /la Presidente de la Junta Administradora Local

* El/la Subdirector Local de la Secretaría Distrital de Integración Social Barrios Unidos, quien ejercerá las funciones de Secretaría Técnica.

* El /la representante de la oficina de Planeación de la alcaldía Local.

* El/la Gerente del Hospital Chapinero.

* El/la Gerente del CADEL.

* El/la coordinador/a del a Unidad de Mediación y Conciliación de la localidad.

* El/la Promotor/a Local Cultura.

* El/la Coordinador/a Local del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte IDRD

* El/la representante del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud. IDIPRON

* El/la representante del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal IDEPAC

* El/la representante del Instituto para la Economía Social-IPES

* El/la representante de la Secretaría Distrital de Ambiente

* El/la representante del Jardín Botánico "José Celestino Mútis"

* El/la representante de la Secretaría de Movilidad

Sector Público Regional con influencia en la localidad:

- El/la Coordinador/a del Centro Zonal del ICBF.

- El /la comandante de la Estación XII de Policía.

- El /la delegado/a de la URI de la Fiscalia General de la Nación

- El /la delegado/a de la Sede local de Medicina Legal

Sector publico nacional:

- El /la delegado/a de la Universidad Nacional, Pedagógica y Distrital

Miembros de la Sociedad Civil:

- El/la Presidente/a del Consejo Local de Planeación.

- Un/a representante de las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que adelanten programas sociales, elegido o elegida por las mismas fundaciones y asociaciones.

- Una delegada de las Asociaciones de Madres Educadoras de la Localidad, de hogares infantiles y de las Asociaciones de Madres Comunitarias de la Localidad

- Un/a representante del Consejo Local de Cultura.

- Un/a representante del Consejo tutelar

- El/a delegad/a de ASOJUNTAS.

- El/a delegado/a del Consejo Local de Juventud.

- Un/a representante de la de Personeros Estudiantiles.

- Un/a representante de rectores/as de colegios distritales y privados.

- Una representante de las organizaciones de mujeres de nivel local, seleccionada por las mismas organizaciones.

- Un/a representante de las organizaciones de las personas adultas mayores del nivel local, designadas por las propias organizaciones.

- Un/a representante de las Asociaciones de Padres de Familia de los colegios de la localidad, designado por las propias asociaciones.

- Un/a representante del COPACO.

- Un/a delegado/a de las Asociaciones de Comerciantes e Industriales

- Un/a delegado/a del Consejo Local de Personas en Situación de Discapacidad.

- Un/a representante de las Cajas de Compensación Familiar que tienen sedes en la Localidad.

- Un/a representante de las EPS-RS y IPS que tiene sede en la localidad.

Invitados permanentes y / u ocasiónales:

- Un/a delegado/a de la Personería Local

- El/la representante de la Secretaría de Hábitat

Parágrafo 1: El/la Alcalde/sa Local y la Unidad de Apoyo Técnico del Comité Local de Política Social (CLOPS), podrán invitar a las personas que estime convenientes en calidad de invitado o invitada especial

Parágrafo 2: El /la representante o el/la delegado/a debe acreditar mediante acta la designación.

Parágrafo 3: El CLOPS designará a los/las delegados/as de los sectores que tengan representatividad en la localidad.

ARTÍCULO 5. Funciones. Son funciones del Consejo Local de Política Social las siguientes:

1. Facilitar el funcionamiento como sistema, entre las entidades, alrededor de la definición de objetivos colectivos del desarrollo social para una intervención integral, simultánea y progresiva en los barrios y UPZ de la localidad teniendo en cuenta a la población y sus características especificas.

2. Evaluar la situación local y efectuar las recomendaciones y solicitudes que considere oportunas, en procura de alcanzar los objetivos propuestos por el Consejo Local de Política Social.

3. Articular los lineamientos, necesidades y prioridades en materia de política social local, con lo dispuesto en el plan de desarrollo Local, Distrital y Nacional.

4. Articular los Consejos, Comités y Redes que operan en materia social en la localidad y contextualizar la acción de la política social distrital en el tiempo y en el territorio, favoreciendo la organización de los diferentes actores sociales.

5. Proponer estrategias integrales para la realización progresiva de los derechos fundamentales y la articulación de la política social a la gestión social.

6. Gestionar recursos para financiar programas sociales y buscar recursos de cofinanciación que permitan incrementar la inversión en políticas públicas locales de acuerdo con el diagnóstico situacional de la localidad.

7. Generar las condiciones para fortalecer la participación ciudadana en el análisis, deliberación y decisión sobre los programas, proyectos y acciones sociales en la localidad.

8. Fortalecer la desconcentración y descentralización administrativa a través de la articulación con los otros los Consejos Locales de Política Social CLOPS, en el distrito, los Consejos Locales de Gobierno y los Consejos Locales de Planeación, generando empoderamiento que garantice la autonomía.

9. Promover la solidaridad y la corresponsabilidad del sector privado y el tercer sector de manera coordinada con los Consejos Locales de Política Social de gobierno y planeación, en pro del desarrollo local y el mejoramiento de la calidad de vida.

10. Realizar el seguimiento al cumplimiento y ejecución de los planes, programas y proyectos sociales, contemplados en el Plan de Desarrollo local y las actuaciones de los diferentes consejos, comités y redes en pro de las políticas sociales de la localidad.

11. Propiciar la complementariedad de la política social entre los niveles local y Distrital para avanzar en la construcción del Sistema Integral de Protección y Seguridad Social.

12. Elaborar y poner en marcha conjuntamente estrategias locales de comunicación para la movilización social.

Artículo 6º. Sesiones. El Consejo Local de Política Social se reunirá cuatro veces al año. Las fechas las determinará el/la Alcalde/sa local y se convocarán a través de la Secretaría Técnica, la agenda será preparada por el Alcalde Local y la secretaria técnica dándose participación a los diferentes integrantes del CLOPS.

Artículo 7º. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el/la Subdirector Local de Integración Social de Barrios Unidos.

Artículo 8º. Funciones de la Secretaría Técnica. Constituyen las principales funciones de la Secretaría Técnica:

1. Promover la coordinación interinstitucional e intersectorial en el Consejo Local de Política social.

2. Velar por la correcta ejecución de las políticas, los acuerdos y compromisos definidos en el interior del Consejo Local de Política Social.

3. Organizar, convocar, concertar agendar y elaborar las actas de las reuniones del Consejo Local de Política Social.

4. Coordinar las actividades de la Unidad de Apoyo Técnico.

Artículo 9º. Unidad de Apoyo Técnico.

Esta Unidad deberá brindar apoyo técnico al Consejo Local de Política Social. Sus actividades serán coordinadas por la Subdirección local -SDIS de Barrios Unidos, en su condición de Secretaría Técnica. La unidad de apoyo técnico se reunirá una vez al mes y estará conformada por:

* El/la Subdirector Local de Integración Social de Barrios Unidos, quien ejercerá las funciones de coordinación de la UAT.

* El/la Presidente de la Junta Administradora Local

* El/la Gerente del CADEL o su delegado.

* El/la personero/a Local.

* EL/la Gerente del Hospital Chapinero

* El delegado del IDRD

* El/la Promotor Cultural

* El/la delegada/o del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal

* El/la representante Comisaría de familia

* La representante de la política de mujer y géneros.

* El/la coordinador/a administrativo y financiero de la alcaldía local.

* El/la Comandante de Policía Estación XII

* El/la coordinador/a del Centro zonal del ICBF.

* El/la Presidente del Consejo Local de Planeación o su delegado

* El/la representante de cada comité

* El/la delegado/a de ASOJUNTAS

* El/la representante del Programa "Bogotá sin Hambre"

* El/la representante del Instituto para la Economía Social-IPES

* El/la representante de la Secretaría Distrital de Ambiente

* El/la representante del Jardín Botánico "José Celestino Mútis"

* El/la representante de la Secretaría de Movilidad.

Son funciones de la Unidad de Apoyo Técnico las siguientes:

1. Proponer al Consejo Local de Política Social los lineamientos y prioridades de la Política Social de la localidad, acogiéndose a las recomendaciones y necesidades de la comunidad, así como el desarrollo de las estrategias de ejecución de la misma en lo local.

2. Implementar en la localidad los lineamientos y prioridades propuestas por el Consejo Distrital de Política Social, así como la estrategia de ejecución en lo local.

3. Promover la coordinación interinstitucional e intersectorial y la articulación efectiva con la comunidad.

4. Hacer el seguimiento a la Política Social Local e informar sobre la evolución y cumplimiento de las metas propuestas y recomendar los ajustes pertinentes.

5. Coordinar el diseño y puesta en marcha de un sistema unificado de información social que permita tomar decisiones, conocer el impacto de la política social en la Localidad, garantizar el acceso a la información y facilitar la participación y el control político por parte de la ciudadanía y de los órganos especializados.

6. Apoyar el desarrollo de las tareas definidas por el Consejo Local de Política Social.

7. Contribuir a la definición de los indicadores sociales de evaluación de la gestión y elaborar los informes respectivos.

8. Diseñar una estrategia de comunicación que facilite la integración del CLOPS con el CDPS y movilice la ciudadanía en torno al compromiso social, para ser concertada.

Artículo 10º. Comités Operativos. El Consejo Local de Política Social para hacer efectiva la respuesta a la problemática social local, se organizara a través de comités poblacionales. A su vez y dado el carácter transversal y la importancia de la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional se conforma un comité que aborda dicha temática. El/la alcalde/sa local determinara la pertinencia de crear nuevos comités según las situaciones. Estos grupos de trabajo se organizarán de acuerdo con las necesidades que presente la Unidad de Apoyo Técnico.

Son funciones de los diversos comités, las siguientes:

· Realizar los diagnósticos de la situación correspondiente a su población teniendo en cuenta sus diversas problemáticas.

· Estudiar las políticas sociales y la oferta programática en relación con su ámbito de intervención, para formular propuestas y emitir recomendaciones sobre su aplicación en la Localidad.

· Llevar la información actualizada sobre el grupo poblacional específico, analizarla e informar al Consejo Local de Política Social.

· Mantener la consolidación escrita de las listas de asistentes y de las actas de las reuniones, así como copia de los documentos que elaboren.

· Coordinar la actuación de los diferentes actores involucrados con la población objeto y definir conjuntamente las estrategias de intervención y funcionamiento.

· Todas las demás funciones que derivadas de su naturaleza y del abordaje de los temas propios de sus temáticas particulares.

Parágrafo 1: Cada secretaria técnica será elegida por los miembros del comité.

Comité de Infancia y Familia: Conformado por un/a delegado/a del: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Red Materno infantil, Red del Buen trato, Subdirección Local Barrios Unidos (SDIS), CADEL, COPACO, Estación XII de policía Comisaría de familia, Asociación de Madres Comunitarias y madres educadoras, IDRD, Gestor de Cultura, Consejo local de cultura, oficina Política publica de mujer y genero, Hospital Chapinero, Consejeros y consejeras tutelares, Consejo Local de discapacidad, Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDEPAC), Consejo local de atención a víctimas de violencia sexual, red de jardines infantiles (ICBF Y SDIS), Consejo planeación local, Personería local y organizaciones que realizan intervención con estos grupos, personas de la comunidad beneficiarias de programas, comités u otras redes afines relacionados al grupo poblacional, de trabajo en la localidad. Su trabajo y acciones estarán articulados con los objetivos del Plan de Desarrollo Local.

Comité de Jóvenes: Conformado por un/a delegado/a del: Subdirección Local Barrios Unidos (Subdirección para la Juventud-SDIS) ,CADEL, Consejo Local de Juventud (CLJ), Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), Gestor Cultural, Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDEPAC), Consejo local de cultura, Consejo Local de discapacidad, Consejo de planeación local, Oficina Publica de mujer y géneros, Asociación de padres y madres de familia, Estación XII de policía, Orientadores de colegios, SENA, Personeros estudiantiles, Hospital Chapinero, Organizaciones juveniles y organizaciones que realizan intervención con estos grupos, personas de la comunidad beneficiarias de programas, comités u otras redes afines relacionados al grupo poblacional, de trabajo en la localidad. Su trabajo y acciones estarán articulados con los objetivos del Plan de Desarrollo Local.

Comité de Adulto(a): Conformado por un/a delegado/a del. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Consejo de cultura, Consejo Local de discapacidad, Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDEPAC), Gestor Cultural Local, SENA; oficina de política publica de mujer y géneros, Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), Personería Local y Subdirección Local Barrios Unidos (SDIS), Estación XII de policía, Hospital Chapinero, ASOJUNTAS, COPACO, Consejo Local de Planeación, y organizaciones que realizan intervención con estos grupos, personas de la comunidad beneficiarias de programas, comités u otras redes afines relacionados al grupo poblacional, de trabajo en la localidad. Su trabajo y acciones estarán articulados con los objetivos del Plan de Desarrollo Local.

Comité de Adulto(a) Mayor: Conformado por un/a delegado/a de: Dinamizadores de las diferentes organizaciones, hogares o Clubes por UPZ, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Consejo Local de cultura, Consejo Local de discapacidad, Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDEPAC), Gestor Cultural Local, oficina de política publica de mujer y géneros Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), Personería Local y Subdirección Local Barrios Unidos (SDIS), COPACO, Consejo de Planeación, Hospital Chapinero, ASOJUNTAS, Estación XII de policía y organizaciones que realizan intervención con estos grupos, personas de la comunidad beneficiarias de programas, comités u otras redes afines relacionados al grupo poblacional, de trabajo en la localidad. Su trabajo y acciones estarán articulados con los objetivos del Plan de Desarrollo Local.

Comité de Seguridad Alimentaría y Nutricional: Conformado por un/a delegado/a de la Alcaldía Local de Barrios Unidos, delegado de la Junta Administradora Local, Un delegado de la Subdirección Local de Integración social, Un delegado de los comités poblacionales de la localidad, El referente de Seguridad Alimentaría del Hospital de Chapinero - Empresa Social del Estado, El delegado(a) Local del Programa Bogotá Sin Hambre, El coordinador del programa de Comedores comunitarios de la Secretaría de Integración social, Un delegado de las redes sociales referente a la tematica, de la Secretaría de Integración social que, Un delegado del CADEL de la Localidad, El Promotor(a) local de Cultura, Un delegado del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, Un delegado de ASOJUNTAS de la Localidad, Un delegado de la policía comunitaria, Un Representante de los Comerciantes e Industriales de la localidad, Un delegado del Jardín Botánico de Bogotá, Delegado de la Mesa de Instituciones de Educación Superior de la Localidad, Delegado de la Dirección de Abastecimiento y Ruralidad de la Secretaria de Desarrollo Económico Distrital, Operadores de los comedores comunitarios de la localidad y delegado de los Comités de Usuarios de los comedores comunitarios, Un delegado de la Coordinación Zonal del ICBF, Un delegado de la Coordinación local del SENA, El coordinador Zonal del programa de Adulto Mayor del ICBF, Un delegado del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud, Delegado de Misión Bogotá, Representantes de las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro y comunidades religiosas que adelanten programas de complementación Alimentaria en la localidad.

Artículo  11. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas y decretos locales que le sean contrarias, en especial el decreto local 09 del 15 de diciembre de 2005

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a primer (1) día del mes

de junio de dos mil siete (2007).

MARÍA CATERINE MATEUS ARANGO

Alcaldesa Local de Barrios Unidos

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3773 de junio 04 de 2007.