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Decreto 2176 de 2007 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
12/06/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/06/2007
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46657 de junio 12 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2176 DE 2007

(junio 12)

por el cual se dictan disposiciones en relación con la administración de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y de conformidad con el numeral 5 del artículo 7° de la Ley 549 de 1999,

DECRETA:

Artículo  1°. Adiciónese el artículo 9° del Decreto 4478 de 2006 con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo. Las inversiones en títulos TES objeto de la administración transitoria que sean transferidas por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional (DGCPTN) a los patrimonios autónomos del Fonpet no se tendrán en cuenta para el cálculo de la rentabilidad mínima por el lapso de dieciocho (18) meses contados a partir del recibo de las mismas por parte de la entidad administradora. Las inversiones recibidas en títulos TES que sean sustituidas, redimidas o negociadas por las entidades administradoras, pasarán a formar parte de la base de cálculo de rentabilidad mínima en el mismo período".

Artículo  2°. El artículo 4° del Decreto 4478 de 2006 quedará así:

"Artículo 4°. Distribución de retiros entre las administradoras. Los retiros de recursos de que trata el presente decreto se distribuirán entre las administradoras del Fonpet a prorrata de su participación en el total de recursos de capital administrados a la fecha de autorización del desembolso. A partir de la fecha de autorización de la entrega de recursos, las administradoras tendrán un plazo de diez (10) días hábiles para efectuar los desembolsos.

Para la asignación de nuevos recursos recaudados entre las administradoras se utilizarán los mecanismos de asignación de recursos previstos en los contratos respectivos".

Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el artículo 9° y subroga el Decreto 4° del Decreto 4478 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46657 de junio 12 de 2007.