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Resolución 43 de 2007 Veeduría Distrital

Fecha de Expedición:
23/05/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/05/2007
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 043 DE 2007

(Mayo 23)

"Por medio de la cual se deroga la Resolución 028 del 6 de abril de 2006"

LA VEEDORA DISTRITAL

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el Decreto No. 214 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en su artículo 209, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Capitulo II del Decreto Distrital 214 del 7 de julio de 2005, se reconoce a la Veeduría Distrital, como órgano de control, la facultad de representarse legalmente, en lo judicial y extrajudicial, con el propósito de defender directa y exclusivamente los intereses del Estado a su cargo, en los procesos judiciales, extrajudiciales y trámites administrativos que se deriven de los actos, hechos, omisiones u operaciones que expida, realice o en que incurra o participe, o que se refieran a los asuntos inherentes, conforme a su objeto y funciones.

Que el parágrafo 2 del mencionado artículo 2° del Capitulo II del Decreto 214 del 7 de julio 2005 prevé: "La función antes señalada será ejercida, en primer término, por el jefe de cada uno de los citados órganos de control distritales, sin perjuicio que, más adelante, los citados funcionarios efectúen la delegación respectiva al interior de cada uno de los citados órganos".

Que según los artículos 1° y 2° del Acuerdo 207 de 2006, y de conformidad con las normas vigentes, se estableció como dependencia adscrita al despacho del Veedor Distrital, entre otras, a la Oficina Asesora de Jurídica, con las funciones que según el artículo 6° del Acuerdo 24 de 1993, ejercía la Unidad Jurídica de la Veeduría Distrital.

Con base en lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en el jefe de la Oficina Asesora de Jurídica de la Veeduría Distrital, las siguientes funciones:

a. Representar legalmente a Bogotá D.C., Veeduría Distrital, en los procesos judiciales, trámites extrajudiciales y trámites administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 214 de 2005 y demás normatividad vigente.

b. Ejercer todos los actos necesarios en defensa de los intereses de Bogotá D.C. Veeduría Distrital, en lo judicial, extrajudicial y trámites administrativos y, demás, transigir, conciliar; desistir e interponer recursos.

c. Ejercer el derecho de contradicción y defensa que sea pertinente, a través de los medios de prueba, en nombre de Bogotá D.C. Veeduría Distrital.

d. Atender, en nombre de Bogotá D.C., Veeduría Distrital, los requerimientos judiciales o de autoridad administrativa relacionados con los asuntos derivados de la función reconocida, inherente al respectivo órgano.

e. Notificarse de los trámites judiciales, extrajudiciales, a que haya lugar, de Bogotá D.C., Veeduría Distrital.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 028 del 6 de abril de 2006.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de Mayo de 2007

MARÍA CONSUELO DEL RIO MANTILLA

Veedora Distrital