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Documento 1 de 2007 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/03/2007
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE CONCILIACIÓN DE LAUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

EL COMITÉ DE CONCILIACIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CATASTRO DISTRITAL,

en ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley 446 de 1.998, el Decreto 1214 de 2000, la Ley 640 de 2001 y

CONSIDERANDO QUE:

Atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia de la función administrativa, resulta imperativo diseñar, establecer y desarrollar una reglamentación interna para el funcionamiento del Comité Interno de Conciliaciones de la Unidad que contribuya a una mejor defensa de los intereses públicos y de prevención del daño antijurídico estatal.

Por lo enunciado anteriormente, los miembros del Comité de Conciliaciones de la Unidad Administrativa de Catastro Distrital proceden a expedir el siguiente Reglamento Interno.

 Ver el numeral 7, art. 5, Resolución de la U.A.E.C.D. 77 de 2007

ARTÍCULO 1º. Principios. Los miembros del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y los servidores públicos que intervengan en sus sesiones, en calidad de invitados, obrarán inspirados en los principios de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y tendrán como propósito fundamental proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público.

ARTÍCULO 2º. Secretario Técnico. Actuará como Secretario Técnico el abogado que hubiese sido designado por el Comité para el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 6° del decreto 1214 de 2.000.

ARTÍCULO 3º. Sesiones del Comité.- El Comité de Conciliación se reunirá de manera ordinaria al menos una vez cada tres (3) meses en la sala de juntas de la Dirección.

El Comité se reunirá extraordinariamente, cuando las necesidades del servicio lo requieran; cuando lo estimen conveniente al menos tres (03) de sus miembros permanentes; previa convocatoria que con tal propósito formule la Secretaría Técnica.

ARTICULO 4º. Convocatoria. Una vez se presenten las circunstancias descritas en el artículo 3º de este reglamento, el secretario técnico del comité procederá a convocar a los miembros permanentes del comité de conciliación indicando día, hora y lugar de reunión. Así mismo, extenderá la invitación a los funcionarios o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración de los miembros del comité, sin perjuicio de lo previsto en los parágrafos primero y segundo del artículo tercero del Decreto 1214 de 2000.

Parágrafo. En lo posible se evitará invitar a las sesiones del comité a los particulares o a los representantes judiciales que hayan formulado a la entidad conciliación u otro mecanismo alternativo de solución de conflictos. Una vez terminada la respectiva sesión el Secretario Técnico del Comité podrá indicarles la decisión adoptada.

ARTÍCULO 5º. Formalidad de la convocatoria. Los miembros del comité de conciliación podrán abstenerse de recibir la citación cuando no esté acompañada del respectivo orden del día y las fichas técnicas, ayudas de memoria o conceptos que efectúe el abogado a quien corresponda la presentación del caso o tema puesto a consideración del comité.

ARTICULO 6º. Procedimiento Previo a la Convocatoria de Reunión. Una vez la entidad reciba solicitud de conciliación u otro mecanismo alterno de solución de conflictos se surtirá el siguiente trámite:

*Si el caso no esta asignado a ningún abogado, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o de la dependencia a la que llegue la solicitud de conciliación procederá asignar el funcionario que se encargará de analizar, conceptuar y presentar el caso a los miembros del comité.

*Una vez repartida la solicitud de conciliación el abogado elaborará el correspondiente concepto que deberá contener:

*Indicar el tipo de solicitud de conciliación: solicitud directa de conciliación u otro mecanismo alterno de solución de conflictos o mediante citación formal de Despacho Judicial: Procuraduría General de la Nación o Centro de Conciliación autorizado por la ley.

*Naturaleza jurídica de la controversia a conciliar: contractual, reivindicatorio, ejecutivo, nulidad y restablecimiento del derecho, etc.

*Relación sucinta y cronológica de los hechos fundamento de la solicitud de conciliación

*Estudio de la caducidad de la acción a través de la cual el asunto se desataría en instancia judicial o según la acción a través de la cual se tramita el litigio.

*Pretensiones y estimación de los perjuicios

*Indicar si el solicitante o la parte se encuentra debidamente legitimada

*Señalar los medios probatorios que obran en el expediente

*En caso de una conciliación judicial, resumir la forma como se ha defendido la entidad e indicar si hubo o no llamamiento en garantía

*Relacionar las normas que sustentan la conciliación propuesta y las normas sustanciales del caso

*Señalar y analizar jurisprudencia de casos similares

*Emitir concepto de viabilidad jurídica de la conciliación

*Valor propuesto a conciliar

*El concepto deberá contener una apreciación objetiva y razonada acerca de la viabilidad, oportunidad y conveniencia de llegar o no a un acuerdo conciliatorio, verificando que el mismo no sea lesivo para los intereses de la entidad. Para este efecto, deberá analizar si existe certeza absoluta de los derechos, caso en el cual resultará conveniente un arreglo conciliatorio. Si por el contrario, se tiene duda sobre la responsabilidad de la entidad en materia probatoria deberá estudiar la existencia de una alea jurídica razonable de ganar o perder un eventual litigio.

*El apoderado deberá presentar un valor propuesto a conciliar, el cual es resultado de la liquidación de perjuicios que elabore conforme, entre otros factores, a las fórmulas establecidas por la jurisprudencia, tasas de interés vigentes, salario mínimo legal, el índice de precios al consumidor, etc. Para este efecto el apoderado de la entidad podrá solicitar la colaboración del área técnica competente de la entidad.

*Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo tercero del presente reglamento el abogado entregará con suficiente anticipación copia del concepto y/o ficha técnica al Secretario Técnico del Comité para que proceda a convocar a los miembros del comité de conciliación en concordancia con lo previsto en el artículo 5º de esta norma.

PARÁGRAFO. Cuando a juicio de la Oficina Asesora Jurídica o cualquier otra dependencia de la entidad estime conveniente y oportuno promover la celebración del Comité de Conciliación de un acuerdo conciliatorio o cualquier otro mecanismo de solución alterna de conflictos con un particular para dirimir un conflicto deberá surtir en lo que resulte aplicable el trámite dispuesto en esta norma y además presentará a consideración la entidad un proyecto de la propuesta.

ARTÍCULO 7º. Fichas Técnicas. Sin perjuicio a lo dispuesto en el artículo anterior y con el ánimo de facilitar la presentación de los casos los apoderados el secretario técnico del comité pondrá a disposición de los apoderados de la entidad las fichas técnicas que para tal efecto ha diseñado la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y Justicia.

ARTÍCULO 8º. Normas sustanciales. Los apoderados de la entidad en el momento de conceptuar si se adopta o no la conciliación u otro mecanismo alterno de solución de conflictos deberá tener en cuenta lo reglamentado en la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 y 2511 del mismo año, así como las demás que le sean aplicables.

ARTÍCULO 9º. Desarrollo de la Reunión. El día de la sesión el apoderado de la Entidad deberá hacer una presentación verbal de su concepto escrito y absolverá las dudas e inquietudes que se le formulen.

Una vez se haya surtido la intervención del apoderado de la Entidad, los miembros del Comité deliberarán sobre el asunto sometido a su consideración y adoptarán las determinaciones que estimen oportunas, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para los apoderados de la entidad.

ARTÍCULO 10º. Actas. El secretario técnico dejará constancia de las deliberaciones y decisiones adoptadas por los miembros en el acta respectiva, la cual estará acompañada de las fichas técnicas y/o conceptos a que se hace mención en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 11º. Inasistencia. En cada sesión del comité el Secretario Técnico dejará constancia de la inasistencia de los miembros permanentes en la correspondiente acta y señalará si presentaron en forma oportuna justificación. Lo anterior, para los fines que estimen pertinentes las autoridades de Control interno de la entidad.

ARTICULO 12°. Informes de los Apoderados. Los apoderados de la entidad deberán presentar a la Secretaría Técnica un informe del desarrollo de la audiencia de conciliación junto con una copia del auto de homologación para verificar los alcances del acuerdo conciliatorio. Igual procedimiento deberá surtirse cuando el Tribunal no impartió aprobación judicial a la conciliación.

ARTICULO 13°. Asistencia del apoderado de la entidad a las audiencias. Aun cuando no exista ánimo conciliatorio, el apoderado de la entidad deberá acudir a la audiencia de conciliación para exponer los motivos por los cuales los miembros del comité consideraron no viable el acuerdo conciliatorio.

ARTICULO 14º. Participación del Jefe de la Oficina de Control Interno.- El Jefe de la Oficina de Control Interno participará en las sesiones del Comité de Conciliación para verificar, en primer término, el cumplimiento de las disposiciones del Decreto 1214 de 2000 y del acto administrativo mediante el cual se ordenó la creación del comité de la entidad y del reglamento interno del mismo, y en segundo lugar, para supervisar la cabal ejecución de las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación. Podrá igualmente presentar iniciativas encaminadas a promover una mayor efectividad y eficiencia en el cumplimiento de las funciones que corresponden a este comité.

ARTICULO 15º. Prevención de daño antijurídico y políticas para la defensa litigiosa de la entidad - Sin perjuicio de las demás funciones establecidas en el artículo 5º del Decreto 1214 de 2000, el Comité de Conciliación deberá reunirse en la primera semana de junio y de diciembre de cada año con el objeto de proponer los correctivos que se estimen necesarios para prevenir la causación de los daños antijurídicos a que se ha visto la entidad obligada a conciliar o por los cuales resulta condenado, así como proponer directrices que mejoren o corrijan la defensa litigiosa de los intereses litigiosos de la entidad. En este sentido deberán estudiar, analizar y evaluar las causas que originaron las demandas y sentencias en el respectivo semestre.

Para tal propósito el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica presentará a los miembros del comité a través del Secretario Técnico un informe de las demandas y sentencias presentadas y notificadas en el semestre respectivo para lo cual podrá diligenciar el formato de causas de demandas y sentencias elaborado por la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y Justicia y del Derecho.

ARTÍCULO 16º. Acción de Repetición y Llamamiento en Garantía. En cumplimiento del artículo 12 del Decreto 1214 de 2000 el comité de conciliación se reunirá para analizar la procedencia de la acción de repetición para lo cual se surtirá el siguiente procedimiento:

*Una vez se pague el total de una condena, conciliación o cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, el ordenador del gasto deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o de la dependencia en donde se hubiere originado el conflicto para que proceda al reparto de los documentos al apoderado a quien designe, preferiblemente a quien representó los intereses de la entidad.

*Una vez repartido el caso, el abogado procederá a elaborar el estudio de los elementos que configuran la responsabilidad civil-patrimonial del servidor público, y con base en éste presentará recomendación de iniciar o no demanda de repetición. El estudio deberá cumplir los requisitos de la Ley 678 de 2001 y seguir la estructura presentada en la ficha técnica que elaboró para tal fin la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia.

*Una vez se haya elaborado el concepto de repetición el apoderado a quien correspondió el caso lo remitirá al Secretario Técnico del Comité para que libre las respectivas citaciones e invitaciones a los miembros del comité.

ARTÍCULO 17°. Informe de Gestión del Comité de Conciliación. Para dar aplicación al artículo 6º numeral 3º del Decreto 1214 de 2000 el secretario técnico del comité presentará un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones. El informe deberá contener una relación de las sesiones del comité indicando la fecha, el número del acta, los asuntos estudiados, el valor de las pretensiones, la decisión del comité, el valor conciliado, o aprobado para demandar en repetición y la ejecución o desarrollo de la audiencia indicando si fue o no homologado el acuerdo conciliatorio.

ARTICULO 18°. Observar todas y cada una de las directrices impartidas por la Alcaldía Mayor de Bogotá, para la prevención del daño antijurídico y defensa judicial.

ARTÍCULO 19º. Efectuar las publicación en el Sistema de información de proceso judiciales SIPROJ

ARTICULO 20º. El presente reglamento rige a partir de la fecha de aprobación por parte de los integrantes del Comité de Conciliaciones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

CONSTANCIA:

LA SUSCRITA SECRETARIO TÉCNICA DEL COMITÉ DE CONCILIACIONES DE LA UNIDAD ADMINSTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL HACE CONSTAR QUE EL REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE CONCILIACIÓNES DE ESTA ENTIDAD FUE APROBADO MEDIANTE ACTA No. 001 DEL NUEVE (9) DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2007.

ALBA YANNET SALAMANCA DIMATE

SECRETARIA TECNICA

NOTA: Se ingresa al Régimen Legal como Documento 01 de 2007 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.