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Resolución 77 de 2007 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
16/02/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 077 DE 2007

(Febrero 16)

"Por la cual se crea el Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones".

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Constitución Política, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1214 de 2000 y demás normas concordantes, y

Ver Acuerdo 001 de 2023. 

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo No 257 de noviembre 30 de 2006, artículo 59, el Concejo Distrital transformó el Departamento Administrativo de Catastro Distrital en Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que a través de Acuerdo No 0001 de enero 2 de 2007, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, adoptó los estatutos internos de la misma, y, mediante Acuerdo No 0002 de esa misma fecha, determinó su objetivo, su estructura organizacional y sus funciones.

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 establece que "...las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen";

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1214 del 29 de junio de 2000, reglamentando todo lo atinente a los comités de conciliación.

Que con la Resolución No. 0026 del 21 de enero de 2002, aclarada por las Resoluciones Nos. 0225 del 12 de febrero y 0275 del 06 de marzo del 2002 respectivamente, se conformó el Comité de Conciliación del Departamento Administrativo de Catastro Distrital.

Que en virtud de la transformación a que se ha hecho alusión y en consideración a la nueva naturaleza jurídica del Catastro Distrital, debe crearse el Comité de Conciliación para la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que en mérito de lo expuesto

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Créase el Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, como instancia administrativa, donde se estudiarán, analizarán y formularán políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Unidad. Igualmente, decidirá en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación, o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, así como de la acción de repetición, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes.

ARTICULO SEGUNDO: El Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, estará integrado por los siguientes servidores públicos, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

1. El Director o su delegado.

2. El Secretario General.

3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que designará por escrito el Director.

Parágrafo primero: La participación de los integrantes será indelegable, con excepción de la del Director, quien podrá delegarla.

Parágrafo segundo: En el evento en que la ordenación del gasto llegue a delegarse total o parcialmente, concurrirán al comité todos y cada uno de los ordenadores del gasto.

ARTICULO TERCERO: Concurrirán al Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, con derecho a voz pero sin voto, las siguientes personas:

1. Los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto.

2. El apoderado que represente los intereses de la Unidad en cada uno de los casos.

3. El Jefe de la Oficina de Control Interno.

3. El Secretario Técnico del Comité.

Parágrafo: El Comité de Conciliación de la UAECD invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación - Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz pero sin voto.

ARTICULO CUARTO: El Comité de Conciliación de la Unidad se reunirá al menos una (1) vez cada tres (3) meses y/o cuando las circunstancias así lo exijan. Sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

ARTICULO  QUINTO: El Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ejercerá las siguientes funciones:

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Unidad.

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la Unidad, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado, y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados con el objeto de proponer correctivos.

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.

5. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación.

6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad, con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.

 7. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados. Ver el Reglamento del Comité de Conciliación

8. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

9. Dictar su propio reglamento. 

ARTICULO SEXTO: Son funciones del secretario del Comité de Conciliación de la UAECD, las siguientes:

1. Elaborar las actas de cada sesión y enviarlas para la aprobación y firma de los miembros permanentes que hayan asistido.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

3. Preparar un informe de la gestión del Comité de Conciliación y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al Director de la Unidad y a los demás miembros, cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

4. Proyectar y someter a consideración del Comité, la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la Unidad.

5. Oficiar a quien corresponda para que se remita al Comité de Conciliación, informe de los pagos efectuados por la entidad por concepto de condenas en fallos o de conciliaciones.

6. Convocar por escrito a los miembros del Comité y a los asistentes.

7. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

Parágrafo: La designación o cambio del secretario técnico del Comité de Conciliación de la Unidad deberá ser informado inmediatamente a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

ARTICULO SEPTIMO: Por disposición del artículo 8º del Decreto 1214 de 2000, las decisiones adoptadas por el Comité serán de obligatorio cumplimiento por parte de los apoderados de la Unidad.

ARTICULO OCTAVO: El Comité de Conciliación de la UAECD deberá efectuar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición en los casos que considere que debe actuarse contra los responsables de condenas a la Unidad, a pagos por sentencias o por conciliaciones y si el concepto es favorable, velar porque instaure las demandas respectivas.

ARTÍCULO NOVENO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Expedida en Bogotá D.C. a los.16 días de febrero de 2007

HERNANDO MALDONADO PACHON

Director