(Octubre 15)
Subrogado por el Decreto 677 de 1998
Por el cual se modifica el Artículo 123 y se derogan los Artículos 86 y 88 del Decreto 1388 de 30 de Diciembre de 1976
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO ESPECIAL
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 3133 de 1968.
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Modificase el Artículo 123 del Decreto 1388 de 30 de Diciembre de 1976, el cual quedará del siguiente tenor:
Las instalaciones requeridas para el suministro de gas propano o gas natural en urbanizaciones, conjuntos residenciales o industriales, centros comerciales, barrios, establecimientos públicos, institucionales, recreativos y administrativos y otros similares que impliquen concentraciones de público, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Cumplir con todas las normas técnicas y de seguridad de acuerdo a la instalación y equipo expedidas por el Ministerio de Minas y Energía.
- Obtención de la aprobación por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital de la localización dentro del desarrollo, predio o edificación.
- Obtención del concepto favorable de la operación de las plantas y equipos por parte del cuerpo de Bomberos de Bogotá.
ARTICULO SEGUNDO.- Derógase los Artículos 86 y 88 del Decreto 1388 de 30 de Diciembre de 1976 y las demás disposiciones que le sean contrarias y que no ajusten a las nuevas tecnología para el suministro de este servicio.
ARTICULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.E., a los 15 días del mes de octubre del año 1987.
JULIO CESAR SANCHEZ GARCIA
Alcalde Mayor
WILLIAM CRUZ SUAREZ
Secretario de Gobierno
FERNANDO RUIZ GUTIERREZ
Director Departamento Administrativo de Planeación Distrital