RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 300 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL

PROYECTO DE ACUERDO No. 300 DE 2007

"POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE LA CREACION DEL OBSERVATORIO DISTRITAL DE ENFERMEDADES ZOONOTICAS Y RIESGOS AMBIENTALES EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

Este Proyecto de Acuerdo que ponemos a consideración del Cabildo Distrital, tiene como fundamento la protección de la salud pública en el Distrito Capital, a través de la observación, la generación de información y el análisis de la misma, en relación con las enfermedades compartidas entre los animales y el hombre y los determinantes ambientales que permiten la persistencia de estos patógenos, a fin de garantizar la salud humana y la animal, así como la seguridad de los ciudadanos y la protección de los animales, observando para ello los lineamientos establecidos en la Ley 9ª de 1979, su Decreto Reglamentario 2257 de 1986, la Resolución 0682 de 2004, el Plan Nacional de Salud Ambiental (PLANASA), a través de los cuales se puedan establecer medidas de control y prevención en materia de zoonosis de importancia en salud pública y aquellas que aún no sean contempladas por la normatividad vigente y catalogadas como enfermedades emergentes o re-emergentes.

CONSIDERACIONES GENERALES

Desde hace siglos, los perros y gatos y otras especies de animales, han sido introducidos y adaptados por el ser humano al seno de la sociedad y han proporcionado muchos beneficios al hombre como animales de trabajo, en la custodia o defensa y como compañero. Esta introducción sin embargo, no ha venido acompañada de prácticas saludables en cuanto a su tenencia y reproducción.

La iniciativa de presentar éste Proyecto de Acuerdo nace por el significativo aumento que se ha mostrado en el Distrito la población canina y felina, que de acuerdo con un estudio realizado para la Secretaría Distrital de Salud en el año 2005, la sola población canina suma para ese año 775.631 ejemplares, debiendo existir un debido control antes de que se convierta ésta situación en un problema grave de salud pública.

El perro y gato son sin lugar a dudas los animales reservorios de zoonosis a nivel urbano y son las especies preferidas por las personas que quieren tener una mascota, y su población en los últimos años ha venido en aumento, de ahí que a medida que va creciendo la población humana también tienda a incrementarse la población, tanto canina, como felina, con los consabidos riesgos de transmisión de zoonosis.

La dinámica de la población canina, su manejo y las medidas sanitarias que se toman para prevenir y controlar las zoonosis están muy ligadas al grado de desarrollo de los países y dentro de éstos, a los niveles de urbanización y estratificación social y factores culturales. En términos generales la población canina está condicionada por la población humana, pues depende de ésta, ya que la afectan en forma indirecta los mismos determinantes del hombre. La relación perro hombre, en general estimada según la Organización Mundial de la Salud es de 1:10, es decir hay un perro por cada diez habitantes; existe sin embargo una gran variabilidad determinada por los factores ya mencionados.

En los países en vía de desarrollo denominados como del tercer mundo, parece existir una gran variabilidad en cuanto a la población y dinámica de las poblaciones canina y felina. El sistema para determinar la población de mascotas (perro y gato) varía entre los países: así en los Estados Unidos y el Canadá es obligatorio el registro, y dependiendo del Estado se debe registrar el animal entre los 15 y 60 meses después de nacido, por lo cual existe un verdadero censo; en España y otros países del Mediterráneo Europeo se legisló la obligatoriedad del registro (este se puede hacer incluso por Internet) y colocar microchips a los animales.

En algunos países o regiones (Estados) de los países en desarrollo se está implantando el sistema de registro como en Uruguay y la inclusión de la estrategia de esterilización (cobertura entre el 30 y 35% de la población canina), en Chile se exige un permiso de tenencia (equivale a registro) y gran participación (reglamentada) de las facultades de veterinaria y trabajos voluntarios de profesionales, para participar en el registro, vacunación y esterilización; en Sao Paulo registro por barrios, en Lima (Perú) registro por sectores y distritos. En Cuernavaca y las ciudades más turísticas de México se incluye el control de la población canina dentro de los planes de desarrollo o de gobierno.

En los países o regiones donde existe el registro, para efectuar éste se debe realizar previamente la vacunación antirrábica en perros y gatos, pero además en algunos se exigen otras vacunas y otras actividades preventivas como la desparasitación, además de otras condiciones de manejo.

Preocupados por la cada vez mayor población de caninos en diferentes ciudades del mundo, dada su capacidad reproductiva, la OMS aceptó como un método eficaz para el control de la natalidad en caninos la esterilización quirúrgica, tal y como la ética Médica Veterinaria lo recomienda.

En Colombia, existen muchos factores que pueden estar conduciendo a un cambio en la epidemiología de las enfermedades transmisibles. La disminución de ingresos de la población, una nutrición deficiente con el consiguiente compromiso inmunológico; los grandes desplazamientos poblacionales que llevan a hacinamiento en lugares donde los servicios básicos son inadecuados y la cultura frente a la tenencia de animales de compañía, amplían los factores de riesgo frente a este tipo de enfermedades, causando su persistencia, o bien su reemergencia, por lo que los patrones de enfermedad pueden estar cambiando. Esto sugiere que los programas de vigilancia, prevención y control deben adaptarse a estas nuevas condiciones, por lo que se requeriría de una sólida fundamentación en medidas básicas de detección y control.

De acuerdo al estudio contratado por la Secretaria de Salud de Bogotá sobre las tendencias poblacionales de mascotas en la ciudad se puede resaltar las siguientes conclusiones:

*Bogotá es un centro de migración por su especial posición geográfica y por las características del conflicto que genera condiciones asociadas a problemas zoonoticos y manejo de animales.

*Los procesos de urbanización y densificación asociados a nuevos hábitos y a una nueva cultura de la mascota incrementa los riesgos de transmisión zoonótica, tanto de nuevas enfermedades como el resurgimiento de patologías que se consideraban ya superadas.

*Se reconoce la responsabilidad que tiene la ciudad de aplicar ópticas sanitarias asociadas a la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional aprobado en Mayo de 2005 por la Organización Mundial de la Salud que exige un compromiso de los estados en la lucha por la vigilancia, prevención y control de zoonosis de importancia en la salud publica.

*A lo anterior se asocian problemáticas ambiéntales y de seguridad relacionadas con mordeduras, accidentes de transito, destrozos de bolsas de basuras etc.

*Por el estrecho contacto entre el hombre y los animales en la ciudad, incluyendo las mascotas, se hace necesario un régimen sanitario especial, dada la tendencia de transmisión bidireccional de enfermedades con perfiles epidémicos.

*La población canina general, sumadas las poblaciones con dueño y callejera registra incrementos promedio anuales del 5% pasando de 599.621 perros en 1.999 a 775.631 en el 2.005. Esto significa que la relación hombre-perro es de un (1) perro por cada diez (10) personas aproximadamente.

*Otros datos indican que en materia canina existe aproximadamente un (1) macho por cada dos (2) hembras, el índice de cobertura en vacunación es de 87.9%, la cobertura en esterilización es del 9.2%, el índice de natalidad es del 239% y de mortalidad del 79.3% y existe un (1) perro por cada dos (2) viviendas en donde el 24% de las viviendas tienen un solo perro y el 7% tiene mas de uno.

*En cuanto a población canina callejera se calcula que existen 88.673 perros, destacándose preocupantemente las localidades de Ciudad Bolívar, Bosa, Suba, Kennedy y Rafael Uribe Uribe, donde se concentran también los mayores índices de pobreza.

*La población felina en Bogotá para el año 2005 es de los 144.928 gatos aproximadamente, lo que significa una relación de prácticamente un gato por cada 50 habitantes. Tendencia que se encuentra en incremento por reducción de las áreas físicas en las ciudades.

Por lo tanto se debe reestructurar la política Distrital de Zoonosis, teniendo en cuenta:

*Revisar la legislación en la materia.

*Reforzar la obligatoriedad en la vacunación.

*Revisar guías técnicas, especialmente el Manual de Rabia e incluir aspectos normativos relacionados con protocolos para vacunación animal, manejo de biológicos, red de frío, procedimientos de esterilización técnica y éticamente ejecutados, requisitos previos de recolección y eliminación de animales, requisitos para ingreso y movilización de mascotas, ventas, criaderos, consultorios y clínicas veterinarias.

*Debe generarse una pedagogía y cultura ciudadana en torno a la problemática zoonótica y manejo de mascotas.

*Deben ser de obligatorio cumplimiento las políticas preventivas, constitución de bases de información y localización geográfica epidemiológica (georreferenciación).

*Se debe implementar una estrategia única y uniforme de vacunación, que cumpla estrictamente las metodologías, horarios, censos, etc.

*Una política de control a la densificación del problema lleva a que" las actividades para reducir la tasa de reproducción de caninos y felinos deben reforzarse, especialmente las de esterilización y recolecció...".

*Una política integral en la materia debe incluir la investigación y ejecución conjunta de proyectos mediante la asociación o coordinación institucional con universidades, gobiernos locales, veterinarios, asociaciones protectoras de anímales, entidades nacionales, entes de control sanitario etc.

PROPUESTA PARA LA CREACIÓN DEL OBSERVATORIO DISTRITAL DE ENFERMEDADES ZOONOTICAS Y RIESGOS AMBIENTALES

Se propone la creación y puesta en funcionamiento del Observatorio Distrital de Enfermedades Zoonóticas y Riesgos Ambientales, ya que desde el año 2006, la Secretaría Distrital de Salud ha venido promoviendo la conformación de un esquema de vigilancia epidemiológica a través de una red generadora de información en esta materia, que permita realizar un seguimiento adecuado a la circulación de este tipo de enfermedades, ya que brotes de patologías animales pueden preceder brotes de enfermedad en humanos.

La propuesta presente, pretende involucrar a las cinco Facultades de Medicina Veterinaria presentes en el Distrito Capital, a saber: Universidad Nacional de Colombia, Universidad de la Salle, Universidad de Ciencias Ambientales y aplicadas UDCA, Universidad Antonio Nariño y Universidad San Martín y la Facultad de Microbiología Veterinaria y Agrícola de la Universidad Javeriana. Por otra parte, estarían presentes las Facultades de Ingeniería Ambiental de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, y de la UDCA. Para el desarrollo y revisión de la parte normativa se involucraría a la Universidad Externado de Colombia desde la especialización de Derecho Ambiental. Se pretende igualmente el acompañamiento de la Escuela de Salud Pública de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia.

SOPORTE JURIDICO DEL PROYECTO DE ACUERDO.

El presente Proyecto de Acuerdo que busca interrelacionar problemáticas asociadas a la tenencia de animales, riesgos zoonoticos y salubridad publica, se basa constitucionalmente en la Carta Magna, que establece como principio rector y derecho fundamental aplicable en el Estado Colombiano la "prevalecía del interés general" (Art. 1), en relación con lo previsto por el articulo 49 que indica:

"La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad." (Negrilla nuestra)

Legalmente y desde una perspectiva estructural el tema de zoonosis y manejo animal esta previsto por la Ley 9 de 1979, reglamentado por 2257 de 1986, además de la Ley 715 de 2.001, igualmente desde el punto de vista normativo el marco general de acción lo retoma la Ley 100 de 1993, "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones", que en el Inciso Final del Artículo 152, determina:

"Las competencias para prestación pública de los servicios de salud y la organización de la atención en salud en los aspectos no cobijados en la presente Ley se regirán por las disposiciones legales vigentes, en especial por la ley 10 de 1990 y la ley 60 de 1993. Las actividades y competencias de salud pública se regirán por las disposiciones vigentes en la materia, especialmente la ley 9 de 1979 y la ley 60 de 1993, excepto la regulación de medicamentos que se regirá por lo dispuesto en la presente Ley..." (negrilla nuestra)

En este contexto, reconociendo su pertinacia y vigencia un análisis de la Ley 9 de 1979 " Por medio de la cual se dictan Medidas Sanitarias", revela algunos aspectos puntúales a tener en cuenta, con relación a la presenté iniciativa:

*Se entiende por condiciones sanitarias del ambiente las necesarias para asegurar el bienestar y la salud humana. (art. 1).

*Se establecen, entre otros, marcos generales de acción para planes de contingencia, sistemas de información, entrenamiento y capacitación sanitaria, características epidemiológicas, estrategias de cubrimiento, sistemas de alarmas, vigilancia y control.

*Corresponde al Estado como regulador de las disposiciones de salud, dictar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad. ( Art. 564).

*Se determina que. "La salud es un bien de interés público." (Art. 594) y que las disposiciones que lo regulan son de orden publico (Art. 597).

*Se reconoce que "Todo habitante tiene el derecho a vivir en un ambiente sano en la forma en que las Leyes y los reglamentos especiales determinen y el deber de proteger y mejorar el ambiente que lo rodea" (Art. 576).

*Se prevé la responsabilidad que "Toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes." (Art. 598).

Desde el punto de vista reglamentario el Decreto 2257 de 1986 "Por el cual se Reglamentan Parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a investigación, Prevención y Control de la Zoonosis", reitera el espíritu de previsto en la ley, indicando:

*La salud es un bien de interés público y en consecuencia las disposiciones reguladas en materia zoonótica y manejo de animales son de orden público. (Art.1).

*Se define como Control de Zoonosis: Las medidas destinadas a evitar que los agentes infecciosos presentes en personas o animales infectados y en su medio ambiente, contaminen a otras personas, o a otros animales, diseminando así la enfermedad.

*Se define como Zoonosis: Enfermedad que en condiciones naturales, se transmite de los animales vertebrados al hombre o viceversa. (Art. 2).

*Se indica que se establecerán Centros de Zoonosis en cada capital de departamento o local cuando se considere necesario (Art. 6 ). Que los "Centros Antirrábicos" de carácter oficial que actualmente funcionan en el país, en delante se denominarán "Centros de Zoonosis".

*Se determina que "Las funciones básicas de los Centros de Zoonosis serán las de vigilancia, diagnóstico, prevención y control de las zoonosis". (Art. 7).

*Esta función se realizara, entre otras con las siguientes acciones de:

*La vigilancia epidemiológica en zoonosis.

*Conformación de sistemas de información en materia de zoonosis.

*Obligación de suministrar información.

*Implementar métodos de información epidemiológica.

*Investigación y divulgación en materia zoonotica.

*Obligación de tener índices endémicos de zoonosis.

*Elaboración de Mapas epidemiológicos de las zoonosis.

*Elaboración de procesos y protocolos.

*Implementación de programas preventivos.

*Se fijan como zoonosis de gravedad que deben notificarse: Cisticercosis. -Clostridiosis. -Encefalitis equina. -Fiebre amarilla. -Hidatidosis. Leishmaniasis. - Leptospirosis. - Rabia. - Sarna. - Toxoplasmosis. Triquiniasis. - Tuberculosis animal. - Tripanosomiasis.

*Se establecen criterios técnicos administrativos y jurídicos generales para la prevención, diagnostico y control de zoonosis.

*Se fijan requisitos y criterios para el manejo de animales en diferentes situaciones tales como veterinarias, circos, transportes, zoológicos, comercios, etc.

*Se prevén términos de referencia para la vacunación, medidas de seguridad, técnicas de manejo y sanciones.

En materia legal no podemos olvidar para efectos del presente Proyecto de Acuerdo la Ley 84 de 1989, "Estatuto Nacional de Protección de los Animales", que entre otros aspectos es pertinente indicar:

*La especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre. (Art. 1).

*La obligación que todos tenemos de prevenir y tratar el dolor de los animales, promover su bienestar, erradicar el maltrato, y educar en la materia. (Art. 2).

*Se determina la obligación del Estado de propender por los deberes para con los animales eliminar la Crueldad, determina penas y agravantes y regula lo concerniente a experimentos y sacrificio de animales, transporte y caza.

Desde una perspectiva distrital debe destacarse que la Secretaria de Salud es la competente para reglamentar, fijar criterios operativos e implementar medidas zoonóticas dentro de su jurisdicción, en concordancia con lo previsto por los artículos 49, 51, 52 del Decreto 2257 de 1986 y la Ley 9 de 1979.

Debemos indicar como piezas normativa de orden distrital, el importante avance que la Secretaria de Salud ha dado en materia de zoonosis y manejo de animales, mediante la expedición de los siguientes actos administrativos:

*Resolución 1095 de 1999 "Por medio de la cual se fijan políticas para el cumplimiento de normas higiénico sanitarias relacionas con zoonosis". Que Realiza algunas definiciones, asigna funciones de vigilancia sanitaria al Centro de Zoonosis, se prohíben criaderos urbanos, se establecen obligaciones a los tenedores de mascotas, se prevé la disposición de animales vagos capturados, etc.

*Acuerdo 36 de 1999 " Por el cual se asignan unas atribuciones a los alcaldes locales, directores de hospitales, comandantes de la policía local, director del Centro de Zoonosis de la Secretaria de Salud de Santa Fe de Bogotá, se reglamenta la tenencia transitoria o permanente de algunas especies animales": Que prevé el registro y condiciones de seguridad para perros peligrosos, la obligación de recoger residuos fisiológicos entre otros aspectos.

*Resolución 1644 de 2.000 "Por medio de la cual se dicta el reglamento que ordena el Acuerdo 036 de 1999." Reglamenta medidas de seguridad y registro de perros de razas peligrosas, reglamenta medidas correctivas para infracciones por el manejo de perros en espacio publico.

*Resolución 0682 de 2004 "Por el cual se establecen lineamientos para el reporte obligatorio de caninos y felinos vacunados contra la rabia por parte de establecimientos particulares, clínicas veterinarias y afines en el Distrito Capital y los Diagnósticos de enfermedades zoonóticas hechas en consulta". Establece condiciones sobre la materia.

*Resolución 0349 de 2005 "Por la cual se establecen los lineamientos de permanencia de los caninos en el Centro de Zoonosis de Bogotá, D.C. Se establece un plazo de 5 días como plazo máximo para el reclamo animales capturados.

COMPETENCIA

El Concejo de Bogotá tiene la iniciativa para regular éstos aspectos relacionados con la salud, educación y bienestar de las personas, de conformidad con la siguiente normatividad:

La Constitución Política de Colombia

Artículo 313. Corresponde a los Concejos:

"1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio..."

El Decreto-Ley 1421 de 1993 en su Artículo 12 numeral 1, señala como atribución del Cabildo Distrital la de "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

Igualmente, por lo ordenado en el numeral 23 ídem, cuando establece entre otra atribución del Concejo Distrital: "Ejercer de conformidad con lo dispuesto en el Art. 7º del presente Estatuto, las atribuciones que la Constitución y las leyes asignen a las Asambleas Departamentales", y es así como nuestra Constitución Política en su Art. 300, señala como una de las atribuciones de las Asambleas Departamentales en el numeral 10 "Regular, en correspondencia con el municipio, el deporte, la educación y la salud en los términos que determine la ley".

Cordialmente,

EMEL ROJAS CASTILLO

Concejal.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el numeral 1, artículo 12., del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTICULO 1. Facúltese a la Secretaria Distrital de Salud para que en un termino máximo de 90 días calendario cree y reglamente el observatorio Distrital de enfermedades Zoonoticas y riesgos ambientales en el Distrito Capital.

ARTICULO 2. La Secretaría Distrital de Salud establecerá, en un periodo no superior a seis (6) meses a partir de la publicación del presente acuerdo,  las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones aquí contempladas de conformidad con la Ley y demás normas vigentes.

ARTICULO 3. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE