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Proyecto de Acuerdo 306 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

PROYECTO DE ACUERDO N°. 306 DE 2007

"Por medio del cual se adoptan normas de seguridad industrial para el transporte escolar de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones"

El 28 de abril de 2004, a la altura de la avenida suba con calle 138 se registró la caída de una recicladora de asfalto que circulaba por la calzada alta sentido norte-sur, sobre un bus de transporte escolar que circulaba en la calzada baja en el sentido sur-norte. Fallecieron 21 niños, 1 adulto y alrededor de 34 personas heridas entre niños y adultos.

El pasado 25 de enero de 2005, en la carrera 8ª con calle 65, un bus escolar chocó contra un carro. La profesora y una alumna fueron remitidas a la Clínica, el conductor del carro quedó atrapado dentro del automotor, se necesitó la ayuda del Cuerpo de Bomberos para sacarlo.

"De enero 1 a marzo 31 de 2005, el transporte escolar registró un accidente donde una persona lamentablemente perdió la vida, 26 accidentes con lesionados y 118 choques simples.

En el primer trimestre del 2005, 40 personas resultaron lesionadas en los 26 accidentes de tránsito con heridos.

Durante los tres meses transcurridos en el 2005, 516 conductores de transporte escolar resultaron sancionados y se inmovilizaron 100 vehículos."1

El 5 de abril de 2005 se produjo un accidente entre dos vehículos escolares hacia las 6 de la mañana en la intersección de la calle 19A con carrera 89, en el sector de Fontibón, en el occidente de Bogotá, dejando como resultado 13 niños con contusiones y heridas, pertenecientes a los colegios Gimnasio Nuevo Modelo y el Instituto Infantil Juvenil y a un conductor con heridas más graves.

El 29 de enero de 2007, un bus de transporte escolar que prestaba sus servicios a la Escuela Distrital del "Mochuelo Alto" con cerca de 30 menores de edad, se estrello contra un barranco; el exceso de velocidad y fallas mecánicas en el vehículo fueron las causas del accidente; como consecuencia del mismo resultaron heridos y lesionados veintisiete niños y dos adultos.

Por estos tristes hechos, nos hemos dado a la tarea de elaborar un Proyecto de Acuerdo por medio del cual se adopten normas de seguridad industrial para el transporte escolar.

No obstante, la Administración Distrital en cabeza del Secretario de Tránsito y Transporte expidió la Resolución Nº 050 de 27 de enero 2005, por medio de la cual se establecen medidas especiales y se adoptan elementos de prevención y seguridad para el transporte escolar de la ciudad de Bogotá D.C.

Con posterioridad, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 865 de 28 de abril de 2005, por la cual se complementa y adiciona la Resolución Nº 4110 de 29 de diciembre de 2004, la cual a su vez fijó la obligación de instalar dispositivos sonoros al interior y luminosos al exterior de los vehículos de transporte de pasajeros por carretera y de servicio público especial.

Sin embargo la Resolución 865 de 2005 fue recientemente derogada por la Resolución 1122 de 26 de mayo de 2005 también expedida por el Ministerio de Transporte, por la cual se establecen medidas especiales para la prevención de la accidentalidad de los vehículos de transporte público de pasajeros y se deroga la resolución No.865 de 2005 y los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución Nº 4110 de 2004.

Este último acto administrativo ordena que las empresas de transporte público de pasajeros por carretera y de servicio público especial, deberán dotar a sus equipos autorizados para la prestación del servicio, de una serie de elementos al interior de los mismos que permitan el control de la velocidad por parte de los usuarios y de la misma empresa de transporte. Igualmente los propietarios de vehículos de servicio particulares autorizados para la prestación del servicio escolar conforme al Decreto 174 de 2001 y los vehículos de servicio particular pertenecientes a los establecimientos educativos, también deberán instalar los mismos elementos de control de velocidad, los cuales deberán contener como mínimo:

a. Un dispositivo sonoro que se active cuando se sobrepase el límite máximo de velocidad autorizado por el Código Nacional de Tránsito Terrestre.

b. Una pantalla digital que registre la velocidad a la que transita el vehículo.

c. Un sistema de almacenamiento de información que guarde la placa del vehículo, los eventos en que se exceda la velocidad permitida por más de (1) minuto y que registre como mínimo:

*Hora del día

*Fecha

*Velocidad máxima alcanzada en cada evento.

*Tiempo que duro el exceso de la velocidad permitida de cada evento.

*Sistema de lectura de información.

d. Un sistema de chequeo.

e. Una calcomanía de información a los usuarios.

Para la instalación del dispositivo sonoro, la pantalla digital, el sistema de almacenamiento de información, el botón de chequeo y la calcomanía enunciados, los vehículos de transporte público de pasajeros por carretera y de servicio público especial, los vehículos particulares autorizados para la prestación del servicio escolar y los vehículos pertenecientes a los establecimientos educativos.

En consecuencia de lo anterior, la Resolución 050 de 2005 expedida por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, perdió eficacia al entrar en evidente contradicción con la norma nacional.

No obstante si se observa con detenimiento, el presente proyecto de Acuerdo supera los detalles técnicos propios del tema y se preocupa más por abordar aspectos de fondo, urgidos por reglamentarse, tales como los requisitos mínimos que se deben acreditar para poder prestar el servicio de transporte escolar, para ser conductor, para ser acompañante, para el vehículo en sí, así como medidas para garantizar la permanente capacitación a la población educativa en transporte escolar y seguridad vial.

Valga decir, que esta última medida surge como respuesta a la necesidad urgente de capacitación sobre transporte escolar y seguridad vial, que expresó el Dr. Jorge Enrique Pedraza, Director de Transporte del Ministerio del mismo ramo, en el Foro de Seguridad Vial Escolar, realizado el 28 de enero del 2.005 y convocado por esa entidad y por ese entonces la Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte, al cual asistimos.

En un balance realizado por la Policía de Tránsito de Bogotá, hasta la fecha se observa:

"En lo transcurrido del año 2005 y hasta la fecha,  la Policía de Tránsito capacitó 1.512 conductores en normas de comportamiento y seguridad escolar y realizó 23 visitas preventivas a empresas y centros educativos.  La Secretaría de Tránsito, con el programa la Ruta Pila, visitó 619 establecimientos educativos más.  En el mismo periodo de tiempo, la Policía realizó 603 planes de control en vía para mejorar la seguridad y el traslado de los escolares.

Como resultado de esta gestión, 1.101 conductores resultaron sancionados por sobrecupo, extracto del contrato, tarjeta de operación, homologación, revisión técnico mecánica, distintivos, exceso de velocidad, entre otras.   Por algunas de estas infracciones 217 vehículos resultaron inmovilizados (180 por infringir el Decreto 3366/03).

En cuanto al control del parque automotor, las autoridades revisaron la condición técnico mecánica de 1.910 vehículos, se encontraron 120 novedades.   También se verificó el estado anímico y documentación de los conductores antes de salir a prestar el servicio.

Las cifras son alentadoras y esta en manos del sector mejorarlas.  En lo transcurrido del año 2005 se registraron 3 muertos en accidentes de tránsito, frente a 25 victimas que dejo el 2004.

En lesionados, la reducción es del 31%, mientras en el 2005 se registran 112 lesionados en el mismo periodo del año 2004 la cifra ascendió a 163 casos.

En los 236 días transcurridos del año, suman 3 accidentes con muertos y 57 accidentes con lesionados, uno y 52 menos que en el 2004, respectivamente".2

MARCO NORMATIVO A NIVEL NACIONAL Y DISTRITAL

*Decreto 1556 del 4 de agosto de 1998, por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Transporte Especial y de Turismo.

*Decreto 174 del 5 de febrero de 2001, por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial.

*Acuerdo 79 de 2003 o Código de Policía de Bogotá D. C.

*Ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito.

*Resolución 4110 de 29 de diciembre de 2004, expedida por el Ministerio de Transporte, por la cual se establecen medidas especiales para la prevención de la accidentalidad de los vehículos de transporte público de pasajeros por carretera y de servicio público esencial.

*Resolución 865 de 28 de abril de 2005, expedida por el Ministerio de Transporte, por la cual se complementa y adiciona la Resolución No.4110 del 29 de diciembre de 2004.

*Resolución 1122 de 26 de mayo de 2005, expedida por el Ministerio de Transporte, por la cual se establecen medidas especiales para la prevención de la accidentalidad de los vehículos de transporte público de pasajeros y se deroga la Resolución No.865 de 2005 y los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución No.4110 de 2004.

*Resolución 050 del 2005, expedida por la Secretaría de Tránsito de Bogotá, por la cual se establecen medidas especiales y se adoptan elementos de prevención y seguridad para el transporte escolar en la Ciudad de Bogotá D.C.

*Normas Técnicas Colombianas emitidas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas Colombianas, ICONTEC.

FUNDAMENTO LEGAL

Aparte de las disposiciones contenidas en las normas nacionales y distritales citadas anteriormente, las facultades jurídicas específicas que le permiten al Concejo de Bogotá expedir este Acuerdo son:

*Constitución Política

"ARTICULO 1º. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general."

"ARTICULO 2º. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. (...)"

"ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás."

"ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: (...)

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen."

*Ley 136 de 1994

"ARTÍCULO 3º. FUNCIONES. Corresponde al municipio: (...)

1. Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley.

7. Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del respectivo municipio.

9. Las demás que le señale la Constitución y la ley."

"ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes: (...)

PARÁGRAFO 2º. Aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríe la Constitución y la Ley."

*Decreto Ley 1421 de 1993

"ARTÍCULO. 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

19. Dictar normas de tránsito y transporte. (...)"

Aunque ni en las pasadas sesiones ordinarias del mes de febrero ni en las del mes de mayo, ni en las de agosto, ni en las de septiembre se alcanzó a debatir este Proyecto de Acuerdo radicado bajo los Nº 033, 093, 226 y 284 de 2005 respectivamente, y que en este último Proyecto le fue rendida Ponencia Positiva Conjunta por parte de los Honorables Concejales María Isabel Nieto Jaramillo, Alejandro Martínez Caballero y Carlos Arturo Romero quienes enfatizan la importancia del proyecto, en los siguientes términos:

"...Resulta conveniente y necesaria la reglamentación que en materia de seguridad industrial introduce el Proyecto de Acuerdo Nº 284 de 2005 ya que mejora la calidad del servicio de transporte escolar y asegura la protección de los derechos de los escolares disminuyendo los siniestros, la accidentalidad y sus consecuencias nocivas...".

"...consideramos oportuno el presente Proyecto que beneficia la seguridad jurídica distrital, por cuanto pretende complementar y unificar mediante Acuerdo Normas sobre seguridad industrial en el transporte escolar, las cuáles se encuentran dispersas en el ordenamiento, proporcionando; por un lado un mayor peso jerárquico sobre lo ya reglamentado, estableciendo parámetros mínimos para lo que en un futuro se pretenda reglamentar; y por el otro, facilitando su aplicación." 3

Por su parte el Concejal Alejandro Martínez Caballero, en su calidad también de Ponente expresó: "Resulta conveniente y necesaria la reglamentación que en materia de seguridad industrial introduce el proyecto de acuerdo No 093 de 2005 ya que mejora la calidad del servicio de transporte escolar y asegura la protección de los derechos de los escolares disminuyendo los siniestros, la accidentalidad y sus consecuencias nocivas." 4

Así mismo, el Concejal Leo Cesar Diago Casasbuenas en su calidad de ponente del Proyecto de Acuerdo 226 de 2005 manifestó: "El transporte escolar tiene una reglamentación amplia, tanto por las autoridades Nacionales, como por las Distritales. Sin embargo, estas iniciativas son bastante importantes dada la necesidad de promulgar normas que impongan nuevas obligaciones y así disminuir los siniestros y la accidentalidad en el transporte escolar"5.

En igual sentido y en su calidad de ponente del mismo Proyecto de Acuerdo, el Concejal Jorge Durán Silva señaló: "...es claro que existe un desacato a las disposiciones legales que rigen la materia, por parte de las empresas del sector frente a los requerimientos de la ley y de la comunidad, ante lo cual, es necesario que el Concejo Distrital coordine las acciones con participación del gobierno, los transportadores, los colegios, los padres de familia y los alumnos....En concepto de fecha julio 27 del año en curso, la Secretaria de Transito y Transporte reconoció la importancia del objeto del proyecto, por la necesidad de establecer condiciones de seguridad industrial para el trasporte escolar de Bogotá, sin embargo realizo algunas precisiones al articulado, de conformidad con lo establecido en las Disposiciones Legales Vigentes, señalando que gran parte de las regulaciones y prescripciones del Proyecto de Acuerdo, se encuentran establecidas en Disposiciones Legales Vigentes y aplicables a la materia. Sin embargo, es de aclarar que sobre el tema de la seguridad en la prestación del Transporte Escolar, la normatividad jurídica de carácter nacional vigente no ha sido aplicada ni exigida en debida forma por las autoridades competentes, siempre que a la fecha, como se señalo en los antecedentes son innumerables los accidentes de transito presentados en el distrito capital y elevadas las perdidas de vidas de menores y adultos por la falta de aplicación de las medidas de transito, de conducción, de pericia e idoneidad en el desarrollo de la prestación del servicio de transporte.

Es así, como si bien, acertadamente lo señala el Secretario de Transito se cuenta con un desarrollo legal de la materia, para lo cual, realizaron un juicioso estudio de adecuación del articulado del proyecto de Acuerdo a las leyes y disposiciones reglamentarias vigentes, debe observarse que si bien es cierto que estas normas son de carácter nacional, en el distrito Capital no se han cumplido a cabalidad, generando las más altas tasas de accidentalidad y morbilidad del país. Es por ello, que no se encuentra inconveniente, inexacto, arbitrario o ilegal, expedir un acto administrativo que contenga previsiones y medidas de seguridad industrial en la prestación del servicio de Transporte Escolar, en una ciudad que como la nuestra ha estado sometida a presenciar dolorosos hechos, por esta causa"6. Subrayo fuera de cita.

Con fundamento Honorables Concejales hemos decidido volver a presentar este proyecto de acuerdo, que consta de Objetivo General, reglamentación a cargo de la Secretaría de Movilidad, requisitos mínimos para: los operadores que prestan el servicio de transporte escolar, conductores de transporte escolar, acompañantes de transporte escolar, vehículos de transporte escolar y capacitación, que dejamos a su consideración.

Atentamente, los Concejales de Bogotá.

JAIRO RODRIGUEZ VALDERRAMA

GILMA JIMENEZ GOMEZ

LARIZA PIZANO ROJAS

PROYECTO DE ACUERDO N° ____DE 2007

"Por medio del cual se adoptan normas de seguridad industrial para el transporte escolar de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTA

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1º. Objetivo General. El presente Acuerdo establece criterios y requisitos mínimos para la implementación, seguimiento y control de normas de seguridad industrial (preventivas y correctivas), que deben cumplir las empresas de transporte, los conductores, acompañantes y usuarios que quieran prestar o usen el servicio de transporte escolar.

Artículo 2º. Además de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, la Secretaría de la Movilidad deberá reglamentar aquellas condiciones técnicas específicas y adicionales, necesarias para los vehículos de transporte escolar, la Asesoría del Ministerio de Transportes y del Instituto Colombiano de Normas Técnicas ICONTEC, de acuerdo con los estándares de seguridad y calidad nacionales e internacionales, tales como: especificaciones técnicas sobre el tipo de vehículo de carrocería y motor, seguridad ambiental, señalización como: pintura, dispositivos luminosos, alarmas, sistema de comunicaciones bidireccional de uso obligatorio, cinturones de seguridad, anclajes de asientos y elementos de atención de emergencias como: botiquín, extintor y demás elementos de seguridad.

Artículo 3º. La Secretaría de la Movilidad deberá regular el transporte de estudiantes, así como las inspecciones técnicas periódicas que se deberán efectuar regularmente a los vehículos que prestan el servicio de transporte escolar.

Artículo 4º. Requisitos mínimos para los prestadores del servicio de transporte escolar. Todas las personas naturales o jurídicas que presten el servicio de Transporte Escolar, deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos, sin perjuicio de las normas que para este fin sean expedidas por el Ministerio de Transporte y/o por la Secretaría de Movilidad de Bogotá:

1. El servicio de transporte de estudiantes podrá ser prestado por personas naturales o jurídicas legalmente constituidas para ese fin y que ostenten la calidad de propietarios o copropietarios de el (los) vehículo(s) de transporte escolar que pretenden poner a servicio.

2. Quienes presten el servicio deberán constituir pólizas de seguros que amparen por responsabilidad civil contractual y extracontractual a las personas transportadas, así como los posibles daños ocasionados a terceros, en forma adicional al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT, para poder obtener el permiso de Servicio de Transporte de Estudiantes.

3. Cuando las instituciones educativas cuenten con sus propios vehículos escolares, igualmente deberán cumplir con las condiciones exigidas y tramitar la correspondiente autorización ante la autoridad de tránsito competente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.

Artículo 5º Requisitos mínimos para los conductores de transporte escolar. Solo podrán ser conductores de transporte escolar las personas mayores de edad, que carezcan de antecedentes penales, que acrediten capacitación en transporte escolar, en primeros auxilios y que cuenten con la autorización respectiva otorgada por la autoridad de tránsito correspondiente. Mientras se encuentren en servicio, los conductores de transporte escolar deberán ser sometidos a pruebas de alcoholemia ante la autoridad de tránsito correspondiente, una vez cada 30 días sin previo aviso, el examen deberá ser debidamente certificado.

La certificación junto con la autorización de transporte escolar, la licencia de conducción y el pasado judicial vigente, deberán ser portados en todo momento por el conductor.

Parágrafo: Se prohibe prestar el servicio de transporte a las personas que no cumplan con todos los anteriores requisitos.

Artículo 6º Requisitos mínimos para los acompañantes del transporte escolar.

1. Todos los vehículos de transporte de estudiantes deberán contar con acompañante, mayor de edad.

2. El acompañante deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

a. Licencia de conducción vigente.

b. Entrenamiento en primeros auxilios, seguridad vial, y transporte escolar.

c. Capacitación en el manejo de menores de edad, y cuando sea necesario, en el manejo de niños especiales o con discapacidad.

d. Al igual que los conductores, deberán carecer de antecedentes penales.

Artículo 7º Requisitos mínimos para los vehículos de transporte escolar. Los vehículos que presten el servicio de transporte escolar, por las autoridades competentes para poder prestar dicho servicio, deberán acreditar los requisitos exigidos por la Resolución 1122 expedida por el Ministerio de Transporte el 26 de mayo de 2005 o la que haga sus veces, así como las siguientes:

1. En ningún caso sobrepasar una antigüedad superior a 10 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Decreto 174 de 2001.

2. Contar con por lo menos dos puertas de acceso y salidas de emergencia.

3. Las señales con que deben contar los servicios escolares son:

a. Demarcación del texto "TRANSPORTE ESCOLAR" en la parte trasera del vehículo de mínimo 60 cm. de alto y 120 cm. de ancho, consistente en franjas negras y amarillas de 15 cm. de ancho e inclinación de 45° en lámina o pintura reflectiva. En el frente del vehículo deberá llevar el mismo texto en forma invertida con el fin de que pueda ser leído por los conductores que van adelante del vehículo mediante el uso del espejo retrovisor.

b. Demarcación de las placas del vehículo en sus costados, según las mismas exigencias empleadas para los vehículos de transporte público.

c. Dispositivo luminoso y sonoro que advierta a los vehículos en la vía que el vehículo se ha detenido y que está descendiendo un escolar.

4. Cada una de las sillas del vehículo, deberá contar con cinturón de seguridad y con dispositivos autoajustables para que se puedan adaptar a los menores.

5. Cuando se transporten menores discapacitados o con movilidad reducida, se deberá adecuar especialmente el acceso al vehículo, mediante rampas u otro mecanismo que le facilite el ingreso, así como las sillas que ocuparán y que deberán estar situadas cerca de las puertas de salida del vehículo.

6. Los asientos del vehículo siempre deberán estar dispuestos mirando al frente.

7. Sin excepción, el vehículo deberá contar con ventanas a ambos costados.

8.Se debe garantizar que cada pasajero ocupe un (1) asiento del vehículo.

9. Ningún estudiante podrá viajar en el asiento delantero del vehículo.

10. El vehículo deberá contar con un sistema de radio comunicación bidireccional permanente, con el establecimiento educativo para el cual trabaja.

Parágrafo: Para el desarrollo de la reglamentación mencionada la Secretaría de Movilidad de Bogotá deberá contar con la asesoría técnica especializada del Ministerio de Transportes y del Instituto Colombiano de Normas Técnicas ICONTEC.

Artículo 8º. Capacitación. Las instituciones educativas públicas y privadas de carácter formal -en los niveles básica y media- y no formal de la ciudad de Bogotá D.C., deberán capacitar a los estudiantes de la población escolar sobre el conocimiento de la señalización vial, las normas de tránsito, derechos y deberes y demás disposiciones relacionadas en materia de transporte escolar y seguridad vial.

Artículo 9º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Internet: http://www.bienestarbogota.gov.co/unicef/visaje/default.asp?idnoticia=351&idboletin=25, consultada el 13 de junio de 2005.

2Internet:http://www.transitobogota.gov.co/contenido.asp?plantilla=6&pag_id=1003&pub_id=489&cat_id=61. Consultada el 6 de septiembre de 2005.

3 Véase: Ponencia de fecha 19 de septiembre de 2005, presentada por los Concejales María Isabel Nieto Jaramillo, Alejandro Martínez Caballero y Carlos Arturo Romero en la Comisión de Gobierno.

4 Véase: Ponencia de fecha mayo 20 de 2005, presentada por el Concejal Alejandro Martínez Caballero en la Comisión de Gobierno.

5 Véase: Ponencia de fecha agosto 1 de 2005, presentada por el Concejal Leo Cesar Diago Casasbuenas en la Comisión de Gobierno

6 Véase: Ponencia de fecha agosto 5 de 2005, presentada por el Concejal Jorge Durán Silva en la Comisión de Gobierno.