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Resolución 2165 de 2007 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
25/05/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/05/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3776 de junio 07 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución 2165 de 2007

RESOLUCIÓN 2165 DE 2007

(Mayo 25)

Por la cual se establecen políticas, directrices, criterios, procedimientos y el cronograma para definir la oferta y atender la demanda de cupos escolares, en los niveles de preescolar, básica y media del Sistema de Educación Oficial en el Distrito Capital, para el año 2008 y se dictan otras disposiciones.

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de las facultades conferidas por las leyes 115 de 1994 y 715 de 2001 y el Decreto Distrital Nº 816 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la educación es un derecho fundamental y un servicio público que cumple una función social, responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, obligatoria entre los cinco (5) y quince (15) años de edad y gratuita.

Que corresponde al Estado velar por la calidad en la prestación del servicio y asegurar las condiciones necesarias para el ingreso y permanencia de los niños y jóvenes en el sistema escolar.

Que el artículo 95 de la Ley 115 de 1994 establece que la matrícula formaliza la vinculación del educando al establecimiento educativo, se realiza por una vez y se renueva para cada período académico.

Que el artículo 27 de la Ley 715 de 2001 determina que los departamentos, distritos y municipios certificados prestarán el servicio público de educación a través de las instituciones educativas oficiales y que cuando se demuestra la falta de cupos de las instituciones educativas del Estado podrán contratar con recursos del Sistema General de Participaciones la prestación del servicio con instituciones estatales o no estatales.

Que la Resolución Nº 5360 de 2006, emitida por el Ministerio de Educación Nacional organiza el proceso de matrícula oficial de la educación preescolar, básica y media en las entidades territoriales certificadas

Que la Sentencia de Tutela T-025 de 2004 de la Honorable Corte Constitucional establece un trato preferencial para la población en condición de desplazamiento forzado.

Que corresponde a la Secretaría de Educación de Bogotá D.C, la organización del servicio público educativo en su jurisdicción, en particular del que se presta a través del sistema oficial de educación formal del Distrito Capital, en cumplimiento, entre otras disposiciones, del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá Distrito Capital 2004-2008 «Bogotá sin Indiferencia, un Compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión», aprobado mediante Acuerdo N° 119 del 3 de junio de 2004.

Que el Plan Sectorial de Educación «Bogotá: una Gran Escuela» establece estrategias para garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo de los niños, niñas y jóvenes en situación de vulnerabilidad y riesgo social, entre ellos, la población con discapacidades, en extra edad, en situación de desplazamiento, victimas del conflicto, hijos de desmovilizados, niñez trabajadora y desescolarizada, al igual que aquellos en condiciones de pobreza.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

TÍTULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1. PROCESO DE MATRÍCULA. Es el conjunto de acciones que permite el acceso y la permanencia al sistema educativo oficial de Bogotá, a partir de la definición de la oferta educativa y la atención a la demanda.

Artículo 2. OBJETIVOS DEL PROCESO DE MATRÍCULA. El proceso de matrícula 2008, busca:

a. Garantizar el derecho a la educación de la población en edad escolar y a los adultos que lo requieran.

b. Facilitar a los padres, madres o acudientes el acceso y la permanencia de los niños, niñas y jóvenes al sistema educativo oficial.

c. Optimizar el uso u ocupación de la capacidad instalada de los colegios oficiales.

Artículo 3. OFERTA POR NIVELES Y GRADOS. El servicio público de educación formal que ofrece el sistema educativo oficial de Bogotá comprende:

a. Educación Preescolar: Pre-jardín, Jardín y Transición

b. Educación Básica Primaria: Grados 1° a 5°.

c. Educación Básica Secundaria: Grados 6° a 9°.

d. Educación Media: Grados 10º y 11°.

e. Educación Básica Primaria para Jóvenes y Adultos: Ciclos I y II.

f. Educación Básica Secundaria para Jóvenes y Adultos: Ciclos III y IV.

g. Educación Media para Jóvenes y Adultos: Ciclos I y II de media

h. Ciclos especiales de aceleración de primeras letras y aceleración primaria.

i. Educación especial para la población con necesidades educativas especiales.

Artículo 4. ESTUDIANTES ANTIGUOS. Son los estudiantes que culminarán el año lectivo 2007 en los colegios oficiales, en concesión y privados en convenio con la SED, y se encuentren matriculados en el sistema educativo oficial de la SED.

Parágrafo: Los estudiantes provenientes de la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), que ingresen a prejardín deberán tener tres (3) años cumplidos al treinta (30) de abril de 2008, los que ingresen a jardín deberán tener cuatro (4) años cumplidos al treinta (30) de abril de 2008, y los que ingresen a transición deberán tener cinco (5) años cumplidos al treinta (30) de abril de 2008.

Artículo 5. RENOVACIÓN DE MATRÍCULA PARA ESTUDIANTES ANTIGUOS. Proceso a través del cual la SED renueva en forma directa la matrícula de los estudiantes antiguos en los grados correspondientes al 2008. En todo caso, deberá garantizarse la continuidad de los estudiantes no promocionados. Esta renovación debe ser ratificada por el padre, madre o acudiente.

Artículo 6. TRASLADO DE ESTUDIANTES ENTRE COLEGIOS. Proceso mediante el cual se reasigna cupo a un estudiante antiguo para otro colegio del sistema educativo oficial, por convenio de continuidad ó por solicitud del padre, madre o acudiente.

Artículo 7. ESTUDIANTES NUEVOS PARA EL AÑO 2008. Son los niños, niñas o jóvenes que ingresan al Sistema Educativo Oficial y que no se encuentran registrados con matrícula vigente en la SED. La edad mínima de ingreso para prejardín es tres (3) años cumplidos al treinta (30) de abril de 2008, los que ingresen a jardín deberán tener cuatro (4) años cumplidos al treinta (30) de abril de 2008, y los que ingresen a transición deberán tener cinco (5) años cumplidos al treinta (30) de abril de 2008.

Artículo 8. REGISTRO ÚNICO DE MATRÍCULA. Proceso mediante el cual los estudiantes nuevos y los provenientes de la SDIS y del ICBF se registran en el sistema de matrícula, a través de la formalización y vinculación al servicio educativo oficial por una sola vez y durante el tiempo que permanezcan en él.

Artículo 9. ATENCIÓN A LA DEMANDA. Es el proceso mediante el cual la SED asigna cupo a los estudiantes que lo solicitan, a partir de la oferta educativa en colegios oficiales, colegios oficiales en concesión y colegios privados en convenio, teniendo en cuenta el siguiente orden de prioridad:

a. Continuidad de estudiantes antiguos.

b. Ingreso de estudiantes nuevos inscritos.

c. Traslado de estudiantes antiguos.

d. Ingreso de estudiantes nuevos no inscritos.

Parágrafo. En caso de presentarse solicitudes de ingreso a los programas de educación de jóvenes, adultos, extra edad y población desescolarizada, los estudiantes podrán solicitar al respectivo colegio la valoración de los conocimientos, experiencias y prácticas adquiridas para ubicarse en el grado correspondiente.

Artículo 10. INSCRIPCIÓN EN LÍNEA: Es el proceso mediante el cual un estudiante nuevo diligencia una solicitud de cupo en los colegios oficiales y de concesión de Bogotá, a través de la página Web de la SED: www.sedbogota.edu.co, opción matrícula.

TÍTULO II

OFERTA EDUCATIVA

Artículo 11. OFERTA EDUCATIVA. La oferta educativa corresponde al número de cupos escolares identificados por niveles y grados educativos y modalidad de atención en los colegios oficiales, oficiales en concesión y privados en convenio.

Artículo 12. ESTRUCTURACIÓN DE LA OFERTA. La oferta educativa se estructurará de tal manera que se garantice la continuidad de los estudiantes antiguos y se permita el ingreso de estudiantes nuevos en los grados de mayor demanda de conformidad con los siguientes criterios:

a. Garantizar la continuidad de los niños, niñas, jóvenes y adultos matriculados actualmente en el sistema educativo oficial en los programas de educación formal, aceleración, educación especial y escuela nueva.

b. Ampliar la oferta educativa para la atención de la demanda de los niños más pequeños, entre 5 y 6 años prioritariamente, en colegios cercanos a su lugar de residencia.

c. Mantener o ampliar la ocupación de la capacidad instalada en los colegios oficiales a través de: (i) la aplicación de los parámetros de número de estudiantes por grupo establecidos mediante el Decreto 3020 de 2002; (ii) la optimización de la infraestructura física existente por ampliación y mejoramiento de las plantas físicas, (iii) la construcción de nuevas plantas físicas y (iv) el desarrollo de la estrategia pedagógica de rotación. Para determinar la ocupación de la capacidad instalada también deberá considerarse los cierres programados de aulas, niveles y jornadas, así como la reubicación de estudiantes.

d. La oferta educativa podrá modificarse en cualquier tiempo y lugar, si así lo determina el Comité de Matrícula.

e. La oferta educativa en los colegios oficiales en concesión estará determinada por los compromisos contractuales entre la SED y los concesionarios y en los colegios privados en convenio, por la demanda sin atender de acuerdo a los criterios de focalización y los resultados de la evaluación adelantada por el Banco de Oferentes.

f. Los colegios que se encuentren en el programa de articulación de la media con la superior, tendrán en cuenta el cumplimiento de las condiciones exigidas por el programa de articulación.

Artículo 13. PARÁMETROS DE LA OFERTA EDUCATIVA. La oferta educativa en colegios oficiales y en concesión estará estructurada de acuerdo con los siguientes parámetros mínimos:

a. Para el nivel de educación preescolar: veinte (20) estudiantes grados Pre-jardín y Jardín, veinticinco (25) estudiantes grado Transición.

b. Para el nivel de educación básica primaria: treinta y cinco (35) estudiantes.

c. Para los niveles de educación básica secundaria y media: cuarenta (40) estudiantes.

d. Para la educación formal de adultos, en lo que respecta a los niveles de educación básica primaria en ciclos integrados (I y II): treinta y cinco (35) estudiantes.

e. Para la educación formal de adultos, en lo que respecta a los niveles de educación básica en ciclos integrados en secundaria (III y IV) y media (I y II): cuarenta (40) estudiantes por ciclo.

f. Para aulas integradas de estudiantes con deficiencia cognitiva (Síndrome de Down, Autismo o Retardo Mental diagnosticados), cada estudiante equivaldrá a tres cupos, exceptuando los colegios en concesión y los colegios privados en convenio.

g. Para aulas especiales (no integradas) de estudiantes con deficiencia cognitiva (Síndrome de Down, Autismo o Retardo Mental diagnosticados): quince (15) estudiantes por grupo.

h. Ciclos especiales de aceleración de primeras letras y aceleración primaria: veinticinco (25) estudiantes

i. En los colegios con instalaciones adecuadas para educación preescolar, la atención a los grupos podrá ser compartida, garantizando el número de docentes de aula y personal de apoyo. En este caso la Subdirección de Personal Docente definirá las acciones a seguir para esta modalidad de atención.

Artículo 14. AMPLIACIÓN DE LA OFERTA POR ROTACIÓN EDUCATIVA: En las nuevas sedes escolares y en las antiguas sedes remodeladas y ampliadas, se desarrollará la modalidad de rotación siguiendo los criterios que señale la SED.

TITULO III

ATENCIÓN A LA DEMANDA

CAPÍTULO I

CONTINUIDAD DE ESTUDIANTES ANTIGUOS

Artículo 15. RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA: La renovación de la matrícula para los estudiantes del sistema educativo oficial se realizará de la siguiente manera:

a. Renovación directa en el mismo colegio por parte de la SED.

b. Traslado de colegio por convenio de continuidad.

c. Traslado de colegio por solicitud expresa del padre, madre o acudiente.

Artículo 16. SEGUIMIENTO A ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO LECTIVO 2008. Los colegios realizarán seguimiento permanente a sus estudiantes, con el fin de garantizar la retención escolar y mantendrán actualizado el sistema de información de matrículas. Esta labor será coordinada por el rector con apoyo del equipo directivo, docente y administrativo del colegio.

Artículo 17. REPITENCIA DE ESTUDIANTES ANTIGUOS. Los colegios deberán garantizar la continuidad de los estudiantes no promocionados.

Artículo 18. CESACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE MATRÍCULA: Los estudiantes mantendrán su condición de matriculados en el sistema de la SED y sólo procederá su retiro cuando:

a. Exista una solicitud escrita por parte del padre, madre o acudiente.

b. Resulte de los informes de auditoría de matrícula que adelante la SED.

CAPÍTULO II

TRASLADO ESTUDIANTES ANTIGUOS POR SOLICITUD EXPRESA DEL PADRE, MADRE O ACUDIENTE

Artículo 19. SOLICITUDES DE TRASLADO:

a. El padre, madre o acudiente pueden solicitar el traslado de su hijo o acudido diligenciando el formulario que se encuentra en la página de matrículas de la Secretaría de Educación Distrital www.sedbogota.edu.co, opción matrícula, opción "solicitud de traslado en línea".

b. Para que el trámite sea válido, el padre, madre o acudiente deberá confirmar personalmente la solicitud de traslado así:

· Los estudiantes de colegios oficiales y en concesión, en el colegio donde se encuentran matriculados actualmente.

· Los estudiantes en convenio con colegios privados efectuarán la verificación en el CADEL de la localidad a la cual pertenece el colegio.

· Las solicitudes no confirmadas en el colegio o el CADEL no se tramitarán y serán anuladas.

c. Mediante la confirmación de la solicitud de traslado, el padre, madre, o acudiente acepta la reasignación del cupo que realice la SED.

d. Los cambios de jornada y sede dentro de un mismo colegio oficial se atenderán a través de una comunicación dirigida al rector del colegio.

Artículo 20. PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE TRASLADOS. Las solicitudes de traslado contempladas en esta Resolución se efectuarán teniendo en cuenta lo siguiente:

a. Asignación directa en los colegios del sector oficial solicitados de acuerdo a los cupos disponibles generados por el sistema de matrícula de la SED.

b. Finalizado el proceso anterior, la SED asignará un cupo disponible en un colegio cercano al lugar de residencia, para las solicitudes de traslado que así lo autorizaron.

c. La asignación de traslados se atenderán en el siguiente orden: Primero, los estudiantes que piden traslado por fuerza mayor calificada; Segundo, los estudiantes que cambiaron de localidad de residencia; Tercero, los estudiantes que solicitan traslado por unificación de hermanos en un mismo colegio oficial; y Cuarto, las otras solicitudes.

Una vez asignado el traslado por parte de la SED, el padre, madre o acudiente deberá hacerlo efectivo de acuerdo a las fechas establecidas en cronograma expreso en la presente Resolución.

Artículo 21. TIPO DE TRASLADO DE ESTUDIANTES ANTIGUOS. Las solicitudes de traslado se podrán realizar en las siguientes situaciones:

a. Entre colegios oficiales.

b. Entre colegios privados en convenio.

c. Entre colegios en concesión.

d. De un colegio en concesión a un colegio oficial.

e. De un colegio oficial a un colegio en concesión.

f. De un colegio privado en convenio a un colegio oficial o en concesión.

CAPÍTULO III

CONTINUIDAD ESTUDIANTES PROVENIENTES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Artículo 22. CONTINUIDAD Y REGISTRO ÚNICO DE MATRÍCULA. A los niños y niñas atendidos por el SDIS e ICBF en Bogotá, se les garantizará la continuidad en el sistema educativo. Para tal fin, se procederá así:

a. El CADEL recolecta y registra en el sistema la información de los estudiantes de la localidad, en coordinación con el centro operativo local, el centro zonal respectivo, o quien haga sus veces.

b. El padre, madre o acudiente revisa los resultados de asignación en: la página Web www.sedbogota.edu.co, opción matrícula, el CADEL, los colegios oficiales, o la línea 195, en las fechas señaladas por esta Resolución.

c. El padre, madre o acudiente realiza el registro único de matrícula en el colegio asignado haciendo entrega del registro civil en las fechas señaladas por esta Resolución.

De no realizar el registro único de matrícula en las fechas establecidas en esta Resolución, se entenderá que no está interesado en el cupo asignado y la SED reasignará el cupo a otra solicitud.

Artículo 23. CONDICIONES PARA LA ASIGNACIÓN DE CUPO ESCOLAR.

La SED asignará los cupos escolares preferiblemente en las opciones seleccionadas por el padre, madre o acudiente, dando prioridad a la unificación de hermanos, a quienes residan más cerca al colegio solicitado y al estudiante con menor edad. De no existir cupo en las opciones solicitadas, se le asignará en el colegio del sector oficial con disponibilidad de cupos más cercano a su lugar de residencia de acuerdo con la dirección suministrada.

Parágrafo: Las prioridades de asignación se aplicarán de conformidad con lo señalado en el presente artículo, sin perjuicio de la atención que deba garantizarse a la población desplazada.

CAPÍTULO IV

ATENCIÓN DE ESTUDIANTES NUEVOS

Artículo 24. PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE ESTUDIANTES NUEVOS. La SED atenderá las solicitudes de ingreso de estudiantes nuevos, para lo cual los interesados deben:

a. Realizar la inscripción, diligenciando el formulario que se encuentra en la página de matrículas de la Secretaría de Educación Distrital: www.sedbogota.edu.co, opción matrícula, opción "inscripción en línea".

b. Revisar los resultados de asignación en la página Web www.sedbogota.edu.co, el CADEL, los colegios oficiales, o la línea 195, en las fechas señaladas por esta Resolución.

c. Realizar el registro único de matrícula en el colegio asignado, haciendo entrega del registro civil, el comprobante de pago de los costos complementarios y académicos de acuerdo con la Resolución de tarifas y los documentos que acrediten su escolaridad.

De no realizar el registro único de matrícula en las fechas establecidas en esta Resolución, se entenderá que no está interesado en el cupo asignado y la SED reasignará el cupo a otra solicitud.

Artículo 25. CONDICIONES PARA LA ASIGNACIÓN DE CUPO ESCOLAR. La SED asignará los cupos escolares para estudiantes nuevos de acuerdo con lo indicado en el artículo 23 de la presente Resolución.

Parágrafo. La asignación de cupos en colegios privados en convenio se realizará, una vez se finalice la asignación por opciones, descrita en el presente artículo. Esta asignación se realizará de manera simultánea con las otras estrategias de ampliación de cobertura de la SED, teniendo en cuenta la demanda sin atender en cada localidad y la oferta reportada por el Banco de Oferentes, de acuerdo con los criterios de priorización establecidos por la SED. El cumplimiento de lo anterior no constituye obligación alguna para la SED de asignar los cupos ofrecidos por los colegios privados en convenio o la determinada por el Banco de Oferentes.

Artículo 26. ASIGNACIÓN DE CUPOS PARA ESTUDIANTES NO INSCRITOS: Los estudiantes nuevos que no realizaron la inscripción en línea en las fechas establecidas por la presente Resolución, podrán solicitar un cupo escolar para lo cual deberán:

a. Conocer la disponibilidad de cupos en los colegios oficiales o de concesión para el grado requerido en la página Web www.sedbogota.edu.co, el CADEL, los colegios oficiales, o la línea 195.

b. Solicitar en los puntos señalados por la SED, la asignación del cupo disponible.

c. Realizar el registro único de matrícula en el colegio asignado, haciendo entrega del registro civil, el comprobante de pago de los costos complementarios y académicos de acuerdo con la Resolución de tarifas y los documentos que acrediten su escolaridad.

De no realizar el registro único de matrícula en el lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de asignación, se entenderá que no está interesado en el cupo asignado y la SED reasignará el cupo a otra solicitud.

Artículo 27. SOLICITUD DE CUPO NO VALIDA: La solicitud de cupo que se haya tramitado con información falsa no será válida, y en caso de haberse realizado una asignación de cupo no producirá efecto alguno y se anulará.

TÍTULO IV

CRONOGRAMA DEL PROCESO DE MATRÍCULA 2008

Artículo 28. FASES Y CRONOGRAMA DEL PROCESO DE MATRÍCULA 2008. Para el desarrollo del proceso de matrícula, los colegios, los CADEL y las Direcciones de Planeación, Cobertura, Servicios Administrativos, Servicios Informáticos y la Subsecretaría Académica, se regirán por el siguiente cronograma, de acuerdo con los procedimientos establecidos para cada fase:

FASE

Fecha inicio

Fecha final

PRELIMINARES

Logística, difusión y capacitación

28/05/2007

31/07/2007

ESTRUCTURACION DE LA OFERTA

Fase de programación

Levantamiento de información básica (análisis oferta, demanda y matrícula año 2007, déficit por localidad y uso de la capacidad instalada)

14/05/2007

08/06/2007

Estructuración de la oferta educativa por colegio, sede, jornada y grados.

14/05/2007

29/06/2007

Entrega de información sobre nuevos cupos generados por la construcción de nuevos Colegios, remodelación, ampliación y reposición de plantas físicas.

22/05/2007

Fase de registro de la información

Capacitaciones sobre manejo y operación del módulo de oferta educativa.

06/07/2007

FASE

Fecha inicio

Fecha final

PRELIMINARES

Registro de la oferta educativa por colegio, sede, jornada y grado en el sistema de información de matrícula módulo de oferta.

16/07/2007

27/07/2007

Identificación de requerimientos de cupos para cambios de jornada y convenios de continuidad de los colegios oficiales y colegios de concesión y convenio.

23/07/2007

26/07/2007

Fase de revisión y validaciones

Consolidación, validación y análisis de la oferta de colegios oficiales, colegios de concesión y convenio.

30/07/2007

17/08/2007

Ajustes a la oferta educativa

21/08/2007

24/08/2007

Cierre y comunicación oferta definitiva

27/08/2007

ATENCIÓN A LA DEMANDA DE ESTUDIANTES ANTIGUOS

Continuidad de Estudiantes Antiguos

Auditoría y actualización de matrícula final 2007

25/07/2007

23/08/2007

Identificación de estudiantes para cambio de jornada y convenios de continuidad

30/07/2007

24/08/2007

Cierre matrícula 2007 en el sistema de matrícula

30/08/2007

Registro de convenios de continuidad y cambios de jornada

31/08/2007

05/09/2007

Prematrícula (reserva de cupo para estudiantes antiguos en el sistema de matrículas)

06/09/2007

07/09/2007

Reunión con padres de familia para confirmar la continuidad del estudiante

03/09/2007

20/09/2007

Seguimiento a estudiantes que no confirmaron la continuidad

21/09/2007

04/10/2007

Liberación de cupos de estudiantes que no confirmaron la continuidad.

Desde el 22/10/2007

Registro de no promocionados (repitencia)

13/11/2007

30/11/2007

Confirmación de la renovación de la matrícula

16/10/2007

16/11/2007

Asignación de estudiantes a grupos

16/11/2007

26/01/2008

Traslados interanual

Diligenciamiento de solicitudes

24/09/2007

28/09/2007

Verificación de solicitudes en CADEL o colegios

24/09/2007

01/10/2007

Validación y asignación de traslados

09/10/2007

16/10/2007

Publicación de resultados

17/10/2007

18/10/2007

Registro único de matrícula para los estudiantes trasladados

18/10/2007

16/11/2007

Traslados Intranual

Diligenciamiento de solicitudes

12/05/2008

23/05/2008

Verificación de solicitudes en CADEL o colegios

12/05/2008

27/05/2008

Validación y asignación de traslados

03/06/2008

06/06/2008

Publicación de resultados

09/06/2008

09/06/2008

Registro único de matrícula para los estudiantes trasladados

10/06/2008

21/07/2008

FASE

Fecha inicio

Fecha final

PRELIMINARES

Traslados por Novedad

Asignación de traslados por novedad

12/06/2008

30/08/2008

Continuidad de estudiantes SDIS - ICBF

Recolección de información de estudiantes

04/06/2007

19/07/2007

Registro de estudiantes SDIS - ICBF en el sistema de matrícula

01/08/2007

24/08/2007

Validación y asignación de cupos

10/09/2007

14/09/2007

Publicación de resultados

17/09/2007

19/09/2007

Asistencia personalizada en los CADEL

18/09/2007

21/09/2007

Registro único de matrícula

26/09/2007

25/10/2007

Liberación de cupos

26/10/2007

ATENCIÓN A LA DEMANDA DE ESTUDIANTES NUEVOS

Atención de estudiantes nuevos

Inscripción de estudiantes nuevos

03/09/2007

21/09/2007

Validación y asignación de cupos

1° fase

24/09/2007

08/10/2007

2° fase

17/10/2007

26/10/2007

Publicación de resultados

1° fase

09/10/2007

12/10/2007

2° fase

29/10/2007

02/11/2007

Asistencia personalizada en los CADEL

1° fase

09/10/2007

16/10/2007

2° fase

29/10/2007

22/11/2007

Registro único de matrícula estudiantes nuevos

1° fase

22/10/2007

02/11/2007

2° fase

06/11/2007

23/11/2007

Liberación de cupos

1° fase

06/11/2007

06/11/2007

2° fase

07/11/2007

26/11/2007

Asignación de cupos para estudiantes no inscritos - 1° fase

Asignación de cupos

26/11/2007

21/12/2007

Registro único de matrícula

26/11/2007

21/12/2007

Asignación de cupos para estudiantes no inscritos - 2° fase

Asignación de cupos

17/01/2008

25/01/2008

Registro único de matrícula

17/01/2008

28/01/2008

Actualización y cierre

Primera reunión con padres de familia

01/02/2008

Verificación y actualización Sistema de Matrícula

03/12/2007

07/02/2008

Cierre Matrícula Oficial 2008

Según Resolución del MEN

Parágrafo. Durante la fase de inscripción en línea, el horario de atención en los sitios autorizados por la SED, será de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Artículo 29. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D.C. al 25 de mayo de 2007.

ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES

Secretario de Educación de Bogotá

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3776 de junio 07 de 2007.