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Directiva 9 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/06/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/06/2007
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 009 DE 2007

(Junio 22)

Derogada por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011

Código Dependencia

2214100

Para

Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo, Gerentes o Directores de Establecimiento Público, de Unidad Administrativa Especial, o de Entidades adscritas y vinculadas a las anteriores; Gerentes de Empresa de Servicios Públicos, Mixtas y Oficiales, de Empresa Industrial y Comercial del Estado y Empresa Social del Estado del orden distrital; Rector Ente Universitario Autónomo y Alcaldes Locales.

De

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

Asunto

Contratos de Prestación de Servicios.

Refiriéndome al asunto arriba citado, respecto de las condiciones en que deben celebrarse y ejecutarse los contratos de prestación de servicios, en el Distrito Capital, creo del caso necesario, reiterar las directrices impartidas sobre el particular en diferentes Consejos de Gobierno, en relación con esta temática:

a) La contratación de prestación de servicios, debe efectuarse únicamente en los casos en que resulte indispensable, por el término estrictamente necesario y ajustándose a los parámetros de procedencia, previstos para estos efectos en las disposiciones legales vigentes.

b) Las obligaciones derivadas del contrato para las Partes, se deben cumplir estrictamente, debiendo la Administración, velar por el cumplimiento no sólo de las obligaciones adquiridas por los contratistas, sino de las adquiridas por la respectiva entidad contratante, como es el caso de los pagos en favor del contratista dentro de la oportunidad pactada, una vez acreditados los requisitos para el efecto.

En este orden de ideas, deben evitarse demoras injustificadas en el trámite de las cuentas de cobro de los contratistas, debiendo los interventores y los Ordenadores del Gasto adelantar oportunamente la gestión de programación y ejecución presupuestal que sea del caso, para que los pagos se efectúen dentro de los plazos de pago pactados en los contratos.

c) Se enfatiza que la prestación de servicios al Estado, está dada por la existencia de una relación legal y reglamentaria o de naturaleza contractual. Por ello, no puede permitirse, tolerarse, ni mucho menos exigirse, la prestación de servicios por parte de personas que no hayan cumplido requisitos de posesión o que no hayan cumplido los requisitos legales para la ejecución de los respectivos contratos.

Por lo anterior, constituye conducta objeto de responsabilidad fiscal, penal y disciplinaria, permitir que personas que no tienen una vinculación legalizada con la Administración le presten sus servicios.

Por último, los Jefes de las entidades contratantes deberán garantizar que en las relaciones entre los servidores públicos y el personal contratado no se presenten tratos discriminatorios, intimidantes o de coacción a éstos últimos, sobre la expectativa de mantener vigentes las relaciones contractuales existentes.

Cordialmente,

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Copia de información:

Doctor Óscar González Arana. Contralor de Bogotá, D.C.

 

Doctor Herman Arias Gaviria. Personero Distrital.