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Proyecto de Acuerdo 317 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 317 de 2007

"Por medio del cual se establecen los lineamientos de la política pública para las personas con discapacidad en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Generalmente las personas que presentan algún tipo de discapacidad están expuestas a la discriminación y exclusión social, factores que les impide ejercer sus derechos en igualdad de oportunidades con las demás personas; se ha llegado a entender que la verdadera causa de la discapacidad no está en el individuo, sino que su causa es fundamentalmente social y se encuentra en las desventajas que se experimentan debido a las omisiones o errores de diseño incurridos, sea por prejuicios, por discriminación o simplemente por no tener en cuenta estas diferencias.

La discapacidad en muchas ocasiones es la consecuencia de las diferentes formas de violencia, de los accidentes de tránsito, laborales, de la carencia afectiva o pobreza extrema, de las enfermedades crónicas entre otros.

En el mundo existen 650 millones de personas con discapacidad, equivalentes al 10% del total de la población mundial, por ello, la Convención de la Organización de la Naciones Unidas sobre Derechos de las personas con discapacidad, adoptó el primer tratado sobre derechos humanos en favor de este grupo poblacional, el cual implica la creación de leyes y medidas tendientes a erradicar cualquier tipo de discriminación, cambiando la caridad y asistencia por derechos y libertades, mediante los cuales se promueva el aporte que ellos pueden hacer a la sociedad, garantizando así el derecho a vivir en igualdad de condiciones frente a las demás personas.

El contenido del tratado sobre derechos humanos a favor de las personas con discapacidad establece lo siguiente:

Principios. Se establece como obligación general la adopción de medidas legislativas y administrativas para garantizar que los discapacitados puedan ejercer sus derechos y eliminar prácticas, comportamientos o costumbres que representen algún tipo de discriminación hacia ellos, para que puedan vivir independientemente y participen plenamente en la sociedad. Estas cuestiones se integrarán en todos los programas de desarrollo económico y social.

Empleo. El paro afecta al 80% de los discapacitados. Se les reconoce el derecho a ganarse la vida como los demás, con un trabajo libremente elegido; a la formación y a ejercer sus derechos laborales y sindicales. Se deberá prohibir la discriminación en la selección, contratación y en su carrera profesional. Se pide la promoción del empleo en el sector privado a través de incentivos.

Educación. Los firmantes deberán asegurar un sistema de educación inclusivo a todos los niveles para que estas personas, incluidos adultos, puedan desarrollar su potencial humano, dignidad y autoestima, talento, creatividad y habilidades mentales y físicas. Los niños con discapacidad no podrán estar excluidos de la enseñanza primaria y secundaria gratuita y obligatoria. Y se tomarán medidas para emplear a maestros especializados.

Salud. Se adoptarán medidas para asegurar el acceso a los servicios de salud a precios asequibles, lo más cerca posible de las comunidades de discapacitados y de la misma variedad y calidad que a otras personas. Se proporcionarán medios para prevenir y reducir al mínimo la aparición de nuevas discapacidades.

Movilidad. Se adoptarán medidas para asegurar que las personas con discapacidad disfruten de libertad de desplazamiento con la mayor independencia posible, en la forma y momento que deseen, a un costo asequible. Se les facilitará ayuda para la movilidad, dispositivos y formas de asistencia personal e intermediarios de alta calidad a costo asequible.

Accesibilidad. Se adoptarán medidas para asegurar su acceso al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, en zonas urbanas y rurales. Se deberán identificar y eliminar barreras al acceso en los edificios, caminos, transporte, escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo. Se desarrollarán normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad y se supervisará su aplicación.

Asimismo, la Declaración de los Derechos de los Impedidos Proclamada por la Asamblea General en su resolución 3447 (XXX), del 9 de diciembre de 1975 establece:

El impedido tiene derecho a la seguridad económica y social y a un nivel de vida decoroso. Tiene derecho, en la medida de sus posibilidades, a obtener y conservar un empleo y a ejercer una ocupación útil, productiva y remunerativa,"

De otra parte, el Programa de Acción Mundial para las personas con discapacidad establece dentro de sus apartes:

El propósito del Programa de Acción Mundial para las personas con Discapacidad es promover las medidas eficaces para la prevención de la discapacidad y para la rehabilitación y la realización de los objetivos de «igualdad» y de «plena participación» de las personas con discapacidad en la vida social y en el desarrollo. Esto significa oportunidades iguales a las de toda la población y una participación equitativa en el mejoramiento de las condiciones de vida resultante del desarrollo social y económico. Estos principies deben aplicarse con el mismo alcance y la misma urgencia en todos lo países, independientemente de su nivel de desarrollo.(Subrayado fuera de texto)

Algunas estadísticas

En Colombia existe una población con discapacidad de cuatro millones de personas, equivalente al 12 por ciento del total de la población. En Bogotá, si se acepta la prevalencia del 12%, habría 720.000 habitantes con discapacidad1.

Una de las formas de mejorar la situación de este grupo poblacional es dándole a la discapacidad un enfoque social en el cual la corresponsabilidad entre los gobiernos la sociedad y la familia sea el aspecto fundamental que permita mejorar y fortalecer los cuidados y atención que necesitan quienes afrontan algún tipo de discapacidad en el Distrito.

Para ello se hace necesario que los diferentes gobiernos implementen nuevas acciones que permitan la continuidad, el acceso fácil y la ampliación de la cobertura a los programas y servicios para las personas que presentan discapacidad.

Impacto Fiscal

De conformidad con lo establecido en el artículo Séptimo de la ley 819 de 2003, los gastos presupuestales que genere el presente Acuerdo estarán sujetos a lo establecido en los presupuestos anuales de cada entidad competente en el tema para el desarrollo de los programas dirigidos a la población con discapacidad que actualmente están siendo financiados por el Distrito, los cuales están articulados con las metas y los ejes del Plan de Desarrollo Distrital.

CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Constitución Política de Colombia

ARTICULO 13

"Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

*El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

*"El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan".

ARTICULO 16.

"Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico".

ARTICULO 25.

"El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".

ARTICULO 47.

"El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran".

ARTICULO 49.

"La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud".

Leyes

Ley 324 1996 " Por la cual se crean algunas normas a favor de la población sorda", en dicha norma el estado aprueba la lengua de señas como oficial de la comunidad sorda y se plantea la investigación y difusión de la misma, se prevé la introducción de tecnologías y el servicio de intérpretes.modules.php?name=Content&pa=showpage&pid=48

Ley 361 de 1997 "Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones". Dicha ley dentro de sus disposiciones establece lo siguiente:

ARTÍCULO 2.

"El Estado garantizará y velará por que en su ordenamiento jurídico no prevalezca discriminación sobre habitante alguno en su territorio, por circunstancias personales, económicas, físicas, fisiológicas, psíquicas, sensoriales y sociales".

ARTÍCULO 4.

"Las ramas del poder público pondrán a disposición todos los recursos necesarios para el ejercicio de los derechos a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, siendo obligación ineludible del Estado la prevención, los cuidados médicos y psicológicos, la habilitación y la rehabilitación adecuadas, la educación apropiada, la orientación, la integración laboral, la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales. Para estos efectos estarán obligados a participar para su eficaz realización, la administración central, el sector descentralizado, las administraciones departamentales, distritales y municipales, todas las corporaciones públicas y privadas del país.

Ley 762 de 2002, por medio de la cual se aprueba la "Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad", suscrita en la ciudad de Guatemala.

Decretos

El Decreto Ley 2737 de 1989 mediante el cual se adoptó el Código del Menor, y en donde se considera al menor con deficiencias y se fijaron responsabilidades de la familia y del estado en la atención de los niños y niñas en esta condición.

Decreto 1660 de 2003 "Por el cual se reglamenta la accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y en especial de las personas con discapacidad"

Corte Constitucional

El Código Civil comprende disposiciones legales que determinan los derechos de los particulares, por razón del estado de las personas, de sus bienes, obligaciones, contratos y acciones civiles; ha tenido diferentes modificaciones logradas por fallos de la corte constitucional, todos ellos rescatando derechos las personas con discapacidad en especial de las personas ciegas, sordas, y mudas.

La Sentencia C-401/03 "Tratado internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad".

Asimismo, el Código Penal contempla artículos que otorgan la protección de los derechos de las personas con discapacidad, en relación con el derecho a la vida diga, a la Integridad personal, al debido proceso, entre otras.

Necesidad del Acuerdo

En Colombia así como en Bogotá, no se cuenta con un registro de información que permita precisar la condición de discapacidad, de casos de abuso o violencia contra personas con discapacidad, de discriminación en las áreas de vivienda, empleo, educación, transporte, entre otros.

Las políticas públicas están orientadas a poblaciones específicas donde se les da la vigencia y reafirmación de sus derechos y responsabilidades, reconociendo sus identidades y afianzando sus potencialidades como individuos, con el propósito de fomentar la inclusión social en el ámbito laboral, deportivo, cultural, económico y político donde la población discapacitada participe en condiciones de igualdad y convivencia democrática.

Aunque el apoyo otorgado por el Gobierno Distrital a la población discapacitada ha sido valioso, no se ofrece la permanencia y continuidad de los beneficios a fin de garantizarles una vida digna; los beneficios en educación que se realizan a favor de la población con discapacidad presentan falencias como el no contar con un programa de detección de discapacidades en los niños o acciones a favor de las personas con discapacidad intelectual mayor de 18 años, pues este grupo está relegado a educación no formal en centros de Rehabilitación Integral.

En el tema de empleo los estudios no incluyen en sus variables a la población con discapacidad, es decir no se encuentran registros de tasas de ocupación, desempleo, subempleo o inactividad, los esfuerzos en el campo laboral han sido mínimos e insuficientes a pesar de contar con las garantías constitucionales, es decir las estadísticas de desempleo no reportan datos específicos de los discapacitados que se encuentran desempleados.

La gran mayoría de las veces la población discapacitada trabaja desempeñándose como vendedores ambulantes, vendedores de lotería y rifas, y quienes han tenido la oportunidad de contar con un empleo estable, lo han logrado por que han superado barreras como el analfabetismo, la educación, la capacitación, la comunicación, el transporte, la accesibilidad y la discriminación, este grupo de personas con discapacidad es muy pequeño y no registra datos estadísticos.

En la salud, las entidades públicas y privadas encargadas de proveer los servicios del POS a las personas discapacitadas (Entidades Promotoras de Salud -EPS), son negligentes en el otorgamiento de ayudas técnicas, medicamentos y hasta procedimientos quirúrgicos.

Las condiciones de vivienda de las personas con discapacidad está en manos de su familia, toda vez que el 90% de quienes la afrontan vive con su familia, el 1% está ubicado en instituciones y un 9% aproximadamente se encuentra sin hogar.

A pesar de las diversas acciones emprendidas por el Gobierno y la existencia de normas que otorgan algún beneficio, el Distrito carece de una política pública integral para las personas con discapacidad, dirigida a fortalecer las acciones hasta ahora emprendidas y a trabajar de manera interinstitucional e intersectorial buscando el mejoramiento de la calidad de vida de quienes presentan discapacidad física, psíquica y sensorial.

Por las razones expuestas someto a consideración del Honorable Concejo de Bogotá la presente iniciativa para su respectiva discusión.

Atentamente,

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Movimiento Político MIRA

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, numerales 1° y 10° del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 13, 54, 47 y 68 en los cuales se establece la responsabilidad del Estado con la población discapacitada en su ejercicio de derechos y responsabilidades como Colombianos.

Que la Ley 762 de 2002 "Por medio de la cual se aprueba la "Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad", suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999)"

Que mediante la Ley 324 de 1996 se crean normas acerca de la población sorda, limitados auditivos, sordo, hipoacúsico, lenguaje manual y rehabilitación, así como las normas que se han fijado en el Plan de Acción Internacional sobre la población discapacitada.

Que los Convenios, Recomendaciones y Resoluciones de la Organización Mundial de la Salud y de otras entidades de las Naciones Unidas, invitan a los gobiernos a que introduzcan en sus programas nacionales, principios como la Independencia, la Participación, los Cuidados, la Autorealización y la Dignidad de las personas discapacitadas como seres íntegros en ejercicio de sus derechos.

Que por lineamientos de la política pública para las personas discapacitadas se entiende como el conjunto de directrices de la acción pública para la población discapacitada, en cuanto a las acciones para la materialización real de los derechos de este grupo poblacional.

Que el Concejo de Bogotá como máxima autoridad del Distrito Capital, tiene la facultad de facilitar las condiciones jurídicas, políticas e institucionales para la implementación y puesta en marcha de la política para las personas discapacitadas en el ámbito de su jurisdicción.

ACUERDA

ARTÍCULO 1°. OBJETO. El objeto del presente Acuerdo es consolidar la Política Pública para las personas con discapacidad, tendiente a mejorar la calidad de vida de quienes la afrontan y sus familias, promoviendo el acceso en igualdad de oportunidades a los programas y proyectos, mediante la coordinación y articulación interinstitucional e intersectorial.

ARTÍCULO 2°. MARCO CONCEPTUAL. Para el desarrollo del presente acuerdo, se adoptarán las definiciones y fundamentos contenidos en las Asambleas, Convenciones, Conferencias, y Tratados Internacionales ratificados por Colombia, así como las demás normas que rigen el tema de la discapacidad.

ARTÍCULO 3. FINALIDAD. La finalidad de la política pública es garantizar el ejercicio efectivo de los Derechos Humanos de las personas con discapacidad, así como crear las bases que les permitan participar, en condiciones de equidad, en la vida económica, cultural, política, social, educativa y democrática en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 4º. PRINCIPIOS. Los principios que rigen la política pública para las personas con discapacidad en el Distrito Capital son los siguientes:

*Equidad. Igualdad de oportunidades mediante la inclusión de las personas discapacitadas.

*Enfoque de Derechos. Enfatizado en las personas y sus relaciones sociales.

*Solidaridad. Mediante la construcción de una cultura basada en el reconocimiento mutuo.

*Corresponsabilidad. Generando una cultura de responsabilidad social tendiente a desarrollar diferentes formas de solidaridad.

*Participación. Crear una cultura de reconocimiento del otro, de la diferencia como persona que actúa y aporta a los diferentes procesos de construcción social.

*Integralidad y concertación. Permitir el desarrollo de intervenciones integrales eficientes y coordinadas desde los diferentes componentes de la política.

*Transversalidad. Representada en el compromiso y responsabilidad del gobierno de manera conjunta y articulada con todos los sectores involucrados en el mejoramiento de la calidad de vida de este grupo poblacional.

ARTÍCULO 5. EJES ESTRATÉGICOS: La Política Pública para las personas con discapacidad se fundamentará en los siguientes ejes estratégicos:

Promoción, prevención, habilitación, rehabilitación, y equiparación de oportunidades.

ARTÍCULO 6°. LINEAMIENTOS DE ACCIÓN. La Política pública de las personas con discapacidad en el Distrito Capital deberá formularse a partir de los siguientes lineamientos:

a. Promover la inclusión social efectiva de las personas con discapacidad desde sus derechos, talentos y capacidades.

b. Eliminar toda forma de discriminación y maltrato.

c. Construir y adecuar el amoblamiento público urbano como edificios, transporte, vías, parques, centros comerciales, teatros, teléfonos, para facilitar la libre locomoción.

d. Impulsar el acceso y permanencia a la educación, el empleo, la salud, un medio ambiente sano, la capacitación, la recreación y el deporte, la cultura, el turismo, y el uso creativo del tiempo libre, entre otros.

e. Facilitar el acceso a los planes, programas y proyectos de la Administración Distrital.

f. Fomentar proyectos productivos para las personas con discapacidad.

g. Promover el registro distrital, la adecuada atención y la inclusión social de las personas de talla baja.

h. Promover la existencia del banco de ayudas técnicas y facilitar el acceso al mismo.

i. Impulsar los estudios e investigaciones relacionados con el tema de la discapacidad.

j. Promover las identidades y expresiones culturales de los discapacitados.

k. Promover la convivencia pacifica y la democracia

l. Facilitar el acceso a la información y la comunicación

m. Capacitar a los funcionarios públicos para la atención de la población discapacitada, en todas las entidades del distrito.

n. Fortalecer al apoyo a las personas mayores discapacitadas

ARTÍCULO 7°. RESPONSABILIDADES FRENTE AL DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA La formulación e implementación de la política pública para las personas con discapacidad, estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Integración Social, quien de manera concertada con las ONG, y en articulación con entidades del orden distrital, nacional e internacional, velarán por el desarrollo, cumplimiento, continuidad y control de los lineamientos, estrategias y demás disposiciones contenidas en el presente acuerdo.

ARTÍCULO 8°. METODOLOGÍA PARA EL DISEÑO Y ADOPCIÓN. La Administración Distrital establecerá la metodología de trabajo para el diseño y adopción de la política pública con la participación de los diferentes sectores.

ARTÍCULO 9º. Los gastos presupuestales que genere este acuerdo, serán con cargo a lo establecido en los presupuestos anuales de cada entidad.

ARTÍCULO 10º. INFORME DE AVANCE. Para verificar el cumplimiento de los lineamientos de la política pública para las personas con discapacidad en este Acuerdo, la Administración Distrital rendirá un informe de avance al Concejo de Bogotá, sobre la evolución de las actuaciones, cada seis (6) meses.

ARTÍCULO 11º. DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN. Corresponde a la Administración Distrital garantizar la promoción y difusión del presente Acuerdo.

ARTICULO 12º. VIGENCIA. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. 

Dado en Bogotá, D.C., a los días del mes de de 2007.

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Revista Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia - Volumen 54 N.2 Bogotá jun. 2006. HACIA UNA EDUCACIÓN CON IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.