Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 267 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/06/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/06/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3787 de junio 26 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 267 DE 2007

(Junio 26)

Derogado por el art. 36, Decreto Distrital 425 de 2016.

Por el cual se adopta la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.,

en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 38 ordinal 6, y 55 inciso 2º del Decreto Ley 1421 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. Corresponde a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo administrativo e institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano, la orientación de la gerencia jurídica del Distrito, la protección de recursos documentales de interés público y la coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico.

Artículo 2º. Estructura Organizacional.  Adicionado por el art. 1, Decreto Distrital 163 de 2008, Modificado parcialmente por el art. 1, Decreto Distrital 502 de 2009, Subrogado por el art. 1, Decreto Distrital 059 de 2012, Subrogado por el art. 1, Decreto Distrital 077 de 2012, Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 320 de 2016.  Para el desarrollo de su objeto, la Secretaría General tendrá la siguiente estructura organizacional:

1. Despacho del Alcalde Mayor

1.1. Secretaría Privada

1.1.1. Oficina Asesora de Prensa

1.1.2. Oficina de Protocolo

2. Despacho del Secretario General

2.1. Oficina Asesora Jurídica Adicionada por el artículo 1, Decreto Distrital 320 de 2016

2.2. Oficina de Control Interno Disciplinario Adicionada por el artículo 1, Decreto Distrital 320 de 2016

3. Subsecretaría General

3.1. Oficina Asesora de Planeación

3.2. Oficina de Control Interno

3.3. Dirección de Gestión Corporativa

3.3.1. Subdirección de Contratación

3.3.2. Subdirección de Talento Humano

3.3.3. Subdirección Financiera

3.3.4. Subdirección Administrativa

3.3.5. Subdirección de Gestión Documental

4. Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano

4.1. Subdirección de Calidad del Servicio

4.2. Subdirección Operativa

4.3. Subdirección de Seguimiento a la gestión de Inspección, Vigilancia y Control

5. Dirección Distrital de Desarrollo Institucional

5.1. Subdirección Técnica

5.2. Subdirección de Informática y Sistemas

5.3. Subdirección de Imprenta Distrital

6. Dirección Jurídica Distrital Derogado por el artículo 20, Decreto Distrital 323 de 2016 

6.1. Subdirección de Conceptos

6.2. Subdirección de Gestión Judicial

6.3. Subdirección de Estudios

6.4. Subdirección de Personas Jurídicas

7. Dirección Archivo de Bogotá

7.1 Subdirección del Sistema Distrital de Archivos

7.2 Subdirección Técnica

8. Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios Derogado por el artículo 20, Decreto Distrital 323 de 2016 

9. Dirección Distrital de Relaciones Internacionales  Adicionada por el art. 1, Decreto Distrital 163 de 2008.

 9.1. Subdirección de Asuntos Internacionales   Adicionado por el art. 1, Decreto Distrital 163 de 2008.

9.2. Subdirección de Proyección Internacional  Adicionado por el art. 1, Decreto Distrital 163 de 2008.

Artículo 3º Despacho del Alcalde. Son atribuciones del Alcalde Mayor, las consagradas en la Constitución Política, en el Decreto Ley 1421 de 1993 y demás normas concordantes.

Artículo 4º Secretaría Privada. Son funciones de la Secretaría Privada, las siguientes:

a. Ejercer la vocería del Gobierno Distrital en los asuntos estratégicos que el Alcalde Mayor determine;

b. Ejercer la Secretaría Técnica del Concejo  (sic)  de Gobierno Distrital;

c. Impulsar las principales acciones de gobierno que deben ser desarrolladas por cada uno de los sectores administrativos definidos por el Concejo de Bogotá;

d. Coordinar las acciones que adelanten las Secretarías del Despacho que encabezan cada uno de los sectores administrativos creados por el Concejo Distrital;

e. Apoyar las diferentes instancias del Sistema de Coordinación de la Administración Distrital;

f.  Derogado por el art. 9, Decreto Distrital 163 de 2008. Apoyar a la Secretaría Distrital de Planeación en las estrategias de cooperación y asistencia técnica de carácter Internacional, dirigidas entre otras a mejorar los niveles de competitividad y la generación de economías de escala;

g. Ejercer el Control Administrativo sobre las Secretarías de Despacho como representante del Alcalde Mayor;

h. Coordinar y vigilar el cumplimiento de las funciones asignadas a las Oficinas de Prensa y de Protocolo, y lo relacionado con la seguridad del Alcalde Mayor y de su familia;

i. Prestar la colaboración que requiera el Alcalde Mayor para la conformación, desarrollo y seguimiento de la agenda del Despacho, así como la correspondencia dirigida al mismo, tomando las medidas necesarias para garantizar la eficiencia en la atención de aquellos asuntos que requieran su intervención directa;

Artículo 5º. Oficina Asesora de Prensa. Son funciones de la Oficina Asesora de Prensa, las siguientes:

a. Asesorar al Alcalde Mayor y al Secretario(a) privado (a) para divulgar a la ciudadanía las actividades y decisiones del Alcalde Mayor, de la Secretaría General y del Gobierno Distrital, a través de los medios de comunicación;

b. Expedir oportunamente boletines de prensa, coordinar la realización de entrevistas, conferencias y ruedas de prensa conforme a las instrucciones del Alcalde Mayor y el Secretario Privado, y atender adecuadamente las necesidades de los medios de comunicación;

c. Organizar la participación de los medios de comunicación en los actos que realice el Alcalde Mayor;

d. Realizar el seguimiento y el análisis estratégico de la información emitida por las agencias de noticias y los diferentes medios de comunicación en relación con la gestión del Gobierno Distrital, manteniendo debidamente informado sobre ésta a la Administración Distrital, mediante los reportes e informes que se requieran;

e. Preparar los reportes de prensa de la Secretaría General, recogiendo, analizando y conservando la información que considere pertinente para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6º. Oficina de Protocolo. Son funciones de la Oficina de Protocolo, las siguientes:

a. Coordinar todos los aspectos de protocolo que deban ser tenidos en cuenta en la organización y realización de los actos, eventos o ceremonias que deba atender o a las que concurra el Alcalde Mayor y asesorar a las entidades distritales en estos mismos aspectos;

b. Dar trámite a las solicitudes de audiencias protocolarias con el Alcalde Mayor que presenten los Jefes de misiones extranjeras, funcionarios oficiales extranjeros y funcionarios de organismos internacionales;

c. Adelantar todos los trámites relacionados con las distinciones que el Gobierno Distrital confiera;

d. Llevar la relación de compromisos y demás actividades en que deba participar el Alcalde Mayor, de acuerdo a las directrices del Secretario Privado.

Artículo 6-A. Adicionado por el art. 2o, Decreto Distrital 059 de 2012

Artículo 6-B. Adicionado por el art. 2o, Decreto Distrital 077 de 2012

Artículo 7º. Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

a. Prestar los servicios administrativos y jurídicos que el Alcalde o Alcaldesa Mayor requiera para el ejercicio de sus atribuciones.

b. Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 320 de 2016. Asesorar, revisar y evaluar la legalidad, pertinencia, coherencia y conveniencia de los proyectos de decreto del Gobierno Distrital y proyectos de actos administrativos del Alcalde o Alcaldesa o los que deba sancionar o suscribir.

c. Suprimido por el art. 3, Decreto Distrital 320 de 2016. Formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital y la definición, adopción y ejecución de políticas en materia de gestión judicial y de prevención del daño antijurídico y mantener actualizada y compilada la normatividad del Distrito Capital.

d. Formular, orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa distrital y su modernización, a través de las estrategias de información y comunicación, de la utilización de los recursos físicos, financieros, tecnológicos e informáticos, de desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento;

e. Dirigir y coordinar la política laboral del Distrito Capital y adelantar las acciones necesarias para la concertación y difusión de la misma con las organizaciones de los servidores públicos distritales, entre otras vías, mediante la constitución y coordinación de mesas laborales sectoriales.

f. Formular, orientar y coordinar las políticas, planes y programas para la atención y prestación de los servicios a la ciudadana y al ciudadano en su calidad de usuarios de los mismos en el Distrito Capital. Para tal fin se impulsará el establecimiento de la figura del defensor del ciudadano en cada una de las entidades u organismos distritales.

g. Formular, orientar y coordinar las políticas, planes y programas para el desarrollo administrativo e institucional, a través de estrategias de educación virtual de los servidores (as) del Distrito, de construcción y consolidación de los sistemas de gestión de calidad, de fortalecimiento de la cultura de la ética y el servicio, de información y comunicación, de la utilización de los recursos físicos, financieros, tecnológicos e informáticos; así como el monitoreo y seguimiento de la gestión pública distrital;

Ver Decreto Distrital 688 de 2011

h. Formular la política de gestión documental y archivos, organizar el Sistema Distrital de Archivos, conservar, proteger y difundir la memoria institucional e histórica del Distrito.

i. Liderar, orientar y coordinar la política del sistema integral de información y su desarrollo tecnológico.

j. Liderar y orientar el desarrollo y funcionamiento de la Comisión Distrital de Sistemas;

k. Formular y orientar las políticas y estrategias de organización y ajuste de la estructura general del Distrito Capital mediante la elaboración y trámite de los proyectos de Acuerdo que sean necesarios para el efecto, ante el Consejo de Bogotá Distrito Capital;

l. Formular las políticas y estrategias de modernización y desarrollo administrativo del Distrito Capital y realizar el seguimiento y monitoreo de la implementación de las mismas;

m. Suprimido por el art. 3, Decreto Distrital 320 de 2016. Formular y orientar las políticas de prevención y control disciplinario a nivel distrital y realizar el seguimiento de la implementación de las mismas;

n. Adicionado por el art. 2, Decreto Distrital 163 de 2008, con el siguiente texto:

"n. Formular y orientar las políticas para la gestión que en materia de relaciones, proyección y estrategia internacional requiera el Despacho del Alcalde Mayor." 

Artículo 8º. Despacho del Secretario General. Son funciones del Despacho del Secretario General, las siguientes:

a. Asistir al Alcalde Mayor en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y coordinar la prestación del apoyo administrativo y los demás servicios necesarios para tal fin;

b. Dirigir y coordinar la adopción y ejecución de las políticas, planes y programas relacionados con el servicio ciudadano en el Distrito Capital;

c. Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 077 de 2012. Dirigir  y coordinar la formulación, adopción y ejecución de las políticas de modernización y fortalecimiento administrativo e institucional, a través del desarrollo de estrategias de educación virtual de los servidores/as distritales en las materias de competencia de la Secretaría General, el fortalecimiento de la cultura ética y del servicio, el mejoramiento continuo de la gestión pública e implementación del sistema de gestión de calidad, el desarrollo de procesos de organización y ajuste de la estructura general del Distrito Capital y el desarrollo tecnológico distrital;

d. Orientar y formular políticas y directrices para el mejoramiento de la gestión de inspección, vigilancia y control y monitorear y hacer seguimiento del IVC a las empresas que operan en la ciudad, con el propósito de garantizar la coordinación y efectividad de las acciones que en materia del uso del suelo, control sanitario y de los impactos en el medio ambiente, así como del cumplimiento de las normas de seguridad contraincendios, compete a las Alcaldías Locales, la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría Distrital de Ambiente y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos;

e.  Suprimido por el art. 4, Decreto Distrital 320 de 2016. Dirigir y coordinar la adopción y ejecución de políticas en materia disciplinaria para las entidades y organismos de la administración distrital;

f. Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 077 de 2012. Promover  estudios e investigaciones atinentes a la modernización y tecnificación de la Administración Pública Distrital y a la gestión pública distrital;

g. Dirigir y coordinar la adopción y ejecución de las políticas, planes y programas para la adecuada administración y gestión documental y archivos de las entidades distritales;

h.  Suprimido por el art. 3, Decreto Distrital 320 de 2016. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la gestión jurídica del Distrito Capital, así como dirigir y coordinar la adopción y ejecución de las políticas en materia de defensa judicial del Distrito Capital y de prevención del daño antijurídico;

i. Participar en la formulación y evaluación del Plan de Desarrollo del Distrito Capital para garantizar la inclusión y seguimiento de las políticas, estrategias, proyectos y metas de la gestión pública distrital;

j. Orientar las políticas, planes, programas y proyectos necesarios para la adecuada administración de los recursos físicos, financieros, y tecnológicos y del talento humano de la Secretaría General.

k. Dirigir y coordinar la política laboral del distrito capital.

l. Adicionado por el art. 3, Decreto Distrital 163 de 2008, con el siguiente texto:

"l. Dirigir y coordinar las actividades para la gestión de las relaciones internacionales que requiera el Despacho del Alcalde Mayor."

Artículo 8-AAdicionado por el artículo 2, Decreto Distrital 320 de 2016

Artículo 8-BAdicionado por el artículo 2, Decreto Distrital 320 de 2016

Artículo 9º. Subsecretaría General. Son funciones de la Subsecretaría General, asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones y, las siguientes:

a. Dirigir y coordinar la formulación, ejecución y evaluación del plan estratégico institucional y de los planes operativos que lo desarrollan, así como la ejecución de las políticas relacionadas con la administración eficiente de los recursos tecnológicos, financieros, físicos y logísticos, y del talento humano de la secretaría;

b. Adelantar las acciones necesarias para la concertación y difusión de la misma con las organizaciones de los/as servidores/as públicos distritales, mediante la constitución y coordinación de mesas laborales sectoriales.

c. Coordinar el cumplimiento de las funciones a cargo de las direcciones misionales, del área de Gestión Corporativa, y demás áreas de apoyo de la secretaría, con el objeto de mantener la unidad de propósitos, al igual que la eficiencia, eficacia y economía de la gestión;

d. Coordinar la formulación, implementación y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno y de los sistemas de gestión de calidad en la entidad;

e. El Subsecretario General podrá reemplazar al Secretario General en sus ausencias temporales y representar al Secretario General en aquellos asuntos que éste expresamente determine.

Artículo 10º. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:

a. Asistir al comité directivo en el desarrollo del direccionamiento estratégico de la secretaría general;

b. Estructurar el plan estratégico de la entidad, asesorar y orientar su implementación y seguimiento;

c. Asesorar y coordinar la formulación del plan estratégico de gestión y apoyar la elaboración de los planes operativos, realizar su seguimiento, así como evaluar los resultados para proponer los ajustes necesarios tendientes al logro de los objetivos propuestos;

d. Coordinar y asesorar a las diferentes dependencias, en la formulación de los proyectos de inversión de conformidad con los lineamientos del Plan de Desarrollo del Distrito Capital y el Plan estratégico de la entidad;

e. Formular y coordinar, con la Dirección de Gestión Corporativa, el anteproyecto anual de presupuesto de inversión y de funcionamiento, en concordancia con el Plan estratégico y los planes de gestión de la entidad;

f. Adelantar y coordinar, con las diferentes dependencias, la elaboración, actualización, análisis y seguimiento del Presupuesto orientado a resultados y el acompañamiento al Sistema de Costos de la Secretaría General;

g. Asesorar y coordinar con las diferentes dependencias la construcción e implementación de herramientas de gestión y mecanismos de evaluación conforme a las metas, planes, programas y proyectos, proponiendo las recomendaciones que permitan mejorar la eficacia de la entidad;

h. Impulsar en la entidad, la implementación del Sistema de Gestión de Calidad, el Modelo estándar de control Interno y del Sistema de Gestión Ambiental conforme a lo dispuesto en la reglamentación y las directrices que para el efecto defina el Concejo Distrital, el Alcalde Mayor y la Secretaría General, a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional;

i. Asesorar, impulsar y garantizar la elaboración y actualización de los manuales de procesos y procedimientos, conjuntamente con las dependencias responsables de cada proceso;

Artículo 11º. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

a. Brindar asesoría en la formulación y aplicación del Sistema de Control Interno y formular y desarrollar los programas de auditoría administrativa, operativa, financiera y de sistemas que permitan una evaluación adecuada del mismo con miras a su mejoramiento continuo;

b. Fomentar en todas las dependencias la cultura de control interno basada en el autocontrol, con el propósito de contribuir al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional de la Entidad;

c. Formular y desarrollar programas de inducción y capacitación con el fin de unificar criterios y estandarizar procedimientos en materia de control interno en las diferentes dependencias;

d. Evaluar el funcionamiento del sistema de control interno en las diferentes dependencias;

e. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que, en cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales, diseñe la Secretaría General;

f. Coordinar las relaciones con los organismos de control externo; implementar las directrices y políticas que éstos impartan para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno, así como elaborar y presentar oportunamente los informes sobre su gestión que requieran dichos organismos o la Secretaría General.

Artículo 12º. Dirección de Gestión Corporativa. Son funciones de la Dirección de Gestión Corporativa, las siguientes:

a. Orientar y coordinar la ejecución de los planes, programas y actividades de administración de personal y carrera administrativa, salud ocupacional, capacitación, bienestar social, seguridad industrial, evaluación del desempeño e incentivos en la entidad, así como el proceso de elaboración, liquidación y pago de la nómina de sus servidores/as;

b. Orientar y supervisar las actividades de administración de recursos financieros, contables y presupuestales de la entidad, así como la formulación del proyecto anual del presupuesto de la entidad;

c. Orientar y supervisar la aplicación de las normas y políticas en materia de contratación administrativa en todas las etapas del proceso;

d. Orientar y supervisar las actividades de administración de los recursos físicos y el manejo de los almacenes e inventarios de los bienes muebles e inmuebles asignados a la entidad y la prestación adecuada de los servicios requeridos, así como la gestión documental y de archivos de la entidad;

e. Adicionado por el art. 4, Decreto Distrital 077 de 2012, Adicionado por el art. 1, Decreto Distrital 456 de 2015.

f) Adicionado por el art. 1, Decreto Distrital 456 de 2015.

Artículo 13º. Subdirección de Contratación. Son funciones de la Subdirección de Contratación, las siguientes:

a. Dirigir y coordinar con las diferentes dependencias los procesos de selección de proponentes, celebración, ejecución y liquidación de contratos, con el fin de garantizar que éstos se ajusten al marco legal y a los planes, programas y proyectos de la entidad;

b. Absolver las peticiones que en relación con los procedimientos de celebración, ejecución y liquidación de contratos formulen las diferentes dependencias de la Secretaría General, los particulares y los organismos y entidades distritales.

c. Responder por la actualización del sistema de información previsto para diligenciar, publicitar, registrar y hacer seguimiento de todos los procesos contractuales que adelante la Secretaría General.

d. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Contratación de la entidad y preparar para su conocimiento los documentos e informes de los procesos de evaluación adelantados por la misma.

e) Adicionado por el art. 2, Decreto Distrital 456 de 2015.

Artículo 14º. Subdirección del Talento Humano. Son funciones de la Subdirección del Talento Humano, las siguientes:

a. Desarrollar y ejecutar los programas y actividades de administración de personal y carrera administrativa, salud ocupacional, capacitación, bienestar e incentivos, seguridad industrial y evaluación del desempeño de los servidores de la entidad;

b. Desarrollar y ejecutar el proceso de elaboración, liquidación y pago de la nómina de los/as servidores/as de la entidad;

c. Responder por el archivo y actualización de las hojas de vida de los miembros del Gabinete Distrital y de los/as servidores/as de la entidad, así como de las sanciones que se impongan como resultado de los procesos disciplinarios que se adelanten contra aquellos, garantizando el suministro oportuno de la información que se requiera;

d. Preparar los proyectos de actos administrativos relacionados con las novedades de personal y situaciones administrativas, expedir las certificaciones respectivas y dar respuesta a las peticiones que en materia del talento humano sean formuladas a la entidad;

e) Adicionado por el art. 3, Decreto Distrital 456 de 2015.

Ver Resolución Sec General 102 de 2016.

Artículo 15º. Subdirección Financiera. Son funciones de la Subdirección Financiera, las siguientes:

a. Preparar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, el anteproyecto anual de presupuesto de inversión y de funcionamiento de la entidad;

b. Desarrollar la ejecución presupuestal, aplicar los procedimientos para la ejecución y el control del presupuesto, preparar y presentar informes al respecto, así como, proponer los traslados y adiciones cuando sea del caso;

c. Certificar las disponibilidades presupuestales de los rubros y el registro presupuestal de los contratos suscritos en la entidad;

d. Responder por la contabilidad de la Secretaría General, preparar y presentar los informes contables que requieran: la Dirección de Gestión Corporativa, el Subsecretario general, el Secretario general y los Organismos de control;

e. Preparar y presentar los balances y estados financieros;

f. Tramitar las cuentas de cobro y remitirlas a la Tesorería Distrital con los documentos pertinentes para la efectividad de los pagos que se deban realizar conforme a los contratos celebrados y al plan anual de caja;

g. Responder por el manejo y actualización de los sistemas financieros de la entidad;

h. Realizar el seguimiento de la gestión presupuestal y financiera de la entidad;

Artículo 16º. Subdirección Administrativa. Son funciones de la Subdirección Administrativa, las siguientes:

a. Elaborar y ejecutar el programa anual de compras y adquisiciones de la entidad;

b. Responder por el registro de los seguros y garantías que amparan los bienes de la entidad, y coordinar la elaboración de los informes, la formulación de denuncias y la realización de trámites relacionados con el hurto o pérdida de bienes de propiedad de la entidad.

c. Desarrollar y ejecutar las políticas, normas y procedimientos relativos a la conservación, seguridad y distribución de bienes, al sistema de inventario físico y manejo del almacén, y promover su aplicación en las dependencias de la entidad;

d. Dirigir y coordinar la prestación oportuna de los servicios de transporte, vigilancia, aseo, cafetería, parqueaderos y demás que se requieran para el adecuado funcionamiento de la entidad;

e. Ejecutar las políticas de adquisición, conservación, administración, mantenimiento y dotación de los bienes inmuebles, instalaciones, equipos, parque automotor y servicios públicos.

f. Administrar la caja menor y responder por el uso adecuado de sus recursos.

Artículo 17º. Subdirección de Gestión Documental. Son funciones de la Subdirección de Gestión Documental, las siguientes:

a. Ejecutar e implementar las políticas, estrategias y normas de gestión documental y de la administración de los archivos de gestión y central de la entidad; así como de la depuración, clasificación, restauración y descontaminación de los fondos documentales de la Secretaría General y de la transferencia de los documentos con valor patrimonial, al Archivo histórico de la ciudad.

b. Administrar y coordinar el servicio de fotocopiado, correspondencia interna y externa, numeración, notificación y autenticación de los actos administrativos expedidos por el Alcalde Mayor y el Secretario General.

c. Coordinar con la Dirección de Archivo de Bogotá, el desarrollo de las estrategias de capacitación de los servidores/as de la Secretaría General, en materia documental y de archivos.

d. Orientar la formulación, implementación y seguimiento de las tablas de retención documental.

e. Impulsar la convocatoria y el funcionamiento del Comité de Archivo de la entidad.

f) Adicionado por el art. 4, Decreto Distrital 456 de 2015.

Artículo 18º. Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano. Son funciones de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, las siguientes:

a. Asistir al Secretario General, en la formulación de las políticas, planes y programas de atención y prestación de los servicios distritales al ciudadano y de acercamiento de la Administración Distrital al ciudadano;

b. Asistir al Secretario General para la formulación de orientaciones y directrices en materia de inspección, vigilancia y control de las empresas que tienen su domicilio y operan en el territorio del Distrito, así como desarrollar los procesos de seguimiento y monitoreo gerencial de la aludida función que compete a las Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría Distrital de Ambiente, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos y las Alcaldías Locales;

c. Promover la implementación y desarrollo de sistemas de información relacionados con la prestación de servicios al ciudadano, conjuntamente con la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional - Subdirección de Informática y Sistemas;

d. Orientar y supervisar el funcionamiento y calidad de los centros de atención personalizada y de los medios de atención virtual y telefónica que se adopten para la prestación de los diferentes servicios al ciudadano;

e. Orientar y supervisar el funcionamiento del sistema de Quejas y Soluciones, monitorear la gestión de las entidades u organismos distritales en esta materia en lo relacionado con la labor del Defensor del Ciudadano, que se establecerá en cada una de ellas, así como, presentar los informes evaluativos y las recomendaciones pertinentes al Secretario General.

f. Modificado por el art. 5, Decreto Distrital 456 de 2015. Planificar y ejecutar procesos integrales de entrenamiento y actualización dirigidos a los servidores públicos del Distrito Capital encargados del servicio al ciudadano y a la ciudadanía, conjuntamente con la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, Subdirección Escuela de Formación del Distrito Capital;

Artículo 19º. Subdirección de Calidad del Servicio. Son funciones de la Subdirección de Calidad del Servicio, las siguientes:

a. Participar en el diseño de las políticas, planes y programas de servicio al ciudadano;

b. Supervisar el funcionamiento de los diferentes puntos de contacto presencial y no presencial de servicio al ciudadano, definir la observancia de los estándares de calidad y oportunidad definidos para el respectivo proceso y promover la incorporación del uso de recursos informáticos en la prestación de estos servicios y generar y consolidar una cultura de servicio en el Distrito Capital;

c. Desarrollar e implantar el modelo de seguimiento y control que garantice las mediciones permanentes de la calidad y oportunidad de los servicios en los diferentes canales de servicio al ciudadano;

d. Tramitar y hacer seguimiento de las quejas, reclamos, sugerencias y solicitudes de información y/o trámite formuladas por los ciudadanos ante el Despacho del Alcalde Mayor y la Secretaría General;

e. Administrar el Sistema de Quejas y Soluciones para garantizar un control eficaz de las respuestas ofrecidas por las entidades distritales a los ciudadanos y propiciar las mejoras pertinentes en los procesos tendientes a la toma de decisiones.

Artículo 20º. Subdirección Operativa.  Son funciones de la Subdirección Operativa, las siguientes:

a. Participar en la formulación de políticas, planes y programas de fortalecimiento de los puntos de atención presencial y no presencial de los ciudadanos;

b. Administrar, coordinar y garantizar el funcionamiento de los CADES, SUPERCADES, RAPICADES Y TURISCADES y puntos de contacto virtual y telefónico, la aplicación en éstos de las políticas de atención y prestación del servicio de los ciudadanos y garantizar la atención oportuna de las solicitudes en materia de servicios públicos domiciliarios presentadas por los usuarios en los diferentes puntos de contacto;

c. Coordinar con las diferentes entidades públicas y privadas, la prestación de los servicios que a cada una compete en los puntos de contacto de atención presencial administrados y coordinados directamente por la Subdirección;

d. Coordinar el funcionamiento del Comité Interinstitucional para el manejo de los CADE, y desempeñarse como secretaría técnica del mismo;

e. Administrar la prestación del servicio al ciudadano no personalizado, a través de los medios electrónicos y virtuales;

Artículo 21º. Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control. Son funciones de la Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control, las siguientes:

a. Asistir al Secretario General en la definición e implementación de las políticas, estrategias y planes de seguimiento y monitoreo de la función de Inspección, Vigilancia y Control de las empresas que operan en el Distrito Capital, gestión que realizan la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría Distrital de Ambiente, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos y las Alcaldías Locales.

b. Realizar el seguimiento y monitoreo de la función de IVC frente a las empresas que operan en la ciudad, que compete a las Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría Distrital Ambiente, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos y las Alcaldías Locales con el propósito de mejorar el clima de negocios.

c. Administrar el Sistema Informático del Seguimiento y Monitoreo de la función de Inspección, Vigilancia y Control adelantada por tales entidades;

d. Diseñar y elaborar, en coordinación con tales entidades, los planes de capacitación y de comunicación requeridos para garantizar la articulación de la función de Inspección, Vigilancia y Control, en coordinación con la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional;

Artículo 22º. Dirección Distrital de Desarrollo Institucional. Son funciones de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, las siguientes:

a. Asesorar al Secretario General en la formulación y coordinación de las políticas de modernización y desarrollo administrativo e institucional de los Organismos y Entidades del Distrito Capital, así como en las estrategias de fortalecimiento de la Administración Distrital y la gestión pública distrital;

b. Dirigir y orientar los programas de seguimiento, análisis y monitoreo de la organización administrativa del Distrito Capital, de la eficiencia de sus procesos y procedimientos y del desempeño de los diferentes organismos y entidades, con el propósito de construir, reorientar e impulsar las políticas y estrategias de mejoramiento de la gestión pública distrital;

c. Modificado por el art. 5, Decreto Distrital 077 de 2012. Orientar, promover y realizar los estudios e investigaciones relacionadas con la modernización y tecnificación de la Administración Pública Distrital y el mejoramiento de la gestión pública distrital;

d. Apoyar y asesorar al Secretario General en los procesos de formulación y orientación de las políticas y estrategias de organización y ajuste de la estructura general del Distrito Capital mediante la elaboración de los proyectos de Acuerdo y demás actos administrativos que sea necesario tramitar para el efecto, ante las instancias competentes;

e. Suprimido por el art. 5, Decreto Distrital 077 de 2012. Supervisar y orientar la elaboración y definición de las políticas, estrategias, planes y programas relacionados con la implementación de los sistemas de tecnología e información requeridos por las entidades y organismos distritales de conformidad con las políticas y estrategias que señale la Comisión Distrital de Sistemas -CDS;

f. Dirigir y orientar la formulación e implementación de las estrategias, planes, programas y proyectos de formación virtual del Distrito Capital en las materias de competencia de la Secretaría General, así como las acciones de fortalecimiento de la cultura de calidad, ética y de servicio;

g. Apoyar, impulsar y acompañar la aplicación de las políticas relativas a los sistemas de gestión de la calidad y su armonización con el sistema de Control Interno, el sistema de Desarrollo Administrativo y el Sistema de Gestión Ambiental, así como en el desarrollo e implementación de estrategias y metodologías de racionalización, agilización y mejoramiento de trámites, procesos y procedimientos de trabajo en las entidades y organismos distritales, así como en la orientación para la elaboración, adecuación y ajuste de sus manuales de procesos y procedimientos;

h. Dirigir y orientar las acciones de implementación y difusión de las mejores prácticas de la gestión pública distrital y de los procesos y procedimientos transversales a los sectores, entidades y organismos distritales, mediante metodologías como los equipos transversales;

i. Dirigir, en coordinación con la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, la formulación de las políticas, planes y programas relacionados con la mejora de los macroprocesos, trámites, procesos y procedimientos relativos a la prestación de los diferentes servicios al ciudadano;

j. Dirigir el diseño, elaboración e implementación de las políticas y estrategias de la comunicación organizacional en el Distrito Capital, la formulación y el desarrollo del plan estratégico de comunicaciones, el diseño y desarrollo de las campañas de divulgación y comunicación necesarias para el fortalecimiento de la cultura organizacional de la ética y el servicio;

l. Asesorar y apoyar al Secretario General en la elaboración del proyecto de políticas, estrategias, proyectos y metas de la gestión pública distrital para garantizar su inclusión en el Plan de Desarrollo y Obras Públicas del Distrito Capital; así como en el proceso de evaluación y seguimiento de los mismos;

k. Orientar y supervisar la gestión de administración de la Imprenta Distrital;

Artículo 23º. Subdirección Técnica. Son funciones de la Subdirección Técnica, las siguientes:

a. Dirigir, coordinar y realizar el diseño, formulación e implementación de los planes, programas, cursos y metodologías de formación virtual en lo relacionado con temas de competencia de la Secretaría General, como: contratación, sistemas de gestión de calidad, planeación, control interno, control interno disciplinario, servicio al ciudadano, ética del servicio, organización territorial, descentralización, desarrollo tecnológico, sistemas de informática y comunicación, mecanismos de participación ciudadana, y en temas misionales de carácter transversal solicitados por las entidades distritales y en todo caso, que no sean competencia del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

b. Diseñar, coordinar e implementar estrategias para la construcción de una cultura ética en el Distrito Capital;

c. Realizar estudios, investigaciones y publicaciones en materia de desarrollo administrativo y fortalecimiento institucional distrital que contribuyan al mejoramiento de la gestión pública distrital;

d. Identificar las necesidades de formación para la construcción de los planes y programas de formación y sensibilización virtual, a partir de las competencias definidas;

e. Desarrollar y realizar los planes y programas para la implementación de las políticas relativas a los sistemas de gestión de la calidad y su armonización con el sistema de Control Interno, el sistema de Desarrollo Administrativo y el Sistema de Gestión Ambiental, así como para el desarrollo e implementación de estrategias y metodologías de racionalización, agilización y mejoramiento de trámites, procesos y procedimientos de trabajo en las entidades y organismos distritales;

f. Orientar la elaboración, adecuación y ajuste de los Manuales de Calidad y de procesos y procedimientos, así como de la documentación requerida por la norma técnica de calidad adoptada para la Administración Pública;

g. Formular y desarrollar los planes y programas de implementación y difusión de las mejores prácticas de la gestión pública distrital y de los procesos y procedimientos transversales a los sectores, entidades y organismos distritales, mediante metodologías como los equipos transversales;

h. Dirigir, en coordinación con la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, la formulación de las políticas, planes y programas relacionados con la mejora de los macroprocesos, trámites, procesos y procedimientos relativos a la prestación de los diferentes servicios al ciudadano;

i. Asesorar y acompañar a las entidades y organismos distritales en todos los temas de su competencia y realizar el seguimiento y monitoreo de la implementación de los mismos;

j. Investigar e identificar las alternativas de tecnologías de informática y comunicación y metodologías de enseñanza que se requieran para potenciar el desarrollo de la formación virtual de los servidores del Distrito;

k. Proponer y elaborar los convenios y alianzas que se requieran para potenciar el crecimiento y la consolidación de los programas de Formación Virtual del Distrito Capital;

l. Administrar los procesos de formación del Distrito y realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la gestión y el impacto de los programas y cursos que hagan parte de la planeación estratégica y operativa de la Formación Virtual, en temas de su competencia;

Artículo 24º. Subdirección de Informática y SistemasSuprimido por el art. 6, Decreto Distrital 077 de 2012. Son funciones de la Subdirección de Informática y Sistemas, las siguientes:

a. Asesorar y apoyar al Director Distrital de Desarrollo Institucional en la formulación y desarrollo de los planes y programas relacionados con los sistemas de tecnología e información requeridos por las Entidades Distritales de conformidad con las políticas y estrategias definidas por la Comisión Distrital de Sistemas -CDS;

b. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Sistemas - CDS;

Ver Decreto Distrital 56 de 2013.

c. Preparar, formular y ejecutar el plan estratégico informático de la entidad, de conformidad con las políticas y estrategias definidas por la Comisión Distrital de Sistemas, con el fin de apoyar su gestión y la de sus dependencias, así como garantizar la seguridad y control de los sistemas tecnológicos y de las comunicaciones;

d. Definir las necesidades que en materia de tecnología de la información y de comunicaciones requiera la entidad, así como velar por la desarrollo, ajuste e integración de los aplicativos mejoramiento continuo de las aplicaciones existentes y administrar el proceso de operación, mantenimiento y actualización del hardware y software adquirido e implantado para el soporte de la gestión en las diferentes dependencias y de los sistemas en línea desarrollados y adoptados para desarrollar la función transversal que compete a la Secretaría General;

e. Asesorar y apoyar a las diferentes dependencias de la Secretaría General sobre el uso de los equipos de cómputo, procesamiento de datos, programas y aplicaciones y demás aspectos básicos para la correcta utilización de los sistemas y recursos informáticos, así como contribuir a la formulación del plan de capacitación para fortalecer la cultura informática de los servidores de la entidad.

Artículo 25º. Subdirección de Imprenta Distrital. Son funciones de la Subdirección de Imprenta Distrital, las siguientes:

a. Programar, dirigir, coordinar y controlar el proceso de diseño, diagramación, impresión y encuadernación de las artes gráficas y publicaciones requeridas por las diferentes entidades y organismos del distrito capital;

b. Actualizar y publicar el registro distrital de conformidad con el reglamento previsto para el efecto;

c. Elaborar y publicar el registro único de contratación.

d. Planear, elaborar y presentar los proyectos tendientes a su tecnificación, productividad y mejoramiento;

e. Responder por el mantenimiento preventivo y la reparación de la maquinaria y equipos asignados a la unidad.

Artículo 26º. Dirección Jurídica Distrital.  Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 205 de 2008, Subrogado por el art. 2, Decreto Distrital 502 de 2009Modificado y adicionado por el art. 6, Decreto Distrital 456 de 2015, Suprimido por el art. 5, Decreto Distrital 320 de 2016, Derogado por el artículo 20, Decreto Distrital 323 de 2016.  Son funciones de la Dirección Jurídica Distrital, las siguientes:

a. Apoyar al Alcalde Mayor de Bogotá, a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y a las demás entidades distritales en los asuntos jurídicos que éstos sometan a su consideración;

b. Orientar el ejercicio de las funciones asignadas a la Subdirección de Conceptos, de Gestión Judicial, de Estudios y de Personas Jurídicas;

c. Definir y orientar las políticas de defensa judicial de la Secretaría General y de la Administración Distrital;

d. Orientar la realización de los estudios en el campo jurídico, requeridos por la Secretaría General para fortalecer tanto la gestión jurídica como la defensa judicial en el sector central de la Administración Distrital;

e. Orientar y supervisar la función de registro, vigilancia y control de las personas jurídicas sin ánimo de lucro y las instituciones de utilidad común cuyo control sea competencia del Distrito Capital y resolver los recursos de ley contra los actos administrativos proferidos por la Subdirección de Personas Jurídicas.

Artículo 27º. Subdirección de Conceptos.  Subrogado por el art. 2, Decreto Distrital 502 de 2009, Modificado y adicionado por el art. 7, Decreto Distrital 456 de 2015Suprimido por el art. 5, Decreto Distrital 320 de 2016, Derogado por el artículo 20, Decreto Distrital 323 de 2016. Son funciones de la Subdirección de Conceptos, las siguientes:

a. Preparar y revisar los proyectos de acuerdo y los demás actos administrativos que deban ser emitidos, suscritos o sancionados por el Alcalde Mayor o el Secretario General de la Alcaldía;

b. Preparar y revisar los demás documentos de contenido o efecto legal que deban ser suscritos por el Alcalde Mayor o el Secretario General de la Alcaldía;

c. Revisar los convenios y contratos que deban ser suscritos por el Alcalde Mayor o el Secretario General de la Alcaldía;

d. Absolver consultas jurídicas formuladas por el Alcalde Mayor, la Secretaría General y las demás entidades distritales;

e. Colaborar con las demás dependencias de la Secretaría General en los asuntos jurídicos que requieran su intervención.

Artículo 28º. Subdirección de Gestión Judicial.  Subrogado por el art. 2, Decreto Distrital 502 de 2009Suprimido por el art. 5, Decreto Distrital 320 de 2016, Derogado por el artículo 20, Decreto Distrital 323 de 2016. Son funciones de la Subdirección de Gestión Judicial, las siguientes:

a. Ejercer la defensa judicial de la Secretaría General y de las demás entidades del sector central de la Administración Distrital, de conformidad con las reglas que para el efecto determine el Alcalde Mayor;

b. Apoyar, coordinar y orientar a los organismos y entidades distritales que representan los intereses del Distrito Capital en materia judicial;

c. Realizar el seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los fallos de las autoridades judiciales;

d. Sugerir, en coordinación con la Subdirección de Estudios, la adopción de políticas y la preparación de instructivos necesarios para orientar a las diferentes entidades con el fin de diseñar la estrategia adecuada de defensa.

e. Adelantar la selección, compilación, sistematización, actualización, publicación y difusión de la información normativa, jurisprudencial y doctrinal relacionada con los temas propios de las diferentes entidades del Distrito Capital a través de los sistemas informáticos que utilice la Dirección Jurídica Distrital.

f. Mantener, actualizar, administrar y procurar el mejoramiento de los sistemas de información normativa, jurisprudencial y doctrinal que utilice la Dirección Jurídica Distrital, actualizar el Boletín Jurídico Virtual y las publicaciones virtuales que se propongan para garantizar el acceso a la referida información, por parte de los servidores públicos distritales y ciudadanos en general.

Artículo 29º. Subdirección de Estudios.  Subrogado por el art. 2, Decreto Distrital 502 de 2009, Modificado y adicionado por el art. 8, Decreto Distrital 456 de 2015Suprimido por el art. 5, Decreto Distrital 320 de 2016, Derogado por el artículo 20, Decreto Distrital 323 de 2016. Son funciones de la Subdirección de Estudios, las siguientes:

a. Adelantar las investigaciones, estudios y análisis jurídicos sobre áreas o temas de interés para el Distrito Capital, llevando a cabo la revisión de la normatividad, doctrina y jurisprudencia existente en relación con éstos, a fin de formular los diagnósticos y recomendaciones que sean del caso.

b. Realizar el análisis de las decisiones judiciales que se profieran en procesos en los que las entidades distritales sean parte, para establecer el balance de la gestión judicial de éstas y formular las recomendaciones tendientes a fortalecer su defensa judicial y la prevención del daño antijurídico.

c. Coordinar, de acuerdo con los lineamientos que señale el Comité de Estudios, la publicación impresa de los estudios, investigaciones jurídicas o documentos jurídicos elaborados por la Subdirección u otras dependencias de la Secretaría General, y/o procurar la divulgación de los mismos, o de los allegados por otras entidades públicas para divulgación virtual por parte de la Subdirección de Gestión Judicial, para su conocimiento por parte de los servidores públicos distritales y de la ciudadanía en general.

Ver la Resolución de la Sec. General 273 de 2007

Artículo 30º. Subdirección de Personas Jurídicas.  Subrogado por el art. 2, Decreto Distrital 502 de 2009, Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 085 de 2011, Modificado por el art. 34, Decreto Distrital 530 de 2015Suprimido por el art. 5, Decreto Distrital 320 de 2016, Derogado por el artículo 20, Decreto Distrital 323 de 2016. Son funciones de la Subdirección de Personas Jurídicas, las siguientes:

a. Ejercer, conforme a las disposiciones legales vigentes, la inspección, control y vigilancia de las asociaciones y corporaciones sin ánimo de lucro, así como de las instituciones de utilidad común con domicilio en el Distrito Capital, para garantizar que cumplan con sus estatutos, de conformidad con la legislación aplicable;

b. Proponer estudios legales tendientes a mejorar la eficiencia en el seguimiento y control a las actividades que desarrollan las personas jurídicas sin ánimo de lucro y de utilidad común en la ciudad, en virtud del derecho constitucional de asociación.

c. Suscribir convenios o acuerdos de colaboración con la Cámara de Comercio y demás organizaciones del sector privado, con el propósito de unificar criterios para ejercer coordinadamente las funciones de inspección, vigilancia y control sobre tales entidades, con domicilio en la ciudad;

d. Proponer la reglamentación que permita regular integralmente los trámites y actuaciones de las entidades sin ánimo de lucro e instituciones de utilidad común, que se encuentran sometidas a vigilancia y control por parte de las autoridades competentes del Distrito Capital.

e. Reconocer, registrar y efectuar el procedimiento administrativo tendiente a la conformación de los Comités de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios, conforme a las disposiciones especiales sobre la materia;

f. Expedir las certificaciones sobre existencia y representación legal de los Comités de Desarrollo y Control Social, conforme a la normatividad vigente;

g. Estudiar y dar trámite de legalización a las solicitudes de posesión que formulen aquellos Cabildos Indígenas legalmente constituidos, que tengan tradición y domicilio en la ciudad, para que el Alcalde Mayor realice la correspondiente posesión.

h. Adicionado por el Decreto Distrital 444 de 2008 con el siguiente texto: Reconocer y registrar las Ligas y Asociaciones de Consumidores conforme a las disposiciones especiales sobre la materia.

Artículo 31º. Dirección de Archivo de Bogotá. Como ente rector del Sistema Distrital de Archivos son funciones de la Dirección Archivo de Bogotá, las siguientes:

a. Asistir a la Secretaría General en la formulación y coordinación de las políticas de gestión documental distrital, para orientar y coordinar el Sistema de Archivos de la Administración Distrital.

b. Promover y orientar la formulación de las políticas, planes y programas necesarios para garantizar el Sistema Integrado de Conservación de la memoria institucional del Distrito Capital y facilitar el acceso a su consulta, en concordancia con lo establecido por el Archivo General de la Nación y la Comisión Distrital de Archivos;

c. Promover la formulación y orientar la ejecución de políticas sobre acopio, adquisición, organización, custodia y servicio de los fondos documentales históricos producidos por las entidades distritales y otros de interés patrimonial para la ciudad;

d. Planificar y ejecutar procesos integrales de formación y cualificación dirigidos a los servidores públicos del Distrito Capital y a la ciudadanía, en los temas relacionados con las funciones archivísticas;

e. Promover la formulación y orientar la ejecución de las políticas de difusión y comunicaciones necesarias para promover y divulgar el patrimonio documental de la Ciudad mediante la publicación de textos, realización de exposiciones y organización de otros eventos;

f. Promover y desarrollar las investigaciones históricas y técnicas requeridas para el acopio, adquisición, organización, conservación y servicio de los acervos con valor de patrimonio documental para la Ciudad.

g. Promover, orientar y divulgar las políticas y estándares que regulen la gestión documental en la administración distrital.

h. Planificar, promover y gestionar el Sistema de Información de Archivos en el Distrito Capital para apoyar los procesos y servicios del Archivo de Bogotá y del Sistema Distrital de Archivos;

Artículo 32º. Subdirección del Sistema Distrital de Archivos. Son funciones de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, las siguientes:

a. Implementar las políticas, normas e instrucciones de la función archivística y la gestión documental de la administración distrital;

b. Asesorar y brindar apoyo técnico a la Subdirección Técnica y a los integrantes del sistema de archivos de la administración distrital, en los temas propios de esta subdirección;

c. Asistir a la Dirección en el establecimiento de las relaciones interinstitucionales y de cooperación con entidades afines a los asuntos de esta Subdirección;

d. Planificar, promover y ejecutar las actividades de desarrollo funcional, temático e informático del Sistema de información de archivos y los servicios de sus bases de datos;

e. Coordinar las actividades del Sistema de Archivos de la administración distrital, de la Comisión Distrital de Archivos y de los comités y mesas de trabajo que se organicen en y desde el sistema;

f. Elaborar y preparar para su publicación manuales, guías y otros textos técnicos necesarios para el desarrollo de la función archivística distrital;

g. Proyectar, ejecutar y evaluar las investigaciones y estudios necesarios para la elaboración de la memoria institucional del Distrito Capital;

h. Participar en la referencia y valoración documental requerida en los procesos de acopio de fondos y colecciones con valor patrimonial;

i. Promover los procesos de capacitación de los funcionarios del Distrito en lo relacionado con la función archivística;

Artículo 33º. Subdirección Técnica. Son funciones de la Subdirección Técnica, las siguientes:

a. Apoyar a la Dirección en el diseño, promoción e implementación del sistema integrado de conservación de archivos en las entidades distritales y en el Archivo de Bogotá,

b. Asesorar y proporcionar apoyo técnico a los integrantes del sistema de archivos de la administración distrital en los temas propios de esta subdirección;

c. Realizar investigaciones técnicas y capacitaciones a servidores/as del distrito capital sobre temas afines a los asuntos de esta subdirección;

d. Elaborar y preparar para su publicación textos, manuales y guías relacionados con los temas de su competencia;

e. Planear, ejecutar y evaluar las actividades de acopio, catalogación, reprografía, conservación y servicio al público de los fondos y colecciones que se custodian en el Archivo de Bogotá.

f. Divulgar las actividades científicas y culturales que se desarrollan en sus instalaciones, los servicios que presta y disponer para consulta el acervo documental, memoria urbana y material bibliográfico que guarda el Archivo.

g. Asistir a la Dirección en el desarrollo y seguimiento del proyecto pedagógico del Archivo de Bogotá;

h. Asistir a la Dirección en el establecimiento de relaciones interinstitucionales y de cooperación con entidades afines a los asuntos de esta subdirección;

Artículo 34º. Dirección Distrital de Asuntos DisciplinariosSuprimido por el art. 5, Decreto Distrital 320 de 2016, Derogado por el artículo 20, Decreto Distrital 323 de 2016. Son funciones de la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios, las siguientes:

a. Asesorar al Secretario General en la formulación de políticas y estrategias para el ejercicio de la función disciplinaria en las entidades y organismos del distrito capital;

b. Desarrollar actividades de capacitación a los operadores disciplinarios del Distrito;

c. Administrar y coordinar el proceso de implementación del Sistema de Información Disciplinaria Distrital, conjuntamente con la Subdirección de Informática y Sistemas de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional;

d. Asesorar y acompañar a las instancias de control disciplinario de las diferentes entidades y organismos distritales, en todo lo referente a la aplicación del régimen disciplinario;

e. Adelantar la indagación preliminar, la investigación formal y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores/as y ex servidores/as de la entidad, cualquiera sea el nivel al cual corresponda el empleo por ellos desempeñado, de conformidad con el Código Disciplinario Único y demás disposiciones vigentes sobre la materia;

f. Proyectar las resoluciones mediante las cuales se haga efectiva la aplicación de las sanciones disciplinarias impuestas a los servidores públicos cuyo nombramiento haya sido efectuado por el Alcalde Mayor o el Secretario General;

g. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a servidores y ex servidores de la Secretaría General o del Gabinete Distrital, hasta su remisión a la jurisdicción coactiva, si es del caso.

h. Divulgar al interior de la entidad el Código Disciplinario Único con el objeto de prevenir la ocurrencia de comportamientos o conductas violatorias de aquél;

Ver Directiva Distrital 004 de 2002

Artículo 35º. Funciones generales de las dependencias de la Secretaría General

Las dependencias de la Secretaría General, además de las funciones específicas definidas en el presente decreto, tendrán las siguientes funciones generales aplicables en lo pertinente:

a. Asesorar y apoyar a las demás dependencias de la entidad en los asuntos de su competencia;

b. Formular en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación el plan de gestión y los planes de acción propios de las dependencias adscritas a la respectiva Subsecretaría, Dirección o Subdirección, según el caso;

c. Ejecutar los recursos presupuestales de acuerdo con las competencias, políticas, objetivos y metas;

d. Elaborar y presentar con calidad y oportunidad los informes de gestión que requieran las demás dependencias o los entes de control;

e. Responder por la clasificación, organización y configuración de los archivos de gestión y su transferencia al archivo central, conforme a las normas especiales que determinen la materia;

f. Promover la creación de equipos transversales de trabajo conformados por servidores que realizan tareas comunes en las diferentes entidades distritales, en aquellas áreas de la administración en las cuales corresponda a la entidad, de acuerdo con su objeto, ejercer el liderazgo;

g. Mantener actualizados los procesos, procedimientos y el normograma de acuerdo a los lineamientos de la entidad.

h. Contribuir con la sostenibilidad del sistema integrado de gestión de la Secretaría General.

i. Las demás que les corresponda por la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas o delegadas.

j) Adicionado por el art. 9, Decreto Distrital 456 de 2015.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 36º. La Secretaría General suministrará los recursos humanos, financieros, físicos y los servicios administrativos que se requieran para el Despacho del Alcalde Mayor de Bogotá y la Casa Privada la cual hace parte de dicho Despacho.

Artículo 37º. La Secretaría General tendrá un sistema de planta global, cuyos cargos serán distribuidos en las diferentes dependencias mediante resolución del Director de Gestión Corporativa, de conformidad con la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos que aquellas adelanten, al igual que la naturaleza de las funciones, niveles de responsabilidad y perfil de cargos.

Artículo 38º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 094 de 2006 y 046 de 2007.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

MARIELLA BARRAGÁN BELTRÁN

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil