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Decreto 256 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/06/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/06/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3780 de junio 25 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 256 DE 2007

(Junio 25)

Derogado por el art. 48, Decreto Distrital 16 de 2013

Por el cual se modifica parcialmente la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial de las conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política y el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 550 del 29 de Diciembre del 2006, se adoptó la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictaron otras disposiciones.

Que como consecuencia del análisis de la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación, en el área de Planeación Socioeconómica, específicamente en la Dirección de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, es necesario fortalecer sus propósitos misionales que permitan articular y coordinar adecuadamente la política pública de mujer y géneros en el distrito, creando la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, la Dirección de Derechos, Desarrollo e Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género y la Dirección de Diversidad Sexual.

Que mediante oficio No. 1691 del 15 de junio de 2007, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura interna y funciones de la Secretaría Distrital de Planeación.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 166 de 2010

DECRETA:

ARTÍCULO  PRIMERO.- Modificar el artículo 3, del Decreto 550 de 2006, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 3. Estructura Interna. Para el desarrollo de su objeto, la Secretaría Distrital de Planeación tendrá la siguiente estructura interna:

1. DESPACHO

1.1. OFICINA DE CONTROL INTERNO

1.2. OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO

1.3. OFICINA ASESORA DE PRENSA Y COMUNICACIONES

2. SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN TERRITORIAL

2.1. DIRECCIÓN DE AMBIENTE Y RURALIDAD

2.2. DIRECCIÓN DE LEGALIZACIÓN Y MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS

2.3. DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y RENOVACIÒN URBANA

2.4. DIRECCIÓN DE VÍAS, TRANSPORTE Y SERVICIOS PUBLICOS

2.5. DIRECCIÓN DEL TALLER DEL ESPACIO PÚBLICO

2.6. DIRECCIÓN DE NORMA URBANA

2.7. DIRECCIÓN DE PLANES PARCIALES

2.8. DIRECCIÓN DE PLANES MAESTROS Y COMPLEMENTARIOS

3. SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN SOCIOECONÓMICA

3.1. DIRECCIÓN DE POLÍTICAS SECTORIALES

3.3. DIRECCIÓN DE EQUIDAD Y POLÍTICAS POBLACIONALES

3.4. DIRECCIÓN DE ECONOMÍA URBANA

3.5. DIRECCIÓN DE OPERACIONES ESTRATÉGICAS

3.6. DIRECCIÓN DE INTEGRACIÓN REGIONAL, NACIONAL E INTERNACIONAL

4. SUBSECRETARÍA DE MUJER, GÉNEROS Y DIVERSIDAD SEXUAL

4.1.DIRECCIÓN DE DERECHOS, DESARROLLO E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA EQUIDAD DE GÉNERO

4.2. DIRECCIÒN DE DIVERSIDAD SEXUAL

5. SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN Y ESTUDIOS ESTRATÉGICOS

5.1. DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN, CARTOGRAFÍA Y ESTADÍSTICA

5. 2.DIRECCIÓN DE ESTUDIOS MACRO

5.3. DIRECCIÓN DE ESTRATIFICACIÓN

5.4. DIRECCIÓN DE SISBEN

5.5. DIRECCIÓN DE SISTEMAS

5.6. DIRECCIÓN DE SERVICIO AL CIUDADANO

6. SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN DE LA INVERSIÓN

6.1. DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y SEGUIMIENTO A LA INVERSIÓN

6.2. DIRECCIÓN DE PLANES DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO LOCAL

6.3. DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA LA PLANEACIÓN

6.4. DIRECCIÓN DE CONFIS

7. SUBSECRETARÍA JURÍDICA

7.1. DIRECCIÓN DE ANALISIS Y CONCEPTOS JURIDICOS

7.2. DIRECCIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

7.3. DIRECCIÓN DE DEFENSA JUDICIAL

8. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CORPORATIVA

8.1. DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN

8.2. DIRECCIÓN DE RECURSOS FÍSICOS Y GESTIÓN DOCUMENTAL

8.3. DIRECCIÓN DE GESTIÓN FINANCIERA

8.4. DIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL

8.5. DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA".

ARTÍCULO  SEGUNDO.- Suprimir el artículo 19º del Decreto 550 de 2006, relacionado con las funciones de la Dirección de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual.

ARTÍCULO TERCERO.- SUBSECRETARÍA DE MUJER, GÉNEROS Y DIVERSIDAD SEXUAL. Son funciones de la Subsecretaria de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, las siguientes:

a) Proponer las políticas de planeación del desarrollo económico, social y de ciencia y tecnología, que propendan por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, desde un abordaje integral de los derechos humanos y el reconocimiento de las diferencias.

b) Dirigir junto con la demás Subsecretarías de Planeación la construcción de la visión del Distrito Capital desde una perspectiva incluyente

c) Dirigir junto con las Subsecretarías de Planeación Socioeconómica y de Planeación de la Inversión el proceso de definición y evaluación integral de líneas estratégicas y políticas territoriales y de asignación de la inversión de mediano y largo plazo en el Distrito Capital desde una perspectiva de mujer, géneros y diversidad sexual.

d) Dirigir con las entidades y organismos del Distrito Capital, la formulación de las políticas públicas que propendan por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, desde una perspectiva de género y diversidad sexual en el Distrito Capital.

e) Coordinar la inclusión de la perspectiva de mujer, géneros y diversidad sexual en la elaboración, ejecución y seguimiento del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y de los Planes de Desarrollo Local.

f) Dirigir junto con las diferentes entidades de la Administración Distrital el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos que articulan el Plan de Igualdad de Oportunidades: a una vida libre de violencias, a la participación y representación de las mujeres, al trabajo en condiciones de igualdad y dignidad, a la salud plena, a la educación con equidad y a una cultura y comunicación libre de sexismo.

g) Dirigir la inclusión de la perspectiva de mujer, géneros y diversidad sexual en la elaboración, reglamentación y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, de los instrumentos de planeación que lo desarrollan, entre otros los planes maestros y sectoriales.

h) Liderar los procesos y las acciones de coordinación e intercambio con los organismos distritales, regionales, nacionales e internacionales, con las universidades públicas y privadas y con otros sectores del movimiento social y de la sociedad civil del Distrito Capital relacionados con las políticas de mujer, géneros y diversidad sexual.

i) Gestionar y canalizar el apoyo técnico y las acciones provenientes de la cooperación internacional, para el desarrollo de los proyectos destinados a garantizar la inclusión de la dimensión de género y la participación de la mujer en los ámbitos, social, político y económico

ARTÍCULO CUARTO.- DIRECCIÓN DE DERECHOS, DESARROLLO E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA EQUIDAD DE GÉNERO. Son funciones de la Dirección de Derechos, Desarrollo e Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género, las siguientes:

  1. Dirigir con la Dirección de Participación y Comunicación para la Planeación los procesos de formación de los agentes comprometidos en el ejercicio de la función de la planeación en el Distrito Capital, las instancias locales de planeación de los distintos niveles territoriales y la ciudadanía, para que estos incluyan criterios de equidad de género.

  2. Dirigir las actividades y elaboración de herramientas para la formación, capacitación y difusión sobre los derechos de las mujeres dirigidos a servidores/as de la administración y la sociedad en general

  3. Coordinar y hacer seguimiento a las diferentes entidades de la Administración Distrital en el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos que articulan el Plan de Igualdad de Oportunidades: a una vida libre de violencias, a la participación y representación de las mujeres, al trabajo en condiciones de igualdad y dignidad, a la salud plena, a la educación con equidad y a una cultura y comunicación libre de sexismo.

  4. Apoyar y fortalecer los procesos e iniciativas de los grupos y organizaciones de mujeres.

  5. Dirigir las acciones necesarias que posibiliten la coordinación interinstitucional requerida para articular sus planes y proyectos con las políticas públicas de mujer, géneros y diversidad sexual.

  6. Coordinar la realización de estudios que den cuenta sobre las condiciones de equidad de género en el Distrito Capital

  7. Liderar, diseñar, orientar y monitorear el diseño de indicadores de género y la producción de estadísticas desagregadas por sexo para la toma de decisiones de la administración distrital que permitan avanzar en el logro de la equidad de género y la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.

  8. Dirigir la institucionalización y transversalización del enfoque de género en la Administración Distrital y la incorporación de la perspectiva de mujer y géneros en la formulación de los planes de desarrollo Distrital y Locales, así como en su ejecución, seguimiento y evaluación.

  9. Dirigir la inclusión de presupuestos sensibles al género en los procesos de planeación del Distrito Capital.

  10. Dirigir y procurar la inclusión de la perspectiva de mujer, géneros y diversidad sexual en la elaboración, reglamentación y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, así como de los instrumentos de planeación que lo desarrollan, entre otros los planes maestros y sectoriales.

  11. Gestionar en el ámbito nacional e internacional la cooperación técnica y financiera que permita avanzar en el logro de la equidad y la igualdad de oportunidades para las mujeres desde una perspectiva de género y diversidad sexual.

ARTÍCULO QUINTO.- DIRECCIÒN DE DIVERSIDAD SEXUAL. Son funciones de la Dirección de Diversidad Sexual, las siguientes:

a) Orientar y coordinar con entidades distritales el seguimiento y evaluación de las políticas públicas para la diversidad sexual en el Distrito Capital

b) Dirigir y ejecutar los planes, programas, proyectos y mecanismos de acción distrital que contribuyan al reconocimiento de la diversidad sexual y a la garantía de sus derechos desde un enfoque integral y diferenciado.

c) Apoyar y fortalecer los procesos e iniciativas de los grupos y organizaciones del LGBT.

d) Generar procesos de formación, capacitación y difusión sobre los derechos de la población LGBT dirigidos a funcionarios/as de la administración y la sociedad en general.

e) Hacer el seguimiento a la política de diversidad sexual en el Distrito Capital.

f) Coordinar la realización de estudios que den cuenta sobre las condiciones de la población LGBT en el Distrito Capital.

g) Proponer ajustes a la normatividad vigente relacionada con la Diversidad Sexual en el Distrito Capital

ARTÍCULO SEXTO.- Vigencia y derogatorias: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 550 de 2006 y deroga las normas que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días de junio de 2007

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS

Secretario Distrital de Planeación

MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital