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Decreto 258 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/06/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/06/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3780 de junio 25 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 258 DE 2007

(Junio 25)

"Por el cual se adoptan unas medidas administrativas para la liquidación del FONDATT en Liquidación."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 31 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, se previó la supresión o fusión de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, y del Fondo de Educación y Seguridad Vial -FONDATT, en el marco de lo dispuesto en las Leyes 489 de 1998 y 790 de 2000.

Que mediante Decreto 563 del 29 de diciembre de 2006, se ordenó la supresión, disolución y liquidación del Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT.

Que mediante el Decreto 564 de 2006, se dispuso la supresión de la Secretaría de Tránsito y Transporte - STT.

Que al tenor de lo dispuesto en el Decreto 304 de 1989, el Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT no contaba con una planta de personal propia, distinta de los funcionarios de la Secretaría de Tránsito y Transporte, antes Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte.

Que mediante el Decreto 563 de 2006, se conformó la planta de personal del FONDATT en liquidación.

Que mediante la Resolución No. 1 del 2 de enero de 2007 el Alcalde Mayor asignó para todos los efectos a la Subsecretaria de Hacienda de la Secretaría de Hacienda Distrital el ejercicio de las funciones de liquidador del Fondo de Educación y Seguridad Vial, FONDATT en Liquidación.

Que el FONDATT en Liquidación tiene una estructura organizacional plana en el que el único funcionario que ejerce funciones de dirección es el Liquidador, para la totalidad de los asuntos que tiene a su cargo el FONDATT en Liquidación, ostentando este mismo funcionario el cargo de Subsecretario de Hacienda Distrital,

Que de conformidad con el concepto de viabilidad técnica número 1671 de junio 13 de 2007, emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, resulta procedente crear dependencias y cargos de nivel directivo en el FONDATT en Liquidación, para atender la culminación de los asuntos de la extinta Secretaría de Tránsito y Transporte y la liquidación del FONDATT.

Que la necesidad de crear las dependencias y cargos de nivel directivo, se determina por la naturaleza de las funciones asignadas al FONDATT en Liquidación, que deben ser dirigidas por personal de planta, a efecto de garantizar entre otros, la dedicación exclusiva a la liquidación, el control jerárquico y de coordinación de las actividades, y la garantía constitucional del principio de la doble instancia, en todos los asuntos en curso que venía realizando la Secretaría de Tránsito y Transporte, inherentes a la liquidación del FONDATT hasta su culminación, en especial las previstas en el artículo 8 del Decreto 563 de 2006.

Que en el artículo 6º del Decreto 563 de 2006 para efectos de la liquidación del FONDATT, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., asignó la liquidación en cabeza de la Subsecretaría de Hacienda Distrital.

Que la Dirección de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, mediante comunicación 2007IE24880 del 15 de junio de 2007 expidió concepto de Viabilidad Presupuestal para la ampliación de la conformación de la Planta con los cargos requeridos para la liquidación del FONDATT en Liquidación.

Que de conformidad con el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, son atribuciones del alcalde mayor, entre otras:

*Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones;

*Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos;

*Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas;

*Nombrar y remover libremente los secretarios del despacho, los jefes de departamento administrativo, los gerentes de entidades descentralizadas, el tesorero Distrital y otros agentes suyos; y,

*Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.

En mérito de lo expuesto,

Ver Decreto Distrital 621 de 2007

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: ÒRGANOS DE DIRECCIÓN PARA LA LIQUIDACIÓN. Los máximos órganos de Dirección del FONDATT en Liquidación, serán la Junta Liquidadora y el Gerente Liquidador, cuyos actos se regirán por lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 2º: JUNTA LIQUIDADORA. El FONDATT en liquidación contará con una Junta liquidadora, conformada por:

1. El Secretario Distrital de Movilidad quien podrá delegar en el Subsecretario de Gestión Corporativa, quien la presidirá.

2. El Secretario Distrital de Hacienda o su delegado.

3. El Secretario Distrital de Planeación o su delegado.

4. Dos representantes del Alcalde Mayor. Ver  Resolución Distrital 37 de 2007

ARTÍCULO 3º. FUNCIONES DE LA JUNTA LIQUIDADORA

1. Evaluar y aprobar las rendiciones de cuentas e informes de gestión presentados por el Liquidador.

2. Tomar las decisiones de su competencia que sean sometidas a su consideración por parte del Liquidador en relación con el desarrollo del procedimiento liquidatorio.

3. Solicitar al liquidador cuando lo considere conveniente, información relacionada con el proceso de liquidación y el avance del mismo.

4. Autorizar al liquidador para transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir judicial o extrajudicialmente en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación.

5. Autorizar al liquidador la transferencia de los bienes que de conformidad con la normatividad vigente deban ser entregados a terceros.

6. Estudiar y aprobar el anteproyecto del presupuesto anual del FONDATT en Liquidación así como los traslados y adiciones presupuestales que garanticen el proceso de liquidación.

7. Aprobar el programa de supresión de empleos que presente el liquidador.

8. Organizar comités de trabajo, permanentes y accidentales, integrados por miembros de la Junta Liquidadora y el Liquidador del FONDATT en liquidación, con el objeto que estudien y conceptúen sobre los temas que sean de su competencia.

9. Examinar las cuentas y aprobar anualmente, o cuando lo estime conveniente, el balance y los estados financieros del FONDATT en liquidación.

10. Darse su propio reglamento en lo que tiene que ver con el quórum requerido para toma de decisiones, el lugar de sus reuniones y la periodicidad de las mismas.

11. Las demás que dentro de los artículos 3 y 6 del Acuerdo 9 de 1989 fueron atribuidas a la Junta Directiva del FONDATT.

12. Las demás que señale la Ley.

PARAGRAFO. Las funciones correspondientes a la Junta Directiva del FONDATT en cuanto a la determinación de los valores por los servicios que presta la Secretaría Distrital de Movilidad, corresponderán a esta última entidad.

ARTÍCULO 4º. Conformar la estructura para la liquidación del FONDATT en Liquidación, así:

1. DESPACHO DEL GERENTE LIQUIDADOR

2. DIRECCIÓN JURÍDICA

3. DIRECCIÓN CORPORATIVA 

ARTÍCULO 5º. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL GERENTE LIQUIDADOR: Corresponde al Despacho del Gerente Liquidador las siguientes funciones:

1. Representar legalmente al FONDATT en Liquidación.

2. Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza del FONDATT en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto.

3. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto del FONDATT en Liquidación y presentarlo para su trámite y aprobación ante la Junta Liquidadora.

4. Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor del FONDATT en Liquidación.

5. Continuar con la contabilidad del FONDATT en Liquidación.

6. Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación y representar al FONDATT en Liquidación en las sociedades, asociaciones y entidades en las que sea socio o accionista.

7. Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos o reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, cuando sea del caso, atendiendo las reglas sobre prelación de créditos establecidas en la Ley, hasta el monto autorizado por la Junta Liquidadora, cuando sea del caso, y atendiendo las reglas sobre prelación de créditos establecidas en la ley.

8. Rendir los informes de gestión que se le soliciten.

9. Presentar el informe final general de las actividades realizadas en el ejercicio de su encargo.

10. Velar porque se de cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación.

11. Asegurar el ejercicio de la función disciplinaria y ejercer la segunda instancia en los procesos disciplinarios del personal de la Secretaría de Tránsito y Transporte por hechos anteriores a la fecha de su supresión, y del FONDATT en Liquidación, en concordancia con las disposiciones de la Ley 734 de 2002 y demás normas a que haya lugar, para lo cual deberá disponer lo pertinente a fin de garantizar los principios y reglas de dicho procedimiento. Ver Concepto Sec. General 060 de 2008

12. Ejercer la segunda instancia de los procesos por infracciones a las normas de tránsito y transporte, conocidos en primera instancia por la Dirección Jurídica.

13. Dirigir y responder por la impulsión y culminación de las actuaciones administrativas sancionatorias en curso, referentes a los procesos adelantados por la Secretaría de Tránsito y Transporte por hechos anteriores a la fecha de su supresión. Para efectos de la imposición de las sanciones la Secretaría Distrital de Movilidad como autoridad de tránsito y transporte efectuará las delegaciones a que haya lugar.

14. Continuar atendiendo, dentro del proceso de liquidación y hasta tanto se efectúe la entrega de los inventarios, los procesos judiciales del Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT y demás reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro de dicho término. Para todo lo anterior deberá atender las instrucciones pertinentes que imparta la Secretaría General de la Alcaldía.

15. Adelantar el proceso de liquidación del FONDATT en Liquidación dentro del marco de las disposiciones contenidas en la Ley 1105 de 2006, el Decreto 254 de 2000, el Decreto Distrital 563 de 2006 y demás normas que las modifiquen o adicionen.

16. Dirigir y coordinar la formulación e implementación del Sistema de Control Interno de la Entidad y la adopción del MECI de acuerdo con los requerimientos de la Liquidación a su cargo.

17. Dirigir y coordinar la Planeación de la gestión de la entidad encaminada a su oportuna y debida liquidación.

18. Desempeñar las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño.

ARTÍCULO 6º. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA:

1. Asesorar al Gerente Liquidador en la formulación, coordinación, ejecución y control de las actuaciones administrativas sancionatorias por hechos anteriores a la supresión de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá y demás necesarias para la liquidación del FONDATT en Liquidación.

2. Dirigir y coordinar la ejecución de los planes que se acuerden para efectos de concluir con todos los procesos de investigaciones del transporte y contravencionales de tránsito, por hechos ocurridos con anterioridad a la creación de la Secretaría Distrital de Movilidad, con el fin de evitar que opere el fenómeno de la caducidad.

3. Coordinar con la Secretaria de Movilidad, las políticas y estrategias para la impulsión de los procesos, contravencionales de tránsito, investigaciones al transporte y de jurisdicción coactiva.

4. Dirigir y coordinar todo lo relacionado con los procesos judiciales que se adelantan contra el FONDATT en Liquidación, o que éste deba adelantar, velando por la debida representación judicial y extrajudicial de los intereses del FONDATT en Liquidación.

5. Dirigir y coordinar todo lo relacionado con las tutelas que se presenten contra la entidad, la Secretaría de Tránsito y Transporte o la Secretaría Distrital de Movilidad, de común acuerdo con la entidad cabeza del sector.

6. Resolver las peticiones, quejas y reclamos que se presenten en asuntos a cargo de la liquidación del FONDATT y trasladar, si es del caso, por competencia a otras autoridades.

7. Atender las consultas de índole jurídica que demande la entidad

8. Realizar el estudio de títulos de los bienes inmuebles de propiedad de la entidad, con el fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su posterior enajenación y de identificar los gravámenes y limitaciones existentes al derecho de dominio.

9. Coordinar, controlar e impulsar todos los procesos de primera instancia por infracción a las normas de tránsito y de transporte, de conformidad con los parámetros legales, cumpliendo las directrices y políticas impartidas por el Gerente Liquidador.

10. Responder los derechos de petición y demás requerimientos que se le hagan al área, relacionados con los procesos contravencionales de Tránsito e investigaciones al transporte, durante la etapa de liquidación y hasta la entrega del inventario.

11. Realizar todas las actividades a que haya lugar para efectos del cobro por la vía persuasiva y coactiva de las sumas que se le adeudan a la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte y / o FONDATT en Liquidación.

12. Adelantar los procesos de jurisdicción coactiva tendientes al cobro de la cartera a favor del FONDATT y/o Secretaría de Tránsito.

13. Responder los derechos de petición y demás requerimientos que se le hagan al área relacionados con los procesos a cargo.

14. Presentar informes sobre el avance de los procesos contravencionales e investigaciones al transporte a su cargo.

15. Establecer mecanismos que garanticen la seguridad y celeridad en el procedimiento de los expedientes a cargo de la Dirección.

16. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control al interior de la Dirección, con el fin de garantizar el buen funcionamiento de la misma.

17. Ejercer el autocontrol de las funciones asignadas.

18. Las demás que se requieran en el área o sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza del cargo y el área de desempeño.

ARTÍCULO 7º. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN CORPORATIVA: Corresponde a la Dirección Corporativa:

1. Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar la liquidación del FONDATT en Liquidación, en los aspectos administrativos, financieros, contables, disciplinarios dentro del marco de las disposiciones contenidas en la Ley 1105 de 2006, el Decreto 254 de 2000, el Decreto Disitrital 563 de 2006 y demás que lo modifiquen o lo aclaren.

2. Dirigir, durante la etapa de liquidación del FONDATT, la ejecución de los planes y programas de administración de personal, carrera administrativa, salud ocupacional, capacitación y bienestar social, así como los programas de evaluación del desempeño, conforme a la normatividad vigente.

3. Coordinar la elaboración del proyecto de Presupuesto de funcionamiento del FONDATT en Liquidación, así como la ejecución del plan anual de compras, de acuerdo con las necesidades del FONDATT en Liquidación.

4. Dirigir la formulación de políticas para el desarrollo de estrategias de ahorro y optimización de los recursos públicos.

5. Dirigir y coordinar los trámites de los procesos disciplinarios iniciados a los servidores públicos de la Secretaría de Tránsito y Transporte o a los procesos que deban adelantarse contra funcionarios del FONDATT en liquidación, siendo responsable de la primera instancia de los procesos, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley 734 de 2002 y demás normas concordantes. Ver Concepto Sec. General 060 de 2008

6. Dirigir y coordinar la aplicación de políticas y normas de administración de los recursos financieros y presupuestales del FONDATT en liquidación, así como la organización y control de las operaciones financieras y presupuestales.

7. Dirigir la aplicación de las políticas que materia de almacén e inventarios de bienes muebles e inmuebles que se impartan con miras a la liquidación de la entidad, así como velar por la custodia y administración de los bienes muebles e inmuebles del FONDATT en liquidación.

8. Dirigir y coordinar la prestación oportuna de los servicios de vigilancia, aseo, cafetería, mantenimiento, transporte, correspondencia, fotocopiado y demás que se requieran para el adecuado funcionamiento del FONDATT en liquidación

9. Dirigir y coordinar el proceso de organización y disposición final de los archivos de la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, al igual que de los archivos del FONDATT en liquidación.

10. Dirigir y coordinar la ejecución de planes y programas que busquen la recuperación de cartera y el cobro coactivo de los acreedores del FONDATT en liquidación.

11. Dirigir y coordinar todo lo relacionado con la contratación que requiera el FONDATT en liquidación.

12. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control al interior de la Dirección, con el fin de garantizar el buen funcionamiento de la misma

13. Ejercer el autocontrol de las funciones asignadas.

14. Las demás que se requieran en el área o sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza del cargo y el área de desempeño.

ARTÍCULO 8º. Suprímanse los siguientes cargos de la Planta de Personal del FONDATT en Liquidación, conformada por el artículo 10 del Decreto 563 de 2006, actualmente vacantes:

Denominación del cargo

Código

Grado

No. De cargos

Profesional Especializado

222

19

2

Profesional Universitario

219

13

2

Profesional Universitario

219

12

2

ARTÍCULO 9º. Adiciónase el artículo 10º del Decreto 563 de 2006, por el cual se conformó la Planta de Personal del FONDATT en Liquidación, con los siguientes cargos del nivel directivo requeridos al efecto, a saber:

No. de Cargos

Denominación

Nivel

Grado

Dependencia

1

Gerente

Directivo

039-07

Despacho del Gerente Liquidador

1

Director Técnico

Directivo

009-05

Dirección Jurídica

1

Director Técnico

Directivo

009-05

Dirección Corporativa

En consecuencia la planta de cargos del FONDATT en Liquidación quedará conformada por 67 empleos, así:

No. De Cargos

Denominación

Nivel

Grado

1

Gerente

Directivo

039-07

2

Director Técnico

Directivo

009-05

4

Profesional Especializado

Profesional

222 -19

2

Profesional Universitario

Profesional

219 -15

27

Profesional Universitario

Profesional

219 -13

9

Profesional Universitario

Profesional

219 -12

2

Profesional Universitario

Profesional

219 - 11

17

Técnico Operativo

Asistencial

314 - 04

1

Operario

Asistencial

625 - 08

1

Auxiliar Administrativo

Asistencial

550 - 16

1

Secretario

Asistencial

540 - 10

ARTÍCULO 10º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 563 de 2006, en especial el inciso primero del artículo 6º y el artículo 10, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de Junio de 2007

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

LUZ PATRICIA GONZALEZ AVILA

Secretaría Distrital de Movilidad

MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN

Directora

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital