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Decreto 271 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/06/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/06/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3787 de junio 26 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 271 DE 2007

(Junio 26)

Derogado por el art. 27, Decreto Distrital 121 de 2008

"Por medio del cual se adopta la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y por el artículo 119 del Acuerdo 257 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 112 del Acuerdo 257 de 2006, creó la Secretaría Distrital del Hábitat.

Que el artículo 114 del Acuerdo 257 de 2006 consagra que el Sector Hábitat está integrado por la Secretaría Distrital del Hábitat, cabeza del Sector, y por las siguientes entidades:

a. Entidades Adscritas

Establecimiento público: Caja de Vivienda Popular

Unidad Administrativa Especial: Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos

b. Entidades Vinculadas:

Empresa Industrial y Comercial: Empresa de Renovación Urbana - ERU

Empresa Industrial y Comercial: Metrovivienda

Empresa de Servicios Públicos: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB - ESP

c. Entidades con Vinculación Especial:

Empresa de Servicios Públicos: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. - ETB - ESP

Empresa de Servicios Públicos: Empresa de Energía de Bogotá S.A. - EEB - ESP.

Que el literal m) del artículo 115 del Acuerdo 257 de 2006 le asignó a la Secretaría Distrital del Hábitat la función de controlar, vigilar e inspeccionar la enajenación y arriendo de viviendas para proteger a sus adquirientes, función que venía siendo realizada por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA.

Que el Decreto 571 de 2006 determinó la estructura organizacional, y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat.

Que se hace necesario modificar la estructura organizacional interna de la Secretaría Distrital del Hábitat, en el sentido de crear el cargo de Subsecretario(a) Distrital del Hábitat, integrar las Direcciones de Procesos Integrales y de Mejoramiento Integral de Barrios, para dar lugar a la Dirección de mejoramiento integral, crear la Subdirección de Instrumentos de Gestión del Suelo y Desarrollo Inmobiliario, crear la Dirección de Participación y Servicio al Ciudadano, y crear dos subdirecciones en la Dirección de Gestión Corporativa: una Financiera y una Administrativa.

Que mediante oficio No. 1743 de junio 25 de 2007 la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, expidió concepto técnico favorable para la modificación de la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital del Hábitat.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

CAPITULO I

DEFINICIONES, OBJETO, ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT

ARTÍCULO 1°. DEFINICIÓN DE SECTOR HÁBITAT Y POLÍTICA DEL HÁBITAT. De conformidad con el artículo 111 del Acuerdo 257 de 2006, para los efectos del presente Decreto se establecen las siguientes definiciones:

SECTOR HÁBITAT: Conjunto de Entidades Públicas que, de conformidad con su naturaleza jurídica, su objeto, estructura y recursos, contribuyen al logro de los objetivos fijados en las normas de ordenamiento territorial, en los planes de desarrollo y en los demás instrumentos que orientan la gestión del ordenamiento territorial en sus elementos habitacional, de mejoramiento integral, de provisión de servicios públicos y de gestión del territorio urbano y rural.

Hacen parte del sector hábitat, para los fines y con los alcances que les fijan las disposiciones vigentes, los particulares que ejercen funciones públicas por colaboración en relación con aspectos propios de este sector de la Administración Distrital.

El cumplimiento de las funciones propias de las entidades y personas que integran el Sector Hábitat se llevará a cabo de conformidad con los principios de especialización, descentralización, desconcentración, coordinación, concurrencia y subsidiaridad de manera tal que hagan factible el logro de los objetivos fijados por los medios más económicos posibles.

Igualmente, la gestión de las entidades del Sector Hábitat en materia de provisión de soluciones habitacionales, de gestión de operaciones estratégicas y macroproyectos, de control a la prestación de los servicios públicos domiciliarios y de inspección, vigilancia y control en materia de hábitat se llevarán a cabo de manera tal que incentiven la participación del sector privado, de las comunidades organizadas, de los oferentes y demandantes de bienes y servicios, de los propietarios, arrendatarios y en general de todos los ciudadanos y ciudadanas del Distrito Capital.

POLÍTICA DEL HÁBITAT: Conjunto de objetivos, estrategias, planes, programas, y proyectos a cargo de las entidades y personas que integran el Sector Hábitat que, construidos de una manera participativa bajo el liderazgo de la Secretaría Distrital del Hábitat, permiten canalizar los recursos normativos, presupuestales, técnicos, humanos y operativos con que cuenta el Sector Hábitat en dirección al cumplimiento eficiente y eficaz de las tareas de planeación sectorial, gestión, control, vigilancia, ordenamiento y desarrollo armónico de los asentamientos humanos de la ciudad, a la provisión de soluciones de vivienda y a la adecuada prestación de los servicios públicos domiciliarios.

En la definición, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política de Hábitat, se crearán instancias y mecanismos que permitan la efectiva participación de la ciudadanía de manera tal que aquélla cuente con un alto grado de legitimidad democrática y que sirva de incentivo para la apropiación colectiva de sus objetivos e instrumentos, elemento indispensable para su efectiva aplicación.

ARTÍCULO 2°. OBJETO. La Secretaría Distrital del Hábitat tiene por objeto formular las políticas de gestión del territorio urbano y rural en orden a aumentar la productividad del suelo urbano, garantizar el desarrollo integral de los asentamientos y de las operaciones y actuaciones urbanas integrales, facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y articular los objetivos sociales económicos de ordenamiento territorial y de protección ambiental.

ARTÍCULO 3°. FUNCIONES. La Secretaría Distrital del Hábitat tiene las siguientes funciones básicas:

a. Elaborar la política de gestión integral del Sector Hábitat en articulación con las Secretarías de Planeación y del Ambiente, y de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial - POT y el Plan de Desarrollo Distrital.

b. Formular las políticas y planes de promoción y gestión de proyectos de renovación urbana, el mejoramiento integral de los asentamientos, los reasentamientos humanos en condiciones dignas, el mejoramiento de vivienda, la producción de vivienda nueva de interés social y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social.

c. Promover la oferta del suelo urbanizado y el apoyo y asistencia técnicas, así como el acceso a materiales de construcción a bajo costo.

d. Gestionar y ejecutar directamente o a través de las entidades adscritas y vinculadas las operaciones estructurantes definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial - POT y demás actuaciones urbanísticas que competan al Sector Hábitat.

e. Formular la política y diseñar los instrumentos para la financiación del hábitat, en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos, los subsidios a la demanda y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social.

f. Orientar, promover y coordinar las políticas y acciones para la prestación eficiente, bajo adecuados estándares de calidad y cobertura de los servicios públicos domiciliarios, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo y el Plan de Gestión Ambiental y velar por su cumplimiento.

g. Formular la política y diseñar los instrumentos para la cofinanciación del hábitat, entre otros sectores y actores con el nivel nacional, las Alcaldías locales, los inversionistas privados, nacionales y extranjeros, las comunidades, las organizaciones no gubernamentales ONGs y las organizaciones populares de vivienda - OPVs, en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos subnormales, producción de vivienda nueva de interés social y titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social.

h. Coordinar las intervenciones de las entidades adscritas y vinculadas en los planes de mejoramiento integral, de asentamientos, producción de vivienda de interés social y de renovación urbana.

i. Diseñar la política de subsidios y contribuciones en la prestación de los servicios públicos, con base en los recursos del Sistema General de Participaciones y otros recursos de financiación definidos en la Ley 142 de 1994, sus reglamentaciones y demás normas concordantes.

j. Coordinar las gestiones de las entidades distritales ante las autoridades de regulación, control y vigilancia de los servicios públicos domiciliarios.

k. Coordinar las gestiones orientadas a la desconcentración y descentralización de la gestión de planes de producción o mejoramiento del hábitat en cada jurisdicción, según las competencias asignadas a las alcaldías locales.

l. Promover programas y proyectos para el fortalecimiento del control social de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, evaluar los sistemas de atención a los usuarios y orientar las acciones para la mejor atención a las peticiones, quejas y reclamos.

m. Controlar, vigilar e inspeccionar la enajenación y arriendo de viviendas para proteger a sus adquirientes.

n. Participar en la elaboración y en la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, en la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de las políticas y planes de desarrollo conjunto, y en las políticas y planes de Desarrollo urbano del Distrito Capital.

ñ. Formular conjuntamente con la Secretaría Distrital de Planeación y con la Secretaría Distrital de Ambiente, la política de ecourbanismo y promover y coordinar su ejecución.

o. Definir coordinadamente con la Secretaría Distrital de Ambiente, la política de gestión estratégica, del ciclo del agua, la cual incluye la oferta y demanda de este recurso para la ciudad como bien público y derecho fundamental a la vida.

p. Promover y desarrollar los lineamientos ambientales determinados por el ordenamiento jurídico en lo relacionado con el uso del suelo.

ARTÍCULO  . ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. La estructura de la Secretaría Distrital del Hábitat será la siguiente:

1. DESPACHO

1.1. Oficina Asesora de Planeación

1.2. Oficina Asesora Jurídica

1.3. Oficina Asesora de Comunicaciones

 2. DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA Modificado por el art. 13, Decreto Distrital 342 de 2007.

2.1. Subdirección Financiera

2.2. Subdirección Administrativa

3. SUBSECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT

4. DIRECCIÓN DE POLÍTICA DEL HÁBITAT

4.3. Subdirección de Diseño de Política Sectorial

4.1. Subdirección de Información y Estudios Sectoriales

4.2. Subdirección de Financiación del Hábitat

5. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL HÁBITAT

5.1. Subdirección de Operaciones Integrales Urbanas

5.2. Subdirección de Asentamientos Rurales

5.3. Subdirección de Instrumentos de Gestión del Suelo y Desarrollo Inmobiliario

6. DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

7. DIRECCIÓN DE MEJORAMIENTO INTEGRAL

7.1. Subdirección de Legalización de Barrios, Regularización y Titulación Predial

7.2. Subdirección de Reasentamientos y Mejoramiento de Vivienda

7.3. Subdirección de Coordinación del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios

8. DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN Y SERVICIO AL CIUDADANO

9. DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA

9.1. Subdirección de Prevención y Seguimiento

9.2. Subdirección de Investigaciones

ARTÍCULO 5º. DESPACHO. Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat las siguientes:

a. Asistir al Alcalde o Alcaldesa Mayor del Distrito Capital en la orientación de la gestión de las entidades y personas que integran el Sector Hábitat y de conformidad con la política formulada para el mismo. Para tal efecto, dirigirá la participación del sector en la elaboración y en la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, en la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de las políticas y planes de desarrollo conjunto, y en la formulación, ejecución y seguimiento del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.

b. Liderar, dirigir y coordinar el proceso de formulación de la Política de Hábitat para el Distrito Capital de manera tal que la misma guarde armonía con los objetivos fijados en las normas de ordenamiento territorial, en los planes de desarrollo y en los demás instrumentos que orientan la gestión de este sector de la Administración Distrital.

c. Proponer al Alcalde o Alcaldesa Mayor los proyectos de Acuerdo que deban presentarse al Concejo Distrital en relación con el Sector Hábitat, así como los proyectos de decreto que reglamenten la gestión del Sector.

d. Dirigir los procesos de seguimiento y evaluación de la Política de Hábitat de manera tal que permita su adecuación a las dinámicas propias del desarrollo de la ciudad en sus aspectos habitacional, de mejoramiento integral, de provisión de servicios públicos y de gestión del territorio urbano y rural.

e. Coordinar la gestión que adelantan las entidades y personas que integran el Sector Hábitat de manera tal que se garantice el cumplimiento de los objetivos trazados en la política sectorial y de conformidad con los principios señalados para el cumplimiento de sus funciones.

f. Coordinar las relaciones de las entidades del Sector Hábitat con las demás entidades distritales, regionales y nacionales que cumplen funciones relativas a este sector de la administración con el fin de lograr la adecuada articulación de sus políticas.

g. Coordinar las relaciones de las entidades del Sector Hábitat con el Concejo, la Contraloría, Personería y Veeduría Distritales y con los demás entes de control.

h. Coordinar la gestión del Sector Hábitat con el fin de garantizar la ejecución de la política fijada en materia de provisión de soluciones habitacionales en el Distrito Capital y, en particular, las relativas a la provisión de suelo urbanizado, los mecanismos de financiación para garantizar el acceso a tales soluciones, la participación de la ciudadanía organizada en la provisión de este tipo de bienes y servicios y la adecuada articulación entre oferentes y demandantes de vivienda en sus distintas modalidades.

i. Coordinar la gestión del Sector Hábitat con el fin de garantizar la ejecución de las operaciones y actuaciones estratégicas y los macroproyectos que hagan posible el cumplimiento de los objetivos fijados en la Política de Hábitat. Esta gestión podrá llevarse a cabo en zonas de expansión urbana, en zonas deterioradas con potencial productivo o en las áreas rurales o de borde urbano-rural, mediante la definición de programas y proyectos que aumenten la oferta de vivienda, equipamientos urbanos y la dotación de adecuada infraestructura de servicios públicos y sociales.

j. Coordinar la gestión del Sector Hábitat con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Política de Hábitat en materia de mejoramiento integral de los asentamientos de desarrollo incompleto o inadecuado y, en particular, las relativas a la legalización y regularización de barrios, reasentamiento de poblaciones en situación de riesgo no mitigable, mejoramiento de vivienda y titulación de predios.

k. Coordinar la gestión del Sector Hábitat con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Política de Hábitat en materia de Servicios Públicos domiciliarios y, en particular, las relativas al otorgamiento de subsidios, la articulación con los demás prestadores y demandantes de servicios en la región y la participación efectiva de la ciudadanía en el control a la prestación de estos servicios esenciales.

l. Coordinar la gestión del Sector Hábitat con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Política de Hábitat en materia de protección a la población demandante de vivienda en propiedad y en arriendo, para la prevención de prácticas que atenten contra los derechos de los consumidores, el ordenamiento territorial y la protección del medio ambiente.

En cumplimiento de las funciones señaladas en este literal, corresponde al Despacho de la Secretaría de Hábitat dirigir, hacer seguimiento y evaluar las tareas de inspección, vigilancia y control de las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de anuncio, captación de recursos, enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda con el objeto de prevenir, mantener o preservar el derecho a la vivienda digna, al patrimonio y al orden público, de conformidad con lo dispuesto por la ley 66 de 1968, los decretos leyes 2610 de 1979 y 078 de 1987, el Decreto 2391 de 1989, la Resolución 044 de 1990 de la Superintendencia de Sociedades, la Ley 56 de 1985, Ley 820 de 2003, en concordancia con las leyes 9 de 1989, 3 de 1991, 388 y 400 de 1997, los Acuerdos Distritales 6 de 1990 y 79 de 2003, el Decreto 619 de 2000 y las disposiciones que lo modifiquen, complementen o adicionen.

Corresponde directamente al Secretario de Hábitat el designar los Agentes Especiales que se encargarán de la intervención o toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas, que en desarrollo de las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

m. Expedir los instructivos y reglamentos necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la Secretaría y suscribir los contratos que se requieran para el mismo efecto.

En cumplimiento de las funciones establecidas en el presente literal, corresponde al Despacho de la Secretaría de Hábitat adoptar, difundir y hacer seguimiento a la aplicación de los instrumentos, metodologías y acciones que conforman los sistemas de control interno y los procesos de mejoramiento continuo definidos en las normas aplicables sobre la materia o que adopten las entidades reguladoras de tales sistemas y procesos.

n. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios contra los servidores o servidoras públicas de la Secretaría y hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los mismos.

ñ. Conocer y fallar en segunda instancia los recursos de apelación que se interpongan contra los actos administrativos que profieran los servidores o servidoras de las diferentes dependencias de la Secretaría.

o. Las demás que los organismos competentes le asignen.

ARTÍCULO 6º. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN: Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:

a. Asesorar al Despacho de la Secretaría en la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas adoptados para el cumplimiento de la misión del Sector Hábitat y de los objetivos establecidos en el Plan Estratégico de la Secretaría.

b. Diseñar normas, métodos y procedimientos que garanticen la planeación integral en la Secretaría, incluyendo el uso por parte de las distintas dependencias de indicadores de gestión encaminados a mejorar la eficiencia y eficacia de la entidad.

En cumplimiento de las funciones señaladas en este literal, corresponde a la Oficina Asesora de Planeación coordinar y apoyar la elaboración y realizar el seguimiento y evaluación de la política sectorial y de los Planes de Acción y de los Planes Operativos de las dependencias; elaborar, en coordinación con la Dirección de Gestión Corporativa, el Presupuesto de Inversión de la Secretaría y brindar apoyo a las distintas áreas de la entidad en el uso de los instrumentos de seguimiento y evaluación de su gestión.

c. Asesorar al Despacho en la estructuración de los créditos de la Banca Multilateral que financien proyectos de inversión de la Secretaría, y a las dependencias en la programación y ejecución de los compromisos relacionados con dichos créditos.

d. Avalar las solicitudes de disponibilidad presupuestal de recursos de inversión y dar viabilidad técnica a los proyectos de igual naturaleza.

e. Realizar la actualización del Manual de Procesos de la Secretaría, en conjunto con las dependencias responsables, y apoyar la documentación y mejoramiento continuo de los mismos.

f. Construir, en coordinación con las entidades del Sector Hábitat, los indicadores para el seguimiento de la ejecución de la Política del Sector Hábitat.

g. Consolidar y presentar los informes de avance del Sector frente a los compromisos y metas establecidos en los instrumentos de planeación sectorial, en el marco del balance de gestión de la Administración Distrital y de los procesos de rendición de cuentas.

h. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 7º. OFICINA ASESORA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

a. Realizar los estudios sobre la normatividad, doctrina y jurisprudencia relativa a las funciones de la Secretaría y sus entidades adscritas y vinculadas, con el fin de garantizar que el ejercicio de las competencias del Sector Hábitat se haga con sujeción al marco normativo que las regula.

b. Asesorar y revisar, en los aspectos jurídicos, los proyectos de normatividad de cualquier naturaleza que sean sometidos a su consideración y que guarden relación con el Sector Hábitat.

c. Brindar asesoría jurídica en los procesos previos a la suscripción de convenios interadministrativos con entidades públicas de todos los órdenes y niveles, al igual que con organismos internacionales y con la Banca Multilateral y absolver las consultas que se formulen en relación con su ejecución.

d. Emitir conceptos, absolver consultas y responder derechos de petición que en materia jurídica formulen los ciudadanos o ciudadanas, las distintas dependencias de la Secretaría y las autoridades en general, que tengan relación con los asuntos de competencia de la Secretaría.

e. Efectuar la compilación de la normatividad, doctrina y jurisprudencia relacionadas con el Sector Hábitat, manteniéndolas en un archivo permanentemente actualizado.

f. Ejercer la representación judicial de la Secretaría y atender las diligencias que se surtan en los diferentes procesos y ante las instancias judiciales y administrativas en las que sea parte la Secretaría, de conformidad con la delegación y bajo las directrices e instructivos que en materia de defensa judicial se establezcan en el Distrito Capital.

g. Proyectar para la firma del Secretario, los actos administrativos que resuelvan las solicitudes de revocatoria y demás recursos por la vía administrativa interpuestos contra los actos administrativos proferidos por el Despacho o que corresponda a éste emitir.

h. Suministrar a la Alcaldía Mayor, en los juicios en que sea parte el Distrito, la información y los documentos necesarios para la defensa de sus intereses, y en los asuntos de competencia de la Secretaría.

i. Preparar las circulares, instructivos, manuales y procedimientos relacionados con los temas de su competencia.

j. Desarrollar los métodos y procedimientos gestión de la información jurídica en coordinación con la dependencia competente en materia de sistemas e informática.

k. Notificar y comunicar los actos administrativos que en sentido particular expida el Secretario(a) Distrital del Hábitat.

l. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 8º. OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones, las siguientes:

a. Diseñar y desarrollar las políticas y estrategias de comunicación organizacional de la Secretaría.

b. Desarrollar y evaluar, en coordinación con las demás áreas de la Secretaría, el plan estratégico de comunicaciones, las campañas de divulgación y comunicación sobre los logros institucionales, acontecimientos, eventos y actos que se impulsen en la Secretaría, y velar por el correcto uso de la imagen institucional.

c. Establecer relaciones permanentes de comunicación con los medios, las entidades del gobierno y el sector privado, en el orden distrital, regional, nacional e internacional.

d. Conformar y coordinar el comité editorial de la Secretaría, así como definir, desarrollar y evaluar las políticas editoriales, realizando las actividades necesarias para la publicación de los materiales requeridos por la Secretaría de acuerdo con las necesidades de cada una de las dependencias.

e. Realizar las actividades necesarias para la revisión y publicación de los materiales requeridos por la Secretaría, en coordinación con cada una de sus dependencias.

f. Las demás que le sean propias y asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO  . DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA. Son funciones de la Dirección de Gestión Corporativa, las siguientes:

a. Dirigir, coordinar y evaluar el cumplimiento de las funciones propias de las dependencias a su cargo buscando garantizar que las mismas contribuyan de manera efectiva al logro de los objetivos fijados en el Plan Estratégico y en los Planes Operativos de la entidad.

b. Adoptar los instructivos, metodologías e instrumentos que permitan garantizar que los procesos contables, la elaboración y presentación de balances e informes financieros de la Secretaría se haga de conformidad con las normas que regulan la materia y en forma tal que faciliten las tareas a cargo de las autoridades hacendarias, de planeación y de los organismos de control.

c. Apoyar al Despacho de la Secretaría de Hábitat en la formulación de políticas, planes y programas tendientes a garantizar que el recurso humano al servicio de la entidad cuente con las condiciones en materia de capacitación, dotación, bienestar, incentivos al buen desempeño y salud ocupacional que le permita contribuir de manera eficaz al cumplimiento de las funciones de la Secretaría y al logro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de la entidad.

d. Coordinar la participación de las dependencias bajo su responsabilidad en la adopción e implementación del sistema de gestión de calidad en la Secretaría.

 e.  Modificado por el art. 14, Decreto Distrital 342 de 2007. Garantizar la correcta aplicación del Régimen Disciplinario en la entidad, de conformidad con las normas legales sobre la materia.

f. Diseñar políticas para el desarrollo de estrategias de racionalización del gasto en la Secretaría y velar por su efectiva aplicación.

g. Adoptar las políticas en materia de producción y manejo documental en la Secretaría y de administración del archivo de la entidad, de acuerdo con las políticas definidas por el Archivo Distrital.

h. Autenticar las copias de los documentos que reposen en los archivos de las diferentes dependencias de la Secretaria cuando así lo dispongan las normas vigentes sobre la materia.

i. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 10º. SUBDIRECCIÓN FINANCIERA

a. Coordinar con las demás dependencias de la Secretaría la preparación del anteproyecto y del proyecto de Presupuesto Anual de la entidad y coordinar con las autoridades del Sector Hacienda el trámite para su aprobación y ejecución. Esta función, en lo que tiene que ver con el presupuesto de inversión, se llevará a cabo en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación. En todo caso, la formulación de los presupuestos se hará en el marco de los instrumentos de planificación financiera de mediano plazo con que cuente el Distrito Capital.

b. Llevar los registros contables, presupuestales y financieros de la Secretaría e implementar un adecuado sistema de contabilidad y presupuesto con base en lo establecido en las leyes, decretos y resoluciones vigentes;

c. Organizar y adelantar el proceso de control de la gestión financiera y presupuestal de los proyectos de inversión de la entidad y elaborar los informes de gestión que la entidad deba rendir.

En cumplimiento de las funciones establecidas en el presente literal, corresponde a la Subdirección Financiera coordinar el proceso de contabilidad de los proyectos financiados con recursos de organismos internacionales y de la Banca Multilateral para integrarlos a la contabilidad general de la Secretaría y presentar informes ante las Unidades Coordinadoras de dichos proyectos, de conformidad con las normas que regulan la materia.

d. Realizar la evaluación financiera de las propuestas u ofertas que se presenten dentro de los procesos licitatorios, concurso de méritos o procesos de contratación directa con formalidades plenas que adelanten las distintas dependencias;

e. Realizar la consolidación del Programa Anual y Mensualizado de Caja PAC, de la vigencia y de las reservas presupuestales constituidas, para su presentación a la Tesorería Distrital.

f. Preparar los certificados de disponibilidad presupuestal y certificados de registro presupuestal, requeridos para el funcionamiento de la Secretaría.

g. Realizar el proceso de pagos por concepto de gastos de personal, gastos generales y de inversión, de conformidad con los procedimientos establecidos para tal fin, y tramitar su correspondiente presentación ante la Secretaría de Hacienda.

h. Elaborar los informes de la ejecución Presupuestal para remisión a las entidades correspondientes.

i. Implementar el Control Interno Contable asociado a los procesos bajo su responsabilidad, así como en el Sistema de Información Financiera de la Secretaría, de acuerdo con las normas que regulan la materia.

j. Las demás que le sean asignadas o delegadas, y que correspondan a la naturaleza de la Subdirección.

ARTÍCULO 11º. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

a. Adoptar y ejecutar las políticas, planes, programas y actividades de administración del talento humano, salud ocupacional, capacitación, inducción y reinducción, bienestar e incentivos, seguridad industrial, carrera administrativa y evaluación del desempeño de los servidores y servidoras de la Secretaria, dentro del marco de una cultura de valores éticos.

b. Realizar el proceso de contratación en sus diferentes etapas y garantizar que se realice en concordancia con los principios de transparencia, celeridad y eficiencia;

En cumplimiento de las funciones establecidas en el presente literal, corresponde a la Subdirección Administrativa revisar los aspectos jurídicos de los pliegos de condiciones o términos de referencia que elaboren las distintas dependencias de la Secretaría para el trámite de procesos contractuales al igual que mantener actualizada la información de la contratación en las páginas de contratación a la vista y Registro Distrital.

c. Participar en la evaluación técnica y jurídica de las propuestas u ofertas que se presenten dentro de los procesos licitatorios, concurso de méritos o procesos de contratación directa con formalidades plenas que adelanten las distintas dependencias;

d. Diseñar y ejecutar los planes, programas y procedimientos para la adquisición, contratación, almacenamiento, suministro, registro, control y protección de bienes y servicios de la Secretaría Distrital del Hábitat;

e. Garantizar la adecuada administración del registro de proveedores de la Secretaría de acuerdo con las normas vigentes;

f. Remitir oportunamente los actos administrativos de contenido general a las diferentes dependencias de la Secretaría y solicitar su publicación en el Registro Distrital.

g. Definir y coordinar el proceso de correspondencia interna y externa de la Secretaría.

h. Apoyar a las dependencias de la Secretaría en la operación y mantenimiento del sistema informático, con el fin de garantizar la disponibilidad de hardware, software y seguridad de la información.

i. Las demás que le sean asignadas o delegadas, y que correspondan a la naturaleza de la Subdirección.

ARTÍCULO 12º. SUBSECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT. Son funciones de la Subsecretaría Distrital del Hábitat las siguientes:

a. Asistir al Despacho en la formulación, seguimiento y evaluación de las estrategias, planes y programas que se adopten con el fin de garantizar el logro de los objetivos fijados en el Plan Estratégico y en los Planes Operativos de la entidad.

b. Organizar y coordinar internamente el funcionamiento de la Entidad en sus aspectos técnico misionales, con sujeción a los lineamientos trazados por el Despacho.

c. Coordinar la formulación de proyectos de inversión y de cooperación internacional con gobiernos u organismos que brinden apoyo a las estrategias fijadas en la Política de Hábitat

d. Coordinar con las demás dependencias de la Secretaría la formulación del presupuesto anual de inversión y funcionamiento de la entidad.

e. Coordinar la adopción, utilización, evaluación y seguimiento de las metodologías con que cuente la entidad en materia de control interno y de mejoramiento continuo.

f. Coordinar la formulación de la política de la Secretaría en materia de manejo de la información.

g. Coordinar la producción de informes dirigidos a los organismos de control y de respuesta a los requerimientos producidos por ellos.

h. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 13º. DIRECCIÓN DE POLÍTICA DEL HÁBITAT: Son funciones de la Dirección de Política del Hábitat las siguientes:

a. Dirigir el diseño de la política habitacional, de mejoramiento integral y de servicios públicos en los ámbitos urbano, rural y ciudad región, en coordinación con las demás dependencias misionales y las entidades adscritas y vinculadas a la Secretaría.

b. Garantizar la información de soporte a las políticas, programas y proyectos del Sector Hábitat y dirigir el desarrollo y actualización de los sistemas de información del Sector Hábitat.

c. Dirigir el diseño de la política de financiación y cofinanciación del hábitat en coordinación con los actores se requiera en la competencia de la Secretaría.

d. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO  14º. SUBDIRECCIÓN DE DISEÑO DE POLÍTICA SECTORIAL. Son funciones de la Subdirección de Diseño de Política Sectorial, las siguientes:

a. Elaborar los análisis técnicos, en coordinación con las demás dependencias misionales, para el diseño de la política habitacional, de mejoramiento integral y de servicios públicos en los ámbitos urbano, rural y ciudad región.

b. En coordinación con las demás dependencias misionales, proponer políticas y marcos normativos e institucionales para estructurar la política del Sector Hábitat en el Distrito.

c. Diseñar y desarrollar estrategias, instrumentos y mecanismos de coordinación interinstitucionales e intersectoriales para impulsar el desarrollo eficiente de los procesos y procedimientos relacionados con la política del Sector Hábitat en el Distrito.

d. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 15º. SUBDIRECCIÓN DE INFORMACIÓN Y ESTUDIOS SECTORIALES. Son funciones de la Subdirección de Información y Estudios Sectoriales, las siguientes:

a. Desarrollar el Sistema de Información del Sector Hábitat.

b. Desarrollar, en coordinación con las demás dependencias de la entidad, los procesos de construcción de indicadores, estadísticas y líneas de base del Sector Hábitat.

c. Implementar el Observatorio del Hábitat, realizar los estudios especializados y de prospectiva y desarrollar los modelos para la formulación y ejecución de la política del Sector Hábitat.

d. Establecer, en conjunto con las demás dependencias, las estrategias institucionales tendientes a definir políticas, metodologías y tecnologías para integrar, homologar y actualizar la información oficial de la Secretaría, para garantizar su disponibilidad, calidad, oportunidad y pertinencia.

e. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 16º. SUBDIRECCIÓN DE FINANCIACIÓN DEL HÁBITAT. Son funciones de la Subdirección de Financiación del Hábitat, las siguientes:

a. Diseñar los mecanismos e instrumentos de financiación de las actividades propias del Sector Hábitat.

b. Proponer los indicadores para la priorización de los beneficiarios de los distintos programas y proyectos del Sector del Hábitat;

c. Identificar y cuantificar las distintas fuentes de financiación para la adquisición, adecuación, ampliación y arriendo de vivienda, y para el mejoramiento integral de los asentamientos por segmentos de población y zonas del territorio;

d. Proponer la reglamentación y el esquema operativo para otorgar el Subsidio Distrital de Vivienda.

e. Diseñar las estrategias para gestionar recursos ante los organismos competentes para articular fuentes de financiación orientados a mejorar el acceso de la población de bajos ingresos a soluciones habitacionales.

f. Diseñar las estrategias y políticas para coordinar los programas de cooperación internacional para la financiación del Sector Hábitat.

g. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 17º. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL HÁBITAT Son funciones de la Dirección de Gestión del Hábitat las siguientes:

a. Diseñar el componente del Sector Hábitat de las operaciones estratégicas, los macroproyectos y demás operaciones integrales establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial o en el Plan de Desarrollo y orientar su implementación a través de las normas urbanísticas que se adopten para el efecto.

b. Diseñar, en coordinación con los operadores, las estrategias y políticas para coordinar la ejecución de las operaciones estratégicas, los macroproyectos y demás operaciones integrales que se desarrollen o coordinen desde la Secretaría Distrital del Hábitat en suelo urbano, de expansión o rural y en los bordes urbano - rurales.

c. Orientar la aplicación de los instrumentos de gestión del suelo que se requieran para la ejecución de los programas y proyectos definidos en la política del hábitat.

d. Realizar el seguimiento y evaluación al desarrollo y ejecución de los planes parciales y formular las estrategias para garantizar la ejecución de las obras de servicios e infraestructura vial que se requieran para la ejecución de las actuaciones urbanísticas aprobadas en dichos planes.

e. Diseñar, en coordinación con las entidades adscritas y vinculadas y con vinculación especial, la priorización de las zonas de intervención para la ejecución de programas y proyectos.

f. Coordinar al interior del Sector Hábitat la gestión de operaciones, programas y proyectos cuyo objetivo es el mejoramiento del hábitat rural, la producción de nuevos asentamientos y la recuperación de la productividad y competitividad de zonas deterioradas con potencial socio-económico.

g. Realizar el seguimiento a la implementación de la política, las estrategias y los acuerdos necesarios, por parte de los operadores, para el desarrollo de las operaciones.

h. Evaluar y presentar la propuesta técnica de las declaratorias de desarrollo prioritario de los suelos necesarios para impulsar la gestión del suelo en el Distrito Capital para el eficaz desarrollo de políticas, planes y programas del Sector Hábitat.

i. Dirigir los procesos y procedimientos tendientes a incorporar las actuaciones cartográficas en coordinación con la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación.

j. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 18°. SUBDIRECCIÓN DE OPERACIONES INTEGRALES URBANAS. La Subdirección de Operaciones Integrales Urbanas tiene como funciones básicas las siguientes:

a. Diseñar y desarrollar esquemas de gestión y gerencia de las operaciones estratégicas relacionadas con los temas de competencia de la Secretaría Distrital del Hábitat, en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, las entidades adscritas, vinculadas y con vinculación especial comprometidas en la gestión de dichas operaciones.

b. Diseñar los mecanismos para coordinar la ejecución de las operaciones estratégicas, estructurantes, macroproyectos y demás operaciones integrales definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en el Plan de Desarrollo, así como la ejecución de los planes zonales o de ordenamiento zonal, según el caso, directamente o a través de las entidades adscritas, vinculadas o con vinculación especial a la Secretaría Distrital de Hábitat.

c. Diseñar los mecanismos para coordinar con la Secretaría Distrital de Planeación el diseño de instrumentos normativos, de gestión del suelo, seguimiento y evaluación para las operaciones estratégicas, estructurantes, macroproyectos y demás operaciones integrales definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial o en el Plan de Desarrollo que se adopten, así como de los planes zonales o de ordenamiento zonal, según el caso.

d. Diseñar los instrumentos de monitoreo de las operaciones estratégicas, estructurantes, macroproyectos y demás operaciones integrales definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial o en el Plan de Desarrollo a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat.

e. Diseñar instrumentos de gestión conjunta con las entidades nacionales y regionales y distritales para el desarrollo de las Operaciones y Proyectos a cargo de la Subdirección.

f. Diseñar, conjuntamente con los operadores y con la Dirección de Participación y Atención al Ciudadano, mecanismos de consulta y participación ciudadana de las operaciones y proyectos que adelanten las entidades operadoras adscritas, vinculadas o con vinculación especial a la Secretaría Distrital del Hábitat.

g. Proponer mecanismos técnicos o jurídicos cuando se requiera para la implementación de las operaciones integrales y darle trámite al interior de la Secretaría del Hábitat y otras entidades distritales.

h. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 19°. SUBDIRECCIÓN DE ASENTAMIENTOS RURALES. Son funciones de la Subdirección de Asentamientos Rurales las siguientes:

a. Elaborar los estudios técnicos para el diseño y desarrollo de las políticas, programas y proyectos de gestión del Sector Hábitat para suelo rural y el borde urbano-rural del Distrito Capital.

b. Diseñar las recomendaciones y los lineamientos de gestión del Sector Hábitat en el contexto de la Ciudad-Región, particularmente en gestión del suelo, vivienda y prestación de servicios públicos.

c. Diseñar los mecanismos de coordinación con las entidades del orden nacional, departamental, regional y distrital para la ejecución de los planes, programas y proyectos del Sector Hábitat en el área rural y bordes urbano-rurales, así como para el diseño e implementación de instrumentos de gestión del suelo y de financiación, de conformidad con las determinaciones del Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Desarrollo Económico y Social del Distrito Capital, de tal forma que se respete el adecuado uso y aprovechamiento de las áreas rural y su desarrollo integral, y se atienda a las necesidades de la población, a los requerimientos de protección y conservación del suelo y al régimen de usos del suelo establecido para el suelo rural.

d. Diseñar, de manera coordinada con las demás dependencias de la Secretaría, los instrumentos de gestión del suelo y las metodologías de intervención, con el fin de garantizar la adecuada ocupación y desarrollo de las áreas de borde de la ciudad y evitar la presión de la urbanización sobre las áreas rurales.

e. Participar en el diseño de los lineamientos de política de ecourbanismo del Distrito Capital y de los mecanismos de coordinación con las entidades adscritas, vinculadas o con vinculación especial para la implementación de dichos lineamientos en el desarrollo de los programas y proyectos que promuevan, gestionen o ejecuten.

f. Participar en la formulación, concertación y seguimiento de la Agenda Ambiental Regional en el componente del Sector Hábitat y coordinar con las entidades adscritas, vinculadas o con vinculación especial la implementación del Programa.

g. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 20°. SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL SUELO Y DESARROLLO INMOBILIARIO. Son funciones de la Subdirección de Instrumentos de Gestión del Suelo y Desarrollo Inmobiliario las siguientes:

a. Elaborar los estudios correspondientes para determinar los inmuebles y áreas objeto de declaratoria de desarrollo o construcción de interés prioritario, además de formular y tramitar los correspondientes actos administrativos.

b. Estudiar y analizar las propuestas de urgencia y dar el concepto técnico para la expropiación administrativa a la luz del artículo 63 de la Ley 388 de 1997 y del Acuerdo 15 de 1999.

c. Estudiar y preparar los proyectos de acuerdo para declarar el derecho de preferencia de los inmuebles a favor del Distrito.

d. Participar en el diseño de instrumentos normativos y de gestión del suelo para las operaciones estratégicas, estructurantes, macroproyectos y demás operaciones integrales definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial o en el Plan de Desarrollo que se adopte, así como de los planes zonales o de ordenamiento zonal y demás proyectos urbanísticos que se adopten a nivel distrital.

e. Adelantar las acciones requeridas para la aplicación de los instrumentos de gestión del suelo necesarios para facilitar la ejecución de la política del Sector Hábitat y que permitan viabilizar los programas, proyectos y acciones de las operaciones estratégicas, estructurantes, macroproyectos y demás operaciones integrales definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial o en el Plan de Desarrollo, así como de los planes zonales o de ordenamiento zonal y demás proyectos urbanísticos que se adopten a nivel distrital.

f. Brindar información y prestar asistencia técnica sobre instrumentos de gestión del suelo a los propietarios, promotores, inversionistas y entidades públicas y privadas interesadas en desarrollar actuaciones urbanísticas y a todos los ciudadanos que lo soliciten.

g. Diseñar los mecanismos de seguimiento y evaluación al desarrollo y ejecución de los planes parciales y de coordinación con las demás instancias de la Administración Distrital para garantizar la ejecución de las obras de servicios e infraestructura vial que se requieran en el desarrollo de las actuaciones urbanísticas aprobadas en los planes parciales.

h. Desarrollar e implementar, conjuntamente con la Secretaría Técnica de la Comisión de Veeduría de los Curadores Urbanos, la estrategia para asegurar que los curadores otorguen licencias a proyectos urbanísticos e inmobiliarios en los suelos sujetos a planes parciales con sujeción a las disposiciones establecidas en los mismos.

i. Apoyar técnicamente el diseño de instrumentos de gestión conjunta con las entidades nacionales y regionales para coordinar y gestionar los proyectos a cargo de la Secretaría.

j. Elaborar estudios y análisis de alternativas para la actuación del sector público y el sector privado en el mercado del suelo urbano y de expansión.

k. Orientar y apoyar las actuaciones de coordinación con el sector privado, las entidades adscritas y vinculadas, y demás entidades distritales que participan en la ejecución de los programas y proyectos de desarrollo inmobiliario.

l. Proponer políticas, estrategias, marcos normativos, marcos institucionales e instrumentales, para propiciar el encuentro eficaz de la oferta y la demanda inmobiliaria.

m. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 21º. DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. Son funciones de la Dirección de Servicios Públicos las siguientes:

a. Diseñar la política de servicios públicos para su adopción por el Alcalde Mayor, teniendo en cuenta para ello las estrategias propuestas por las entidades prestadoras de servicios públicos y de conformidad con la normatividad vigente.

b. Promover y dirigir los procesos respecto de los servicios públicos, en especial para la prestación eficiente bajo adecuados estándares de calidad y cobertura, así como la defensa de los usuarios en cuanto sea competencia de la Secretaría.

c. Articular con las empresas se servicios públicos nacionales, regionales y locales, la formulación de planes, programas y proyectos conjuntos en el ámbito de la integración y el desarrollo regional.

d. Promover la articulación de los planes y programas de expansión de las empresas de servicios públicos, como soporte a los programas y proyectos a cargo del Sector Hábitat.

e. Proponer la política de otorgamiento y financiación de los subsidios a los usuarios de estratos bajos para su adopción por el Alcalde Mayor, teniendo en cuenta para ello las estrategias propuestas por las entidades prestadoras de servicios públicos, de acuerdo con la normatividad vigente.

f. Diseñar la política de gestión estratégica del ciclo del agua en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente.

g. Proponer programas y proyectos para el fortalecimiento del control social de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, en coordinación con la Dirección de Participación y Servicio al Ciudadano.

h. Evaluar los sistemas de atención a los usuarios en las empresas prestadoras de servicios públicos y orientar las acciones para la mejor atención a las peticiones, quejas y reclamos.

i. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 22°. DIRECCIÓN DE MEJORAMIENTO INTEGRAL Son funciones de la Dirección de Mejoramiento Integral, las siguientes:

a. Dirigir el diseño de las políticas, estrategias, programas y proyectos para el mejoramiento integral de los asentamientos en el Distrito.

b. Orientar la formulación de las políticas, estrategias, programas y proyectos para los procesos de legalización y regularización de barrios, titulación predial, reasentamientos de población, y reconocimiento y mejoramiento de vivienda.

c. Evaluar los costos del mejoramiento integral de asentamientos en la ciudad e identificar fuentes de financiación pública, privada y comunitaria para su implementación.

d. Orientar, articular y coordinar el cumplimiento de la política del Sector Hábitat en cuanto a la priorización de los beneficiarios de los planes y proyectos de mejoramiento integral, de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico Social y de Obras Públicas.

e. Las demás que le sean propias o asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 23º. SUBDIRECCIÓN DE LEGALIZACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE BARRIOS Y TITULACIÓN PREDIAL Son funciones de la Subdirección de Legalización y Regularización de Barrios y Titulación Predial, las siguientes:

a. Dirigir y coordinar el proceso de legalización y regularización de desarrollos, asentamientos o barrios localizados en el Distrito Capital, conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente.

b. Dirigir y coordinar el proceso de titulación predial, conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente.

c. Diseñar esquemas de coordinación interinstitucionales que faciliten la intervención de los programas de legalización y regularización de barrios y titulación predial en el Distrito.

d. Diseñar e implementar la construcción de la línea de base y los instrumentos de seguimiento y monitoreo de los programas de legalización y regularización de barrios y titulación predial.

e. Adelantar las gestiones y asistencia técnica necesarias para realizar el proceso de legalización urbanística de los asentamientos de origen no legal así como para el proceso de regularización de barrios y titulación predial.

f. Diseñar los mecanismos de coordinación para el cumplimiento de la política del Sector Hábitat en cuanto a la priorización de beneficiarios de los planes y proyectos de legalización y regularización de barrios y titulación predial de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas.

g. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 24°. SUBDIRECCIÓN DE REASENTAMIENTOS Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA. Son funciones de la Subdirección de Reasentamientos y Mejoramiento de Vivienda, las siguientes:

a. Elaborar los estudios para el diseño de la política, planes, programas y proyectos de reasentamientos, reconocimiento y mejoramiento de vivienda del Distrito.

b. Adelantar la gestión de los procesos de reconocimiento y mejoramiento de vivienda, conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente.

c. Diseñar esquemas de coordinación interinstitucionales que faciliten la intervención de los programas de reasentamientos de población y reconocimiento y mejoramiento de vivienda en el Distrito.

d. Diseñar e implementar la construcción de línea de base y los instrumentos de seguimiento y monitoreo de los programas de reasentamiento y reconocimiento y mejoramiento de vivienda.

e. Analizar en conjunto con las dependencias correspondientes los posibles mecanismos de financiación de los programas de reasentamiento y reconocimiento y mejoramiento de vivienda.

f. Coordinar el cumplimiento de la política del Sector Hábitat en cuanto a la priorización de beneficiarios de los planes y proyectos de reasentamiento y reconocimiento y mejoramiento de vivienda de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas.

g. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 25°. SUBDIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS

a. Caracterizar las unidades territoriales objeto de aplicación del programa y establecer las prioridades de acción que permitan corregir, encauzar o reordenar las condiciones físicas y ambientales de los asentamientos.

b. Implementar esquemas de coordinación para la ejecución física de las intervenciones integrales y para la articulación administrativa, financiera y presupuestal que permitan dicha ejecución, y estructurar las distintas intervenciones y componentes del programa en acciones completas e integrales.

c. Coordinar la interventoría de las obras de intervención física en infraestructura, equipamientos, dotacionales, espacio público y todas aquellas requeridas para la puesta en marcha del programa de mejoramiento integral.

d. Evaluar los costos del mejoramiento integral de asentamientos, identificar fuentes de financiación pública, privada y comunitaria, para la implementación del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios.

e. Canalizar y orientar la actuación y la inversión de las distintas entidades distritales involucradas, y los recursos requeridos para la ejecución de los componentes del programa de mejoramiento integral en las zonas de aplicación para obtener los mayores impactos positivos.

f. Definir los mecanismos para apoyar al nivel local en las decisiones que sobre el territorio y la inversión tengan relación con el programa de mejoramiento integral de barrios, con una participación activa de los Comités de Gobierno Local.

g. Construir la línea de base para la focalización, matrices de inversión e intervención del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios y elaborar los indicadores de gestión que permitan efectuar el seguimiento y evaluación del programa.

h. Promover la implementación y coordinación, así como hacer el seguimiento, de los Núcleos de Participación Ciudadana involucrados en las UPZ de mejoramiento integral y sus redes de participación y administración, en el marco de las competencias normativas respecto de los criterios de descentralización y desconcentración de funciones y articular las acciones de atención a los usuarios en coordinación con la Dirección de Participación y Servicio al Ciudadano.

i. Sistematizar la experiencia y las intervenciones del programa en sus diferentes zonas de actuación, para continuar el desarrollo de los proyectos y programas, bajo los lineamientos generales del programa de Mejoramiento Integral.

j. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 26º. DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN Y SERVICIO AL CIUDADANO. Son funciones de la Dirección de Participación y Servicio al Ciudadano, las siguientes:

a. Desarrollar políticas y adoptar planes y programas que faciliten la participación ciudadana y la promoción de los mecanismos e instrumentos del ejercicio democrático en el Sector Hábitat.

b. Establecer conjuntamente con las Direcciones de la entidad las estrategias de promoción de la participación ciudadana para coadyuvar eficazmente en el desarrollo de las funciones misionales de la Secretaría.

c. Organizar y desarrollar programas de promoción, sensibilización y divulgación, que potencien la participación ciudadana y su contribución a las políticas, planes, programas y proyectos de la Secretaría.

d. Presentar ante las distintas instancias de la Secretaría las iniciativas de la comunidad frente a los procesos de participación ciudadana en el Sector Hábitat.

e. Coordinar con las organizaciones cívicas, gremiales, académicas y entidades gubernamentales planes y programas relacionados con la participación ciudadana en los asuntos relacionados con el Sector Hábitat.

f. Diseñar y mantener actualizado un registro de los agentes y organizaciones comunitarias, gremiales, académicas y entidades gubernamentales involucradas en procesos de participación ciudadana en el Sector Hábitat, para su vinculación al diseño de políticas, estrategias y programas y para el seguimiento a los logros en el sector.

g. Verificar y evaluar la aplicación de los mecanismos de participación que en el desarrollo del mandato constitucional y legal se deban aplicar en la entidad.

h. Difundir los resultados del seguimiento a los diversos programas y mecanismos de participación ciudadana.

i. Articular las acciones del Sector Hábitat de atención a los usuarios de sus servicios, a los mecanismos distritales de servicio al ciudadano, para lograr economías de escala y complementariedad institucional.

j. Realizar los estudios pertinentes relacionados con las necesidades y expectativas de calidad detectadas por los usuarios (as), beneficiarios (as) o destinatarios (as) de los servicios que presta la Secretaría.

k. Garantizar la implementación, funcionamiento y calidad de los sistemas de información relacionados con trámites y prestación de servicios al ciudadano.

l. Orientar y supervisar el funcionamiento del Sistema de Quejas y Soluciones de la Secretaría y monitorear la gestión de las dependencias en la recepción y solución de quejas, reclamos, sugerencias y solicitudes de información y/o trámite y presentar los informes evaluativos y las recomendaciones pertinentes.

m. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 27º. DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA. Son funciones de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, las siguientes:

a. Asesorar al Secretario(a) del Hábitat en la formulación de las políticas, planes y programas de prevención, inspección, vigilancia y control de las actividades de anuncio, captación de recursos, enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda en la jurisdicción del Distrito Capital.

b. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control de las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de anuncio, captación de recursos, enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda con el objeto de prevenir, mantener o preservar el derecho a la vivienda digna, al patrimonio y al orden público, de conformidad con lo dispuesto por la ley 66 de 1968, los decretos leyes 2610 de 1979 y 078 de 1987, el Decreto 2391 de 1989, la Resolución 044 de 1990 de la Superintendencia de Sociedades, Ley 820 de 2003, en concordancia con las leyes 9 de 1989, 3 de 1991 y 388 y 400 de 1997, los acuerdos Distritales 6 de 1990 y 79 de 2003, el Decreto 190 de 2004 y las disposiciones que lo modifiquen, complementen o adicionen.

c. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control de las personas naturales y jurídicas que adelanten planes y programas de vivienda por los sistemas de autogestión o participación comunitaria, así como de las transferencias del dominio de las soluciones de vivienda resultantes de los mismos, conforme a las normas y procedimientos establecidos sobre la materia.

d. Diseñar mecanismos de prevención, control, inspección y vigilancia de las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de anuncio, captación de recursos, enajenación o arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, sin las autorizaciones legales pertinentes.

e. Dirigir las acciones de prevención, vigilancia y control de los desarrollos urbanísticos ilegales, así como de las personas naturales y jurídicas que adelanten actividades de anuncio, captación de recursos, enajenación de inmuebles destinados a vivienda, en la jurisdicción del Distrito Capital, conforme a lo previsto por la Ley 66 de 1968, los Decretos Leyes 2610 de 1979 y 078 de 1987 y demás disposiciones que las complementen, modifiquen o adicionen.

f. Expedir los actos administrativos relacionados con las órdenes, requerimientos, medidas preventivas, sanciones pertinentes o de archivo que sean procedentes con base en las investigaciones y actuaciones administrativas adelantadas.

g. Ordenar la intervención o toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas, que en desarrollo de las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, incurran en las causales previstas en el artículo 12 de la Ley 66 de 1968 y solicitar al Secretario o Secretaria del Hábitat designar al Agente Especial que se encargará de asumir su administración o liquidación, según el caso, todo conforme a las normas y procedimientos previstos sobre la materia.

h. Expedir los actos administrativos relacionados con el ejercicio de las facultades concernientes al desarrollo de la medida de Toma de Posesión.

i. Autorizar a los agentes especiales la inscripción en las oficinas de registro de instrumentos públicos de todos los actos y contratos que se refieran o tengan por objeto bienes inmuebles sometidos a la medida de embargo, dentro del proceso de toma de posesión o liquidación de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales y jurídicas.

j. Dirigir el seguimiento de la gestión de los agentes especiales designados para administrar o liquidar los negocios, bienes y haberes de las personas.

k. Orientar las acciones tendientes a suministrar información a los ciudadanos sobre los trámites y procesos de la Dirección Distrital.

l. Participar en la definición de las estrategias que permitan el intercambio de información con entidades públicas del orden Nacional, Distrital, Municipal y con organismos de carácter privado para integrar y consolidar el sistema de información de vivienda urbana.

m. Desempeñar las demás funciones propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 28º. SUBDIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y SEGUIMIENTO. Son funciones de la Subdirección de Prevención y Seguimiento, las siguientes:

a. Coordinar con los organismos de carácter nacional, departamental, distrital o municipal, las acciones de prevención, inspección, vigilancia y control de los desarrollos urbanísticos ilegales, así como de las personas naturales y jurídicas que adelanten actividades de anuncio, captación de recursos y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, en la jurisdicción del Distrito Capital, conforme a lo previsto por la Ley 66 de 1968, los Decretos Leyes 2610 de 1979 y 078 de 1987 y demás disposiciones que las complementen, modifiquen o adicionen.

b. Formular los planes y programas de prevención para someterlos a la aprobación del Director o Directora Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda.

c. Ejecutar en coordinación con los organismos competentes y las Alcaldías Locales, las acciones de prevención a la generación de desarrollos urbanísticos ilegales.

d. Prevenir el incumplimiento de las normas que reglamentan la enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

e. Remitir a la Subdirección de Investigaciones los informes, antecedentes y pruebas recaudadas en desarrollo de su gestión de prevención, cuando haya encontrado indicios de violación a las normas legales, por parte de las personas naturales o jurídicas autorizadas para desarrollar las actividades de anuncio, captación de recursos, enajenación y arrendamiento de vivienda, y las relacionadas con desarrollos ilegales.

f. Ejercer la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial que se cree para la prevención de desarrollos ilegales en el Distrito Capital.

g. Otorgar y llevar el registro de las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades contempladas en la Ley 66 de 1968 y el Decreto 2610 de 1979 y demás normas concordantes.

h. Cancelar el registro de las personas naturales o jurídicas de oficio o a petición del interesado.

i. Otorgar la matrícula y llevar el registro sistematizado de arrendadores de vivienda y llevar el registro de las personas naturales y jurídicas obligadas a matricularse como arrendadores o que ejerzan la intermediación comercial entre arrendadores y arrendatarios de conformidad con la ley 820 de 2003 y decreto reglamentario 51 de 2004.

j. Cancelar, suspender, revocar la matricula de arrendador, cuando los matriculados incumplan las obligaciones de carácter legal y reglamentario.

k. Controlar el ejercicio de la actividad inmobiliaria de vivienda urbana, especialmente en lo relacionado con el contrato de administración y verificar que los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda urbana se adecuen a lo dispuesto por la ley 820 de 2003.

l. Establecer y divulgar los procedimientos para presentar reclamaciones por parte de los arrendatarios y las sanciones establecidas a las personas sujetas a la inspección, vigilancia y control.

m. Otorgar la radicación de documentos de que trata el artículo 71 de la ley 962 de 2005 decreto reglamentario 2180 de 2006, realizar el seguimiento a los proyectos y efectuar los requerimientos correspondientes cuando lo considere pertinente.

n. Realizar la verificación del cumplimiento de la ejecución de las obras de mitigación de riesgos.

o. Estudiar y proyectar las autorizaciones para constituir gravamen o limitaciones al derecho de dominio con posterioridad a la radicación de documentos de conformidad con el artículo 3 parágrafo del decreto 078 de 1987.

p. Orientar a las comunidades que deseen adelantar planes de vivienda por los sistemas de autoconstrucción o autogestión comunitaria, en cuanto tiene que ver con el cumplimiento de los requisitos para solicitar y obtener los permisos para adelantar esos programas.

q. Otorgar los permisos de captación y escrituración a las organizaciones populares de vivienda debidamente registradas, conforme a lo establecido en el Decreto 100 de 2004.

r. Realizar el seguimiento al cumplimiento de las órdenes o requerimientos que la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda imparta en relación con las funciones a cargo de la Subdirección.

s. Verificar el cumplimiento de las obligaciones de las personas naturales y jurídicas, relacionadas con la presentación de los estados financieros en los términos del decreto ley 2610 de 1979.

t. Remitir a la Subdirección de Investigaciones informes o prueba sumaria cuando existan indicios de la infracción a la normatividad por parte de los vigilados.

u. Mantener a disposición de los compradores de inmuebles destinados a vivienda y de las entidades públicas los documentos radicados por las personas que desarrollan actividades de anuncio y enajenación de los mencionados inmuebles.

v. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 29º. SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES. Son funciones de la Subdirección de Investigaciones, las siguientes:

a. Iniciar las actuaciones administrativas pertinentes cuando existan indicios de incumplimiento a las normas vigentes, y adelantar las investigaciones administrativas contra las personas naturales y jurídicas que adelanten las actividades de enajenación o arrendamiento de vivienda.

b. Expedir los actos administrativos necesarios para el desarrollo de la investigación.

c. Proyectar para firma del Director Distrital los actos administrativos relativos a las órdenes y medidas preventivas, sanciones, recursos, adopción de la medida de intervención y toma de posesión, que sean procedentes en desarrollo de las actuaciones e investigaciones realizadas, o del archivo de éstas.

d. Adelantar las mediaciones y/o conciliaciones ordinarias dentro de los procesos administrativos que se adelanten.

e. Adelantar las acciones que sean necesarias para la intervención o toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas que incumplen las normas, así como las relacionadas con la desintervención.

f. Tramitar las quejas y reclamos presentados por los compradores, sobre las especificaciones técnicas de los inmuebles con base en las normas vigentes.

g. Adelantar todos aquellos procesos derivados de la celebración de contratos de arrendamientos e intermediación de inmuebles urbanos destinados a vivienda, en los términos que establezca la ley y dentro de las competencias que para el efecto señale el Alcalde o alcaldesa Mayor de Bogotá.

h. Realizar el seguimiento al cumplimiento de las órdenes o requerimientos que la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda imparta en relación con las funciones a cargo de la Subdirección.

i. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 30º. FUNCIONES GENERALES DE LAS DEPENDENCIAS. Además de las funciones asignadas a cada dependencia, éstas deben cumplir con las siguientes:

a. Asistir al Despacho de la Secretaría en el cumplimiento de sus funciones.

b. Participar en la preparación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de la Secretaría en correspondencia con los lineamientos del Plan de Desarrollo Distrital y del Plan de Ordenamiento Territorial.

c. Participar en la formulación, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes y programas para el logro de los objetivos y compromisos institucionales.

d. Apoyar a la Oficina Asesora de Planeación en el seguimiento a la implementación de planes, programas y proyectos y al cumplimiento de las metas del Sector Hábitat y proponer oportunamente los correctivos cuando se presenten desviaciones a los objetivos definidos para el sector y para cada una de las entidades.

e. Preparar las fichas de inversión correspondientes a los proyectos a cargo de la dependencia.

f. Apoyar a la Oficina Asesora Jurídica en el análisis de los proyectos de ley, decretos de carácter nacional y distrital y acuerdos del Concejo Distrital relacionados con el Sector Hábitat en el Distrito Capital y proponer al Despacho los ajustes necesarios.

g. Proponer los proyectos de actos administrativos de su competencia, de conformidad con los procedimientos establecidos.

h. Implementar esquemas de coordinación sectorial e intersectorial que faciliten el desarrollo de los programas del Sector Hábitat, de conformidad con los mecanismos establecidos en el Sistema de Coordinación definido en el Acuerdo 257 de 2006.

i. Suministrar la información que requiera la Subdirección de Información y Estudios Sectoriales destinada a consolidar el sistema de información del sector y a la elaboración de los estudios e investigaciones que en desarrollo de su objeto deba efectuar la Secretaría.

j. Desarrollar los métodos y procedimientos de gestión de la información producida en cada dependencia en coordinación con el área competente en materia de sistemas e informática.

k. Proponer estrategias de participación ciudadana en el Sector Hábitat en coordinación con la Dirección de Participación y Servicio al Ciudadano.

l. Articular las acciones de atención de quejas, reclamos, sugerencias y solicitudes de información presentadas a la Secretaría en coordinación con la Dirección de Participación y Servicio al Ciudadano.

m. Coordinar con la Oficina Asesora de Comunicaciones la publicación de los materiales, estadísticas e indicadores, estudios y diversos documentos producidos en la Dirección.

n. Formular los requerimientos técnicos y elaborar la documentación técnica requerida en las distintas etapas de los procesos contractuales correspondientes a los proyectos de su dependencia.

ñ. Coadyuvar al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional y del Sistema de Gestión de Calidad.

o. Preparar los informes de gestión con destino a la Oficina de Control Interno.

p. Mantener actualizado el archivo de copias de los resultados de las consultorías contratadas por su dependencia.

q. Garantizar el cumplimiento de las funciones y responsabilidades de las dependencias a su cargo con el fin de lograr el funcionamiento eficiente y eficaz de la Secretaría y el desarrollo de su misión institucional.

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 31º. ADOPCIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HABITAT. De conformidad con la estructura prevista en el presente Decreto, se procederá a adoptar la planta de cargos de la Secretaría Distrital del Hábitat, la cual será distribuida de acuerdo con las necesidades del servicio y la naturaleza de las funciones.

ARTÍCULO  32º. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 571 de 2006.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 día del mes de Junio de 2007

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

MARIELLA BARRAGÁN BELTRÁN

Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil