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Resolución 2680 de 2007 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
03/07/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/07/2007
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46679 de julio 04 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 002680 DE 2007

(julio 3)

Derogada por el art. 20, Resolución Min. Transporte 00646 de 2014

por la cual se reglamenta el proceso de desintegración física de los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros del radio de acción metropolitano, distrital y municipal en todo el territorio nacional.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 688 de 2001 y el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 688 de 2001, le corresponde al Ministerio de Transporte reglamentar el proceso de desintegración física total de los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros del radio de acción metropolitano, distrital y municipal en todo el territorio nacional,

Ver la Resolución de la Sec. Distrital de Movilidad 381 de 2007

RESUELVE:

Artículo 1°. Desintegración física. Se entiende por desintegración física de los equipos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros del radio de acción metropolitano, distrital y municipal, la destrucción de todos los elementos componentes del vehículo, hasta convertirlos en chatarra, la cual debe ser realizada por una entidad desintegradora.

Artículo 2°. Entidades desintegradoras. Para los efectos previstos en el artículo anterior, se consideran entidades desintegradoras las que se encuentren clasificadas en la actividad comercial y tributaria la CIIU Revisión 3-2710 Industrias Básicas del Hierro y el Acero y que certifiquen una actividad de fundición superior a treinta mil (30.000) toneladas de hierro o acero, durante el año anterior a la solicitud de registro como entidad desintegradora.

Las autoridades de transporte del orden metropolitano, distrital y municipal deberán señalar para efectos de la desintegración de los vehículos de su jurisdicción, la entidad desintegradora que debe realizar el proceso de desintegración y expedir el certificado correspondiente, para lo cual exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles, en el que se determine que dentro de su objeto social se encuentra la actividad comercial y tributaria CIIU Revisión 3-2710 Industrias Básicas del Hierro y el Acero;

b) Certificación suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal de la empresa, donde conste que su actividad de fundición fue superior a treinta mil (30.000) toneladas de hierro o acero, durante el año anterior a la solicitud del registro;

c) Póliza de cumplimiento que garantice la observancia de los requisitos exigidos en la presente disposición;

d) Cumplir con las normas ambientales vigentes.

Artículo 3°. Póliza de cumplimiento. La entidad desintegradora deberá constituir una póliza de cumplimiento que garantice la observancia de la totalidad de los requisitos establecidos en la presente resolución, garantía que deberá tener las siguientes condiciones y contenidos mínimos:

a) Ser expedida a favor de la autoridad de transporte metropolitana, distrital o municipal respectiva;

b) Mantenerse vigente durante un año renovable por periodos iguales. En caso de que la entidad desintegradora suspenda su actividad, la póliza deberá extenderse por un año más;

c) Cubrir el riesgo de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones relacionadas con el proceso de inhabilitación y desintegración física de los vehículos que la entidad reciba para la desintegración total y de los cuales expida la certificación de que trata la presente resolución. Igualmente responderá con la veracidad de la información que sea reportada en relación con el proceso de inhabilitación de partes recuperables y desintegración física total de los vehículos y de la correspondiente inspección;

Parágrafo. El valor de la cobertura de cumplimiento ascenderá como mínimo a la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000,00) moneda corriente, suma que se reajustará anualmente durante el término de vigencia de la póliza, por el índice de precios al consumidor del año inmediatamente anterior, certificado por el DANE.

Se hará efectiva con la ejecutoria de la resolución que dé cuenta del incumplimiento de la entidad desintegradora, y será exigible en tal caso, por el valor total asegurado.

Artículo 4°. Desintegración física. Para proceder a la desintegración física del automotor su propietario deberá presentarlo ante la entidad desintegradora autorizada junto con el original de la licencia de tránsito, el certificado de tradición, la tarjeta de operación y el certificado de la revisión técnica expedida por la Sijin.

Artículo  5°. Verificación del estado del vehículo. Antes de surtir el proceso de desintegración física total la entidad desintegradora deberá verificar y dejar registrada la siguiente información:

1. Que la solicitud de desintegración física del vehículo fue presentada por el propietario del vehículo.

2. Que el vehículo llegó por sus propios medios a la entidad desintegradora. Ver la Resolución del Min. Transporte 3705 de 2007

3. Que el vehículo cuenta con el chasis, motor, transmisión, caja de velocidades y carrocería completa, correspondientes a la configuración técnica y a la identificación del mismo. Los datos de verificación física y de identificación del vehículo deben corresponder tanto a los establecidos en la licencia de tránsito, certificado de tradición como a los del certificado de revisión emitida por la Sijin.

Una vez surtida la desintegración física del vehículo, la entidad desintegradora deberá expedir un certificado de desintegración física total, en el que se acredite la descomposición física de todos los elementos integrantes del automotor, de tal manera que garantice la inhabilitación definitiva de todas las partes del mismo.

El certificado se expedirá en papel de seguridad que permita garantizar la confiabilidad del documento y deberá simultáneamente remitirse a través de medios electrónicos al Organismo de Tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo.

El Certificado de Desintegración Física Total será suscrito por el representante legal de la entidad desintegradora o por la persona en quien él delegue y deberá contener la clara manifestación de que inspeccionó el estado del vehículo antes de ingresar a la planta:

identificándolo de acuerdo con la siguiente información:

* Clase de vehículo y propietario

* Marca, modelo, numero de placa, numero de chasis y serial y numero de motor.

* Certificación expepida por la Sijin, donde conste que el vehículo de las características señaladas no ha sido alterado en sus sistemas de identificación.

* Que surtió debidamente el proceso de inhabilitación definitiva e irreversible de todas las partes del vehículo.

Artículo 6°. Sistema de información. Corresponderá a la entidad desintegradora, mantener la información actualizada relacionada con el proceso de desintegración física total de los vehículos y remitirla vía electrónica a la autoridad de tránsito correspondiente, y al Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT.

Artículo 7°. Cancelación de matrícula. Para proceder a cancelar la matrícula del vehículo, el propietario deberá presentar el documento original de la licencia de tránsito y de la última tarjeta de operación expedida por la autoridad de transporte. El organismo de tránsito verificará que efectivamente se encuentre matriculado o registrado en el servicio público.

La solicitud de cancelación de la licencia de tránsito y de la tarjeta de operación deberán contener los siguientes requisitos:

1. Solicitud escrita del propietario del vehículo, donde manifieste que el vehículo de transporte colectivo ya fue desintegrado totalmente.

2. Constancia de que el vehículo fue sometido al proceso de desintegración física total expedida por la entidad desintegradora.

3. Presentación y entrega de las placas que identificaban al vehículo como de servicio público colectivo.

4. Licencia de tránsito a nombre del solicitante

5. Tarjeta de Operación vigente hasta la fecha de prestación del servicio.

6. Pago de los derechos que se causen.

Artículo 8°. Las autoridades metropolitanas, distritales y municipales de transporte deberán implementar controles efectivos para garantizar que el proceso de desintegración física se realice conforme lo establecido en la presente resolución, de acuerdo con el mandato contenido en el artículo 21 de la Ley 688 de 2001.

Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de julio de 2007.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46679 de julio 04 de 2007.