RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 284 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/06/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/06/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3789 de junio 28 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 284 DE 2007

(Junio 28)

 Derogado por el art. 13, Acuerdo Distrital 608 de 2015.

Por el cual se dictan normas para crear los Consejos Locales de Sabios y el Consejo Distrital de Sabios"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 1 del artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993,

Ver Proyecto de Acuerdo 094 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO  1. Creación. Créanse los Consejos Locales de Sabios y el Consejo Distrital de Sabios, que serán conformados por personas mayores reconocidas en la localidad.

ARTÍCULO  2. Naturaleza Jurídica. Los Consejos de Sabios Locales y e! Consejo Distrital de Sabios se constituirán corno ente asesor de las políticas sociales, económicas, laborales, ambientales, educativas, culturales, recreativas, haciendo énfasis en la política de envejecimiento y vejez, en el ámbito político, de salud, y demás temas de importancia para el desarrollo de la ciudad.

PARÁGRAFO: Los Consejos de Sabios no tendrán personería jurídica, patrimonio propio, ni autonomía administrativa.

ARTÍCULO 3. Objeto. Los Consejos Locales y e! Consejo Distrital de Sabios tienen por objeto asesorar a la Administración Distrital y Local sobre los temas relacionados en el artículo segundo del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4. Composición. Los Consejos Locales de Sabios estarán conformados cada uno por seis (6) miembros titulares y seis (6) miembros suplentes de Ios inscritos en la localidad y escogidos mediante elección democrática.

PARÁGRAFO: En caso de faltar uno de los miembros, sera reemplazado por el siguiente en la lista de suplentes.

El Consejo Distrital de Sabios estará conformado por un representante escogido de cada Consejo Local para un total de veinte.

ARTÍCULO  5. Los Consejos Locales y el Consejo Distrital reglamentaran su funcionamiento. Los Consejos Locales sesionarán en el lugar que determine e! Alcalde o Alcaldesa Local, y serán asistidos por personal vinculado a la respectiva alcaldía. El Consejo Distrital sesionará en el lugar que designe el Alcalde Mayor y contara con el apoyo de persona vinculado a la Alcaldía Mayor.

ARTÍCULO 6. Los Consejos Locales y e! Consejo Distrital de Sabios presentaran informe semestral de sus actividades al Consejo Local de Política Social y al Consejo Distrital de Política Social

ARTÍCULO 7. Podrán ser miembros de los Consejos Locales de Sabios, las personas mayores de 60 años, que vivan en la localidad, que representen las necesidades e intereses de la diversidad poblacional y territorial.

ARTÍCULO 8. El Gobierno Distrital reglamentara el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 9. Vigencia El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORLANDO PARADA DÍAZ

Presidente

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria General

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

Junio 28 de 2007

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3789 de junio 28 de 2007