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Decreto 314 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/07/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/07/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3803 de julio 23 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM03142007

DECRETO 314 DE 2007

(Julio 18)

Por el cual se adopta el Plan Parcial "Villa Diana", ubicado en la localidad de Usme

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993; 27, numeral 5, de la Ley 388 de 1997 y 16 del Decreto Nacional 2181 de 2006 y,

CONSIDERANDO

I. Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 3º establece que "El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento entre otros de los siguientes fines: (...) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible y 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural".

II. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 "Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente ley."

III. Que el artículo 37 de la Ley 388 de 1997 señala las condiciones para llevar a cabo actuaciones urbanísticas en suelos que requieren extensión y/o ampliación de redes de servicios públicos, infraestructura vial y dotación de espacio público, al disponer que "Para las actuaciones que lo requieran como la urbanización en terrenos de expansión y la urbanización o construcción en terrenos con tratamientos de renovación urbana, deberá señalarse el procedimiento previo para establecer la factibilidad de extender o ampliar las redes de servicios públicos, la infraestructura vial y la dotación adicional de espacio público, así como los procesos o instrumentos mediante los cuales se garantizará su realización efectiva y la equitativa distribución de cargas y beneficios derivados de la correspondiente actuación".

IV. Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 establece que "En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito".

V. Que la Ley 388 de 1997 en su artículo 39 establece las cargas urbanísticas y sus correspondientes escalas de reparto que deben ser consideradas para efectos de determinar el sistema de reparto aplicable a las actuaciones urbanísticas.

VI. Que el principio de concordancia normativa del artículo 100 de la Ley 388 de 1997 establece que "(...) las normas urbanísticas que se expidan para una determinada área o zona del municipio, deben estar en armonía con las determinaciones del plan de ordenamiento territorial, de acuerdo con los niveles de prevalencia señalados en la presente ley."

VII. Que dentro de los objetivos de la Política de Hábitat y Seguridad Humana previstos en el POT (compilado en el Decreto 190 de 2004) se encuentra: "5. Lograr la equidad entre urbanizadores y constructores, compradores de vivienda y la ciudadanía mediante la distribución de las cargas y beneficios del ordenamiento para reducir el monto de inversión pública destinada al mejoramiento integral de barrios de origen ilegal" (artículo 9).

VIII. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Decreto 190 de 2004 "Para los efectos de los sistemas de distribución equitativa de cargas y beneficios se consideran cargas generales, a ser repartidas en escala de ciudad y/o escala zonal, las que se enumeran a continuación, las cuales se distribuirán entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas, y deberán ser recuperadas mediante tarifas, contribución de valorización, participación Distrital en las plusvalías, o cualquier otro sistema que garantice el reparto equitativo de cargas y beneficios de las actuaciones entre todos los beneficiados de las mismas".

IX. Que de acuerdo con la clasificación del Decreto 190 de 2004, el predio que integra el plan parcial denominado "Villa Diana", se encuentra ubicado en Suelo de Expansión Urbana, con Tratamiento de Desarrollo y Área de Actividad Urbana Integral - Zona Residencial.

X. Que el Decreto Distrital 436 de 2006, establece la metodología aplicable para determinar la asignación de edificabilidad y el consecuente régimen de cargas urbanísticas que se debe definir para planes parciales en tratamiento de desarrollo.

XI. Que dentro del trámite del Plan Parcial de que trata el presente Decreto, se surtieron las siguientes actuaciones:

A. Consulta preliminar

Mediante oficio radicado bajo el No. 1-2005-45812 del 21 de diciembre de 2005, el señor JAIRO IVAN LOAIZA AGUDELO en su calidad de Subdirector de Plantas Físicas de la Secretaría de Educación Distrital presentó Consulta Preliminar ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (hoy Secretaría Distrital de Planeación), con el fin de que se definieran las determinantes para la formulación del Plan Parcial "Villa Diana".

B. Delimitación

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante oficio No. 2-2006-06759 del 22 de marzo de 2006, dio respuesta a la solicitud de consulta preliminar para el Plan Parcial "Villa Diana". En dicho oficio se delimitó el plan parcial, se establecieron sus condiciones generales, se fijaron las determinantes para su formulación, se indicaron las zonas de reserva para los sistemas generales, el porcentaje del suelo a destinar para vivienda de interés social, y los lineamientos ambientales a ser tenidos en cuenta.

C. Formulación del proyecto urbanístico

La Gerencia del Proyecto SED - UN, radicó la formulación del proyecto urbanístico mediante oficio 1-2006-11882 del 3 de abril de 2006.

En cumplimiento de los requerimientos y observaciones de la Secretaría Distrital de Planeación fueron radicados los proyectos mediante los oficios, 1-2006-17236 del 19 de mayo de 2006, 1-2006-19069 del 5 de junio de 2006 y 1-2006-38276 del 19 de octubre de 2006.

D. Comité Técnico

Según consta en el Acta No. 1-06 del 8 de marzo de 2006 del Comité Técnico de Planes Parciales, se presentó la propuesta del proyecto de Plan Parcial. El Comité y las entidades que lo integran realizaron las recomendaciones del caso, las cuales fueron debidamente acogidas por el interesado.

E. Concepto de Viabilidad

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital realizó el estudio del proyecto de Plan Parcial, encontrando que después de efectuados los ajustes y precisiones solicitados, éste se ajustaba a las normas vigentes del Decreto 190 de 2004. De acuerdo con lo anterior, mediante Oficio Nº 2-2006-14565 del 15 de junio de 2006, emitió el concepto de viabilidad del proyecto del plan parcial "Villa Diana"

F. Concertación Ambiental

Con el fin de dar cumplimiento al numeral 2 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, concertaron los aspectos ambientales del proyecto de Plan Parcial, los cuales quedaron consignados en el acta del 5 de mayo de 2007.

Teniendo en cuenta que durante el proceso de formulación del Plan Parcial Villa Diana, se plantearon condiciones de desarrollo para un ámbito de 27.94 hectáreas pero que en función de la disponibilidad del servicio de Acueducto y Alcantarillado, sólo era viable la prestación del servicio para un ámbito de 3.6 hectáreas, se redelimitó el plan parcial al predio específico del futuro CED Villa Diana, según consta en el Documento Técnico de Soporte.

El nuevo plan parcial redelimitado se consideró viable por parte de la autoridad ambiental, haciendo énfasis en que el futuro proceso de desarrollo del sector, se encuentra condicionado a la construcción del tanque "Los Soches".

G. Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial conceptuó de manera favorable sobre el proyecto del plan parcial "Villa Diana", según consta en el acta del 6 de junio de 2007.

H. Fase de Información Pública

De conformidad con el artículo 27, numeral 4º de la Ley 388 de 1997, se surtió la fase de información pública y convocatoria a los propietarios y vecinos del área objeto de plan parcial, para lo cual se adelantaron las siguientes actuaciones:

1. Mediante oficio No. 1-2006-18591 del 01 de junio de 2006, la Secretaría de Educación Distrital remitió el ejemplar del diario LA REPUBLICA del 06 de abril de 2006, donde fue realizada la publicación informativa del trámite del plan parcial a los propietarios, poseedores y vecinos del área objeto de éste.

2. Realización de reunión informativa y de socialización con la comunidad el día 6 de mayo de 2006.

Tal como consta en el acta de la reunión, la mayoría de vecinos del presente plan parcial asistieron, realizando observaciones y recomendaciones.

Los vecinos no formularon observaciones ni recomendaciones por escrito ante la Secretaría de Planeación Distrital, dentro de los términos establecidos para tal fin.

I. Viabilidad de Servicios Públicos

Las empresas de servicios públicos se pronunciaron sobre la viabilidad de la prestación de servicios públicos, de la manera relacionada en el articulado del presente decreto.

XII. Que el doctor JAIRO IVAN LOAIZA en su calidad de Subdirector de Plantas Físicas de la Secretaría de Educación Distrital, propietaria del lote de terreno identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50S-40456390, se encontraba facultado para adelantar todas las gestiones requeridas para obtener la aprobación del Plan Parcial para el citado predio.

XIII. Que teniendo en cuenta el concepto de viabilidad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB y el pronunciamiento de la Coroporación Autónoma Regional - CAR, el ámbito original del plan parcial Villa Diana que era de 27.94 hectáreas, se contrae a 3.63 hectáreas, que constiuyen el ámbito de aplicación del presente plan parcial.

XIV. Que en vista de que se cumplieron las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, el Decreto Distrital 190 de 2004, el Decreto Distrital 436 de 2006 y el Decreto Nacional 2181 de 2006, se procede a la adopción del plan parcial "Villa Diana".

DECRETA

CAPÍTULO. I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°. LOCALIZACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Plan Parcial "Villa Diana" se encuentra localizado en la localidad de Usme y limita de la siguiente manera:

LOCALIZACIÓN

LÍMITE

Norte

Plan Parcial Villa Diana II

Oriente

Plan Parcial Villa Diana II

Sur

Calle 84 Sur

Occidente

Plan Parcial Villa Diana II

Parágrafo 1: El ámbito de aplicación del presente Plan Parcial corresponde específicamente al predio del futuro CED Villa Diana que se encuentra relacionado en el siguiente cuadro y que está incluido en el plano N° 1, denominado "Estructura del Plan Parcial", a escala 1:1.000, que forma parte integral del presente Decreto.

Predio

Mat. Inmobiliaria

Propietario

Lote "CED-Villa Diana"

50S-40456390

Secretaría de Educación Distrital - Bogotá Distrito Capital

Parágrafo 2: La delimitación, localización y límites del plan parcial se encuentran detallados en el Documento Técnico de Soporte del Plan Parcial.

ARTÍCULO 2º. DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL. El presente plan parcial está integrado, además del presente Decreto, por el plano Nº 1 "Estructura del Plan Parcial"a escala 1:1000.

Parágrafo: Constituyen documentos de soporte del presente Plan Parcial:

*Documento Técnico de Soporte del plan parcial.

*Concepto de viabilidad expedido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

*Acta de concertación con la Autoridad Ambiental.

*Acta del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial.

*Conceptos Técnicos de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.

ARTÍCULO 3°. CUADRO DE ÁREAS. Se adopta el siguiente cuadro de áreas para el desarrollo del presente plan parcial.

CUADRO DE ÁREAS GENERAL PLAN PARCIAL VILLA DIANA

No.

ITEM

AREA M2

% ÁREA NETA

1

AREA BRUTA

36.335,19

2

AREA NO URBANIZABLE- RESERVAS

0

3

AREA NETA URBANIZABLE

36.335,19

4

AREA BASE CALCULO CESIONES (Sin control ambiental )

36.335,19

100%

5

CESIONES PARA ESPACIO PUBLICO

2.906,84

8%

5.1

Cesión para parques

2.906,84

8%

6

AREA UTIL

33.428,35

Las áreas y porcentajes descritos en el cuadro precedente se calcularon con fundamento en los planos topográficos incorporados a la cartografía oficial y se encuentra incluido dentro del plano Nº 1 denominado "Estructura del Plan Parcial".

CAPÍTULO. II

SISTEMAS Y ESTRUCTURAS DEL PLAN PARCIAL

ARTÍCULO 4º. SISTEMA DE MOVILIDAD-MALLA VIAL LOCAL. La vía de la malla vial local que sirve de acceso al presente plan parcial, se encuentra identificada en el Plano N° 1 "Estructura del Plan Parcial" y es la siguiente:

VÍA

TRAMO

PERFIL

DESDE

HASTA

Calle 84 Sur

Carrera 14 Este

Carrera 12A Este

V-7

13 metros

El acceso vehicular debe garantizar la continuidad del nivel del andén y ser tratado como zona dura de uso público. Tal área debe adecuarse a las normas sobre acceso y circulación de personas con limitaciones físicas en especial a las normas de accesibilidad establecidas por las Leyes 12 de 1987 y 361 de 1997.ARTÍCULO 5º. SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Para la expedición de las licencias urbanísticas que se otorguen con base en el presente Plan Parcial, se deben tener en cuenta los requerimientos establecidos en los oficios de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, referidos en la parte considerativa del presente acto, especialmente los siguientes:

a. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá: De conformidad con los conceptos técnicos emitidos por la Empresa de Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá, con números de radicación S-2006-048098 del 17 de mayo de 2006, S-2006-066053 del 30 de junio de 2006 y S-2007-059577 del 25 de abril de 2007, existe posibilidad de servicio de acueducto y alcantarillado únicamente para el predio donde se desarrollará y ejecutará la obra del colegio CED VILLA DIANA, por parte de la Secretaría de Educación Distrital, zona que constituye el ámbito de aplicación del plan parcial. Específicamente se definieron las siguientes obligaciones, que deberán ser llevadas a cabo por el urbanizador del plan parcial:

1. Para drenaje de aguas residuales tener en cuenta el Emisario Sur - Proyecto 5682, el Emisario Parcelación San Pedro - Proyecto 5139 y el Emisario Norte - Proyecto 4415.

2. Para el alcantarillado pluvial tener en cuenta las quebradas Arrayanal, Raque y San Pedrina.

3. Realizar los respectivos diseños de adecuación y rehabilitación de zonas de manejo y preservación ambiental de la quebrada o quebradas en la que se resuelva el alcantarillado pluvial.

4. Para el suministro de agua potable se debe tener en cuenta la conexión provisional de acueducto de la red de Ø3" ubicada sobre la Carrera 12 Este.

5. Adelantar el proceso de urbanismo, solicitando inicialmente la posibilidad de servicio y dato técnico del predio "La granja".

6. Manifestar a la EAAB por escrito los mecanismos de desagüe a utilizar de carácter provisional; así mismo presentar la radicación sobre la iniciación del proceso de urbanismo a la gerencia comercial de la zona 4.

b. Gas natural: Mediante oficio con número 1-2006-08468 del 8 de marzo de 2006, se estableció la posibilidad de prestar el servicio.

c. CODENSA: Mediante oficio CODENSA número 1-2006-00415 del 5 de enero de 2006 se determinó la factibilidad de la prestación del servicio y se establecieron los lineamientos y las condiciones necesarias para tal fin.

d. Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá: Mediante oficio con número 1-2005-46564 del 29 de diciembre de 2005 se determinó la factibilidad de la prestación del servicio y se definieron los lineamientos y condiciones necesarias para tal fin.

e. Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - UESP: La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - UESP, mediante oficio 1-2006-47007 del 20 de diciembre de 2006, certificó la prestación del servicio de aseo y recolección de basuras para el plan parcial.

ARTÍCULO 6º. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO - CESIONES URBANÍSTICAS OBLIGATORIAS. Las áreas de cesión pública destinadas a equipamiento comunal público deberán cumplir con las disposiciones contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 262 del Decreto 190 de 2004, en materia de usos, índices de ocupación y construcción. Las normas específicas de volumetría para la construcción, son las determinadas en el presente decreto.

La adecuación y dotación de las áreas de cesión destinadas a Espacio Público, así como la adecuación del área destinada a equipamiento comunal público, se llevarán a cabo por parte del urbanizador.

ARTICULO 7º. AMENAZA POR REMOCIÓN EN MASA. De acuerdo con lo definido en los conceptos técnicos 4297, 4364 y 4415 de 2006 y cartografía anexa a los mismos, expedidos por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) el predio del futuro "CED - Villa Diana" presenta amenaza media y baja por fenómenos de remoción en masa.

Teniendo en cuenta lo anterior, para incorporar este predio al desarrollo urbano de la ciudad, es necesario que los solicitantes de la licencia de urbanismo den cumplimiento a lo señalado en el artículo 141 del Decreto 190 de 2004, a los términos de referencia de la Resolución DPAE 227 de 2006, a la normatividad del título H de la Ley 400 de 1997 y al Decreto Nacional 33 de 1998.

CAPÍTULO. III

NORMAS URBANÍSTICAS ESPECÍFICAS

ARTÍCULO 8º. SUBDIVISIÓN ESPACIAL. De acuerdo con el artículo 362, numeral 3º, del Decreto Distrital 190 de 2004, y tal como consta en el plano Nº 1, "Estructura del Plan Parcial", el área del plan parcial delimitada en el presente decreto se compone de una supermanzana, de treinta y seis mil trescientos treinta y cinco punto diecinueve metros cuadrados (36.335,19 m2)

ARTÍCULO 9º. CERRAMIENTOS. Los cerramientos se regulan por las siguientes disposiciones:

a. Se permite el cerramiento de antejardines de hasta 1.20 metros de altura, en materiales que garanticen el 90% de transparencia visual, sobre un zócalo de hasta 0.40 metros.

b. El área de antejardín de mil trescientos dos punto quince metros cuadrados (1.302,15 m2) colindante al andén de la Calle 84 Sur, que se encuentra identificada en el Plano N° 1 "Estructura del Plan Parcial" es una zona privada afecta al espacio público y por lo tanto no se permite el cerramiento del mismo.

c. Con la licencia de urbanización y/o construcción se entienden autorizados los cerramientos temporales.

d. No se permite el cerramiento de las zonas de cesión ubicadas al interior de este plan parcial.

ARTÍCULO 10º. ESTACIONAMIENTOS. Según el plano denominado "Zonas normativas por demanda de estacionamiento" del Plan de Ordenamiento Territorial, el plan parcial "Villa Diana" se encuentra ubicado en Área Urbana Integral - Zona Residencial y le corresponde la zona D (demanda baja).

De conformidad con dicha clasificación se deberán prever mínimo los estacionamientos que se señalan a continuación:

CLASE

SECTOR POR DEMANDA DE ESTACIONAMIENTOS

PARQUEADEROS

PRIVADOS

PARQUEADEROS

VISITANTES

Equipamiento Colectivo ¿ Educativo de Escala Zonal

D Demanda Baja

1 x 250 m2

1 x 400 m2

Los estacionamientos privados se contabilizarán sobre las áreas administrativas.

Los estacionamientos de visitantes se contabilizarán sobre las áreas que resultan de descontar de las áreas administrativas las áreas destinadas a aulas de clase, excluyendo laboratorios, gimnasios, auditorios, oratorios, baños, cocinas y comedores.

De acuerdo con lo establecido por la nota general uno (1) del Cuadro Anexo N° 4 del Decreto 190 de 2004, el presente Plan Parcial deberá prever un cupo para el estacionamiento de bicicletas por cada dos estacionamientos privados o de visitantes.

ARTÍCULO 11º. NORMAS SOBRE USOS DEL SUELO. En el Plan Parcial "Villa Diana", sólo podrá desarrollarse el uso educativo de escala zonal.

Los usos no consignados en el presente Decreto se encuentran prohibidos.

ARTÍCULO 12º. NORMAS SOBRE ESTÁNDARES ARQUITÉCTONICOS. La construcción del equipamiento colectivo educativo deberá dar cumplimiento a lo establecido por los Decretos Distritales 327 de 2004 y 449 de 2006 - Plan Maestro de Equipamientos Educativos, en materia de estándares arquitectónicos en general y volumetría, rampas, escaleras y voladizos en particular.

CAPÍTULO. IV

SISTEMA DE REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS

ARTÍCULO 13º. REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS. De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 15 de la Ley 388 de 1997, la definición de los usos e intensidades de uso, así como el régimen de las actuaciones, tratamientos y procedimientos de urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del suelo de expansión, constituyen la definición de normas urbanísticas generales.

En desarrollo de lo anterior, en el presente Plan Parcial se determina el régimen de derechos y obligaciones urbanísticas a cargo de los propietarios.

ARTÍCULO 14º. DETERMINACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD. De conformidad con lo establecido por el Plan de Ordenamiento Territorial y el Decreto 436 de 2006, para suelos sujetos a plan parcial en Tratamiento de Desarrollo, se ha calculado una edificabilidad resultante, que permite a los propietarios del suelo, en proporción a los beneficios urbanísticos autorizados, la financiación de sus obligaciones urbanísticas.

Los índices de ocupación y construcción que se conceden al plan parcial son los que se señalan a continuación:

VARIABLE

AUTORIZACIÓN

Índice de Ocupación (I.O)

0.22

Índice de Construcción (I.C)

0.26

Parágrafo. Dentro de los índices de construcción, no se contabilizarán las áreas destinadas a estacionamientos, así como tampoco las destinadas a instalaciones mecánicas y puntos fijos que se ubiquen en un piso, como máximo.

ARTÍCULO 15. BENEFICIOS. Los beneficios urbanísticos que corresponden a los aprovechamientos del suelo autorizados en este Plan Parcial en metros cuadrados son estimados así:

Manzana SED

Área Neta Urbanizable (mts2)

36.335,19

Índice de Construcción Resultante

0.26

Área Total Construida (mts2)

9447,14

ARTÍCULO 16º. CARGAS LOCALES. De conformidad con lo establecido por el artículo 35 del Decreto 190 de 2004, se consideran cargas locales (cesión de suelo y construcción), que deben ser directamente asumidas por los propietarios de los terrenos del presente Plan Parcial, las siguientes:

CESIONES OBLIGATORIAS PARA PARQUE

AREA (m2)

Zona Verde

2906,84

TOTAL

2906,84

ESTACIONAMIENTOS

Visitantes

Según lo establecido en el presente Decreto.

Privados

SERVICIOS PÚBLICOS

Deberá dar cumplimiento a los requerimientos de las empresas de servicios públicos de acuerdo a lo señalado en el presente decreto.

ARTÍCULO 17º. CESIONES ADICIONALES DE SUELO PARA ELEMENTOS DE LAS CARGAS GENERALES. En concordancia con la política distrital de uso racional y eficiente del suelo, lo establecido por los artículos 34 y 362 del Decreto 190 de 2004 y los artículos 20 y 21 del Decreto 436 de 2006, así como los beneficios y edificabilidad autorizados para el Plan Parcial "Villa Diana", el mismo no esta obligado a hacer cesiones adicionales de suelo para elementos de las cargas generales, en función de la edificabilidad resultante establecida en el presente decreto.

ARTÍCULO 18º. EDIFICABILIDAD ADICIONAL. En caso de que el propietario desee acceder a una edificabilidad adicional a la autorizada en el presente decreto, deberá realizar aportes adicionales de suelo, en función del mayor aprovechamiento que se autorice sin exceder los máximos establecidos en el cuadro del numeral seis del artículo 362 del Decreto 190 de 2004.

El procedimiento de cálculo de la edificabilidad y las cesiones de suelo adicionales será el establecido por los artículos 22 y 23 del Decreto 436 de 2006.

ARTÍCULO 19º. PARTICIPACIÓN DISTRITAL EN PLUSVALÍA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, en el artículo 432 del Decreto 190 de 2004 y en el Acuerdo 118 de 2003, la adopción del presente plan parcial constituye hecho generador de efecto plusvalía, teniendo en cuenta que el mismo incorpora suelo de expansión a suelo urbano.

CAPÍTULO. V

GESTIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL

ARTÍCULO 20º. SISTEMA DE EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL. El Plan Parcial se ejecutará mediante actuaciones individuales, cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente decreto.

Para efectos de este Decreto se considera efectiva la ejecución del plan parcial cuando se llevan a cabo las cesiones, obras y construcciones de acuerdo a las condiciones señaladas en el mismo.

ARTÍCULO 21º. ETAPAS DE URBANISMO. El presente plan parcial se desarrollará a partir de un proyecto general de urbanismo y una licencia de urbanización.

Para la expedición de las licencias de urbanización, el urbanizador garantizará la cesión de suelo y la financiación de las obras correspondientes a los elementos constitutivos del espacio público, de acuerdo con las obligaciones definidas en el presente Decreto y la normativa vigente sobre la materia.

Las licencias que se expidan en desarrollo de las autorizaciones contenidas en el presente Plan Parcial deberán otorgarse teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 41 del Decreto 190 de 2004.

CAPÍTULO. VI

OBLIGACIONES DEL URBANIZADOR

ARTÍCULO 22º. OBLIGACIONES GENERALES DEL URBANIZADOR. Son obligaciones del urbanizador, o titular de la licencia de urbanización respectiva, entre otras, las siguientes:

a. Efectuar la cesión obligatoria, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito, el presente decreto y demás normas sobre la materia.

Para efectos de la entrega y escrituración del área de cesión urbanística obligatoria, se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo 117 de la Ley 388 de 1997, así como en el artículo 275 del Decreto 190 de 2004.

b. Diseñar, construir y dotar la zona de cesión para parque, producto del proceso de urbanización, de acuerdo con la normativa vigente y las especificaciones que establezca el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD).

c. Ceder el suelo y construir las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos correspondientes.

d. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público.

e. Mantener en la obra la licencia y planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

f. Diseñar y ejecutar las obras aplicando las disposiciones de la normativa vigente sobre accesibilidad para discapacitados y soluciones de evacuación en caso de emergencia.

g. Implementar las recomendaciones de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR.

h. Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen.

i. Cumplir con las recomendaciones establecidas por la DPAE, en los conceptos técnicos 4297, 4364 y 4415 del 2006 y,

j. Seguir las directrices para adelantar procesos de urbanismo y construcción establecidas en el artículo 141 del Decreto 190 de 2004.

Parágrafo: Estas obligaciones se consideran incluidas en las correspondientes licencias de urbanización, aún cuando en ellas no queden estipuladas expresamente.

CAPÍTULO. VII

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 23º. REMISIÓN A OTRAS NORMAS. Los aspectos no regulados en el presente Decreto se regirán por las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y demás normas que lo complementen, modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 24º. AJUSTES AL PLAN PARCIAL. En caso de que durante la ejecución del plan parcial sea necesario desarrollar ajustes, modificaciones o complementaciones al mismo, estas podrán realizarse siempre que estén debidamente soportadas y se surtan los mismos procedimientos requeridos para la adopción del plan parcial.

ARTÍCULO 25°. INCORPORACIÓN EN LA CARTOGRAFÍA. La Secretaría Distrital de Planeación efectuará las anotaciones en la cartografía oficial relacionadas con la adopción del presente plan parcial.

ARTÍCULO 26º. LICENCIAS. Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las correspondientes licencias de urbanización y construcción, de conformidad con las disposiciones contenidas en este decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 27º. LINEAMIENTOS DEL "PLAN PARCIAL VILLA DIANA II". Teniendo en cuenta que durante el proceso de formulación se plantearon condiciones de desarrollo para un ámbito de 27.94 hectáreas y que el presente decreto adopta un plan parcial de 3.63 hectáreas, se determina la existencia de un futuro proceso de desarrollo denominado "Plan Parcial Villa Diana II" para el área restante de 24.31 hectáreas.

El Plan Parcial "Villa Diana II" deberá formularse y desarrollarse teniendo en cuenta los siguientes lineamientos de carácter indicativo:

a. Continuidad vial con el trazado del barrio Villa Diana, y del perímetro del CED Villa Diana.

b. Continuidad de las cesiones de espacio público con el Parque Entrenubes y con las cesiones públicas obligatorias del Plan Parcial "Villa Diana" que se adoptan mediante el presente decreto.

c. Relación de la propuesta de espacio público con los elementos de la Estructura Ecológica Principal.

d. Disponibilidad de servicio de acueducto y alcantarillado de manera permanente y continua.

e. Actualización de los concepto de amenaza por Remoción en Masa para la zona elaborados por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE).

ARTÍCULO 28º. VIGENCIA. El presente decreto rige desde su publicación en el Registro Distrital. Igualmente, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto 190 de 2004.

Dado en Bogotá, D. C., a los 18 días del mes de julio del año 2007

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUÍS EDUARDO GARZÓN

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS

SECRETARIO DE PLANEACIÓN DISTRITAL