RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 1941 de 1986 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
19/06/1986
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN19411986

DECRETO 1941 DE 1986

(JUNIO 19)

Por el cual se asignan una funciones al Ministerio de Desarrollo Económico.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 132 de la Constitución Nacional

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Ley No. 1939 de 1986 se dictaron normas sobre funciones de la Superintendencia Bancaria, con el objeto de adecuarlas a su naturaleza;
  2. Que en razón de lo anterior se hace necesario asignar las funciones que le se3an impropias a la Superintendencia Bancaria a otros órganos del Estado que tengan mayor afinidad con tales funciones.

DECRETA:

Ver el Acuerdo Inurbe 7 de 1991

ARTICULO 1º. Asignase al Ministerio de Desarrollo Económico las funciones de vigilancia y control que le fueron otorgadas a la Superintendencia Bancaria, sobre las siguientes personas e instituciones:

  1. Derogado por el Decreto Nacional 497 de 1987. Personas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 66 de 1968 y el Decreto 2610 de 1979, con excepción de las Sociedades Fiduciarias que adelanten proyectos de enajenación de inmuebles en desarrollo de negocios de fideicomiso, cuya vigilancia integral se conserva en la Superintendencia Bancaria;
  2. Bolsas de Productos Agropecuarios y Comisionistas de tales bolsas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 16 de 1936 y el Decreto 789 de 1979;
  3. Consorcios Comerciales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1970 de 1979;
  4. Fondos Mutos de Inversión, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2968 de 1960;
  5. Corredores Independientes de Valores, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 2964 de 1960 y 482 de 1961.

PARAGRAFO:Derogado por el Decreto Nacional 497 de 1987 La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones asignadas en el literal A) del presente artículo.

La Superintendencia de Sociedades ejercerá las funciones asignadas en los literales b) y c), del presente artículo.

La Comisión Nacional de Valores ejercerá las funciones asignadas en los literales d) y e) del presente artículo.

ARTICULO 2o. Las entidades mencionadas en el parágrafo del artículo anterior ejercerán las funciones que se les atribuyen en el presente Decreto, en los mismos términos previstos para la Superintendencia Bancaria en las disposiciones legales citadas para cada caso en el artículo anterior y demás normas complementarias, y contarán con los mismos recursos y facultades que a través de dichas disposiciones le fueron asignadas a la citada entidad para el cabal cumplimiento de tales funciones.

ARTICULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha en que sea publicado el decreto que adopte la planta de personal necesario para que las dependencias del Ministerio de Desarrollo Económico a las cuales se les asignan funciones puedan desarrollarlas a cabalidad, y modifica las normas que le sean contrarias.

ARTICULO 4o. El presente Decreto modifica las normas que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.E., a los 19 días del mes de junio de 1986.

BELISARIO BETANCUR