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DECRETO 1941 DE 1986 (JUNIO 19) Por el cual se asignan una funciones al Ministerio de Desarrollo Económico. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 132 de la Constitución Nacional CONSIDERANDO:
DECRETA: Ver el Acuerdo Inurbe 7 de 1991ARTICULO 1º. Asignase al Ministerio de Desarrollo Económico las funciones de vigilancia y control que le fueron otorgadas a la Superintendencia Bancaria, sobre las siguientes personas e instituciones:
PARAGRAFO:Derogado por el Decreto Nacional 497 de 1987 La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones asignadas en el literal A) del presente artículo. La Superintendencia de Sociedades ejercerá las funciones asignadas en los literales b) y c), del presente artículo. La Comisión Nacional de Valores ejercerá las funciones asignadas en los literales d) y e) del presente artículo. ARTICULO 2o. Las entidades mencionadas en el parágrafo del artículo anterior ejercerán las funciones que se les atribuyen en el presente Decreto, en los mismos términos previstos para la Superintendencia Bancaria en las disposiciones legales citadas para cada caso en el artículo anterior y demás normas complementarias, y contarán con los mismos recursos y facultades que a través de dichas disposiciones le fueron asignadas a la citada entidad para el cabal cumplimiento de tales funciones. ARTICULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha en que sea publicado el decreto que adopte la planta de personal necesario para que las dependencias del Ministerio de Desarrollo Económico a las cuales se les asignan funciones puedan desarrollarlas a cabalidad, y modifica las normas que le sean contrarias. ARTICULO 4o. El presente Decreto modifica las normas que le sean contrarias. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dado en Bogotá, D.E., a los 19 días del mes de junio de 1986. BELISARIO BETANCUR |