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Proyecto de Acuerdo 334 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 334 DE 2007

"Por el cual se fijan parámetros para el pago del Transporte Escolar en los Establecimientos Educativos Privados de Bogotá Distrito Capital"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETIVO DEL PROYECTO DE ACUERDO

Este proyecto de Acuerdo que pongo a consideración del Cabildo Distrital, tiene como fundamento que en los establecimientos Educativos privados del Distrito Capital, sólo se cobre por concepto de transporte escolar, el servicio efectivamente prestado, es decir, que no se cobre los meses en que los alumnos se encuentran en vacaciones.

Esto seria un gran alivio para el bolsillo de los padres de familia, pues no es justo que se cobre por un servicio no prestado.

Vemos por ejemplo, que en los Colegios de Calendario A, se les cobra a los padres de familia a mitad de año los meses de Junio y Julio completos, cuando los alumnos sólo están en el Colegio medio mes (salen a vacaciones el 15 de Junio y regresan el 15 de Julio). Igualmente pasa en Noviembre cuando salen a vacaciones a mitad de mes y cobran mes completo.

Es decir, existe un abuso en los cobros por éste concepto. Se dice que tomar éste servicio por los padres de familia es voluntario, pero para la mayoría es una necesidad, pues o éstos no tienen la forma de cómo transportar a su hijo al Colegio o deben laborar desde tempranas horas y no alcanza su tiempo para llevarlo al mismo; en conclusión, se tienen que limitar a lo que les imponga el Colegio y el transportador. Un padre de familia no tiene la opción de decirle al Colegio, que sólo le paga los 15 días, porque no le prestan o le cancelan el servicio, es decir, paga o paga.

A un padre de familia le saldría muy costoso celebrar un contrato de transporte sólo para su hijo con otra empresa o un particular, por lo que tiene que someterse a lo que el Colegio disponga e imponga.

2. CONSIDERACIONES GENERALES

En cuanto a los planteles educativos privados, el Decreto 2253 de 1995 "Por el cual se adopta el reglamento general para definir las tarifas de matriculas, pensiones y cobros periódicos, originados en la prestación del servicio público educativo, por parte de los establecimientos privados de educación formal y se dictan otras disposiciones", en su Art. 4º, define los conceptos que pueden cobrar los planteles educativos, como es matrícula, pensión, cobros periódicos y otros cobros periódicos. En cuanto a los cobros periódicos de transporte escolar y alimentación, deben estar definidos y fijados de manera expresa en el reglamento o Manual de Convivencia de la institución educativa. El pago será de acuerdo con lo pactado en el respectivo contrato y los mismos tienen el carácter de voluntario para los padres de familia; por tanto, las condiciones de prestación de este servicio y del correspondiente pago deberían ser las acordadas en el contrato, por lo que el prestador y el tomador deberían determinar las cuotas y formas de pago. Sin embargo, esto no está ocurriendo, por cuanto el padre de familia no tiene otra opción que pagar las cuotas que le impone el Colegio.

El transporte escolar es un costo que no constituye elemento propio de la prestación del servicio educativo, pero que se origina como consecuencia del mismo, como lo señala el Art. 4º, numeral 3º del Decreto 2253 de 1995; es decir, que el transporte escolar es inherente a éste, por lo cual no se pueden desligar, por lo que debe considerarse como un tema de Educación.

Si bien es cierto, la Ley 115 de 1994 en su Art. 202, estipula que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional, reglamenta y autoriza el establecimiento y reajuste de tarifas de las matriculas, pensiones y cobros periódicos; también lo es que los Concejos por virtud de ésta misma ley en su Art. 150, pueden fijarle límites al transporte escolar, pues le da la competencia a dichas corporaciones públicas para regular la educación dentro de su jurisdicción, y como ya lo expuse el transporte escolar tiene su origen en el servicio educativo. El citado Artículo 202 faculta únicamente al Ministerio de Educación, para reglamentar y autorizar el establecimiento y reajuste de las tarifas, pero en cuanto a la fijación de límites y periodicidad del cobro por éste concepto, la norma no dice nada, hay un vacío, por lo que es claro que el Concejo puede entrar a regular éste tema conforme a la norma ya referida.

De otra parte, el Concejo de Bogotá debe intervenir regulando ésta situación, para que no se cometan los abusos que están sucediendo, fijando unos parámetros para dicho cobro.

El Proyecto no busca coartar la libertad de empresa, ni intervenir en cómo debe realizarse un contrato de derecho privado, sino señalar unas condiciones generales de la prestación de tal servicio, cuando es prestado directamente por los colegios o por intermedio de las Asociaciones de Padres de Familia.

La iniciativa igualmente, no busca fijar las tarifas por concepto de transporte escolar, sino señalar los límites para su cobro. Es decir, que los padres de familia paguen lo justo por el servicio efectivamente prestado, no como ocurre hoy día que cobran por un servicio no prestado, como ya se mencionó.

3. SUSTENTO JURÍDICO

De acuerdo con lo ya mencionado, teniendo en cuenta que el costo del transporte escolar no constituye elemento propio de la prestación del servicio educativo, pero que se origina como consecuencia del mismo, permite que el Concejo de Bogotá regule el tema, conforme con el Decreto-Ley 1421 de 1994 Art. 12, numerales 1 y 25, los cuales señalan entre las atribuciones del Cabildo:

"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito", como lo es la Educación en éste caso.

"25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes", por lo cual es necesario remitirnos a lo ordenado por la Ley 115 de 1994 (Ley General de la Educación) en su Art. 150 cuando le asigna competencia en materia de educación a los Concejos, al señalar:

"Las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales, respectivamente regulan la educación dentro de su jurisdicción, en los términos de la Ley 60 de 1993 y la presente Ley"

Es de advertir que dicha Ley 60, fue derogada por la Ley 715 de 2001, la cual entre otros, dicta disposiciones para organizar la prestación de los servicios de salud y educación, puntualizando sobre las competencias en estas materias de las entidades territoriales. Así es como en su Art. 7 enumera la competencia en le Sector Educativo por parte de los distritos y municipios certificados, aduciendo en su num. 7.12. La de "Organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción".

Así las cosas, presento éste Proyecto de Acuerdo a consideración del Cabildo Distrital con el convencimiento de que traerá beneficios a los padres de familia de los Colegios privados del Distrito. Es de advertir, que la iniciativa la he radicado en varias oportunidades, sin que se hubiere alcanzado a debatir en las sesiones ordinarias respectivas. En cuanto a las de Mayo de 2006, fueron radicadas PONENCIAS POSITIVAS al entonces Proyecto de Acuerdo No.177, por los Honorables Concejales OMAR MEJIA BÁEZ, HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ Y JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO, cuyas modificaciones al articulado son acogidas en el que se presenta en ésta oportunidad, pues dan más claridad y viabilidad al mismo. Igualmente, en las sesiones del mes de Agosto, se presentó PONENCIA POSITIVA CONJUNTA a ésta iniciativa radicada bajo el número 279, por parte de los ponentes Honorables Concejales MARIA CLARA RAMÍREZ FERRO, HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ Y ANTONIO GALÁN SARMIENTO. Y por último, en las sesiones del mes de Noviembre, asimismo se presentó PONENCIA POSITIVA al entonces Proyecto de Acuerdo 432 de 2006, por los Honorables Concejales OMAR MEJÍA, MARÍA CLARA RAMÍREZ FERRO Y ALVARO MEJÍA BRAVO.

Cordialmente,

HUGO PATIÑO VASQUEZ

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No. de 2007.

"Por el cual se fijan parámetros para el pago del Transporte Escolar en los Establecimientos Educativos Privados de Bogotá Distrito Capital".

El Concejo de Bogotá D.C., en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Art. 12 nums. 1 y 25 del Decreto-Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: En todos los establecimientos educativos privados del Distrito Capital, sólo se podrá cobrar por concepto de transporte escolar cuando éste sea prestado directamente por la institución educativa y/o a través de las Asociaciones de Padres de Familia, el servicio efectivamente prestado al alumno. Por tanto, no se podrá realizar éste cobro, en época de vacaciones de los estudiantes.

ARTICULO SEGUNDO: Para dar cumplimiento al artículo anterior, la Secretaría de Educación expedirá la reglamentación pertinente, acorde con los calendarios escolares de cada institución educativa.

ARTICULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá D.C. a los... del mes... de 2007

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE