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Proyecto de Acuerdo 337 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO Nº. 337 DE 2007

"Por medio del cual se establece el área de Educación Física, Recreación y Deporte como opción de intensificación dentro de los dos últimos años del Ciclo académico en las instituciones educativas públicas y privadas del Distrito Capital"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

OBJETO

El objetivo del presente proyecto de acuerdo busca que en las instituciones educativas se ofrezca al estudiantado otra materia de intensificación distinta a las que actualmente se ofertan, y así darles una opción a los escolares para que intensifiquen en el área de la Educación Física, recreación y deporte. De esta forma se contribuirá, por un lado, a la práctica y fomento del deporte como instrumento de lucha contra la droga, violencia, ocio y enfermedades y por el otro, que las instituciones educativas, cumplan con lo ordenado en el artículo 31 de la Ley 115 de 1994.

RAZONES DEL PROYECTO

La actividad física trae consigo grandes beneficios para la salud, como es disminuir el riesgo de desarrollar una enfermedad, y en otros casos revierte los efectos de enfermedades que ya se han desarrollado. A la vez genera que haya una mejor circulación, incrementando el diámetro y capacidad de dilatación en las arterias coronarias; y también trae efectos positivos para nuestro corazón, reduciendo de manera notable el riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares.

Pero el deporte o actividad física no solo beneficia al cuerpo sino también a la mente, reflejándose el viejo aforismo romano "Mens sana in corpore sano" (mente sana, cuerpo sano) pues la salud mental y física están conectadas, según estudios científicos que se han desarrollado en los últimos años. De esta manera el ejercicio físico mantiene la capacidad intelectual, al proteger al cerebro de enfermedades neurodegenerativas, ayuda a disminuir el impacto cuando estas enfermedades ya se han presentado, favorece la salud de las neuronas estimulando la producción cerebral de substancias hormonales que las protegen y, ha mantener y proteger los sistemas de neuroprotección fisiológica (células nerviosas). Así mismo se debe tener en cuenta que la actividad esta íntimamente ligada con la capacidad funcional; por lo tanto "mover el cuerpo mientras se realiza ejercicio requiere una activación cerebral generalizada, ya que no solo se trata de mover de forma coordinada grupos musculares, sino también de aumentar el flujo sanguíneo, el consumo de glucosa, la respiración, el ritmo cardíaco, la capacidad del sistema sensorial y propioceptivo, etc. Todo esto esta regulado por distintos centros nerviosos distribuidos en zonas muy dispares del cerebro. Por lo tanto, la diferencia estriba en que el ejercicio físico activa amplias zonas cerebrales, y no unas pocas concretas"1. Este fenómeno es denominado "plasticidad" de las neuronas, en el que se produce, no solo un mantenimiento de los circuitos neuronales, sino que incluso se produce una expansión física de los mismos; puesto que el cerebro es un músculo más, y cuanto más se usa, más se desarrolla, permitiendo mantener en buen estado las capacidades intelectuales.

A la vez es necesario recalcar la importancia que tiene el deporte y actividad física en el desarrollo y crecimiento de los niños, ya que repercute en el aspecto afectivo, social y cognitivo de estos; desarrollando capacidades como la coordinación motora, la percepción espacial, el equilibrio y la agilidad. Socialmente el niño aprende a asumir responsabilidades, comprenden las normas establecidas, y vivencian los éxitos y fracasos. Así mismo favorece el proceso de crecimiento, pues estimula el tejido óseo y muscular.

Respecto a los adolescentes el ejercicio promueve la formación de una identidad, ya que en el joven se desarrolla una relación positiva con su propio cuerpo, generándole experiencias de solidaridad y confianza. Los adolescentes toman conciencia de sus fuerzas y sus limitaciones físicas, y eso les da un sentido de sus propios cuerpos que influye positivamente en su bienestar general. La diversión y la competición que van asociadas a las actividades deportivas ayudan a fortalecer la autoconfianza y la conciencia física de los jóvenes, comprendiendo de esta manera su propio cuerpo, cuidan su nutrición y sexualidad.

En su relación con el grupo, la actividad física le beneficia en la manera que desarrollan un sentido de comunidad, conocen su posición frente al grupo, fomenta la responsabilidad para con uno mismo y para con los otros. Aprende a entablar relaciones basadas en la lealtad, en el respeto a la propia salud y a la de los demás. Así mismo previene la violencia, el consumo de sustancias psicoactivas y la delincuencia juveniles.

El deporte dentro de la educación formal genera un impacto positivo en la promoción del bienestar general, la cohesión del grupo y el desarrollo individual, siempre y cuando esta se enseñe no solamente con disciplina y ejercicio, sino buscando, que a la vez, el joven disfrute la actividad física. La educación física también ofrece la oportunidad de reunir a los jóvenes en actividades extraescolares (como torneos o grandes encuentros) o de integrar eventos informativos en los que se ofrezca asesoramiento sexual y de promoción de la salud sexual.

Por otro lado la Ley General de Educación - Ley 115 de 1994 - en su artículo 23 numeral 5° y en el parágrafo de su artículo 31, establece la educación física como una de las áreas fundamentales y obligatorias tanto para la educación básica, como para la educación media académica; y obliga a los entes educativos a organizar la programación de tal manera que los estudiantes, puedan intensificar su estudio en algunas áreas, que estén de acuerdo con su vocación e interés, como orientación a la carrera que vayan a escoger en la educación superior. Debiéndose tener en cuenta que, aunque el parágrafo del artículo 31 de la citada ley, nombra algunas de las áreas en las que pueden intensificar su practica los estudiante, este no es taxativo, puesto que deja la posibilidad de profundización en otras materias.

Así mismo la ley 934 de 2004 en sus artículos 1°, 2° y 3°, estableció que en todas las instituciones educativas, de carácter público y privado, se incluirá el programa del área de educación física, recreación y deporte, para el desarrollo de esta, así como deberá incluirse en el Proyecto Educativo Institucional, las acciones y proyectos pedagógicos complementarios del área. Lo anterior sin perjuicio del principio de autonomía institucional pregonado en el artículo 77 de la Ley 115 de 1994.

Por ende, es indispensable que las instituciones educativas del Distrito capital, intensifiquen el programa de educación física, recreación y deporte, ofreciéndole al estudiantado interesado y que desee seguir una carrera universitaria acorde con esta área, la oportunidad de profundizar de una manera más específica en la materia de su interés. No solo, en cumplimiento de lo ordenado por la reglamentación de la educación, sino por los beneficios que la actividad física genera y que ya fueron expuestos en la primera parte de este documento.

COMPETENCIA DEL CONCEJO

DECRETO LEY 1421 DE 1993

ARTÍCULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

2.

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

ACUERDO 095 DE 2003

ARTÍCULO 28: Competencias de la Comisión Segunda Permanente de Gobierno:

[...]

9. Normas sobre Educación, Salud, Bienestar Social, Deporte, Recreación, Turismo y Cultura Ciudadana.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991

ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. (¿)

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

On Off

LEY 115 DE 1994

ARTÍCULO 23. ÁREAS OBLIGATORIAS Y FUNDAMENTALES. Para el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional.

Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes:

1...

5. Educación física, recreación y deportes.

ARTÍCULO 31. ÁREAS FUNDAMENTALES DE LA EDUCACIÓN MEDIA ACADÉMICA. Para el logro de los objetivos de la educación media académica serán obligatorias y fundamentales las mismas áreas de la educación básica en un nivel más avanzado, además de las ciencias económicas, políticas y la filosofía.

PARÁGRAFO. Aunque todas las áreas de la educación media académica son obligatorias y fundamentales, las instituciones educativas organizarán la programación de tal manera que los estudiantes puedan intensificar, entre otros, en ciencias naturales, ciencias sociales, humanidades, arte o lenguas extranjeras, de acuerdo con su vocación e intereses, como orientación a la carrera que vayan a escoger en la educación superior.

ARTÍCULO 73. PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL. Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.

ARTÍCULO 77. AUTONOMÍA ESCOLAR. Dentro de los límites fijados por la presente ley y el proyecto educativo institucional, las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 150. COMPETENCIAS DE ASAMBLEAS Y CONCEJOS. Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales, respectivamente, regulan la educación dentro de su jurisdicción, en los términos de la Ley 60152 de 1993 y la presente ley.

LEY 715 DE 2001

ARTÍCULO 7o. COMPETENCIAS DE LOS DISTRITOS Y LOS MUNICIPIOS CERTIFICADOS

7.1...

7.12. Organizar la prestación del servicio educativo en su en su jurisdicción.

LEY 934 DE 2004

ARTÍCULO 1o. En todos los establecimientos educativos, privados y oficiales, conforme a la Ley 1150 de 1994, se incluirá el programa para el desarrollo de la educación física.

ARTÍCULO 2o. Todo establecimiento educativo del país deberá incluir en su Proyecto Educativo Institucional, PEI, además del plan integral del área de la Educación Física, Recreación y Deporte, las acciones o proyectos pedagógicos complementarios del área. Dichos proyectos se desarrollarán en todos los niveles educativos con que cuenta la institución y propenderá a la integración de la comunidad educativa.

ARTÍCULO 3o. Para dar cumplimiento a lo anterior y sin perjuicio de la autonomía conferida por el artículo 771 de la Ley 115 de 1994, cada Institución Educativa organizará la asignación académica de tal forma que garantice la implementación de tales proyectos.

PARÁGRAFO. Aquellas entidades territoriales que no dispongan del recurso humano calificado en el área de la Educación Física, podrán realizar acuerdos o alianzas con instituciones de Educación Superior para que se contrate con ellas la prestación del servicio o sirvan de Centros de Práctica de los estudiantes en los programas de Educación Física y tecnología en áreas afines.

ARTÍCULO 4o. Las Secretarías de Educación, Departamentales, Distritales y Municipales, conjuntamente con los entes deportivos del mismo orden, y las instituciones de Educación Superior que ofrezcan programas en esta área, de acuerdo con sus respectivas competencias y autonomías, podrán implementar y cofinanciarán proyectos de formación y actualización, tendientes al mejoramiento de la calidad en la prestación del servicio del área de la Educación Física, Recreación y Deporte.

ARTÍCULO 8o. Los Gobiernos Departamentales, Municipales y Distritales tendrán un plazo de 1 año para implementar la ley.

Cordialmente,

CARLOS ORLANDO FERREIRA PINZÓN

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. ______ DE 2007

"Por medio del cual se establece el área de Educación Física, Recreación y Deporte como opción de intensificación dentro de los dos últimos años del Ciclo académico en las instituciones educativas públicas y privadas del Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

Haciendo uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 12 numerales 1° y 25° del Decreto Ley 1421

ACUERDA

ARTICULO 1°. Establézcase el área de Educación Física, Recreación y Deporte como opción de intensificación dentro de los dos últimos años del ciclo académico en las instituciones educativas públicas del Distrito Capital que presten los servicios de educación básica primaria, secundaria y media vocacional, según lo ordenado por la Ley 115 de 1994.

ARTICULO 2°. La autoridad Distrital correspondiente, encargada de vigilar y controlar a los entes educativos públicos, será la responsable del cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo.

ARTICULO 3°. Las instituciones educativas públicas del Distrito Capital, tendrán un término de seis meses para cumplir con lo ordenado en el presente Acuerdo, contados a partir de la publicación del mismo.

ARTICULO 4°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

ORLANDO PARADA DÍAZ

ELBA LIGIA ACOSTA CASILLO

Presidente Concejo de Bogotá

Secretaria General

LUÍS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

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