RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 345 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO ___ DE 2006

PROYECTO DE ACUERDO No. 345 2007

Ver Acuerdo Distrital 299 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por medio del cual se promueve el acceso a la información sobre los derechos y deberes de los usuarios y de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, sobre el contrato de servicios públicos, y sobre el cálculo de las tarifas de los mismos servicios en Bogotá"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

OBJETIVO

El objetivo del presente proyecto de acuerdo es promover el derecho que tienen los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acceder a información veraz y oportuna sobre sus derechos y deberes y los de las empresas prestadoras, sobre el contrato por medio del cual se definen las condiciones bajo las cuales las empresas se comprometen a prestar tales servicios, y sobre el cálculo de las tarifas que los usuarios pagan por el servicio prestado.

El ámbito de aplicación de este proyecto de acuerdo incluye los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, telefonía fija, energía eléctrica y gas combustible en Bogotá. Dado que la información a la que se refiere este proyecto de acuerdo se encuentra principalmente en manos de las empresas prestadoras de tales servicios, se pretende instar tanto a las empresas, en el marco de su responsabilidad social, como a la administración distrital, a la promoción y divulgación de la misma.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La desinformación es una problemática compleja; frente a una eventual vulneración de los derechos de los usuarios, la falta de información limita sus posibilidades reales de defenderse. Puede ocurrir, por ejemplo, que una empresa solicite a un usuario el pago de la cuenta de cobro como requisito para atender un reclamo relacionado con la facturación, cuando el artículo 48 del Estatuto Nacional del Usuario prohíbe esta práctica. El ejemplo anterior muestra la importancia que tiene el acceso a la información para que el usuario pueda mejorar el disfrute de los servicios públicos domiciliarios y tener una relación más fluida con las empresas prestadoras de los mismos.

En este orden de ideas el presente proyecto de acuerdo pretende promover el acceso de los usuarios de servicios públicos a información relacionada con tres temas de gran importancia. En primer lugar, los derechos y deberes de los usuarios y las empresas. En segundo lugar, el contrato de servicios públicos, pues éste constituye un pacto en el que se establecen las condiciones bajo las cuales las empresas se comprometen a prestar el servicio; condiciones que el usuario acepta cuando solicita la prestación de los servicios públicos en su predio o habitación. En tercer lugar, el cálculo de las tarifas de los respectivos servicios, pues dichas tarifas determinan el monto que los suscriptores deben pagar por la prestación de los servicios y los usuarios tienen derecho a conocer y entender qué es lo que pagan.

FUNDAMENTO LEGAL DEL PROYECTO

Constitución Política

Articulo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Articulo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

Articulo 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.

Artículo 369. La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio. Igualmente definirá la participación de los municipios o de sus representantes, en las entidades y empresas que les presten servicios públicos domiciliarios

1. Derechos y deberes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios y de las empresas prestadoras de los mismos.

La Ley 142 de 1994, "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones", define los derechos de los usuarios, los cuales deben ser conocidos ampliamente para que puedan ser exigidos. De acuerdo con el Artículo 9º de la citada ley los usuarios tienen derecho a i) obtener de las empresas la medición de sus consumos reales, dentro de los plazos y términos fijados por la comisión reguladora; ii) elegir libremente al prestador del servicio iii) obtener los servicios en calidad o cantidad superior, mientras no perjudiquen a terceros y asuman los costos correspondientes; y iv) solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la ley y se cumplan los requisitos señalados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Nótese que el cuarto derecho de los usuarios, consignado en la citada ley, se refiere precisamente al acceso a información completa, precisa y oportuna sobre las actividades y operaciones implicadas en la prestación de los servicios públicos domiciliarios. La única restricción para el ejercicio de este derecho es la información calificada como secreta o reservada; es de aclarar que la información que se pretende divulgar a través de este proyecto de acuerdo -derechos y deberes, contrato y tarifas- no recibe dicha calificación.

En el Estatuto Nacional del Usuario, Decreto 1842 de 1991, se consagran otros derechos, entre los cuales está el de acceder (solicitar y obtener) a los servicios públicos domiciliarios; derecho condicionado al pago de las tarifas necesarias para la prestación del mismo. También se incluyen en el Estatuto los derechos de reclamación y de queja y el derecho al cobro individual.

A su vez, el Decreto 1713 de 2002, por el cual se reglamenta el servicio público de aseo y la gestión integral de residuos sólidos, define en el artículo 124 los derechos de los usuarios, que hemos agrupado en los siguientes: i) a la libre afiliación al servicio y al acceso a la información; ii) a la participación en los Comités de Desarrollo y Control Social y iii) a hacer consultas, peticiones, quejas y reclamos; iv)a la buena calidad del servicio; v) al cobro individual; vi) a la oportuna recepción de la factura; vii) a recibir descuentos por falla en la prestación del servicio imputable a la empresa prestadora; y viii) a conseguir, a su cargo, el aforo de los residuos sólidos para grandes y medianos productores.

Aunque en la Ley 142 no existe un artículo puntual sobre los deberes de los usuarios, se entiende que éstos son, entre otros, pagar oportunamente el servicio utilizado, cuidar las instalaciones internas y los equipos proporcionados por la empresa prestadora y usar el servicio de manera responsable.

El Decreto 1713 de 2002, en su artículo 125, establece los siguientes deberes de los usuarios de aseo: i) vincularse al servicio ii) hacer buen uso del mismo y facilitar la medición periódica de sus residuos sólidos, iii) realizar la separación de los residuos en la fuente para permitir la recolección selectiva, iv) presentar los residuos en condiciones óptimas para su recolección, v) mantener limpios y cerrados sus lotes y las construcciones que amenacen ruina, vi) recoger los residuos sólidos originados por el cargue, descargue o transporte de mercancías, vii) pagar oportunamente el servicio, viii) cumplir los reglamentos de las empresas prestadoras, ix) no cambiar la destinación del inmueble sin los requisitos exigidos por el Distrito y dar aviso de estos cambios si se presentan, y x) dar aviso a la empresa prestadora de la existencia de fallas en el servicio, cuando éstas se presenten.

En cuanto a las empresas prestadoras de todos los servicios públicos domiciliarios, la Ley 142 de 1994 concede, en el artículo 10, el "derecho a todas las personas de organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos, dentro de los límites de la Constitución y la Ley", y establece, en el artículo 11, que las entidades que presten servicios públicos domiciliarios deben cumplir con la función social de la propiedad pública o privada.

Para cumplir con la función social de la propiedad, las empresas tienen importantes obligaciones como, asegurar que el servicio se preste en forma continua y eficiente, no abusar de la posición dominante frente al usuario o a terceros, abstenerse de prácticas monopolísticas o restrictivas de la competencia, facilitar a los usuarios de menores ingresos el acceso a los subsidios estatales, informar a los usuarios acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio, cumplir con su función ecológica, proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, facilitar el acceso e interconexión de otras empresas o grandes usuarios de los servicios, colaborar con las autoridades en casos de emergencia o de calamidad pública, informar el inicio de sus actividades a la respectiva Comisión de Regulación y a la Superintendencia de Servicios Públicos. Además, los prestadores de servicios son civilmente responsables por los perjuicios ocasionados a los usuarios.

Las empresas deben cumplir con estándares de calidad y continuidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios y cobrar las tarifas autorizadas por las Comisiones de Regulación. El Estatuto Nacional del usuario las obliga a expedir un reglamento interno que contenga las normas bajo las cuales prestan los servicios, también les exige disponer de una oficina encargada de recibir, atender, tramitar y resolver oportunamente las quejas y reclamos que presenten sus usuarios y/o suscriptores.

El Decreto 1713 de 2002 en su capítulo tercero establece como deberes y derechos de las personas prestadoras del servicio de aseo los siguientes: calidad, uniformidad y continuidad en la prestación del servicio; facturación del servicio de forma clara y oportuna; si hay interrupciones el prestador debe informar a los usuarios y realizar descuentos si las fallas son su responsabilidad. Asimismo, los prestadores deben obtener los permisos y licencias ambientales propias de su actividad.

Las empresas prestadoras deberán manejar los residuos sólidos evitando situaciones como: permanencia continua en vías y áreas públicas de residuos sólidos que causen problemas ambientales, estéticos o deterioro de la salud pública; proliferación de vectores y condiciones que propicien la transmisión de enfermedades a los seres humanos o animales; presencia de riesgos a operarios del servicio de aseo o al público en general; contaminación del aire, suelo o agua; incendios y accidentes; generación de olores ofensivos, polvo y otras molestias; disposición final inadecuada de los residuos sólidos.

Las empresas prestadoras del servicio de aseo deben informar y capacitar al usuario y suministrarle la información que le permita evaluar el servicio prestado; deben disponer de una oficina de reclamos para recibir, atender, tramitar y resolver todo tipo de peticiones de los usuarios; además deben desarrollar planes y programas orientados a mantener activas y cercanas relaciones con los usuarios del servicio, planes en donde se establezcan los mecanismos para suministrar información a los usuarios acerca de los horarios, frecuencias, normas y características generales de la prestación del servicio y para promover la formación de la cultura de la no basura y el reciclaje.

Los derechos de las empresas prestadoras son entre otros: cobrar intereses si el usuario se atrasa en el pago, suspender el servicio si el usuario no ha cumplido con los términos pactados sobre el pago de la factura en el contrato, cobrar al usuario por la reconexión del servicio, reportar al usuario a una central de riesgos si éste no paga el servicio. Por último tanto las empresas como los usuarios tienen los derechos y obligaciones derivados del contrato de servicios públicos, por lo anterior la importancia de que ambos lo conozcan y respeten.

2. Contrato de servicios públicos

El contrato de servicios públicos es un pacto entre las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y los usuarios, por medio del cual se especifican las condiciones de prestación del servicio de que se trate. El artículo 131 de la Ley 142 de 1994 obliga a las empresas prestadoras a informar, con tanta amplitud como sea posible en el territorio donde prestan sus servicios, las condiciones uniformes de los contratos que ofrecen. De acuerdo con la mencionada ley este contrato se define así:

Artículo 128. Contrato de servicios públicos. Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.

Hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio. Existe contrato de servicios públicos aún cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos usuarios.

Artículo 129. Celebración del contrato. Existe contrato de servicios públicos desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la empresa.

3. Tarifas de servicios públicos domiciliarios

La Ley 142 de 1994 establece que los criterios para definir el régimen tarifario son, eficiencia económica, neutralidad, solidaridad y redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. Para los efectos del presente proyecto de acuerdo, interesa resaltar tres de ellos, eficiencia económica, suficiencia financiera y transparencia. De acuerdo con el artículo 87 de la mencionada ley, estos criterios se pueden puntualizar así:

Criterios del Régimen Tarifario, Ley 142 de 1994

Eficiencia económica

*Las tarifas se aproximarán a lo que serían los precios de un mercado competitivo.

*Las tarifas tendrán en cuenta los aumentos de productividad esperados, que se distribuirán entre la empresa y los usuarios.

*Las tarifas no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente.

*Las tarifas no permitirán a las empresas utilidades derivadas de prácticas restrictivas de la competencia.

*Las tarifas reflejarán tanto los costos económicos del servicio como la demanda por éste.

Suficiencia financiera

*Las tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación de una empresa eficiente, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento.

*Las tarifas permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable.

Transparencia

*El régimen tarifario debe ser explícito y completamente público para todos.

En síntesis, las tarifas deben aproximarse a los precios de un mercado competitivo, reflejar los costos económicos de la prestación del servicio, incluir los aumentos de productividad de las empresas, dividir entre la empresa y el usuario las ganancias adicionales generadas por la mayor productividad, no trasladar al usuario las ineficiencias de la empresa, ni permitirle a ésta utilidades monopólicas. Además, las tarifas deben garantizar la recuperación de todos los costos y gastos de las empresas prestadoras, incluyendo el mantenimiento y ampliación del sistema y una remuneración normal del capital. Por último, el régimen tarifario debe ser explícito y público para las empresas prestadoras y para los usuarios.

A su vez, los usuarios de los servicios públicos domiciliarios tienen derecho a acceder a la información relacionada con la prestación de dichos servicios, como se puede deducir del artículo 9.4 de la Ley 142 de 1994, antes expuesto.

El régimen tarifario debe ser explícito, es decir expresar clara y determinadamente la tarifa. Luego, las tarifas y su cálculo deben ser claros y precisos para los usuarios, quienes a su vez tienen derecho a acceder a información completa, precisa y oportuna sobre un tema que les atañe directamente como es el de tarifas.

*

* *

La ciudadanía tiene derecho a participar en la toma de decisiones públicas que la afectan. Una condición para hacer efectiva dicha participación es contar con información clara, oportuna y precisa sobre los aspectos cruciales de la gestión pública.

El artículo segundo del ordenamiento constitucional consagra como uno de los fines esenciales del Estado el de "facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación". Al respecto la Corte Constitucional ha señalado en la sentencia C-891 de 2002:

Pues bien, en procura de la materialización del derecho a participar en las decisiones que afectan o puedan llegar a afectar los legítimos intereses y derechos de los habitantes del país, le corresponde a las entidades estatales suministrarle a las personas oportunamente toda la información que no goce de reserva constitucional o legal; advirtiendo sí, que esta información oficial debe ser completa, consistente, coherente, verificable, comparable, contextualizada, diáfana y siempre oportuna. Desde luego que el derecho a la información así servido se convierte en poderoso instrumento de reflexión-acción tanto individual como colectiva, en el entendido de que las autoridades estatales, a más de esa información, deben asumir la promoción, creación y fomento de las condiciones idóneas a la discusión pública de los temas pertinentes; recordando a la vez que la participación ciudadana en esos ámbitos de discusión constructiva supone el recíproco respeto de los criterios expuestos por los interlocutores institucionales y privados, pero no pasivamente, sino reedificando mutuamente sobre la comprensión de lo ya examinado y depurado de manera concertada, a tiempo que la diferencia y pluralidad de opiniones actualizan su poder constructivo en el suceso democrático.

El ejercicio efectivo de la participación exige, además de su consagración como derecho constitucional, el acceso a la información oportuna y veraz que cualifiquen dicha participación. En el caso de los servicios públicos domiciliarios, la generación de procesos de participación reales y efectivos, pasa porque los usuarios tengan información clara y oportuna sobre sus derechos y deberes, el contrato de condiciones uniformes y las tarifas. Esa información debe ser facilitada por las empresas prestadoras, en el marco de su responsabilidad social, con el concurso de la administración.

ANTECEDENTES

Un paso muy importante en la dirección de promover el acceso a la información lo han dado las empresas prestadoras del servicio de energía. El Decreto 309 de 2006, "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Energía para Bogotá Distrito Capital" establece como uno de sus objetivos el de "prestar el servicio con responsabilidad social y respeto por el medio ambiente". Para el desarrollo de este objetivo se plantea lo siguiente:

Artículo 14. Estrategia 3.4 Comunicación de los conceptos de energía eléctrica a los usuarios.

Línea de Proyecto 3.4.1 Divulgar los conceptos básicos sobre el servicio de energía eléctrica: composición de la tarifa, contenido del contrato de condiciones uniformes, calidad de servicio y en general los derechos y deberes de los usuarios del servicio en el área de influencia.

Como vemos, las empresas asociadas con la prestación del servicio público de energía en Bogotá, la Empresa de Energía de Bogotá EEB SA ESP, CODENSA SA ESP y EMGESA SA ESP, dentro de su compromiso de responsabilidad social, están comprometidas con el desarrollo de la estrategia de informar y formar a los usuarios sobre el servicio que ofrecen, en particular, sobre las tarifas, el contrato de condiciones uniformes y los derechos y deberes de los usuarios. Este compromiso de transparencia de la información quedó plasmado en el Plan Maestro de Energía de la ciudad.

En el mismo sentido, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) ha desarrollado un manual de "derechos de los usuarios de telecomunicaciones" al cual se puede acceder en la página web (www.comusuarios.gov.co). El objetivo del manual es responder a las necesidades de información de los usuarios de telecomunicaciones sobre sus derechos y deberes. La CRT ha implementado una política efectiva de protección al usuario, como objetivo estratégico y considera que para el logro de este objetivo es "básica la difusión de información, de tal forma que el consumidor tenga suficientes elementos para la toma de sus decisiones, maximizar sus niveles de satisfacción y defender sus propios derechos".

El manual está dividido en once secciones así: 1. Autoridades de regulación, control, vigilancia y sanción del sector de telecomunicaciones, 2. Derechos y deberes de los usuarios y los operadores, 3. http://www.comusuarios.gov.co/paginas/ElContrato.htm/t_self

El contrato de servicios de telecomunicaciones, 4. http://www.comusuarios.gov.co/paginas/ClausulasPermanenciaMinima.htm/t_self

Cláusulas de permanencia mínima, 5. http://www.comusuarios.gov.co/paginas/ServicioInternet.htm/t_self

Servicio de Internet, 6. http://www.comusuarios.gov.co/paginas/TelefoniaPublica.htm/t_self

Telefonía pública, 7. http://www.comusuarios.gov.co/paginas/ServiciosPrepago.htm/t_self

Servicios prepago, 8. http://www.comusuarios.gov.co/paginas/Tarifas.htm/t_self

Tarifas, 9. http://www.comusuarios.gov.co/paginas/Facturas.htm/t_self

Facturas, 10. http://www.comusuarios.gov.co/paginas/PQR.htm/t_self

Peticiones, quejas y reclamos, 11. Información preventiva sobre terminales móviles. Dentro del aparte sobre tarifas, con un lenguaje muy sencillo se expone la siguiente información: ¿Qué son subsidios y contribuciones?, ¿Quién fija las tarifas? y ¿Cómo se calculan las tarifas de telefonía local?

Por último, en la factura del servicio de acueducto y alcantarillado se puede encontrar la explicación de las tasas ambientales, se informa a los usuarios que en esa factura se han cobrado la tasa ambiental por uso que contribuye a la preservación y protección de las fuentes de agua y la tasa ambiental retributiva que contribuye a la descontaminación de las tasas residuales y en un recuadro se explica la tarifa por m3 y el valor total cobrado a cada usuario. A continuación se presenta el extracto de la factura donde se hacen las explicaciones respectivas:

LA TASA AMBIENTAL POR USO: contribuye a la preservación y protección de las fuentes de agua. (Ley 99 de 1993)

LA TASA AMBIENTAL RETRIBUTIVA: contribuye a la descontaminación de las aguas residuales. (Ley 99 de 1993)

En esta factura se han cobrado los siguientes valores por concepto de estas tasas con destino a las autoridades ambientales:

 

Tarifa por m3, consumo de 0 a 40 m3

Tarifa por m3, consumo mayor de 40 m3

Valor Total Cobrado

Acueducto (tasa por uso)

$ 0,77

$ 2,58

$ 20

Alcantarillado (tasa retributiva)

$ 10,60

$ 35,33

$ 276

FACTURA DE COBRO No. 8728722318-10976087 SEÑOR CAJERO, POR FAVOR RECIBIR SOLO EL PAGO DE ACUEDUCTO SI EN EL DESPRENDIBLE DE ASEO APARECE EL SELLO DE RECLAMACIÓN.

En el caso de las tarifas de acueducto y alcantarillado los costos de referencia sobre los cuales deberían tener claridad los usuarios se muestran en la siguiente figura.

Costos de referencia de acueducto y alcantarillado en el esquema de la Resolución CRA 287 de 2004

Es importante que prácticas como las anteriormente señaladas se profundicen, estandaricen y generalicen, en Bogotá, para todos los servicios públicos domiciliarios.

COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

El Estatuto Orgánico Distrital, Decreto-Ley 1421 de 1993 en su artículo 12º establece entre las atribuciones del Concejo las siguientes:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito;

La Reforma Administrativa aprobada mediante el Acuerdo No. 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", le asigna a la Secretaría del Hábitat las funciones asociadas con la política de prestación de los servicios públicos domiciliarios en el Distrito Capital, en particular las siguientes:

f. Orientar, promover y coordinar las políticas y acciones para la prestación eficiente, bajo adecuados estándares de calidad y cobertura de los servicios públicos domiciliarios, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo y el Plan de Gestión Ambiental y velar por su cumplimiento.

i. Diseñar la política de subsidios y contribuciones en la prestación de los servicios públicos, con base en los recursos del Sistema General de Participaciones y otros recursos de financiación definidos en la Ley 142 de 1994, sus reglamentaciones y demás normas concordantes.

j. Coordinar las gestiones de las entidades distritales ante las autoridades de regulación, control y vigilancia de los servicios públicos domiciliarios.

l. Promover programas y proyectos para el fortalecimiento del control social de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, evaluar los sistemas de atención a los usuarios y orientar las acciones para la mejor atención a las peticiones, quejas y reclamos.

Por último, el Decreto 63 de 2005 "Por el cual se reglamenta y modifica la composición del Consejo de Gobierno Distrital y se reglamentan los Comités Sectoriales" crea el Comité Sectorial de Servicios Públicos:

Artículo 18°.- Comité Sectorial de Servicios Públicos. El Comité Sectorial de Servicios Públicos estará presidido por el Alcalde Mayor de Bogotá y estará integrado de la siguiente manera:

*El Gerente(a) de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos

*El Gerente(a) de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá

*El Presidente(a) de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ESP - «ETB»

*El Gerente(a) de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá S.A. ESP - «EEB»

*El Gerente(a) de EMGESA S.A. ESP

*El Gerente(a) de COLVATEL S.A.

*Un Alcalde Local, designado por la Secretaría de Gobierno.

La Secretaría Técnica será ejercida por el Gerente(a) Corporativa de Servicio al Cliente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, o quien haga sus veces.

Parágrafo: Las Empresas ETB S.A. ESP, EEB S.A. EMGESA S.A. ESP, «CODENSA» S.A. ESP, Aguas de Bogotá y Colvatel .A., participarán en este Comité con el propósito de articular y coordinar sus planes y proyectos a las políticas sectoriales, sin detrimento del régimen especial que le cobija.

El Concejo puede exhortar a la Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital del Hábitat y en coordinación con el Comité Sectorial de Servicios Públicos, para que desarrollen gestiones tendientes a la promoción del acceso a la información sobre derechos y deberes, el contrato de condiciones uniformes y el cálculo de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios en Bogotá.

Cordialmente,

CARLOS VICENTE DE ROUX RENGIFO

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO DE 2007

"Por medio del cual se promueve el acceso a la información sobre los derechos y deberes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios y de las empresas prestadoras, sobre el contrato de servicios públicos y sobre el cálculo de las tarifas de los mismos servicios en Bogotá D. C."

EL CONCEJO DE BOGOTA D. C.,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 12 numeral 1, del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1º. El Gobierno Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital del Hábitat y en coordinación con el Comité Sectorial de Servicios Públicos, adelantará, en un marco de concertación interinstitucional con las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, un conjunto de gestiones sistemáticas tendientes a promover el acceso a la información sobre los siguientes aspectos de los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, telefonía fija, energía eléctrica y gas combustible en Bogotá:

1. los derechos y deberes de los usuarios y de las mencionadas empresas;

2. el contrato de condiciones uniformes, y

3. el cálculo de las tarifas.

Artículo 2º. El conjunto de gestiones a que se refiere el artículo anterior se concretará en un plan de acción cuya elaboración y ejecución coordinará la Secretaría Distrital del Hábitat. El plan de acción relacionará las gestiones y señalará las entidades responsables de ejecutarlas y los respectivos plazos. Dicho plan comprenderá, como mínimo, lo siguiente:

1. El desarrollo de una estrategia de comunicación, que puede incluir información en las páginas web de las empresas y de la Secretaría Distrital del Hábitat, información en medios masivos de comunicación e información incorporada o anexa a las facturas, sobre los temas determinados en el artículo primero. En la implementación de esta estrategia se utilizarán los medios de comunicación o los espacios en dichos medios con que cuentan las empresas prestadoras y la administración distrital, los medios institucionales de las empresas y del distrito y medios comunitarios a los que puedan tener acceso.

2. El desarrollo, mediante talleres y otros mecanismos pertinentes, de una estrategia de capacitación continua a los miembros de los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos y a los usuarios interesados.

Artículo 3º. El plan de acción a que hace referencia el artículo anterior se elaborará y pondrá en marcha dentro de un término de seis meses a partir de la sanción del presente acuerdo.

Artículo 4°. El plan de acción a que hace referencia el artículo segundo se desarrollará en un marco de concertación con los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos, las organizaciones sociales, los medios de comunicación, las universidades y, en general, las organizaciones y entidades de la llamada sociedad civil que tienen intereses en los servicios públicos domiciliarios, así como con las autoridades encargadas de la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos domiciliarios a nivel nacional, en particular las Comisiones de Regulación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Artículo 5°. El plan de acción se realizará en términos que no impliquen gastos distintos a los contemplados en los presupuestos de las entidades distritales que hayan de adelantarlo, en los presupuestos de las empresas prestadoras y a los previstos en los planes maestros de servicios públicos domiciliarios.

Parágrafo: En ningún caso el desarrollo y financiación del plan de acción acarreará aumentos en las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que pagan los usuarios.

Artículo 6º. Vigencia. El presente acuerdo regirá a partir de su publicación y derogará, al entrar en vigencia, todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE