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PROYECTO DE ACUERDO No. 350 DE 2007 "POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN LOS CENTROS DE MONITOREO A TRAVÉS DE CÁMARAS DE VIDEO EN ESCUELAS, COLEGIOS Y UNIVERSIDADES DE LAS 20 LOCALIDADES DE BOGOTÁ, D,C." EXPOSICIÓN DE MOTIVOS OBJETIVO DEL PROYECTO El objetivo de este proyecto es la creación de Centros de Monitoreo operados por la Policía Metropolitana de Bogotá en cada una de las 20 localidades de la ciudad y adscritos al Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias 123 del Distrito Capital. Estos Centros de Monitoreo operarán a través de la instalación de Cámaras de Vídeo ubicadas en los diferentes centros educativos de la ciudad, que permitirán a las autoridades mantener un monitoreo permanente de las actividades que realizan de nuestros niños y jóvenes en las instituciones educativas. CONSIDERACIONES GENERALES Día a día aumentan los graves atentados contra nuestros niños y jóvenes estudiantes en escuelas, colegios y universidades. Buscar la protección de nuestros hijos e hijas debe ser una prioridad para las autoridades distritales, como lo establece la Constitución Nacional. Bogotá se encuentra, desde hace algunos años, en un proceso de transformación encaminado a mejorar la seguridad de la ciudad y por lo tanto la calidad de vida de los ciudadanos, en especial la de nuestros niños y jóvenes. El Distrito tiene entre sus objetivos la reducción de muertes violentas, los delitos de mayor impacto en la ciudad con el aumento de la percepción de seguridad de la ciudad; y finalmente, la prevención de ataques a la infraestructura de Bogotá, a las instituciones que en ella funcionan y a los ciudadanos en general. Pese a que la ciudad cuenta con un número considerable de fuerza pública es imposible contar con el servicio de la Policía en cada uno de los centros educativos. La ciudad cuenta con los componentes tecnológicos y servicios necesarios para la coordinación de intervenciones ante emergencias que se produzcan en Bogotá D. C, con la capacidad de ampliación en servicios y cobertura para el futuro. Es evidente la necesidad sentida de contar con un sistema más coordinado y efectivo para el manejo de emergencias y la recopilación de informaciones que puedan servir para evitar actos terroristas, inundaciones y tantos otros que pueden afectar la vida de los niños y jóvenes. Respondiendo a esta necesidad la presente iniciativa propone la creación de los centros de Monitoreo Local que permitan el registro en vídeo de las actividades que se realizan en los centros educativos y el despacho oportuno de las autoridades de seguridad y emergencias, en el dado caso de presentarse eventuales actos que puedan afectar la vida de los niños y jóvenes. Es viable financiar este proyecto con los recursos de superávit que anualmente dispone la ciudad, para el año 2006 fueron superiores a los 200 mil millones de pesos y para el año 2007 superiores a los 300 mil millones. Las pocas Cámaras de Vídeo instaladas en la ciudad no son las mejores y son utilizadas para cuidar los vehículos que transitan por la ciudad y reportar los trancones, pero traerían más beneficios si nos ayudaran a monitorear la vida de nuestros hijos. El propósito de este proyecto es fortalecer la red de seguridad de la ciudad y especialmente el Acuerdo No 232 del 2.006 "Por el Cuál se establece el Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123 del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones". Número de Colegios en Bogotá
Total Matrícula según Sector, Período 2000 - 2005
Fuente: Cálculos Subdirección de Análisis Sectorial-SED, con base en el Sistema de Matrícula, ENH del DANE y censo C-600.SUSTENTO LEGAL DEL PROYECTO Esta iniciativa tiene su sustento en las siguientes normas: NORMAS NACIONALES En la Constitución Política de Colombia en su Articulo 2, que en uno de sus apartes establece: "Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares". DECRETO LEY 1421 DE 1993 Estatuto Orgánico de Bogotá Decreto Ley 1421 de 1993 en su Artículo 12. NIVEL DISTRITAL El Acuerdo 119 de 2004 Plan de Desarrollo Distrital 2004 - 2008, en su artículo 17º Políticas del Eje de Reconciliación en cuanto al tema de seguridad en algunos de sus apartes establece: "Seguridad" Se propiciarán acciones tendientes a la prevención y el control de la violencia y la delincuencia y a la conservación del orden público en la ciudad, en el marco del respeto a los derechos fundamentales. Fortalecerá la capacidad de los organismos civiles y de la Fuerza Pública a fin de lograr el ambiente de convivencia social requerido para que los ciudadanos puedan realizar el ejercicio público y privado de todas las libertades previstas en el orden constitucional y para garantizar el normal desarrollo y disfrute de los derechos fundamentales de las personas. Prevención de riesgos y atención de emergencias Se fortalecerá la capacidad del Distrito, de sus localidades y de sus habitantes para reducir los riesgos y brindar respuesta oportuna y efectiva a emergencias generadas por eventos de origen natural y antrópico. ARTÍCULO 18°. Estrategias del Eje de Reconciliación Fortalecimiento de los organismos de seguridad del Estado y las organizaciones de la sociedad civil para atender los asuntos del desarrollo de las acciones de resistencia civil en los actos que atenten contra el orden público, la seguridad ciudadana, y las manifestaciones conflictivas y de violencia que afectan a la ciudad. Atención integral de violencia, delincuencia y orden público. Adelantará de manera simultánea acciones de prevención, atención y control, a través de procesos de coordinación interinstitucional del fortalecimiento de los organismos de seguridad del Estado. ARTÍCULO 20º. Metas del Eje de Reconciliación Reducir la tasa de muertes violentas de 40,7 a 30 por 100 mil habitantes Adelantar acciones de prevención, atención y control por parte de los organismos de seguridad del Estado y la sociedad civil para fortalecer la seguridad ciudadana frente a todas las formas de violencia que afectan la vida de la ciudad. "CONSIDERACIONES FINALES Uno de los pilares de la reducción de muertes y delitos en Bogotá ha sido la capacidad de respuesta de las autoridades a las necesidades de los ciudadanos, capacidad de respuesta que se puede mejorar con el apoyo de procedimientos y tecnologías adecuadas. Cada día la ciudad se enfrenta a diversas amenazas naturales como son los riesgos sísmicos, los derrumbes y las inundaciones y otras causadas por la inseguridad que requieren una mayor coordinación de las autoridades y apoyo de tecnologías de información y de esquemas de gestión más efectivos. Esta es una oportunidad para que la corporación por su propia iniciativa le dé a la ciudad las herramientas que requiere para proteger la vida de los ciudadanos, en especial la de los niños y jóvenes.. Por lo que queremos poner a consideración de la Honorable Corporación el presente Proyecto de Acuerdo. Cordialmente HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ Concejal de Bogotá PROYECTO DE ACUERDO _____ DE 2007 "POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN LOS CENTROS DE MONITOREO A TRAVÉS DE CÁMARAS DE VIDEO EN ESCUELAS, COLEGIOS Y UNIVERSIDADES DE LAS 20 LOCALIDADES DE BOGOTÁ, D,C." EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el numeral 1 del articulo 12 del Decreto - Ley 1421 de 1993 ACUERDA ARTICULO PRIMERO. ESTABLECIMIENTO. Créanse en las 20 localidades de Bogotá, D:C. los Centros de Monitoreo Local, adscritos al Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123 y cuyo propósito sea proteger la vida, integridad y los bienes de estudiantes en escuelas, colegios y universidades, a través del registro permanente en vídeo de las actividades de los centros educativos. ARTICULO SEGUNDO. OBJETO. El montaje, organización e integración será coordinado por la Secretaria de Gobierno, las Alcaldías locales y Los Comandantes de Estación Local. ARTICULO TERCERO. La administración dispondrá de 12 meses para ejecutar este proyecto. ARTICULO CUARTO. Se autoriza a la administración distrital para que los recursos disponibles de los superávit anuales sean utilizados para la implementación de este sistema de monitoreo. ARTICULO SÉPTIMO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE |