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Decreto 2070 de 1997 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
--//1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN20701997

DECRETO No. 2070 de 1997

(Agosto 21)

Por medio del cual se modifica el artículo segundo del Decreto 280 de 1996

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

En uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 1º. Del Decreto Ley 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1º. El artículo 2º. Del Decreto 280 de 1996 quedará así:

ARTICULO SEGUNDO.- COMPOSICION. El Consejo Asesor de Control Interno estará integrado de la siguiente manera:

a. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien lo presidirá.

b. El Consejero Presidencial para la Administración Pública o su delegado, quien lo presidirá en ausencia del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

c. El Contador General de la Nación o su delegado.

d. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

e. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Departamento Administrativo de la Función Pública.

f. Los Jefes de Unidad u Oficina de Coordinación del Control Interno de las Entidades y Organismos de la ramas del poder público en sus diferentes ordenes y niveles, así como los jefes de estas mismas unidades u oficinas de la organización electoral, de los organismos de control, de los establecimientos públicos, de las empresas industriales y comerciales del Estado, de las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posee el 90% o más del capital social, del Banco de la República y las de los fondos de origen presupuestal, quienes serán representados por cuatro (4) miembros designados por el Comité Interinstitucional de Control Interno que se determina en el artículo siguiente.

g. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

PARAGRAFO: Podrán asistir a las reuniones del Consejo Asesor, servidores públicos o particulares, cuando sean invitados a las sesiones, si así lo estima conveniente el mismo Consejo.

ARTICULO 2º. El presente decreto modifica el artículo 2º. Del Decreto 280 de 1996 y rige a partir de su expedición

PUBLIQUESEPUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., 21 de agosto de 1997

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

ERNESTO SAMPER PIZANO

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

DE LA PRESIDENICA DE LA REPUBLICA,

JUAN CARLOS POSADA GARCIA-PEÑA

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

DE LA FUNCION PUBLICA,

EDGAR ALFONSO GONZALEZ SALAS

DN20701997

DECRETO No. 2070 de 1997

(21 de agosto de 1997)

Por medio del cual se modifica el artículo segundo del Decreto 280 de 1996

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

En uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 1º. Del Decreto Ley 1050 de 1968,

D E C R E T A:

ARTICULO 1º. El artículo 2º. Del Decreto 280 de 1996 quedará así:

ARTICULO SEGUNDO.- COMPOSICION. El Consejo Asesor de Control Interno estará integrado de la siguiente manera:

a. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien lo presidirá.

b. El Consejero Presidencial para la Administración Pública o su delegado, quien lo presidirá en ausencia del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

c. El Contador General de la Nación o su delegado.

d. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

e. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Departamento Administrativo de la Función Pública.

f. Los Jefes de Unidad u Oficina de Coordinación del Control Interno de las Entidades y Organismos de la ramas del poder público en sus diferentes ordenes y niveles, así como los jefes de estas mismas unidades u oficinas de la organización electoral, de los organismos de control, de los establecimientos públicos, de las empresas industriales y comerciales del Estado, de las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posee el 90% o más del capital social, del Banco de la República y las de los fondos de origen presupuestal, quienes serán representados por cuatro (4) miembros designados por el Comité Interinstitucional de Control Interno que se determina en el artículo siguiente.

g. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

PARAGRAFO: Podrán asistir a las reuniones del Consejo Asesor, servidores públicos o particulares, cuando sean invitados a las sesiones, si así lo estima conveniente el mismo Consejo.

ARTICULO 2º. El presente decreto modifica el artículo 2º. Del Decreto 280 de 1996 y rige a partir de su expedición

PUBLIQUESEPUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., 21 de agosto de 1997

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

ERNESTO SAMPER PIZANO

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

DE LA PRESIDENICA DE LA REPUBLICA,

JUAN CARLOS POSADA GARCIA-PEÑA

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

DE LA FUNCION PUBLICA,

EDGAR ALFONSO GONZALEZ SALAS