RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 380 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 380 DE 2007

POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGA UN BENEFICIO

A LA POBLACIÓN QUE FUE OBJETO DE REASENTAMIENTO

CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO 094 DE 2003

OBJETO DEL PROYECTO

Aliviar la situación económica de las familias que fueron reasentadas antes de abril de 2003 las cuales no pudieron ser beneficiadas por el Valor Único de Reconocimiento (V.U.R) y quedaron con deudas impagables.

OBJETIVOS GENERALES DEL PROYECTO

1. Liberar a las familias reasentadas por la Caja de Vivienda Popular antes de 2003, de la carga económica impuesta en dicha solución de vivienda.

2. Lograr un beneficio económico que resuelva el problema social en el que se incurrió al cobrar el valor del predio de reasentamiento, a las familias en condiciones de vulnerabilidad, antes del programa del Valor Único de Reconocimiento (V.U.R), es decir, antes de 2003.

3. Minimizar el impacto social ocasionado a éstos hogares por el traslado obligatorio de que fueron objeto.

4. Solucionar la problemática económica y social que se presenta entre la Caja de Vivienda Popular y los hogares reasentados antes de 2003, la cual mantiene en un enfrentamiento a los dos actores.

5. Sanear la cartera de la Caja de la Vivienda Popular por concepto de las deudas impagables de las familias que fueron reasentadas antes de 2003.

6. Dotar a la Caja de Vivienda Popular de un instrumento legal que solucione el problema de los hogares reasentados antes de 2003.

7. Lograr que la Caja de Vivienda Popular finalice los procesos de saneamiento contable en cumplimiento de las leyes 716 de 2001 y 998 de 2005.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Desde el momento en que conocimos la problemática de los 216 hogares reasentados en el año 2001 y de los 494 reasentados en el año 2002, encontramos una confrontación insalvable entre las familias reasentadas contra la Caja de Vivienda Popular, por el desbordamiento económico de las deudas a que fueron llevados.

Sumado a esto, encontramos que la Caja de Vivienda Popular entregó predios, los cuales carecían de legalidad urbanística, predial y jurídica, generándoles otro tipo de problemas a las familias reasentadas.

Este Proyecto de Acuerdo busca minimizar el impacto social de que han venido siendo objeto éstas familias.

Consecuentemente, el Concejo de Bogotá solicitó, en el estudio del Proyecto de Presupuesto para la vigencia fiscal de 2007, una adición presupuestal por valor de $7.250 millones específico para otorgar un beneficio a éstas familias, con lo que se lograría sanear parte de la cartera de ellas.

Buscamos que éste dinero realmente sea invertido por la administración para el fin que el Concejo solicitó y no se desvíe para otro fin.

Con éste Proyecto, además buscamos darle cumplimiento a las leyes 716 de 2001 y 998 de 2005, cuya finalidad es el saneamiento contable del Distrito Capital con el fín de lograr información financiera razonable.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES.

Art 2 C.P: "Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares"

Art 13 C.P: El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta"

GUSTAVO ALONSO PAEZ MERCHAN

EMEL ROJAS CASTILLO

Honorable concejal

Honorable Concejal

POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGA UN BENEFICIO

A LA POBLACIÓN QUE FUE OBJETO DE REASENTAMIENTO

CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO 094 DE 2003

ARTICULO 1. BENEFICIO. Otórguese un beneficio a las familias que fueron objeto de reasentamiento antes de la entrada en vigencia del decreto 094 del 2003, y con los dineros del presupuesto asignado a la Caja de Vivienda Popular.

ARTICULO 2. DESTINACION DEL BENEFICIO. Los recursos se destinarán al fortalecimiento de la gestión de cartera institucional, para cancelar las deudas de las familias reasentadas antes de 2003.

PARÁGRAFO. Los dineros de que trata éste acuerdo no podrán ser utilizados para estudios, contrataciones, legalizaciones y demás programas fuera del saneamiento de las deudas de las familias reasentadas antes de 2003.

ARTÌCULO 3. Facúltese a la Caja de Vivienda Popular a generar los mecanismos para el manejo de los recursos en la cancelación de las obligaciones de las familias reasentadas antes de 2003.

PARAGRAFO PRIMERO. La Caja de Vivienda Popular priorizará el saneamiento de las obligaciones de las familias pioneras en el reasentamiento.

PARAGRAFO SEGUNDO. La Caja de Vivienda Popular titularizará durante la presente vigencia fiscal y un año más, a cada familia cuya obligación haya sido saneada en desarrollo del presente acuerdo.

ARTÍCULO 4. El tiempo de ejecución del presente proyecto de acuerdo será la vigencia fiscal del año 2007 y un año más.

ARTÍCULO 5. La Caja de Vivienda Popular entregará un informe cada cuatro meses al Concejo de Bogotá del desarrollo y ejecución del presente acuerdo.