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Proyecto de Acuerdo 422 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 422 DE 2007

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UNA CONTRIBUCIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL EN LOS CERRAMIENTOS DE LOTES URBANIZADOS Y SIN URBANIZAR, DE CARÁCTER TEMPORAL EN BOGOTA D.C."

OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto de acuerdo pretende establecer una contribución para la instalación de publicidad exterior visual en los cerramientos de lotes urbanizados y sin urbanizar.

La idea es presentar un cobro al uso y usufructo de instalación de publicidad exterior visual en las áreas de cerramiento de lotes urbanizados y sin urbanizar ubicados en el Distrito Capital.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como consecuencia del continuo y acelerado desarrollo de la ciudad, debido a las grandes obras de infraestructura, y a la disminución de los espacios, desde hace algunos años se han venido utilizando las áreas de cerramiento con el fin de instalar un gran sin numero de vallas de publicidad exterior, que para el caso es una forma novedosa de contrarrestar el alto grado de contaminación visual que aquejan a la ciudad.

Se hace necesario mencionar que es una publicidad que tiene un carácter temporal y que cumple con el reconocimiento de intereses empresariales, personales o institucionales, sin representar ninguna contribución al distrito por el uso del espacio público a la publicidad de carácter visual.

Se debe aclarar que en Bogotá se debe regular este tema, que no sólo resulta novedoso para la ciudad, sino que representa unos recursos adicionales para el distrito por el uso y usufructo de esta nueva forma de realizar publicidad visual exterior.

SUSTENTO LEGAL Y JURÍDICO DEL PROYECTO

NIVEL CONSTITUCIONAL

Constitución Política de 1991.

"Artículo 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio."

NORMAS NACIONALES Y DISTRITALES

Decreto Ley 1421 De 1993

"ARTÍCULO 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente."

Ley 140 de 1994

Artículo 4°.- Condiciones de la Publicidad Exterior Visual en zonas urbanas y rurales. La Publicidad Exterior Visual que se coloque en las áreas urbanas de los municipios, distritos y también en los territorios indígenas, deberá reunir los siguientes requerimientos.

b. Distancia de la vía: La Publicidad Exterior Visual en las zonas rurales deberán estar a una distancia mínima de quince metros lineales (15 Mts/L) a partir del borde de la calzada. La ubicación de la Publicidad Exterior Visual en las zonas urbanas la regularán los Concejos Municipales.

Acuerdo No 111 de 2003 "Por el cual se establece el impuesto a la publicidad exterior visual en el Distrito Capital.

SUSTENTO JURÍDICO

El artículo 3 de la Ley 140 de 1994 que regula la publicidad exterior visual en el territorio nacional permite colocar publicidad exterior visual en todos los lugares del territorio nacional y tratándose de propiedad privada exige el consentimiento del propietario o poseedor.

El artículo 4, de la menciona ley dispone en su último inciso: "La dimensión de la publicidad exterior visual en lotes sin construir no podrá ser superior a cuarenta y ocho metros cuadrados (48 Mts2)".

El Decreto 327 de 2004 que reglamenta el tratamiento de desarrollo urbanístico en el Distrito Capital dispone en el artículo 30:

"Los cerramientos de carácter temporal se harán por el lindero del inmueble, respetando el espacio público perimetral, serán en materiales livianos no definitivos, tendrán una altura máxima de 2,50 metros y se permiten en los siguientes casos:

a. Para cerrar predios sin urbanizar.

b. Para cerrar áreas de reserva y/o afectación vial.

Parágrafo: Con la licencia de urbanización y/o construcción se entienden autorizados los cerramientos temporales. Los predios que no hayan adelantado el proceso de urbanismo, podrán efectuar el cerramiento, siempre y cuando obtengan la correspondiente licencia de cerramiento ante una curaduría urbana."

El Código de Policía, frente a la publicidad exterior visual la define como: "el medio masivo de comunicación permanente o temporal, fijo o móvil, destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales o aéreas y cuyo fin sea comercial, cívico, cultural o político. Tales medios pueden ser vallas, avisos, tableros electrónicos, pasacalles, pendones, colombinas, carteleras, bogadores, globos y otros similares".1

Acuerdo No 111 de 2003 "Por el cual se establece el impuesto a la publicidad exterior visual en el Distrito Capital"

Artículo 1°- Autorización Legal. El impuesto a la publicidad exterior visual esta autorizado por la Ley 140 de 1994.

CONSIDERACIONES FINALES

Este Proyecto, reglamenta el uso y usufructo por la instalación de publicidad exterior en los predios con cerramientos urbanizados y sin urbanizar.

Ponemos a consideración de esta Corporación este Proyecto para la ciudad.

Cordialmente

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

Concejal de Bogotá

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

Concejal de Bogotá

LEO CESAR DIAGO CASASBUENAS

Concejal de Bogotá

JORGE ERNESTO SALAMANCA CORTEZ

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. de 2007

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UNA CONTRIBUCIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL EN LOS CERRAMIENTOS DE LOTES URBANIZADOS Y SIN URBANIZAR, DE CARÁCTER TEMPORAL EN BOGOTA D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las contenidas en el artículo 12 numerales 1 y 7 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 4 literal b) de la Ley 140 de 1994.

ACUERDA:

Artículo Primero. Objeto. Establecer el impuesto al servicio de instalación de publicidad exterior visual en los cerramientos de carácter temporal para predios sin urbanizar, urbanizados no construídos y en las áreas de cesión de espacio público y equipamiento mientras dura la construcción de la etapa correspondiente de la urbanización.

Artículo Segundo. Hecho Generador. El hecho generador del impuesto al servicio de publicidad exterior visual será la permitida para el artículo anterior la cual debe cumplir los requisitos señalados en la Ley 140 de 1994 y demás normas concordantes sobre la materia.

Artículo Tercero. Sujeto Activo. El sujeto activo es Bogotá, Distrito Capital y en el radican las potestades tributarias de administración, fiscalización liquidación devolución y cobro.

Artículo Cuarto. Sujeto Pasivo. El sujeto pasivo es el usuario del servicio de publicidad exterior visual en los cerramientos de carácter temporal para predios sin urbanizar, urbanizados no construídos y en las áreas de cesión de espacio público y equipamiento. También serán sujetos pasivos de este impuesto los prestadores de este servicio.

Artículo Quinto. Tarifa. Las Tarifas del impuesto a la publicidad exterior visual, por cada valla, serán las siguientes:

Tamaño de las vallas

Tarifa

Vallas de más de 8 m2 hasta 24 m2

5 SMMLV por año

Vallas de más de 24 m2

5 SMMLV por año

Vallas de propiedad de constructores de más de 8m2

5 SMMLV por año

Artículo Sexto. Recaudo. Se autoriza a la Administración Distrital para establecer el sistema de recaudo del impuesto al servicio de servicio de publicidad exterior visual en los cerramientos de carácter temporal para predios sin urbanizar, urbanizados no construídos y en las áreas de cesión de espacio público y equipamiento.

Parágrafo. La publicidad exterior visual permitida en este articulo, no podrá exceder del ochenta por ciento (80%) del área total del cerramiento.

Artículo Séptimo. Procedimiento y sanciones. El régimen sancionatorio para este impuesto será el aplicable al impuesto de industria y comercio. La Administración Tributaria Distrital determinará el impuesto correspondiente y la sanción por no declarar en el acto administrativo de la liquidación de aforo. La sanción por no declarar será del 3% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes calendario de retardo sin exceder el 200% del valor del impuesto.

Parágrafo. Sin excepción éste tipo de publicidad deberá contar con el registro correspondiente ante la Secretaria Distrital de Ambiente, en los términos del Decreto 959 de 2000 y las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.

Artículo Octavo. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los Días del mes de de 2007

ORLANDO PARADA DÍAZ

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

LUÍS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Artículo 86 Código de Policía.