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Decreto 346 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/08/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/08/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3812 de agosto 03 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 346 DE 2007

(Agosto 03)

"Por el cual se dictan disposiciones en relación con la declaración de día de fiesta municipal - 6 de Agosto"

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la que le confiere el artículo 38 numerales 1 y 4 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo 83 de 1920, el Concejo de Bogotá declaró día de fiesta municipal el día 6 de agosto de cada año, por el aniversario de la fundación de Bogotá.

Que mediante Decreto Distrital 604 de 1956 se declaró fiesta Cívica y de vacancia en las oficinas públicas del Distrito, y se indicó que en todos los edificios públicos y privados, y en todas las casas residenciales del Distrito Especial de Bogotá, se deberá izar el pabellón nacional en la fecha citada.

Que mediante Directiva No. 3 de 2002 expedida por el Alcalde de Bogotá, se señala que con ocasión de la celebración del cumpleaños de Bogotá y la declaratoria de día de fiesta municipal, en la diferentes entidades distritales no se labora, no obstante se indica en la misma que los servidores públicos que tengan en el marco de sus funciones actividades deberán atenderlas y en consecuencia laborar.

Que la celebración del aniversario de Bogotá se constituye en un espacio para que los habitantes del Distrito Capital y entre ellos los servidores públicos puedan participar en las diferentes actividades programadas.

Que es preciso compatibilizar la declaración de fiesta municipal con la prestación de servicios a la ciudadanía por parte de las entidades del Distrito.

En mérito de lo expuesto;

Ver el numeral 2, Concepto Sec. General 08 de 2009

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Con ocasión de la declaración de día de fiesta distrital a que hace referencia el Acuerdo 83 de 1920, no habrá actividades laborales en las entidades del Distrito, igual regla se predica de los Establecimiento Educativos del Distrito y de las Curadurías Urbanas.

ARTICULO 2º. Se exceptúan de lo anterior las entidades que por su naturaleza y misión tengan como objetivo la prestación de servicios que demanden atención inaplazable a los habitantes de la ciudad.

De conformidad con el Decreto 101 de 2004 los Jefes de las entidades Distritales definirán los turnos laborales que permitan garantizar el servicio público a que se ha hecho alusión.

Parágrafo: Los servidores públicos que laboren dicho día tendrán derecho a una compensación posterior de conformidad con el artículo 40 del Decreto Nacional 1042 de 1978.

ARTÍCULO 3°. Convóquese a la población Bogotana para que se vincule y participe en la celebración de esta festividad.

ARTÍCULO  4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto Distrital 604 de 1956 y deja sin efectos la Directiva 3 de 2002.

Dado en Bogotá D. C. a los 3 días del mes de Agosto de 2007

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA SEEN RODRÍGUEZ

Alcaldesa Mayor (E)

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General