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Proyecto de Acuerdo 415 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVGOS

PROYECTO DE ACUERDO No. 415 DE 2007

"Por el cual se adiciona el Acuerdo No. 79 de 2003 Código de Policía de Bogotá."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los altos niveles de perturbación a la tranquilidad a que son expuestos los habitantes de sectores residenciales en el Distrito Capital, debido al consumo de bebidas alcohólicas en las tiendas y restaurantes ubicados en toda la geografía bogotana, hace pensar en la necesidad impostergable de que se tomen las medidas pertinentes y efectivas por parte de las autoridades competentes.

A tal situación hemos llegado, que en la actualidad en Bogotá implica un riesgo desplazarse 20 o 40 metros del lugar de residencia a la tienda de la esquina o a la más próxima a comprar los artículos de primera necesidad, pues es normal que a cualquier hora del día estos sitios permanezcan atiborrados de personas consumiendo bebidas alcohólicas. Esta situación es más delicada si se tiene en cuenta que quienes acostumbran a comprar en las tiendas son niños, amas de casa y/o adultos mayores.

Las estadísticas hablan por sí solas, entre el año 2005 y el primer trimestre de 2006 se registraron 1.412 denuncias por perturbación a la tranquilidad en tiendas y restaurantes de Bogotá, producto de la venta y consumo de bebidas alcohólicas en estos sitios y las zonas de mayor afectación fueron las residenciales.

Las tiendas y restaurantes sellados en el primer trimestre de este año por permitir el consumo de bebidas alcohólicas en su interior a menores de edad fueron 752 y 123 sancionados con cierre temporal. El total de estos establecimientos sellados durante el 2005 fue de 2.613 y los sancionados con cierre temporal ascendieron a 485.

Igualmente, como producto de la venta y consumo de bebidas alcohólicas se registraron en el 2005 aproximadamente 975 riñas en tiendas y restaurantes y por este mismo motivo 201 individuos resultaron lesionados.

Los anteriores datos suministrados por el comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá Brigadier General Luís Alberto Gómez Heredia, ponen en evidencia la magnitud de esta problemática mirada solo desde la perspectiva de la tranquilidad ciudadana y el orden público.

Analicemos ahora este tema a la luz del Plan de Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia", de la planeación, del Plan de Ordenamiento Territorial y de la violación de la que es objeto la normatividad respectiva por parte de los propietarios tenedores o administradores de las tiendas y restaurantes en el Distrito Capital, al permitir que en su interior se consuman bebidas alcohólicas.

Bogotá debe continuar de manera ininterrumpida, la senda que hace algunos años inició hacia un desarrollo más ordenado, sostenible y estratégico, es decir, un desarrollo planificado, en procura de garantizar una mejor calidad de vida a sus habitantes.

Se convierte así la planeación en el fundamento de la racionalidad de la administración en el Distrito Capital para orientar su desarrollo, como sucede en las más importantes ciudades del mundo.

No olvidemos que el Plan de Ordenamiento Territorial es una herramienta básica de la planeación, recordemos que la planeación a partir de la Constitución Nacional de 1991 dejó de ser asunto de unos pocos técnicos, lo que se conocía como planeación burocrática, para convertirse en un proceso sistemático, flexible, continuo, participativo y de concertación, mediante el cual se ordenan las etapas de un desarrollo estratégico.

Ha sido precisamente esto lo que ha venido sucediendo en Bogotá, al convertir a la planeación en el fundamento de la racionalidad de la Administración para orientar su desarrollo y construir así una ciudad moderna, humana, incluyente y solidaria, y es esto precisamente lo que sus autoridades y habitantes deben defender.

En este sentido el Plan de Ordenamiento Territorial determina en el capítulo 1, Título Segundo en cuanto a las políticas generales para el Distrito Capital: "que el desarrollo sostenible se acomete como un proyecto de vida colectivo que involucra tanto a la sociedad civil como al Estado. Se basa en la concertación de las voluntades y el mejoramiento de los comportamientos individuales y apunta a la construcción de una cultura y un territorio viables y competitivos en el corto, mediano y largo plazo."

No olvidemos que el artículo 18 de la Ley 388 de 1997, establece, que el programa de ejecución del plan de ordenamiento territorial tiene un carácter obligatorio y las actuaciones previstas en el deberán ser ejecutadas en los correspondientes períodos de las administraciones distritales.

Con respecto a los usos del suelo por ejemplo, que es el tema que nos atañe, el Plan de Ordenamiento en su artículo 336 determina, que "uso es la destinación asignada al suelo, de conformidad con las actividades que se puedan desarrollar."

El artículo 337 por su parte expresa, "solo se adquiere el derecho a desarrollar un uso permitido una vez cumplidas integralmente las obligaciones normativas generales y específicas y previa obtención de la correspondiente licencia."

Por otro lado el parágrafo primero, de este mismo artículo, establece que "los usos que no se encuentran asignados, están prohibidos¿"

Este es el caso de las tiendas y restaurantes cuyos propietarios adquieren las licencias para un uso específico. En cuanto a las tiendas, por ejemplo, la licencia solo les permite desarrollar allí una actividad la cual es el expendio de artículos y comestibles de primera necesidad, lo que está determinado por las normas como comercio vecinal y comprende una actividad económica limitada en comercio, con una localización en áreas especiales, lo que quiere decir que a estos locales destinados a las tiendas, no se les puede dar un uso distinto como el que tiene que ver con el consumo de bebidas alcohólicas, es decir, que de lo que se trata es de incentivar la localización y disposición ordenada de las actividades, como única forma de garantizar el desarrollo sostenible, estratégico y planificado de la ciudad.

Por último, el cuadro anexo número dos indicativo de clasificación de usos del suelo al referirse a los usos específicos como servicios de diversión y esparcimiento, dentro de los cuales está clasificado el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o horario nocturno, determina que estos sólo están permitidos en discotecas, tabernas y bares, lo cual deja claro de acuerdo a toda esta normatividad que el consumo de bebidas alcohólicas no está permitido en tiendas y restaurantes, por lo que es necesario que se establezca taxativamente no solo su prohibición como una medida policiva, sino que se determine la sanción para quienes incurran en esta conducta.

Por las anteriores razones, me permito presentar a la consideración del honorable Concejo de Bogotá el presente proyecto de acuerdo.

Cordialmente,

JORGE LOZADA VALDERRAMA

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No.

"Por el cual se adiciona el Acuerdo No. 79 de 2003 Código de Policía de Bogotá."

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

Este proyecto de Acuerdo se desarrolla en virtud de las siguientes normas constitucionales y legales:

El artículo primero de la Constitución Nacional establece: Colombia es un Estado Social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

El artículo 2 de la Constitución Nacional establece:

Son fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios derechos y deberes consagrados en la Constitución¿

El artículo 95 de la Constitución Nacional, establece ¿toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano: respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.

El artículo 2 de la Ley 388 de 1997 determina:

El ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios:

1. La función social y ecológica de la propiedad.

2. La prevalencia del interés general sobre el particular.

3. La distribución equitativa de las cargas y beneficios.

Artículo 3 de la ley 388 de 1997, FUNCIÓN PÚBLICA DEL URBANISMO. El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública¿

Artículo 18 de la Ley 388 de 1997, programa de ejecución. El programa de ejecución define con carácter obligatorio las actuaciones sobre el territorio previstas en el plan de ordenamiento, que serán ejecutadas durante el período de la correspondiente administración municipal o distrital.

El Decreto Ley 1421 de 1993, estatuto orgánico de Bogotá Distrito Capital, en su artículo 18 establece como una de las atribuciones del Concejo de Bogotá Distrito Capital, la de expedir el Código de Policía.

Artículo 336 del Decreto 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial. Definición 1.Uso: es la destinación asignada al suelo, de conformidad con las actividades que se puedan desarrollar.

2. Usos Urbanos: son aquellos que para su desarrollo requieren de una infraestructura urbana lograda a través de procesos idóneos de urbanización y de construcción, que le sirven de soporte físico.

Artículo 337 del Decreto 190 de 2004. POT. Condiciones generales para la asignación de usos urbanos.

1. Solo se adquiere el derecho a desarrollar un uso permitido, una vez cumplidas integralmente las obligaciones normativas generales y específicas, y previa obtención de la correspondiente licencia.

2. Intensidad de los usos: definida por el carácter principal complementario, restringido, y las condiciones específicas que le otorga la ficha reglamentaria de cada sector normativo.

3. Escala o cobertura del uso: estos se graduaran en cuatro escalas que establece este plan: metropolitana, urbana, zonal y vecinal¿

Parágrafo Primero: los usos que no se encuentran asignados en cada sector, están prohibidos¿

El siguiente cuadro, contenido en el Plan de Ordenamiento Territorial, señala los usos específicos o la destinación asignada al suelo y el sector y la escala al cual pertenecen, el comercio vecinal o tiendas y el expendio y consumo de bebidas alcohólicas:

CUADRO ANEXO No. 2 INDICATIVO DE CLASIFICACIÓN DE USOS DEL SUELO (POT)

1. SERVICIOS

USOS ESPECÍFICOS

ESCALA

LOCALIZACIÓN

1.3 SERVICIOS DE ALTO IMPACTO

SERICIOS DE DIVERSIÓN Y ESPARCIMIENTO

Expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o horario nocturno: discotecas, tabernas y bares

URBANA

Zonas de servicios empresariales.

Zonas de comercio cualificado

Zonas de comercio aglomerado

Zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales

CUADRO ANEXO No. 2 INDICATIVO DE CLASIFICACIÓN DE USOS DEL SUELO (POT)

2. COMERCIO

USOS ESPECÍFICOS

ESTABLECIMIENTOS

ESCALA

LOCALIZACIÓN

CONDICIONES

2.4 COMERCIO VECINAL

ACTIVIDAD ECONÓMICA LIMITADA EN COMERCIO

Artículos y comestibles de primera necesidad:

Fruterías, panaderías, confiterías, lácteos, carnes, salsamentarias, rancho, licores, bebidas, droguerías, perfumerías, papelerías, misceláneas y ferreterías.

Locales con área de ventas de hasta 500 M2.

Vecinal

En áreas urbanas integrales

- En suelo urbano:

Zonas de servicios empresariales.

Zonas de comercio cualificado

Zonas de comercio aglomerados

Zonas especiales de servicios

Zonas de servicio al automóvil

Zonas industriales

Zonas de equipamientos colectivos y deportivos y recreativos

Zonas de servicios urbanos básicos

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

PROYECTO DE ACUERDO No.

"Por el cual se adiciona el Acuerdo No. 79 de 2003 Código de Policía de Bogotá."

El Concejo de Bogotá Distrito Capital, en uso de de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 12 numeral 18 del decreto Ley 1421 de 1993 Estatuto Orgánico de Bogotá,

ACUERDA:

Artículo Primero: Adiciónese el siguiente artículo al capítulo tercero del titulo noveno del libro segundo del Código de Policía de Bogotá, así:

Artículo Segundo: En ningún caso se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas al interior de los restaurantes y de los establecimientos de comercio de escala vecinal en locales con área de ventas de hasta 500 m2, de actividad económica limitada en comercio, conocidos popularmente como tiendas.

Artículo Tercero: El presente Acuerdo, rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los ______ días del mes de ______________ de 2006