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Proyecto de Acuerdo 420 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

BOGOTA D

PROYECTO DE ACUERDO No. 420 DE 2007

Por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador en el Distrito Capital.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Organización Internacional del Trabajo OIT, concluye que una de las vergüenzas sociales de la humanidad, es el trabajo infantil. La eliminación del mismo, debe ser un objetivo de todas las personas en el siglo XXI, por ello debemos hacer nuestros mejores esfuerzos, y el Concejo de Bogotá no debe ser indiferente en el desarrollo de estrategias innovadoras para el manejo de la erradicación del trabajo y la explotación infantil.

La lucha sigue siendo muy difícil, sobre todo aquí en la Capital donde, hay niños que trabajan desde los 5 años y en condiciones que amenazan gravemente su integridad.

Colombia es uno de los 160 Estados que han ratificado la Convención de 1999 sobre las peores formas de trabajo infantil. Aunque la legislación proscribe la explotación de los menores, según el Dane, en el 2001 trabajaban más de un millón y medio de los casi 11 millones de niños colombianos entre los 5 y los 17 años. No se ha podido concretar en cifras cuántos de ellos dejaron el mundo del trabajo y volvieron a la escuela. Más de 2.000 niños han sido reclutados contra su voluntad en las filas del más siniestro de los ¿trabajos¿: "en los grupos armados".

Mediante el proyecto de Acuerdo 464 del año 2006, en mi calidad de Concejal presente al cabildo municipal el proyecto de acuerdo en mención con el objeto de darle protección de los derechos de los menores, parta defender, conservar y desarrollar la vida especialmente de aquella población infantil, explotada en las duras labores domesticas, servidumbre, abuso sexual y pequeños oficios callejeros, mediante el apoyo y promoción de los diferentes planes, programas y proyectos realizados de manera eficiente y eficaz por el comité interinstitucional, para así mejorar la calidad de vida y promover el desarrollo integral de las futuras generaciones.

A este proyecto no se le dio ponencia positiva, en la comisión correspondiente, fundamentado en que la normatividad estaba incorporado en el acuerdo 110 de 2003 "POR EL CUAL CREAN LOS CONSEJOS TUTELARES DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS EN EL DISTRITO CAPITAL" indicando que las funciones que se pretenden orientar para el comité interinstitucional para la erradicación del trabajo infantil y la protección del menor trabajador, ya estaban inmersas dentro del acuerdo 110 de 2006. De igual forma se alegaba que existe, dentro del acuerdo 859 del año 1995 se creo este comité en Bogotá.

Lo anteriormente expuesto cae en contradicción cuando en comunicación de fecha 28 de marzo del año 2005, solicita con urgencia a este concejo la creación del comité en los siguientes términos: en comunicación emanada por el ministro y se pasa.

Para este año el ministerio adelantara con recursos del presupuesto de inversión de la nación dos proyectos, uno de sensibilización, prevención y desestímulo del trabajo infantil en las capital del país y otro de erradicación de las peores formas de trabajo infantil focalizadas de acuerdo con los marcos de la cooperación técnica de la O.I.T. en la materia y los resultados del estudio de trabajo riesgosos terminado por la universidad del Rosario para la dirección de Riesgos Profesionales de este ministerio que próximamente se reglamentará.

La política nacional en materia de erradicación del trabajo infantil orientada desde el ministerio y responsabilidad del Viceministerio de relaciones laborales ha contado con el acompañamiento sectorial del ICBF y la asistencia técnica permanente del programa IPEC de la O.I.T. en este sentido las unidades responsables de las ejecuciones técnicas del ministerio han venido solicitándole a diversas entidades de la administración distrital en el tema de infancia que se conforme el comité interinstitucional del Distrito Capital para la tema de trabajo infantil y formulación del plan respectivo, cosa que hasta el momento no se ha podido concretar.

Este ministerio considera que dada la magnitud y las características de problema en Bogotá se hace necesario desarrollar un mecanismo, que posibilite integrar esfuerzos y recursos para intervenir la problemática, sea cual sea la modalidad que la administración del distrito defina para ello y en esa medida el gobierno nacional manifiesta su disposición a contribuir con sus mejores oficios y de acuerdo con sus disposiciones a apoyar con sus posibilidades, las iniciativas que en esta materia recojan las orientaciones de la política nacional. También nos parece de mucha importancia que en este momento cuando se definen los acuerdos y las concertaciones entre la administración distrital y los vendedores ambulantes en relación con su actividad económica.

Por lo anteriormente expuesto, es importante proseguir con los planes que se han diseñado en las diferentes áreas, sectores y grupos de la Administración Distrital que ejercen el poder de decisión sobre éste tópico en particular.

En el Distrito Capital, este proyecto tendrá un impacto social positivo, ya que se propende por el respeto, protección de los derechos de los menores, para defender, conservar y desarrollar la vida, especialmente de aquella población infantil explotada en duras labores domésticas, servidumbre, abuso sexual y pequeños oficios callejeros, mediante el apoyo y promoción de los diferentes planes, programas y proyectos realizados de manera eficiente y eficaz por el Comité Interinstitucional, para así mejorar la calidad de vida y promover el desarrollo integral de las futuras generaciones.

Es clave, además, mantener un monitoreo riguroso y constante sobre la cantidad de niños que, gracias a las políticas públicas, ingresan y al mismo tiempo abandonan el merdado laboral.

Una de las situaciones críticas que afecta a la niñez en la ciudad, es la vulneración de los derechos de niños, niñas y jóvenes, producto de su participación en trabajos nocivos y peligrosos para su salud física y emocional. En este tema las autoridades estudiosas del tema, coinciden en señalar las consecuencias del trabajo infantil en la educación de la niñez.

CAUSAS DE TRABAJO INFANTIL

*Factores sociales y económicos como la pobreza, desempleo adulto, violencia intrafamiliar, conflicto armado, desplazamiento.

*Factores culturales como: transferencia de tradiciones generacionales, la creencia del trabajo como formador y la baja valoración de la educación respecto al trabajo.

*Además se recurre a la mano de obra infantil porque los niños son menos conflictivos que los adultos, porque se considera que dadas sus características físicas se adaptan más adecuadamente que los adultos a ciertos trabajos y porque se les paga menos.

Lombana, Páramo y Pavas. Tiempo para ser Felices. Propuesta política y líneas de acción del Departamento de la niñez y la juventud de la central unitaria de trabajadores de Colombia. ISBN 92-2313125-1. Programa IPEC-OIT y CUT. Bogotá 2002.

La interferencia en la educación se manifiesta en forma directa en una disminución de los ingresos reales de estas personas en su edad adulta. El daño en la salud y en la seguridad del niño-(a) menoscaba igualmente el capital humano.

No se necesitan en Bogotá nuevas leyes contra el trabajo infantil, pues las que hay, aunque evidentemente susceptibles de mejoras, son adecuadas. Lo que se necesita es la integración de todas las personas naturales y jurídicas que tienen la responsabilidad en éste tema, por ello es muy importante que hoy el Concejo cree éste comité interinstitucional.

El Gobierno Nacional considera prioritario velar por el bienestar de la infancia como estrategia de superación de la pobreza, para lo cual cuenta con instrumentos jurídicos y contempla acciones tendientes a la erradicación del trabajo de los menores de catorce años, desestimulando su participación laboral.

Siendo evidente y necesario en el Distrito Capital crear una instancia pública que sea articulada con las existentes en el orden nacional, que atienda de manera integral la prevención y erradicación del trabajo de la población infantil, problemática que surge entre otras causas por la búsqueda de mecanismos y formas de supervivencia que involucra a todos los miembros de la familia muy especialmente a los menores de edad, que deben privarse o en la mayoría de los casos, abandonan un proceso normal de desarrollo en sus aspectos sociales, educativos, recreativos y de bienestar, para dedicarse a actividades productivas en la economía informal, con las consecuencias individuales y sociales que hemos esbozado en éste documento.

Se requiere persistir en una política Distrital que, por primera vez muestre resultados. La meta en Bogotá no admite medias tintas, no puede ser otra que la eliminación completa de las peores formas de trabajo infantil en los plazos acordados por nuestro país con la OIT., o antes, si es posible. Por ello es necesario crear en forma legal en Bogotá D.C. el Comité Interinstitucional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Peores Formas de Explotacion.

Este debe ser creado a través de un Acuerdo con el fin de que sirva a la actual y a las futuras administraciones y con ello lograr continuidad en los programas de prioridad para la ciudad respecto a los menores trabajadores. Será una tarea de cada una de las personas y entidades que integran este comité interinstitucional de trabajo infantil:

*Coordinar actividades que contribuyan a la erradicación progresiva del trabajo infantil.

*Generar espacios de información y reflexión sobre las causas y efectos del trabajo infantil, así como de la necesidad de eliminarlo para erradicación las prácticas que lo legitiman.

*Involucrar en sus acciones los componentes de difusión, sensibilización, organización y movilización social en torno a la problemática del trabajo infantil dirigidos a la población trabajadora del Distrito Capital.

*Realizar acciones de exigibilidad a la Capital de la República para que asuma de manera efectiva la protección de la infancia, especialmente, a niñas y niños trabajadores. Para ello deberá dar Impulso y coordinación desde este comité, al tema de la Niñez y la Juventud Trabajadora en Bogotá.

*En las áreas que incidan en este flagelo, deberá darle agilidad a la creación y construcción del plan de trabajo organizado en el cual existan metas a corto, mediano y largo plazo para la erradicación de este problema. Será su obligación encontrar la representación de todas las fuerzas vivas, para que se integren al comité en la consecución de sus fines para la erradicación del trabajo infantil.

Las causas del trabajo infantil son múltiples y entre estas podemos destacar la pobreza, que constituye un círculo vicioso al asociarse al este, la creencia errada que hace pensar que el trabajo infantil es bueno y la carencia de políticas socio-económicas en contra de que los niños ejerzan actividades de de este flageló.

Desafortunadamente en el ámbito legal no existe un límite claro entre lo permitido y lo prohibido en materia de trabajo infantil. Casi todas las personas han tenido algún tipo de trabajo antes de cumplir los 18 años y ésta experiencia, puede traer cosas positivas. Sin embargo, existe hoy en el mundo una gran cantidad de menores que ven truncado su futuro por comenzar a trabajar prematuramente.

Diferentes investigaciones científicas han demostrado cómo el trabajo afecta el desarrollo de los niños y jóvenes, los expone a sufrir accidentes y los predispone a desarrollar múltiples enfermedades.

La consecuencia del trabajo de los menores genera vulnerabilidad bio-psicosocial.

El desarrollo infantil, el cual hace parte del ciclo vital del hombre, incluye: el período prenatal, la infancia, la niñez temprana y la niñez intermedia. Entre más pequeño sea un niño, más vulnerable será al trabajo. La herencia y el ambiente interactúan en cada una de estas etapas, positiva o negativamente según el caso.

Los niños al estar en un proceso dinámico de crecimiento y desarrollo, tienen características que los hacen más propensos que los adultos a los factores de riesgo en el trabajo. Cada órgano y/o sistema presenta características fisiológicas especiales durante su desarrollo. Por ello los conceptos médicos nos confirman: "Que el sistema osteo-muscular de los niños se caracteriza por tener huesos con menos elasticidad y por tanto menor fuerza y capacidad de soporte de carga". Esta característica hace que los niños estén más propensos a sufrir diferentes desórdenes osteo-musculares al transportar manualmente cargas, realizar trabajos repetitivos o al adoptar posturas por tiempos prolongados o posiciones incómodas.

Igualmente los niños presentan constante crecimiento y desarrollo de las extremidades superiores e inferiores, lo que incide en la precisión de sus movimientos y los predispone a sufrir accidentes cuando trabajan con equipos o en situaciones peligrosas. Los órganos vitales cambian de diámetro, volumen y madurez. Los trabajos con equipo y maquinaria que generan vibraciones, con carga física o mental intensa, con exposición crónica a polvos, humos, vapores o gases, en espacios confinados, en profundidades o cámaras, con exposiciones a temperaturas extremas, o con exposición a productos peligrosos, ocasionan mayor alteración a los órganos en desarrollo y ésto es especialmente importante para el sistema nervioso que tiene una limitada capacidad de regeneración.

Además, el desarrollo del sistema neurológico es la base fundamental donde se cimientan las demás facultades sico-motoras. Estas alteraciones van desde pequeños cambios neurológicos, cardiacos y respiratorios, hasta cáncer e insuficiencias graves que incluso pueden ocasionar la muerte. El sistema reproductivo se está desarrollando y ocupaciones con exposición a altas temperaturas, campos electromagnéticos o con productos peligrosos pueden causar alteraciones en su crecimiento y desarrollo que llevan a la infertilidad y cáncer.

En cuanto al desarrollo y la madurez psico-social, los niños se encuentran en proceso de evolución de su personalidad y por estos trabajos con peligro de violencia, abuso o adicción, los predisponen, aun más que los adultos, a sufrir trastornos psico-sociales y además los hace más vulnerables a situaciones laborales con alta exigencia mental y física. El niño es el gestor de su propio desarrollo y son muy importantes su autoestima, el desarrollo de su creatividad, y su felicidad. Los niños y niñas trabajadores, con frecuencia laboran en actividades explotadoras, peligrosas y degradantes. Muy a menudo son maltratados, abusados y abandonados por sus patrones. Estos niños están especialmente propensos a sufrir alteraciones psico-sociales.

Además el trabajo infantil interfiere con el desarrollo social y académico de los niños. El trabajo les quita tiempo para desarrollar otras actividades como jugar, aprender y compartir en familia. Varias investigaciones han demostrado cómo los niños trabajadores tienen una muy alta deserción escolar y un alto retraso escolar.

Por otro lado, los niños están proporcionalmente más expuestos, por unidad de peso corporal, a las toxinas ambientales que los adultos. Por lo cual la evaluación del riesgo se debe realizar de manera especial. La mayor vulnerabilidad de los niños a los químicos está dada por factores como el hecho de que los niños proporcionalmente comen, respiran y toman más agua por kilo de peso corporal, y su sistema metabólico es inmaduro.

Además, los niños tienen más expectativa de vida y así más tiempo para desarrollar enfermedades iniciadas por nocivas exposiciones tempranas.

Los niños y jóvenes son nuevos en el trabajo, inexpertos, no se atreven a preguntar sobre su trabajo, ni a hacer exigencias, tampoco conocen sus derechos como trabajadores, ésto los hace especialmente vulnerables a sufrir accidentes en el trabajo, además, en Colombia no se producen elementos de protección industrial para los niños.

Bogotá, se ha convertido en una ciudad que congrega gran número de personas y su crecimiento vertiginoso en la última década limita las capacidades y el libre desarrollo de los seres que las conforman, existiendo ciertos grupos que por sus características son más vulnerables y a los cuales debe brindárseles una atención prioritaria especial.

El joven en nuestra ciudad desempeña un papel social muy importante. Desde ésta perspectiva la juventud no puede ser vista como una etapa de preparación para asumir los roles del futuro adulto, como producto de la pobreza, sin tener en cuenta que culturalmente está intrínsecamente ligada con la necesidad de afianzar una identidad en el presente, que contribuyan para dar inicio al proceso de autodeterminación en el cambio de actitudes frente a los conflictos y solución a la problemática.

En Colombia y en la capital de la República no poseemos datos estadísticos de lesiones laborales debidas al trabajo infantil, sin embargo, es de suponer que las actividades económicas donde hay enfermedad por equipos y herramientas peligrosas, éstas deben producirse, aunque no se registren o se reporten. Por ello, es de gran importancia la creación de éste comité, el cual ser responsabilice en la realización de un trabajo de campo para el respectivo levantamiento de la información que debe ser sistematizada y publicada oportunamente a fin de establecer un diagnóstico real y de ésta forma generar las políticas de prevención y las acciones interinstitucionales y gubernamentales correspondientes.

La principal necesidad radica en la labor de crear una conciencia sobre la importancia de proteger y defender los derechos de los menores, y una cultura en la juventud de la no trasgresión de los valores, como elemento constitutivo de una formación pedagógica aplicable a las necesidades que tiene la ciudad y específicamente a la realidad que vive cada una de las familias, ya que las personas son producto del entorno donde se desenvuelven, lo que conlleva necesariamente a que se identifiquen las características propias de la dinámica social que vive cada sector.

Igualmente, existe la necesidad de orientar y desarrollar la formación de las nuevas generaciones enriquecidas con alternativas que le permitan complementar las exigencias recogidas en su casa y en la escuela y así proyectarse hacia el futuro, descubriendo paso a paso la forma adecuada de utilizar sus potenciales, para aportar al mejoramiento de la calidad de vida y desarrollo social.

Dentro de los factores de riesgo están: el trabajo con equipos peligrosos: Los tractores y en especial el mal manejo de los mismos, son responsables de la mayoría de los accidentes. Igualmente, los implementos de corte, equipo con partes rápidamente giratorias, vagones pesados, picas, molinos, y combinadores de granos, son otra causa importante de accidentalidad laboral infantil. La Exposición a plaguicidas u otros tóxicos: inhalación, contacto, ingestión. Altos niveles de uso de agroquímicos. La deficiente higiene: Falta de agua potable e instalaciones de limpieza de manos y baños u horarios inapropiados: desde la madrugada o desde tarde en la noche con jornadas extenuantes. El alto trabajo físico, levantamiento de cargas y/o posturas inapropiadas. Temperaturas extremas: exposición al calor, bajo consumo de agua. El ruido por encima de límites permisibles en la operación de tractores. La exposición a animales: picaduras de insectos, mordedura de serpientes y otros, estampidas de animales o animales domésticos peligrosos, animales en trabajo de parto o trabajo con animales recién nacidos. El trabajo en estructuras altas y en espacios cerrados, riesgo de caídas y de privación de oxígeno o una atmósfera tóxica.

Los efectos en la salud que se presentan con accidentes, intoxicación por plaguicidas, comprometen especialmente el sistema nervioso autonómico y el sistema nervioso central y la muerte generalmente se produce por falla respiratoria. La exposición crónica produce efectos a largo plazo de carácter neurológico y tumores con actividad hormonal. O lesiones por calor: especialmente en países tropicales. O Infecciones por enfermedades parasitarias, u otros: pérdida auditiva, aumento de la presión sistólica y asma ocupacional o desórdenes músculo esqueléticos. Desórdenes psicológicos: depresión, abuso de sustancias y acoso sexual.

CONCLUSIONES

Los niños se encuentran en una etapa del desarrollo tanto físico como psicológico muy importante y tanto fisiológica como psicológicamente son inmaduros, por ésta razón son mucho más vulnerables que los adultos a la exposición de cualquier factor de riesgo. Teniendo en cuenta que los ambientes laborales presentan una gran cantidad de factores de riesgo, los niños en lo posible no deben ser expuestos a estos ambientes. La salud es un derecho de los niños y se debe propender por su promoción y por la prevención de enfermedades.

Partiendo de algunos artículos de la Constitución Nacional de 1991, se puede analizar que la Familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separada de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra todo tipo de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.

El adolescente tiene derecho a la protección, y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

El número de menores trabajadores es alarmante y debe disminuirse, para lo cual el IPEC, SIMPOC (Programa de Información Estadística y Seguimiento en Materia de Trabajo Infantil) y la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T), proponen un plan con siete componentes básicos y por ello es necesario la creación de este comité, a saber:

*Estadística.

*Armonización legislativa

*Creación de sistemas integrales de monitoreo e inspección.

*Fortalecimiento de los agentes sociales.

*Focalización de los programas sociales públicos.

*Diversos programas de acción y creación de observatorios nacionales y distritales que miden la reducción del trabajo infantil.

*Medidas estructurales a largo plazo como el incremento sostenido en la inversión, en la educación pública y aplicación de una cobertura mayor a la protección social y que las políticas nacionales aseguren un trabajo decente para los adultos.

Hay un problema que no se ventila en las más altas esferas del poder, pero que es real en la Bogotá que pocos conocen y es que hay:

*Falta de reconocimiento público.

*Los empleadores temen a las implicaciones legales.

*Las familias avalan el trabajo de sus hijas e hijos por considerarlo una actividad formadora.

*Niñas y niños temen perder el trabajo si hablan de él o simplemente les da vergüenza.

*Los términos y condiciones laborales: Influye el lugar donde se desempeña el trabajo, las relaciones con empleadores y compañeros, la remuneración, la jornada, el tiempo, el grado de complejidad y responsabilidad de las actividades desarrolladas por niñas y niños.

El Comité por su carácter Interinstitucional, podrá atender de manera integral la problemática que afrontan los menores trabajadores, identificando las características sociales, económicas y culturales de la población afectada, con base en dicha información, caracterizar y cualificar las diversas manifestaciones del trabajo, estableciendo los patrones y perfiles de los infantes; sobre esta información y línea base, se deben definir las líneas de actuación de manera intra e interinstitucional; acompañando estas líneas de acción con un enfoque psico-social al núcleo familiar, por otra parte de manera continuada debe emprenderse una estrategia de sensibilización a la ciudadanía en general, para generar una cultura de la prevención, corresponsabilidad del tejido social en la problemática y su consecuente deber de denunciar las situaciones que afecten al población.

El Comité debe generar frente a la problemática, estrategias para procurar mejorar las condiciones que promueven y acentúan éste flagelo en aspectos tales como, el desarrollo integral del menor, la protección y el restablecimiento de los derechos que les han sido conseguidos por su dignidad y condición, en el orden jurídico a nivel Nacional y por rigor subsidien a nivel Distrital.

1. FUNDAMENTACION LEGAL

A nivel internacional y nacional hay un prisma de normas que iluminan la protección del menor por ello nos vamos a permitir relacionarlas y reflexionarlas dentro del presente proyecto de acuerdo, y de esta forma mejorar sus condiciones de vida y dar solución a la problemática del trabajo infantil.

A. Ámbito Internacional.

En el ámbito internacional se encuentran:

*Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, el cual considera que algunas de las peores formas de trabajo infantil deben ser manejadas por otros instrumentos internacionales de los Países.

*Convención suplementaria de las Naciones Unidas sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, 1956.

*Declaración de los Derechos del niño del 20 de Noviembre de 1959, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

*Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989;

*La Resolución sobre la eliminación del trabajo infantil, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 83ª reunión, celebrada en 1996;

*La Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 86ª reunión, celebrada en 1998;

*Organización Internacional del Trabajo, Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación", adoptado por la Octogésima Séptima (87ª) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo - O.I.T., Ginebra, Suiza, el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), la cual considera la necesidad de adoptar nuevos instrumentos para la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, cuya acción debe ser inmediata y general que tenga en cuenta la importancia de la educación básica gratuita y la necesidad de librar de todas esas formas de trabajo a los niños afectados y asegurar su rehabilitación y su inserción social al mismo tiempo que se atiende a las necesidades de sus familias.

B. Ámbito Nacional.

La legislación Colombiana cuenta con instrumentos jurídicos propios para defender los derechos de la niñez.

La Constitución Política de Colombia, en los artículos que se mencionan a continuación, consagra los Derechos de los niños y la juventud.

ARTICULO 2. Se protegerá la vida, honra, bienes, creencias y demás derechos de las personas residentes en Colombia.

ARTICULO 13. El cual trata sobre la igualdad de las personas ante la ley y la protección especialmente a los más débiles, como es el caso de los niños.

ARTICULO 44. Consagra los derechos fundamentales de los niños, la protección que se le debe brindar a los menores, contra toda explotación laboral o económica y trabajos riesgosos; y que sus derechos prevalecen sobre los derechos de los demás.

ARTICULO 45. Estipula los derechos de los adolescentes y los jóvenes a la protección y formación integral, educación y progreso a través de Instituciones públicas y privadas.

ARTICULO 49. La atención básica en salud, para toda persona será gratuita y obligatoria según lo señale la ley.

ARTICULO 67. Sobre la educación gratuita y obligatoria que se le debe impartir a los niños con edades comprendidas entre 5 y 15 años, velando siempre por la formación moral, intelectual y física de los educandos.

ARTICULO 93. Expresa que se reconocerán y aplicarán los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales.

En lo referente al trabajo consagra en el ARTÍCULO 25. Toda persona tiene derecho a trabajar digna y justamente en lo que le gusta.

ARTÍCULO 53. Expresa que el Congreso expedirá el estatuto de trabajo de acuerdo con los derechos constitucionales y los tratados internacionales.

Decreto 2737 de 1989, por le cual se expide el Código del Menor, el cual mantiene estrecha relación con la Convención Internacional, establece los derechos y los principios que rigen las normas para la protección a la infancia. El Código del Menor en los capítulos 2, 3 y 6 incluidos en el título noveno, artículos 242, 243, 244, 245, 246, 247, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260.

Ley 12 de 1991, mediante la cual el Estado colombiano aprobó como legislación de la República, la convención de los Derechos del Niño, la cual fue aprobada por la asamblea General de las naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989, considerando la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países en vías de desarrollo.

Decreto 2145 de 1992 en su artículo 29, numerales 14 y 15, consagra que corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección Técnica del Trabajo, las funciones de "coordinar y desarrollar acciones con las entidades públicas, privadas nacionales e internacionales, relacionadas con el menor trabajador, orientadas al mejoramiento de sus condiciones sociolaborales" y "proponer y aplicar normas y procedimientos para garantizar los derechos de los menores trabajadores y procurar el mejoramiento de sus condiciones de trabajo".

DECRETO NUMERO 859 de 1995, por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador.

Decreto 1128 de 1999, en su artículo 14, numerales 16 y 17 confiere como función del Ministerio de Trabajo, "coordinar y desarrollar acciones con las entidades públicas, privadas, nacionales e internacionales, relacionadas con el menor trabajador, orientadas al mejoramiento de sus condiciones socio-laborales" y "proponer normas y procedimientos para garantizar los derechos de los menores trabajadores" y Artículo 24.

RESOLUCIÓN NÚMERO 00669 de 2000 mediante la cual se crea el Comité Interno de Coordinación en materia de Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Menor Trabajador.

Ley 704 de Noviembre 21 de 2001 por medio de la cual se aprueba el "Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación", adoptado por la Octogésima Séptima (87ª) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo-O.I.T., Ginebra, Suiza, el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Dejo en manos de esta honorable corporación el reflexionar y disertar sobre lo aquí planteado y que este proyecto de acuerdo sea un grano de arena muy importante para las generaciones venideras, las cuales no van a ser el futuro de Colombia sino el presente de un país que tiene que ser cada ves mas grande y pujante.

Cordialmente.

Siempre, Jesucristo en Nosotros la esperanza de Colombia

GUSTAVO ALONSO MERCHÁN

Honorable Concejo

BOGOTA D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2006

Por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la prevención y erradicación del

Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador en el Distrito Capital.

EL CONCEJO DE BOGOTA, D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 12 Y 13 DEL DECRETO LEY 1421 DE 1993

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política expresa que los menores deben ser protegidos contra toda explotación laboral o económica y trabajos riesgosos; y que sus derechos prevalecen sobre los derechos de los demás.

Que el Estado colombiano mediante la Ley 12 de 1991, aprobó la Convención sobre los derechos del niño, adaptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 comprometiéndose a divulgar y garantizar el cumplimiento de los derechos de los niños y las niñas.

Que el Gobierno Nacional y de Bogotá D. C. consideran prioritario velar por el bienestar de la infancia y del menor trabajador, como estrategia de superación de la pobreza para lo cual en las Bases para el Plan Distrital de Desarrollo se contemplan acciones tendientes a la erradicación del trabajo de los menores de catorce años, desestimulando su participación laboral.

Que conforme a lo consagrado en el artículo 29, numerales 14 y 15 del Decreto 2145 de 1992, corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección Técnica del Trabajo las funciones de "coordinar y desarrollar acciones con las entidades públicas, privadas, nacionales e internacionales, relacionadas con el menor trabajador, orientadas al mejoramiento de sus condiciones sociolaborales y proponer y aplicar normas y procedimientos para garantizar los derechos de los menores trabajadores y procurar el mejoramiento de sus condiciones de trabajo". Asi como se ha facultado al Concejo Distrital según los artículos 12 y 13 del Decreto ley 1421 de 1993 la creación de esta clase de comités que para tal efecto se tiene previsto la promoción de la escolarización de los niños, el otorgamiento de subsidio a mujeres, jefes de hogar con hijos en educación básica, la búsqueda activa de menores que realizan trabajos de alto riesgo, la definición de alternativas que permitan modificar las condiciones laborales de los menores y su desvinculación de actividades de alto riesgo o antisociales, el fortalecimiento de los mecanismos de vigilancia y control para el cumplimiento de la legislación vigente en la materia.

Que se hace necesario crear un instrumento interinstitucional de alto nivel en el Distrito Capital, que elabore, implemente, vigile y evalué un plan Distrital de Acción para la erradicación progresiva del trabajo infantil y de la protección del menor trabajador entre catorce (14) y dieciocho (18) años.

Que en tal sentido, el Ministerio de la protección social, a través de las unidades técnicas competentes, se han pronunciado ante la Administración Central Distrital, instalando a la conformación del Comité Interinstitucional para la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección del menor trabajador en el Distrito Capital.

Con fundamento en lo expuesto,

ACUERDA:

ARTICULO 1º. Créase con carácter permanente en el Distrito Capital el COMITÉ INTERINSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL MENOR TRABAJADOR adscrito al Ministerio de Protección Social.

ARTICULO 2º. El Comité estará integrado por:

1. El director del Departamento Administrativo de Bienestar social DABS quien lo presidirá.

2. El Director del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON.

3. El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de Bogotá.

4. Secretario Distrital de Salud o su delegado el Subdirector de Salud Ocupacional.

5. El Director Regional del Sena en Bogotá.

6. El Director Territorial de Bogotá del Ministerio de Protección Social.

7. El Consejero Presidencial para la Política Social o su delegado

8. Secretario de Educación.

9. Secretario de Gobierno.

10. El Personero de Bogotá o su delegado.

11. El Director del Instituto de Recreación y Deporte Bogotá D.C.

12. Comisarías de Familia del Distrito.

13. La Dirección de la Policía de Menores de Bogota.

14. Un delegado de la Central Obrera mas representativa.

15. Un delegado de los empleadores designados por el Consejo Gremial de los empresarios de Bogotá.

Serán invitados al comité para acompañamiento del acuerdo: Un representante de la O. I. T., el Ministerio de Protección Social. la Defensoría del Pueblo delegada para los derechos de la niñez, la mujer y el anciano; Procuraduría delegada para la defensa del menor y la familia; Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF y Confederación Colombiana de Organismos no Gubernamentales.

PARÁGRAFO: En ausencia de el Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social DABS., presidirá el Comité uno de los Secretarios de despacho en el orden de procedencia jerarquica legal. En ausencia de los secretarios del Despacho, presidirán el Comité el Director Territorial de Bogotá del Ministerio de la Protección Social y la Personería de Bogotá, en su Orden.

ARTICULO 3º. El Comité interinstitucional para la erradicación de Trabajo infantil y la Protección del Menor trabajador, tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar los procesos para la identificación, caracterización y diagnóstico de la población infantil trabajadora en el Distrito Capital; generando una base de datos, actualizada periódicamente, que nos permita ubicar a los menores trabajadores en todo su contexto, social, económico y cultural, localizando el área de influencia, problemática en el sitio de trabajo.

2. Asesorar, coordinar y proponer políticas y programas tendientes a mejorar las condiciones sociales y laborales del menor trabajador y desestimulando la utilización de la mano de obra infantil en el Distrito Capital.

3. Elaborar y proponer el Plan Distrital de Acción, para prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil y la protección del Menor Trabajador entre catorce (14) y dieciocho (18) años de edad.

4. Fortalecer la coordinación y concertación entre las instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales, relacionadas con el menor trabajador, a fin de definir alternativas y estrategias que reduzcan o eliminen las causas generadoras del trabajo infantil y que promueven la efectividad de la legislación vigente sobre el trabajo de los menores entre catorce (14) y dieciocho (18) años.

5. Proponer para su adopción por las entidades responsables procedimientos que garanticen la evaluación del seguimiento y la evaluación del Plan Distrital de Acción para la Protección del Menor Trabajador entre catorce (14) y dieciocho (18) años.

6. Convocar y asesorar las entidades del Distrito Capital para la adopción y aplicación dentro de sus respectivas jurisdicciones y competencias, del Plan Distrital de Acción para la eliminación progresiva del trabajo infantil y la protección del menor trabajador entre catorce (14) y dieciocho (18) años.

7. Las demás que determine el Comité.

ARTICULO 4º. El Comité se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses, extraordinariamente las veces a que haya lugar, por convocatoria de su Presidente, y a sus reuniones se podrá invitar a las entidades y organizaciones indicados en el inciso del articuló 2º del presente acuerdo; sin detrimento de estar facultado para invitar a representantes de otras entidades y organizaciones publicas y privadas, nacionales y extranjeras relacionadas temáticamente.

ARTICULO 5º. El Comité interinstitucional tendrá una Secretaría Técnica que estará a cargo de la Gerencia de la infancia del Departamento Administrativo de Bienestar social DABS, la cual tendrá bajo su responsabilidad la preparación y convocatoria de las reuniones, llevar las actas de las sesiones y la base de datos actualizada.

ARTICULO 6º. Las entidades que conforman el Comité deberán informar al mismo sobre la adopción o dificultad de las aplicaciones de los procedimientos propuestos por el mismo y de las dificultades en el cumplimiento de las tareas asignadas, mediante comunicación enviada a la Secretaría Técnica, por lo menos con quince (15) días de anticipación.

ARTICULO 7º. El Comité Interinstitucional, creara Comités Coordinadores Locales para la prevención y erradicación progresiva del Trabajo Infantil y la protección del menor trabajador entre catorce (14) y dieciocho (18) años de edad, en cada una de las localidades del Distrito Capital por la respectiva Comisaría de Familia.

Los Comités Coordinadores Locales empezarán a funcionar una vez sea adoptado el Plan Distrital de Acción para la prevención y erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador (14) y dieciocho (18) años promoverán la participación de las autoridades políticas territoriales en sus actividades.

ARTICULO 8º. Los comités Coordinadores Locales rendirán un informe semestral al Comité Interinstitucional para la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil y la protección del menor trabajador entre los catorce (14) y dieciocho (18) años de edad; el cual, a su vez, presenta informe anual con apoyo estadístico al Concejo de Bogota, a la clausura de sus sesiones.

ARTICULO 9º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C.