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Proyecto de Acuerdo 421 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO NÚMERO

PROYECTO DE ACUERDO No. 421 DE 2007

"POR EL CUAL SE VARIA EL DESTINO DE UN BIEN DE USO PUBLICO Y SE AUTORIZA SU CANJE ATENDIENDO LOS CRITERIOS DE DÉFICIT CUANTITATIVO DE ESPACIO PUBLICO EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es una realidad urbana que el Distrito de Bogotá ha venido presentando un desarrollo acelerado y en algunos sectores carente de controles, desbordando los limites de la planificación de la ciudad y por ello se reconoce que es necesario generar nuevos mecanismos e instrumentos de planeación y gestión que permitan al Distrito Capital, en ejercicio de su autonomía, promover en el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo, funcional y racional del suelo, así como propender por la preservación de las condiciones socio-económicas y culturales del entorno ecológico y ambiental de la ciudad.

Las respuestas más urgentes e inmediatas que ha tenido que surtir el Distrito, por priorización y urgencia manifiesta del proceso de la legalización de barrios, de asentamientos y desarrollos informales en general y ante su rehabilitación o reubicación en barrios o sectores de diversas localidades, conlleva promulgar acciones urbanas integrales, en las cuales confluyan en forma coordinada la iniciativa, la organización y la gestión Distrital para facilitar la generación y dotación de los espacios públicos que requiere la ciudad y que permitan cumplir con los fines inherentes al Estado.

Así mismo, existe otra realidad urbana correspondiente a los predios desarrollados con el amparo de las normas, las cuales especialmente para la década de los años 70, no contaban con herramientas que garantizarán la exigibilidad de las obligaciones de los "Urbanizadores Responsables", por lo cual se permitió el control de zonas verdes y en general de cesiones tipo A, a particulares, quienes confundieron los conceptos de las zonas de cesión tipo A -bienes públicos- con las zonas de cesión tipo B - bienes comunes privados- , tales áreas le pertenecen al Distrito, pero no son prioritarias para el cumplimiento de los fines del Estado, ni para la sostenibilidad del Distrito.

Por lo anterior, en armonía con la Función Pública del Urbanismo (Artículo 3 Ley 388 de 1997) la actual Administración Distrital, en concordancia con el Decreto Nacional 1504 de 1998 y las políticas de desarrollo del Distrito Capital (POT) en el artículo 437 del Decreto Distrital 190 de 2004, Decreto 348 de 2005, modificado por el Decreto 626 de 2.006 se ha venido reglamentado un proceso para la sustitución de zonas de uso público y/o adecuarlo, en aras del interés común en beneficio de la ciudad para su utilización racional en consideración a la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica y ambiental.

Si bien es cierto que tales disposiciones son de carácter normativo y que los mecanismos e instrumentos planificadores para la sustitución, reubicación y redistribución, de las zonas verdes de cesión son materia de reglamentaciones

especificas por parte e iniciativa de la Administración del Distrito, igualmente compete directamente al Honorable Concejo Distrital (Artículo 12 Numerales 5 y 7 del Decreto Ley 1421 de 1993) "5. Adoptar el Plan General de Ordenamiento Físico del Territorio el cual incluirá entre otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo físico en las áreas urbanas y rurales. Con tal fin, dictará las normas que demanden los procesote urbanización y parcelación, la construcción de vías y el equipamiento urbano" y ¨7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

Lo anterior en concordancia con la Constitución Política artículo 313 numeral 1) y 7) "1) Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. - Resaltado fuera de texto" (¿) "7) Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los limites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda."

Con base en lo anterior y dentro del parámetro normativo se entiende por espacio público: "El Concejo Distrital esta constitucionalmente facultado para reglamentar los usos del suelo, de Acuerdo con el numeral 7) del artículo 313 Constitucional, dentro de cuyo concepto se cuenta el espacio público, que ha sido definido por el artículo 5 de la Ley 9 de 1.989, así: " Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden por tanto, los limites de los intereses individuales de los habitantes." C.E., Sesión Primera, Rad. 5504 23/03/00. C.P. Manuel Santiago Urueta Ayola.

Se busca en esta iniciativa que el Distrito Capital adquiera a título de Bien Fiscal un determinado predio que por su actual uso y naturaleza comunitaria de dotacional urbana pueda así ser destinado, sin traba alguna, para su legalización y funcionamiento, con el objetivo de que con ello se pueda contribuir en forma directa y eficaz a su desarrollo como proyecto social y cultural en beneficio de la ciudad.

Atentamente

LEO CESAR DIAGO

H. Concejal de Bogotá

BIBLIOGRAFÍA

OBJETIVOS DEL PROYECTO DE ACUERDO

1. Variar el destino de un bien de uso público que esta afectado como área de cesión zonas verdes y servicios comunales de cesión gratuita al Distrito de conformidad con la norma o reglamentación específica que le dio origen para de desarrollo urbanístico de la Agrupación de Vivienda SantaColoma, Agrupación de Vivienda Antigua y Agrupación de Vivienda Los Cigarrales de Toledo.

2. Simultáneamente autorizar su canje para consolidar un bien cuyo títulos y tradiciones indican que es un bien privado, en el cual se encuentra construido un Hospital de nivel, en cumplimiento de los fines y obligaciones del Estado de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Nacional.

3. Así mismo limitar el derecho de la propiedad privada ha constituirse sobre las hoy zonas de cesión, a efectos de que sean zonas no construibles, para garantizar que no exista impacto ambiental con esta Acuerdo.

4. Optimizar el espacio público en Bogotá, para poder atender los derechos de la ciudadanía y garantizar la sostenibilidad de la ciudad, canje espacio de menor impacto para la ciudad por uno de mayor beneficio para la ciudad tanto de forma cuantitativa como cualitativa.

5. El canje se realiza garantizando que no exista menoscabo patrimonial para el Distrito, por ello se hace con fundamento en el valor comercial de los inmuebles debidamente certificado mediante un avaluador registrado ante la Lonja de Propiedad Raíz.

6. Lograr atender unas necesidades reales, verificables y existentes en la Ciudad de Bogotá, sin que la solución se dilate y le implique al Distrito erogación alguna en dinero efectivo.

Se busca con este proyecto de Acuerdo fortalecer las respuestas sociales más urgentes e inmediatas que ha tenido que surtir el Distrito relacionadas con:

a. La priorización y urgencia manifiesta en la legalización de barrios, asentamientos humanos, de los desarrollos dotacionales a cargo del Estado en general y en la mejoramiento de hábitat en barrios, sectores y localidades, atendiendo a así las necesidades de comunidades asentadas informal o irregularmente en predios que no cumplen con normas urbanísticas y presentan déficit cuantitativo y cualitativo del espacio público.

b. La preservación del contexto socio-espacial y entorno socio-económico de una actuación urbanística de un lugar zonificado, reglamentado y construido en cumplimiento de las normas que le dieron origen donde hoy se desarrollan las múltiples actividades económicas, sociales y culturales y donde su nivel y calidad de vida urbana tiene como fundamento el haber adquirido un hábitat funcional dado lo complejo de adoptar el sistema ciudad- medio ambiente-sociedad.

ANTECEDENTES

(Concretar por predio)

En consideración a los objetivos de este proyecto de Acuerdo, es pertinente un breve resumen histórico del proceso del desarrollo urbanístico que dio origen al desarrollo de los predios que son hoy motivo del presente Acuerdo.

Pendiente lo relativo al Hospital.

Los proyectos del desarrollo urbano de predios para uso de vivienda tales como los Conjuntos Residenciales y Agrupaciones de Vivienda fueron diseñados arquitectónica y urbanísticamente se rigieron por las normas contenidas en el Acuerdo 65 de 1967, en el cual se les aceptó, sin desconocer el carácter de público, que las zonas verdes y comunales podrían ser parte de uso exclusivo de la comunidad, correspondiéndoles a esta la corresponsabilidad de su manejo y control.

Posteriormente en 1968, el Decreto 1119 el proceso fue mas claro y especifico en cuanto a la zonificación y diseño urbanístico-arquitectónico, permitiendo su construcción, en todas las zonas de la ciudad, los Conjuntos Residenciales, las Agrupaciones de Vivienda, las áreas de cesión gratuitas al Distrito.

El Acuerdo 7 de 1979, establece y considera como instrumento de la planeación el que la ubicación de las áreas de cesión podrán ser sujetas de reubicación mediante el pago compensatorio correspondiente al Fondo Rotatorio de zonas verdes y comunales (articulo122, parágrafo). Con este acuerdo se precisan y cuantifican las cesiones tipo B para el equipamiento comunal de la copropiedad ( Decreto 1212 de 1980 es decir 13 años después de haberse iniciado el concepto de conjuntos residenciales y agrupaciones de vivienda) haciéndose con ello diferencia entre estas y las cesiones obligatorias y gratuitas al distrito.

El Acuerdo 6 de 1990 se fundamenta en aquellos aspectos que según la Ley 9 de 1989 deben incluirse en el Plan de Desarrollo siendo así que los elementos del Plan comprendidos dentro del Ordenamiento físico de la ciudad, constituyan un conjunto armónico de normas que se conviertan en objeto de estudio y decisión. Sobresalen los conceptos de Expediente Urbano, Espacio Público, El Impacto de los Usos en la estructura urbana para calificar la viabilidad o aptitud de las estructuras (art 58), cuantificando y cualificando los impactos negativos urbanos tales como: Impactos Ambientales, Impacto Físico e Impacto Social (art. 59), La posibilidad de una nueva distribución de las áreas de uso público (art 71). La administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de las zonas recreativas de usos público (art.90).

En el tema que nos ocupa, La Ley 388/1997 y el Decreto Nacional 1504/1998 permiten variar el destino de los bienes de uso público. Se dá entonces inicio a la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del D.C. en el 2.000 y su actualización en 2004.

Al respecto el POT y sus decretos reglamentarios han previsto y reglamentado parte de los elementos e instrumentos planificadores que en la ley ofrecen eficientemente un cumplimiento más integral de la norma cuando, para la valoración requerida, son los indicadores sociales y cualitativos fundamento a seguir y es pertinente adoptar la normativa que se derive de las instancias planificadoras del Honorable Concejo y la Administración Distrital.

CONVENIENCIA

Dentro del proceso planificador, el cumplimiento de los fines esenciales del son parte de la problemática que deben atenderse mediante la gestión del ente planificador y de las herramientas de esta naturaleza.1

En la practica, una política de desarrollo que esté orientada a la generación, recuperación, defensa, preservación y uso colectivo el Espacio Público que garanticen la sostenibilidad de la ciudad en armonía con el respeto a los derechos legítimamente constituidos.

Ante este hecho urbano el POT considera como políticas.

Artículo 104. Políticas sobre medio ambiente y recursos naturales

Aumentar la calidad sensorial del ambiente urbano y revertir los procesos y factores que obran en detrimento estético y psicosocial del espacio público urbano.

Artículo 108. Política sobre recuperación y manejo del Espacio Público.

Para el cumplimiento de los fines sobre recuperación y manejo del espacio público previsto en este Plan, con el objeto de facilitar la apropiación del territorio por parte de los ciudadanos se adoptan las siguientes acciones: Replantear los parámetros para la construcción y el manejo de los espacios públicos de las zonas residenciales.

Artículo 232. Acciones del Sistema de Equipamientos

Son acciones del Sistema de Equipamientos, los siguientes: (¿)

2. Determinar los parámetros y criterios necesarios para la producción del suelo público, a través de la inversión directa o por medio de las o por medio de las cesiones obligatorias en los procesos de urbanizaciones.

3. Elaborar planes de reordenamiento físico de las zonas marginales con la localización y dimensionamiento de las edificaciones rotacionales.

4. Vincular a los ciudadanos, las localidades y a sus administradores en la planeación, desarrollo y control de los equipamientos. - subrayado fuera de texto.

5. Orientar la localización de los equipamientos privados y públicos, por medio de un régimen normativo específico, consecuente con la dinámica económica de la ciudad y la región.

6. Programar las inversiones públicas y orientar las inversiones públicas y orientar la inversión privada de las diferentes dependencias e institucionales de orden nacional, departamental y distrtial y de las entidades privadas y mixtas y proporcionar los lineamientos básicos para establecer políticas de localización y cubrimiento coherentes con las demandas del Distrito Capital y la región, con el fin de lograr un conjunto funcional convenientemente articulado."

Artículo 233 literal c) Salud.

Equipamientos destinados la administración y a la prestación deservicios de salud, promoción, protección especifica, detención precoz, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. Esta compuesto por las instituciones prestadoras de servicios de salud privadas, de todos los niveles de complejidad y categorías, así como las públicas (empresas sociales del Estado) de orden Dsitrital, Departamental o Nacional, con sus respectivos puntos de atención: unidades básicas de atención en salud (UBAS), Unidades Primarias de Atención en Salud (UPAS), Centros de Atención Médica Inmediatas (CAMI), clínicas y hospitales de I, II, III nivel de ateción.(¿)"

Pendiente transcribir la política equipamientos colectivos - ver el plan maestro respectivo.

El artículo 38 del Decreto Distrital 190 de 2004, la política Distrital de gestión del suelo busca, entre otros, el siguiente objetivo:

¨Asegurar que en el desarrollo de las actuaciones urbanísticas que impliquen transformaciones importantes para la ciudad, se generen las infraestructuras, equipamientos y espacios libres de soporte de las actividades y usos urbanos correspondientes, así como condiciones de consolidación de la Estructura Ecológica Principal con cargo a los proyectos urbanísticos en los términos definidos en los artículos 37,38 y 39 de la ley 388 de 1997.¨

Es así como el articulo 5 del Decreto Distrital 215 de 2005 mediante el cual se adopta el Plan Maestro del Espacio Público tiene como objeto concretar las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con el espacio publico del Distrito Capital, y establecer las normas generales que permitan alcanzar una regulación sistemática en cuanto a su generación, mantenimiento, recuperación y aprovechamiento económico y apropiación social.

Para el logro de estos fines en este mismo Decreto Distrital 215 de 2005 se busca ¨Formular una política para la generación permanente de espacio público, con fundamento en el principio constitucional de la función social y ecológica de la propiedad privada.

El proyecto de Acuerdo Distrital que se presenta parte de los siguientes hechos y consideraciones:

1. ¨En consideración al objetivo de lograr la equidad social en el aprovechamiento del espacio público desarrollando acciones mediante las cuales se privilegie a los sectores vulnerables de la sociedad ¨ se reconoce la siguiente situación:

En la urbanización Dirección Existe un equipamiento urbano de carácter social para un uso de Cubrimiento:

*En condiciones

*Requerimientos

*Objetivo

*Meta

*Se proyecta dotar de

2. A efectos de lograr el objetivo propuesto y para una mejor claridad de los alcances de la gestión a seguir, en el evento de ser reglamentado el presente Proyecto de Acuerdo, se proponen las siguientes áreas, que en su condición estar definidas como cesiones tipo A y que siendo de propiedad del Distrito son susceptibles de ser variado su destino.

1. AGRUPACIÓN DE VIVIENDA URBANIZACIÓN SANTACOLOMA

*Ubicación urbanización: Transversal 33 Bis No 133-75 hoy Carrera 21 No 133-85

*Aprobaciones: Resolución 048 de 1975

*Descripción áreas de propiedad del D.C.: De conformidad planos aprobados No U 167-4/1 y U 167/4-2

Zona F: zona verde de cesión al D.C. con frente a la Avenida 134 entre la Transversal 33 Bis y la calzada paralela a la Autopista del Norte.

Mojones:95,95A,96,97,98,98A,99,101,100,102,70,71,72,73,74,75,76,77,78,79,80,81,82,83,84,85,86,87,88,89,90,91,92,93,94,95.

Área: 5.832.89 M2

Zona F: zona comunal de cesión al D.C. con frente a la Avenida 134 entre la Transversal 33 Bis y la calzada paralela a la Autopista del Norte.

Mojones:140,95 A,95,52 B,52 A,140. entre la Transversal 33 Bis y la calzada paralela a la Autopista del Norte.

Area: 934,26 M2

AREA TOTAL ZONA F: 3.767.15 M

Zona D: zona verde de cesión al D.C con frente a la calle 130 entre la Transversal 33 Bis y la calzada paralela a la Autopista del Norte.

Mojones:17,18,19,21,38,37,36,35,34,33,32,31,30,29,28,27,26,27,28,25,1,2,24,23,4,3,5,6,7,8,8 A,22,10,9,11,12,13,14,15,16,17.

Área: 1.954.91 M2.

*Títulos de propiedad del D.C.

2. AGRUPACIÓN DE VIVIENDA ANTIGUA

*Ubicación urbanización.

*Aprobaciones.

*Descripción áreas de propiedad del D.C.

*Títulos de propiedad del D.C.

*Áreas, mojones.

*Disponibilidad.

3. AGRUPACIÓN DE VIVIENDA LOS CIGARRALES DE TOLEDO

*Ubicación urbanización.

*Aprobaciones.

*Descripción áreas de propiedad del D.C.

*Títulos de propiedad del D.C.

*Áreas, mojones.

*Disponibilidad.

Función Administrativa Distrital

Artículo 3º. Principios de la función administrativa Distrital. La función administrativa distrital se desarrollará en consonancia con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se llevará a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, así como a los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad. Las autoridades Distritales desarrollarán sus actuaciones observando los principios enunciados en el presente artículo con el fin de garantizar la efectividad y materialización de los derechos humanos sean ellos individuales o colectivos, propiciar la participación social en las decisiones públicas y lograr la integración dinámica entre la Administración Distrital y los habitantes del Distrito Capital.

COMPETENCIA

El Plan de Ordenamiento Territorial POT y los decretos reglamentarios que contienen los instrumentos y mecanismos pertinentes al tema que nos ocupa, la normatividad vigente concede, al Honorable Concejo dictar las normas necesarias para el uso y la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente (numerales 5 y 7 articulo 12 Atribuciones) en su dimensión del Medio Ambiente siendo pertinente en toda actuación pertinente la iniciativa del Alcalde Mayor de conformidad con el articulo 13 del decreto ley 1421 de 1993.

Decreto Ley 1421 de 1993

Artículo 12 numerales 5 y 7.

Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

Articulo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital:

5. Adoptar el Plan General de Ordenamiento Físico del Territorio el cual incluirá entre otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo físico en las áreas urbanas y rurales. Con tal fin, dictará las normas que demanden los procesote urbanización y parcelación, la construcción de vías y el equipamiento urbano."

7. Adoptar el plan general de ordenamiento físico del territorio. El cual incluirá entre otras materias, la reglamentación de los usos del suelo u el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales. Con tal fin, dictará las normas que demanden los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y el equipamiento urbano.

El Plan de Ordenamiento Territorial POT

Artículo 104. Políticas sobre medio ambiente y recursos naturales.

Aumentar la calidad sensorial del ambiente urbano y revertir los procesos y factores que obran en detrimento estético y psicosocial del espacio público urbano.

NORMATIVA NACIONAL

Ley 388/97. FUNCIÓN PÚBLICA DEL URBANISMO

Artículo 3°, El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública para el cumplimiento de los siguientes fines:

1. Posibilitar a los habitantes los accesos a las vías públicas, infraestructura de transporte, y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios.

2. Atender los procesos de cambios en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible.

3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural.

4. Mejorar la seguridad de los asentamientos urbanos ante los riesgos naturales.

Decreto Nacional 1504 de 1998

Artículo 4, El destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público no podrá ser variado sino por los concejos municipales o Distritales a través de los planes de ordenamiento territorial o de los instrumentos que los desarrollen aprobados por la autoridad competente, siempre y cuando sean substituidos por otros de características y dimensiones equivalentes o superiores. La sustitución debe efectuarse atendiendo los criterios, entre otros, de calidad, accesibilidad y localización.

Artículo 12, Para la situación actual y en el marco del desarrollo futuro del municipio o distrito, el déficit cuantitativo es la carencia o insuficiente disponibilidad de elementos de espacio público con relación al número de habitantes permanentes del territorio. Para el caso de lugares turísticos con alta incidencia de población flotante, el monto de habitantes cubiertos debe incorporar una porción correspondiente a esta población transitoria.

Artículo 13, El déficit cualitativo esta definido por las condiciones inadecuadas para el uso, goce y disfrute de los elementos del espacio público que satisfacen necesidades colectivas por parte de los residentes y visitantes del territorio, con especial énfasis en las situaciones de inaccesibilidad debido a condiciones de deterioro, inseguridad o imposibilidad física de acceso, cuando este se requiere y al desequilibrio generado por las condiciones de localización de los elementos con relación a la ubicación de la población que los disfruta.

Artículo 21, Cuando las áreas de cesión para zonas verdes y servicios comunales sean inferiores a las mínimas exigidas por las normas urbanísticas, o cuando su ubicación sea inconveniente para la ciudad, o cuando existan espacios públicos de ejecución prioritaria, se podrá compensar la obligación en dinero u otros inmuebles, en los términos que reglamenten los Consejos a iniciativa de los Alcaldes. Si la compensación es en dinero o en otros inmuebles, se debe asignar su valor a la provisión de espacio público en los lugares apropiados según lo determine el plan de ordenamiento territorial.

NORMATIVA DISTRITAL

Decreto 190 de 2004 Plan de ordenamiento Territorial del Distrito

Artículo 26. del POT, Instrumentos de Planeamiento.

Los instrumentos de planeamiento urbanístico constituyen procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento Territorial.

Son instrumentos de planeamiento, los siguientes: Los Planes Maestros, los Planes Zonales, los Planes Parciales, las Unidades de Planeamiento Zonal - UPZ, los Planes Directores para Parques, los Planes de Implantación, los Planes de Regularización y Manejo, los Planes de Reordenamiento, las demás reglamentaciones urbanísticas y, en general, las disposiciones contenidas en cualquier otro tipo de acto administrativo de las autoridades competentes, referidas al ordenamiento del territorio del Distrito Capital.

PROYECTO DE ACUERDO NÚMERO

POR EL CUAL SE VARIA EL DESTINO DE UN BIEN DE USO PUBLICO Y SE AUTORIZA SU CANJE ATENDIENDO LOS CRITERIOS DEL DÉFICIT CUANTITATIVO DE ESPACIO PUBLICO EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

CONSIDERANDO

Que el Distrito Capital de Bogotá ha venido presentando un desarrollo acelerado y sin control, desbordando los limites de la planificación de la ciudad y por ello se reconoce que es necesario generar nuevos mecanismos e instrumentos de planeación que permitan al Distrito Capital, en ejercicio de su autonomía, promover en su territorio, la distribución equitativa, funcional y racional de los espacios determinados como zonas verdes de cesión mediante la generación de nuevos espacios verdes teniendo en cuenta la preservación de las condiciones socio-culturales del entorno ecológico y del medio ambiente urbano al cual pertenece el desarrollo urbanístico objeto del presente acuerdo.

Que el Distrito Capital, en cumplimiento de la función pública del urbanismo y en armonía con sus políticas de desarrollo, requiere establecer mecanismos para generar un desarrollo equitativo en las localidades orientado a la redistribución efectiva del espacio público mediante cumplimiento de la normatividad vigente en temas urbanísticos en el Distrito, de conformidad con lo consagrado en el artículo 12 del Decreto 190 de 2.004.

Que se hace necesario actualizar y fortalecer la generación y producción de las zonas y dotación del equipamiento urbano de uso público dentro de las disposiciones señaladas en la exposición de motivos del presente Acuerdo.

Que el presente Acuerdo, se encuentra enmarcado en sus objetivos y políticas mediante iniciativa de la presente Administración y en los mandatos establecidos en los instrumentos de planeamiento del Plan de Ordenamiento Territorial vigente para el Distrito Capital.

En mérito de lo expuesto,

PROYECTO DE ACUERDO NO -----

POR EL CUAL SE VARIA EL DESTINO DE UN BIEN DE USO PUBLICO Y SE AUTORIZA SU CANJE ATENDIENDO LOS CRITERIOS DEL DÉFICIT CUANTITATIVO DE ESPACIO PUBLICO EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

EL CONCEJO DE BOGOTA, DEL DISTRITO CAPITAL

EN USO DE LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES Y EN ESPACIAL LAS CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 7, 12 y 13 DEL DECRETO LEY 1421 DE 1993.

ACUERDA

Articulo Primero. Variar el destino de uso público de la cesión tipo A localizada en las siguientes Urbanizaciones:

AGRUPACIÓN DE VIVIENDA URBANIZACIÓN SANTACOLOMA

*Ubicación urbanización

Transversal 33 bis No 133-75 (hoy Carrera 21 No 133-85

*Aprobaciones

Resolución 048 de 1975 del DAPD

*Descripción de las áreas de propiedad del D.C. : De conformidad planos aprobados No U 167-4/1 y U 167/4-2.

Zona F: zona verde de cesión al D.C. con frente a la Avenida 134 entre la Transversal 33 Bis y la calzada paralela a la Autopista del Norte.

Mojones:95,95A,96,97,98,98A,99,101,100,102,70,71,72,73,74,75,76,77,78,79,80,81,82,83,84,85,86,87,88,89,90,91,92,93,94,95.

Area: 5.832.89 M2

Zona F: zona comunal de cesión al D.C. con frente a la Avenida 134 entre la Transversal 33 Bis y la calzada paralela a la Autopista del Norte.

Mojones:140,95 A,95,52 B,52 A,140. entre la Transversal 33 Bis y la calzada paralela a la Autopista del Norte.

Area: 934,26 M2

AREA TOTAL ZONA F: 3.767.15 M

Zona D: zona verde de cesión al D.C con frente a la calle 130 entre la Transversal 33 Bis y la calzada paralela a la Autopista del Norte.

Mojones:17,18,19,21,38,37,36,35,34,33,32,31,30,29,28,27,26,27,28,25,1,2,24,23,4,3,5,6,7,8,8 A,22,10,9,11,12,13,14,15,16,17.

Area: 1.954.91 M2.

*Títulos de propiedad del D.C.

*Disponibilidad.

AGRUPACIÓN DE VIVIENDA ANTIGUA

*Ubicación urbanización.

*Aprobaciones.

*Descripción áreas de propiedad del D.C.

*Títulos de propiedad del D.C.

*Áreas y mojones.

*Disponibilidad.

AGRUPACIÓN DE VIVIENDA LOS CIGARRALES DE TOLEDO

*Ubicación urbanización.

*Aprobaciones.

*Descripción áreas de propiedad del D.C.

*Títulos de propiedad del D.C.

*Áreas y mojones.

*Disponibilidad.

CON UN ÁREA TOTAL DE MTS 2

Parágrafo: Estos inmuebles se convierten en un bien de propiedad privada comunal de la respectiva copropiedad a la que pertenecen y en la cual se encuentra ubicada desde el momento en que se perfecciones el proceso respectivo.

Articulo Segundo. El predio que es motivo de ser beneficiado por el proceso de canje y la construcción existente en el existente, se determina así:

*Ubicación urbanización.

*Uso y Aprobaciones.

*Descripción de las áreas.

*Títulos de propiedad.

*Áreas y mojones.

*Disponibilidad.

Articulo Tercero. Aprobar el proceso de canje del área de terreno singularizado para cada uno de ellos, en el artículo primero del presente acuerdo a fin de singularizarlas como parte de las áreas requeridas para completar el área total del lote de conformidad con lo descrito en el artículo segundo incluida la edificación allí construida.

Articulo Cuarto. Ordenar a la Secretaria de Planeación Distrital que efectúe la expedición de los actos administrativos y procesos de modificaciones pertinentes en los planos de urbanismo correspondientes de manera tal que se consigne la variación del destino y los canjes contemplados en el presente Acuerdo.

Articulo Quinto. Quienes adquieran la variación del destino de las zonas de cesión tipo A identificadas en el Artículo primero del presente acuerdo deberán garantizar mediante notificación y aceptación por Resolución que determine el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público del Distrito por ser restricciones urbanísticas en beneficio de la ciudad.

Parágrafo: El incumplimiento de cualquiera de la obligaciones señaladas para esta norma dará lugar las sanciones que esta misma norma consagra y a la resolución inmediata del acto administrativo que aprobó la variación del destino de la zona de cesión tipo A.

Articulo Sexto. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la ciudad de Bogotá D.C. a los () días del mes de De dos mil siete (2007)