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Decreto 1207 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1563 de diciembre 23 de 1997
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1207 DE 1997

(Diciembre 23)

Por el cual se modifica el Decreto 736 de 1993 para el Centro Urbano de Usaquén y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C.,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 38 numeral 4 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 384 del Acuerdo 6 de 1990 y

CONSIDERANDO

*Que en el marco del programa denominado "Laboratorios Urbanos", el cual tiene por objeto plantear escenarios localizables en un lugar especifico y delimitado de la ciudad, donde se desarrollan ejercicios participativos de planeación y acción con la intervención de las autoridades locales; el Departamento Administrativo de Planeación Distrital por solicitud de la comunidad estudio y evaluó la situación actual del sector objeto de esta reglamentación, encontrando que se hacen necesario controlar los impactos que ocasionan los usos actuales.

*Que el sector definido del ámbito de aplicación, presenta marcada tendencia al cambio de usos generado principalmente por la intensa actividad comercial, causando impacto en las estructuras urbanas, especialmente del Espacio Público.

*Que este Departamento evaluó el impacto de ciertos usos y determinó la inconveniencia del aumento de su intensidad, lo que desencadenaría una mayor problemática urbanística, debido al alto grado de sustracción y congestión vehicular que se generaría en las principales vías del sector.

*Que las intenciones urbanísticas que se regulan mediante este Decreto, apuntan a rescatar la estructura urbana existente y a resaltar los valores de "Centro Urbano", dentro del contexto de la ciudad, para que Usaquén se conserve con carácter histórico, valorando su patrimonio urbano y arquitectónico.

*Que es fundamental para el rescate del centro urbano de Usaquén mantener la importancia y la valoración de su potencial y vocación residencial a la que se debe a su origen.

*Que es prioritario dar solución a la sobresaturación de la estructura urbana y a los factores que generan la invasión de los espacios públicos, como es el caso de los Toldos de San Pelayo.

*Que después de realizado el inventario de espacios de uso público y determinar su idoneidad, a la fecha se identificó como único espacio disponible dentro del ámbito de aplicación del presente decreto, la Cesión tipo "A" de la Urbanización "Centro Norte Usaquén".

*Que posteriormente a la publicación del proyecto de Decreto y una vez debatido por la comunidad participante en el Laboratorio Urbano, se plantearon observaciones que fueron acogidas en los artículos 3 (tres) y 4 (cuatro).

*Que el artículo 325 del Acuerdo 6 de 1990 establece la Viabilidad de las Estructuras en las Áreas de Actividad Múltiple, en concordancia con los artículos 326 y 327 del mismo estatuto.

DECRETA:

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Decreto rige para el Centro Urbano de Usaquén delimitado en el Plano Oficial No. 1 a escala 1:2.000, el cual forma parte integral de la presente reglamentación, y cuyos límites generales son los siguientes:

*POR EL NORTE:

La urbanización "Centro Norte Usaquén" (plano U.173/4-3).

*POR EL ORIENTE:

Carrera 5ª Entre calle 116 y calle 123 A.

*POR EL SUR:

Lindero norte de la zona verde de la urbanización Santa Bárbara alta y el Centro Comercial Hacienda Santa Bárbara.

*POR EL OCCIDENTE:

Avenida carrera 7 entre las calles 116 y 123 A

ARTÍCULO 2. PLANO OFICIAL

Se adoptan como parte integrante del presente decreto el siguiente Plano Oficial:

Plano No. 1: Delimitación y Polígonos de Reglamentación. Escala 1:2.000.

ARTÍCULO 3. INTERVENCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO

Cualquier intervención en los elementos que conforman la estructura del espacio público, tales como: plazas, parques, zonas verdes y/o cesiones Tipo A, calles, antejardines, andenes, callejones, etc., deberán contra con previo concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por las normas vigentes.

PARÁGRAFO 1:

La zona de cesión Tipo A de la urbanización "Centro Norte Usaquén" definida en el plano U 173/4-3, hace parte del inventario de espacios de uso público que ordena el artículo 4° del Acuerdo 9 de 1997. Para la definición de las intervenciones que se lleven a cabo en dicho espacio público, se requiere concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital como lo establece el artículo 1 del Acuerdo 9 de 1997. Dicho concepto deberá ajustarse a los siguientes parámetros:

Será un área orientada a la recreación pública pasiva, por lo cual debe contar con una infraestructura básica y con un desarrollo que involucre los recursos paisajísticos que posee.

Destinación

Brindar las posibilidades para el desarrollo de actividades de recreación pasiva, que permitan la expresión de manifestaciones culturales, y de descanso, que sirvan para el encuentro ciudadano, tales como: ferias artesanales, alamedas feriales, exposiciones artísticas, muestras culturales y afines a la vocación cultural, todas de carácter temporal.

El proyecto deberá contra con las instalaciones necesarias para el buen funcionamiento del uso, lo mismo que los elementos básicos como: mobiliario urbano, arborización, jardines, césped, etc., que complementen las actividades que en dicho espacio se desenvuelvan y que permita la estancia y permanencia.

PARÁGRAFO 2:

El Subsuelo del Espacio Público definido en el parágrafo 1 de este artículo, se puede destinar únicamente a la provisión de parqueos para uso públicos, mediante concesión otorgada por el Instituto de Desarrollo Urbano o la entidad que haga sus veces.

CAPITULO 2. MODIFICACIONES A LA REGLAMENTACIÓN DE USOS ASIGNADA AL EJE DE TRATAMIENTO Y A LA SUBZONA CÓDIGO CM-01

ARTÍCULO 4. USOS:

Para la subzona y el eje Metropolitano de tratamiento, Área de Actividad Múltiple, código CM-01 en el área objeto de esta reglamentación, se permiten los siguientes usos:

a. USO DE VIVIENDA

Desarrollable en la totalidad de la subárea o eje de tratamiento.

Edificaciones:

*Unifamiliares, bifamiliares, trifamiliares y Multifamiliares en obra nueva, adecuaciones, modificaciones o ampliaciones.

b. USO COMERCIAL

Comercio de cobertura local I-A y I-B, desarrollables en la totalidad de la subárea o eje de tratamiento.

Edificaciones o establecimientos:

*Adecuaciones, modificaciones o ampliaciones.

*Locales de edificaciones destinadas a otros usos.

Comercio de cobertura zonal II-A.

Dentro del comercio de cobertura zonal II-A desarrollable en la subárea correspondiente al centro urbano de Usaquén, son permitidos los siguientes usos, que se extractan del listado establecido en el Decreto 325 de 1992:

Ventas de bienes

*Venta de artesanías, joyas, relojerías, platerías, adornos, porcelanas, antigüedades, tiendas de arte, marqueterías.

*Venta de instrumental técnico, científico, fotográfico, de dibujo, de precisión e instrumentos musicales y similares.

Venta de servicios

*Servicios culturales, Galerías, exposiciones de arte.

Los demás usos del comercio zonal II A, que se encuentren definidos en el Decreto 325 de 1992, y que no aparecen en el listado anterior, están prohibidos.

Edificaciones o establecimientos:

*Adecuaciones, modificaciones o ampliaciones.

*Edificaciones especializadas.

*Locales de edificaciones destinadas a otros usos.

c. USO INSTITUCIONAL

De influencia local (Clase I)

Desarrollable en la totalidad de la subárea o eje de tratamiento.

Edificaciones o establecimientos:

*Adecuaciones, modificaciones o ampliaciones.

*Nuevas edificaciones especializadas.

De influencia zonal (Clase II).

Se permite únicamente el existente en la subárea correspondiente al centro urbano de Usaquén siempre y cuando cumpla con las normas urbanísticas establecidas.

PARÁGRAFO 1.

Los demás usos definidos en el Decreto 736 de 1993 para la subárea o eje de tratamiento con código CM-01, son prohibidos.

PARÁGRAFO 2.

Los inmuebles con uso de comercio, oficinas o instituciones, que cuenten con licencias de construcción o reglamentos de propiedad horizontal, en los cuales se contemplen estos usos como permitidos, podrán mantenerlos en las condiciones aprobadas inicialmente.

Las personas señaladas en el artículo 8 del Decreto Reglamentario 2111 de 1997 que no cuenten con la licencia de construcción respectiva y vengan desarrollando usos de comercio, oficina o institucionales con anterioridad a la vigencia del presente decreto, deberán obtener la licencia de construcción para dichos usos como requisitos para seguir funcionando.

En el caso en que los peticionarios de la licencia no puedan proveer los cupos de estacionamiento exigidos por la norma en el interior del predio, deberá darse aplicación a lo establecido en el artículo 16 del decreto 321 de 1992.

No obstante lo anterior, si estos últimos requisitos son imposibles de cumplir se deberá cancelar en dinero el valor de dichos cupos en el Fondo Especial de Estacionamientos del Instituto de Desarrollo Urbano, o en el ente que se cree para tal efecto. Dicho pago deberá ser autorizado por el curador Urbano correspondiente, y el avalúo para determinarlo se practicará de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 5. INMUEBLES INSTITUCIONALES

En los inmuebles Institucionales Clase I, las normas urbanísticas serán las de la subárea de reglamentación a que pertenezcan.

Los inmuebles Institucionales Clase II, deben conservar su altura actual. Las demás normas urbanísticas serán las de la subárea de reglamentación a que pertenezcan.

PARÁGRAFO

Los inmuebles institucionales existentes, en especial los colegios, deberán resolver los parqueos, sin que se ocupen las áreas de espacio público no autorizadas.

ARTÍCULO 6. INMUEBLES DE CONSERVACIÓN ARQUITECTÓNICA Y SUS COLINDANTES

Los inmuebles de Conservación arquitectónica y sus colindantes, junto con sus normas específicas, son los definidos por el Decreto 215 de 1997, o los que lo modifiquen o subroguen. Dichos predios están señalados en el Plano Oficial No. 1, que hace parte integrante del presente decreto.

Se deben tener en cuenta lo establecido en el capítulo cuarto, artículo 71 del Decreto 2111 de 1997 en lo referente a la restitución de los elementos constitutivos del espacio público en inmuebles o áreas de conservación, según los criterios que precisan los artículos 13 y 25 del decreto 215 de 1997.

ARTÍCULO 7. NORMAS SUPLETORIAS

Lo no previsto en la presente reglamentación, se regirá por las normas comunes y especificas contenidas en los decretos reglamentarios vigentes.

CAPITULO 3. NORMAS COMUNES PARA LAS SUBAREAS DE REGLAMENTACIÓN

ARTÍCULO 8. ENGLOBES Y SUBDIVISIÓN PREDIAL:

No se permiten englobes ni subdivisión predial para el desarrollo de usos urbanos. Se exceptúa de lo anterior los predios que se requieran para el desarrollo de usos institucionales y recreativos que contribuyan al mejoramiento del equipamiento urbano local previo concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

ARTÍCULO 9. PARAMENTACIÓN

Los paramentos de construcción del primer piso de las nuevas edificaciones deben resolverse de acuerdo al desarrollo del costado de manzana teniendo en cuenta las siguientes situaciones:

1. En el evento en que las edificaciones que colindan con el predio a edificar sean permanentes, la nueva edificación deberá paramentarse con ambas edificaciones, incluso si los paramentos de éstas son diferentes entre sí, se deberá resolver el empate con ambas edificaciones en una longitud de fachada no menor de tres (3) metros.

2. Cuando los predios vecinos no tengan construcciones permanentes, el paramento de construcción será el de mayor dimensión del costado de manzana. Si no existen construcciones permanentes en este costado, se tendrán en cuenta las dimensiones de los costados de manzana contiguos.

PARÁGRAFO

Cuando un caso no se contemple dentro de los anteriores, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital definirá el parámetro mediante estudio del sector en que se ubique el predio que se va intervenir.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIAS

El presente decreto regirá a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., el día 23 de diciembre de 1997

PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN

Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá

JORGE RODRÍGUEZ MANCERA

Director Departamento Administrativo de Planeación Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1563 de diciembre 23 de 1997.