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Acuerdo Local 2 de 2007 Junta Administradora Local de Bosa

Fecha de Expedición:
06/06/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/06/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3789 de junio 28 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 002 DE 2007

ACUERDO LOCAL 002 DE 2007

(Junio 6)

Por el cual se crean mecanismo para beneficio de la población con limitación y/ o en condición de discapacidad que habiten en la Localidad de Bosa y se dictan otras disposiciones

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA

En sus atribuciones legales que le confiere la constitución Política , el decreto Ley 1421 de Junio 21 de 1.993 , la Ley 136 de Junio de 1,994.

CONSIDERANDO:

A.- Que es función de la Junta Administradora tramitar y aprobar acuerdos Locales.

B.- Que la corporación ha tenido en cuenta los siguientes antecedentes.

ANTECEDENTES:

En 1997 se crea la ley 361, por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación, retomando garantías para esta población en materia de prevención, la educación y la rehabilitación de la integración del bienestar social de la accesibilidad en infraestructuras físicas.

Es así donde se da paso al Acuerdo Distrital 137 de 2004 en donde retoma el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital, es el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional y comunitario, que a través de los mecanismos de planificación, ejecución, seguimiento y control social, con el fin de que se cumplan los fines del Estado previstos en la Constitución Política, las leyes y demás disposiciones reglamentarias vigentes y de igual manera da paso al Acuerdo Distrital 245 de 2006, en donde el Consejo Distrital de Discapacidad y los demás miembros del Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en Condición de Discapacidad deben trabajar mancomunadamente frente al tema en miras del mejoramiento de la calidad de vida de esta población.

De esta forma en la localidad de Bosa ha venido acompañando procesos de inclusión por esta población, ha sido el Hospital Pablo VI primer nivel ESE, por medio del planteamiento y ejecución de programas de salud física y actualmente esta realizando una caracterización de la población con limitación y/o discapacidad beneficiaria del Régimen Subsidiado.

Esta población no solo atraviesa por su condición de vulnerabilidad e invisibilizacion en la localidad, sino que además carece de políticas de inclusión local en miras de generar un desarrollo no solo personal sino también comunitario.

Existe una clara problemática socioeconómica de la comunidad en condición de limitación y/o discapacidad y es la falta de empleo que sin duda se convierte en un agente generador de pobreza, produciendo baja autoestima, inseguridad y frustración en su desarrollo personal y familiar.

Por lo anterior expuesto :

ACUERDA:

Artículo No. 1. Inclúyase en la formulación de todos los proyectos del Fondo de Desarrollo Local, un ítem que especifique que en el desarrollo de los proyectos se debe vincular en el equipo de trabajo bien sea por contratación directa o indirecta personal en condición de discapacidad y/o limitación física; y en caso de no ser así por el nivel de discapacidad, se deberá vincular un miembro familiar que componga su red social primaria que cumpla con su función de apoyo socio afectivo y económico.

Parágrafo 1: Para la inclusión de las personas en el desarrollo de los proyectos, se deberá recurrir al concepto, accesoria que emita el Concejo Local de Discapacidad.

Artículo No. 2. La Alcaldía Local de Bosa deberá tener en cuenta la situación actual de la población con limitación y/o en condición de discapacidad residente en la localidad, para ello podrá incluir en los planes de desarrollo local, la realización de un diagnostico que permita la identificación integral de la población en mención , el cual sea la base para la generación de políticas que permitan tomar medidas preventivas para disminuir las distintas circunstancias causantes de limitación y atender la población existente.

Artículo No. 3. Inclúyase en la formulación y ejecución de todos los Proyectos Del Fondo De Desarrollo Local, cuyos objetivos sean la cultura, la recreación, el deporte, como mínimo un componente destinado para la atención a las personas con limitación y/o discapacidad promoviendo el desarrollo de la persona, a través del fortalecimiento artístico, cultural y deportivo.

Artículo No. 4. En la formulación de todos los estudios y diseños de los proyectos de infraestructura del Fondo De Desarrollo Local de Bosa la Alcaldía deberá velar por el cumplimiento de la ley 361 de 1997, correspondiente al fácil acceso y transito seguro, e instalaciones sanitarias, para la población en general y en especial a las personas con limitación física y/o en condiciones de discapacidad.

Parágrafo 2. La Alcaldía Local De Bosa, podrá ampliar y reformar sus instalaciones de modo progresivo de tal manera que la población con limitación y/o discapacidad pueda acceder y transitar de una manera libre y segura, e igualmente contar con instalación sanitaria adecuada para la población objeto del presente acuerdo

Artículo No. 5. La alcaldía Local de Bosa y los entes gubernamentales y no gubernamentales de la localidad (O,N,G,S) que traten temas de educación, deberán articular acciones para un mejoramiento de la calidad y acceso a la educación, formación y capacitación formal e informal, para las personas con discapacidad y/o limitación física, ya sean niños, jóvenes o adultos, propendiendo por una inclusión en su entorno, en la localidad y en la sociedad.

Artículo No. 6. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de junio de dos mil siete (2007).

ERNESTO OROZCO HENAO

Presidente JAL Bosa

JOSÉ GUILLERMO VARGAS BECERRA

Secretario

El presente Acuerdo es Sancionado hoy

JEANNETTE JIMÉNEZ GARZÓN

Alcaldesa Local

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3789 de junio 28 de 2007.