RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Concepto 39 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/07/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/07/2007
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214100

Bogotá, D.C,

Concepto 039 de 2007

Julio 23 de 2007

Doctor

HECTOR JAVIER QUIÑONES ALBARRACIN

Gerente

HOSPITAL RAFAEL URIBE URIBE E.S.E.

Carrera 13 N° 26A -

Ciudad

Radicación 2-2007-39693

Asunto. Facultades de la Junta Directiva para adoptar factores salariales para los empleados públicos de las Empresas Sociales del Estado- Concepto. Rad:1-2007-5280-

Hospital Rafael Uribe Uribe. Rad:1-2007-17349-1-2007-17349-3-2007-15357-

Hospital Chapinero. Rad:1-2007-25943

Ver Concepto Sec. General 066 de 2009

Cordial saludo, respetado doctor Héctor:

Esta Dirección Distrital ha recibido la comunicación del asunto, mediante la cual nos consulta sobre la competencia que tendrían las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del orden distrital, para adoptar factores salariales como la prima técnica en los diferentes niveles de empleos para los empleados públicos de dichas entidades, a efecto de establecer un lineamiento general sobre dicho tema.

Sea del caso comenzar indicando que el Concejo de Bogotá, D.C, mediante Acuerdo 17 de 1997 ordenó la transformación del los establecimientos públicos distritales prestadores de servicios de salud, como Empresas Sociales del Estado, es así que en su artículo 1 determino:" Transfórmense como Empresa Social del Estado, entendida como una categoría especial de entidad pública descentralizada del orden Distrital, dotada de Personería Jurídica, Patrimonio Propio y Autonomía Administrativa, adscrita a la Secretaría Distrital de Salud y sometida al régimen jurídico previsto en el capítulo III, artículos 194, 195 y 197 de la Ley 100 de 1993, los siguientes Establecimientos Públicos Distritales prestadores del servicio de salud:"

Así mismo en su artículo 261 determina en cuanto hace relación a las transferencias que las mismas podrán recibir por parte de la Nación o el Distrito para proyectos específicos de inversión directa, así como para el desarrollo institucional, 2igualmente el artículo 6 del Decreto N° 195 de 2007 establece las apropiaciones para gastos de funcionamiento en las que no están incluidas las transferencias, dentro de éste contexto, las mismas no podrán ser destinadas para gastos de funcionamiento por tener una destinación específica y hacer parte del presupuesto de rentas e ingresos.

Igualmente el pasado 30 de noviembre de 2006, el Concejo de Bogotá, D.C., dictó el Acuerdo 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones".

En el artículo 84 del citado Acuerdo se dispuso la integración del Sector Salud, por la Secretaría Distrital de Salud, como cabeza del Sector, y, las diferentes Empresas Sociales de Estado del Distrito Capital como entidades adscritas a aquélla.

Relata en sus antecedentes que le han surgido dudas, en torno a la competencia de la Junta Directiva de la entidad para adoptar factores salariales como la prima técnica para los niveles Directivo, Asesor y profesional de los servidores públicos que conforman la planta de personal.

De otra parte, transcribe en su comunicación las disposiciones constitucionales y legales, al igual que antecedentes doctrinarios, que considera vigentes en torno al particular.

Así las cosas procedemos a absolver sus interrogantes en los siguientes términos:.

I- RÉGIMEN SALARIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DE BOGOTÁ, D.C.

Al respecto, el artículo 24 del Acuerdo 17 de 1997 en cuanto hace relación a su régimen de personal establece que: "Las personas que se vinculen a la Empresa Social del Estado tendrán el carácter de empleados públicos o trabajadores oficiales, en los términos establecidos en la ley. En todo caso se respetarán los derechos adquiridos de funcionarios y trabajadores."

En primer lugar, es del caso indicar que, con fundamento en la normatividad nacional vigente, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concluyó lo siguiente, en radicación 1.393 de 2002, dentro de las competencias para establecer el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden distrital:

"e) El régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del Distrito también se fija de manera concurrente, con la intervención del Congreso, el gobierno nacional, y las juntas directivas de tales entes, según se analizó.

Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley".

Posteriormente, la misma Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en Radicación 1.518 de 2003, ratificó su doctrina en los siguientes términos:

"e) El régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del Distrito también se fija de manera concurrente, con la intervención del Congreso, el gobierno nacional, y las juntas directivas de tales entes, según se analizó"

En consecuencia la Junta Directiva, no puede en ejercicio de esta competencia desbordar los límites máximos salariales fijados por el Gobierno Nacional y las autoridades distritales para los empleados públicos del orden territorial, a la hora de adoptar las escalas salariales de los diferentes empleos de la entidad.

En efecto, es preciso recordar que el Decreto Nacional 785 de 2005 "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004" dispuso en el artículo 33 Transitorio que "las autoridades territoriales competentes, en un término no superior a 12 meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Ley procederán a modificar las plantas de personal para adecuar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación".

El Concejo de Bogotá, D.C., mediante Acuerdo 199 publicado el 29 de diciembre de 2005 "Por el cual se ajusta la Escala Salarial de los Empleos Públicos del Sector Central de la Administración Distrital para dar cumplimiento al Decreto Ley No. 785 de 2005 y se dictan otras disposiciones" señaló en el artículo 6º lo siguiente:

ARTICULO 6o.- Para todas las Entidades y Organismos Distritales, el establecimiento o modificación de las plantas de empleos permanentes o temporales, estructuras organizacionales, vinculación de supernumerarios, deberán contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. Se exceptúa de la aplicación de este artículo las plantas de empleados docentes de la Secretaria de Educación Distrital y la Universidad Distrital.

Parágrafo: El establecimiento o adopción de las escalas salariales o su modificación por parte de las Juntas Directivas de las entidades pertenecientes al Sector Descentralizado, deberán contar con el Concepto Técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital"

(SE RESALTA)

Así las cosas, las Juntas o Consejos Directivos, conforme al Acuerdo antes dicho, deberán planificar y adoptar las escalas de remuneración de sus empleados públicos respetando los límites del Gobierno Nacional y las escalas de remuneración y emolumentos fijados por el Concejo Distrital y el Alcalde Mayor.

En consecuencia, si, por ejemplo, el Concejo de Bogotá, D.C, establece una prima técnica del 50% para los niveles directivo y asesor y 40% para el nivel profesional, la Junta Directiva no puede sobrepasar esta remuneración establecida para los empleados del Sector Central, la cual se convierte en un marco referencial que deben observar, ya que la adopción de la misma es competencia propia del Concejo de Bogotá, D.C.

Así las cosas tenemos que las escalas salariales y demás factores que conforman la remuneración de los empleados públicos de Bogotá, D.C., y sus montos correspondientes se han fijado por el Concejo de Bogotá, D.C, mediante los siguientes acuerdos distritales:

  • Asignación básica mensual para el año 2007, límite máximo fijado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 627 de 2007.

  • Prima técnica y gastos de representación: Acuerdo Distrital 199 del 29 de diciembre de 2005 y demás normas concordantes.

  • Prima de antigüedad, artículo 10 del Acuerdo Distrital 6 de 1986.

  • Viáticos, Decretos Nacional 398 y 399 de 2006 el cual señala el límite máximo y escalas para este emolumento para los empleados públicos territoriales.

  • Auxilio de transporte, es fijado anualmente por el Gobierno Nacional.

  • Subsidio de alimentación, Acuerdo 3 de 1999.

  • Horas extras, dominicales, festivos y recargos nocturnos, artículo 4º del Acuerdo 3 de 1999.

  • Prima semestral, Acuerdos Distritales 25 de 1990.

  • Bonificación por servicios prestados, Acuerdo 92 de 2003 y Decreto 372 de 2006.

  • Prima secretarial, Acuerdo Distrital 92 de 2003.

  • Reconocimiento por coordinación, Acuerdo 92 de 2003.

Como consecuencia jurídica de la violación del régimen de competencias en materia del régimen salarial, es del caso recordar el contenido del citado artículo 10º de la Ley 4 de 1992.

"Artículo  10º.- Todo régimen salarial o prestacional que se establezca contraviniendo las disposiciones contenidas en la presente Ley o en los decretos que dicte el Gobierno Nacional en desarrollo de la misma, carecerá de carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos"

Por ende, dentro de la competencias otorgadas a las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas para la adopción de las escalas salariales de sus empleados públicos, las Juntas Directivas de las ESES deberán obtener previamente, como se dijo, concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y viabilidad presupuestal, conforme al citado Acuerdo 199 de 2005 y el parágrafo del artículo 48 del Decreto Distrital 195 de 20073, armónicos con el párrafo 4 del artículo 52 del Decreto Distrital 714 de 19964.

En consecuencia si aprueba la junta directiva la adopción de nuevos factores salariales como la prima técnica al interior de las referidas empresas, son ellas en ejercicio de su autonomía financiera, quienes deberán velar porque su implementación, tenga el respaldo presupuestal requerido a mediano y corto plazo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19 y 20 del Decreto N° 195 de 20075

Finalmente es necesario clarificar que los conceptos que había emitido con anterioridad esta Dirección de fechas julio 12 de 2004 y octubre 31 de 2005 respecto a las competencias de las Juntas Directivas para adoptar la prima técnica para los servidores públicos que ocupaban cargos de asesores en las ESES se profirieron con base en las normas vigentes sobre la materia, en el sentido de indicar que hasta tanto el Concejo de Bogotá no estableciera y regulara la prima técnica para los empleados públicos de las entidades descentralizadas, como lo hizo con los del sector central en los Acuerdos 37 de 1993 y 14 de 1998, no podrían reconocer este factor salarial a sus empleados públicos, razón por la cual tendría que expedirse un Acuerdo en éste sentido, teniendo en cuenta lo normado en el artículo 12-8 del Decreto Ley N° 1421 de 1993 por cuanto al Concejo de Bogotá le corresponde definir los factores salariales para los empleados públicos de las entidades del Distrito Capital.

No obstante lo anterior, toda vez que en la actualidad nace a la vida jurídica un nuevo soporte normativo como es el Acuerdo 199 del 29 de diciembre de 2005, mediante el cual en el parágrafo del artículo 6 se faculta a las Juntas Directivas para establecer o adoptar escalas salariales, es ésta normatividad la que fundamenta la competencia de las Juntas Directivas para ello y por ende es que dentro de este contexto se pronuncia esta Dirección, razón por la cual el criterio varia teniendo en cuenta lo preceptuado en el referido acuerdo.

Por tanto, al haber expedido el Concejo de Bogotá el Acuerdo N° 199 de 2005 y facultado a la Juntas Directivas para adoptar las escalas salariales de los empleados públicos de las entidades descentralizadas, no habría necesidad de presentar un proyecto de acuerdo que regulara la prima técnica para los empleados que ocupen los cargos de Asesor en las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital.

Cualquier inquietud adicional con gusto la atenderemos.

Atentamente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

MANUEL AVILA OLARTE

Directora Jurídica Distrital

Subdirector de Conceptos

Copia: Dra (s): BLANCA LILIANA S. SALAZAR- VIVIANA VALENCIA- GLORIA EMPERATRIZ BARRERO Asesoras Hospital de Chapinero Calle 76 N° 21-10

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Artículo 26º.- Transferencias. En su carácter de entidad pública, la Empresa Social del Estado recibirá transferencias directas de los presupuestos de la Nación y el Distrito, para proyectos específicos de inversión directa, así como para el desarrollo institucional; en todo caso deberán estar soportados en convenios de desempeño, con el objetivo de mejorar la oportunidad, calidad, eficiencia y equidad de la atención.

Parágrafo.- Las transferencias actuales a las Empresas Sociales del Estado conservarán los principios de progresividad y crecimiento gradual de acuerdo con los incrementos anuales al presupuesto.

2 ARTÍCULO 6. COMPOSICIÓN DEL PRESUPUESTO

El Presupuesto Anual de las Empresas se compone de las siguientes partes:

1. Presupuesto de Rentas e Ingresos: Comprende la Disponibilidad Inicial, los Ingresos Corrientes, las Transferencias y los Recursos de Capital, que se espera recaudar en la vigencia, independientemente del año en que se causen.

2. Presupuesto de Gastos: Comprende las apropiaciones para gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión.

El Presupuesto de Gastos sólo incluirá apropiaciones que correspondan a:

a). Créditos judicialmente reconocidos.

b). Gastos decretados conforme a las normas legales.

c). Cumplimiento del Plan de Desarrollo Distrital.

d). Las normas que organizan las Empresas.

Adicionalmente las Empresas deberán programar y garantizar los recursos necesarios para atender los gastos de nómina, los aportes patronales, las cesantías, el servicio de la deuda pública, los tributos, los seguros, los servicios públicos domiciliarios y las indemnizaciones laborales.

3. Disponibilidad Final: Es una cuenta de resultado que corresponde a la diferencia existente entre el presupuesto de ingresos y el presupuesto de gastos. No constituye una apropiación para atender gastos.

3 PARÁGRAFO. Las modificaciones de plantas de personal que impliquen aumento en los gastos de funcionamiento de las Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, deberán contar con concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, antes de su aprobación por parte de las Juntas Directivas. Para esta solicitud se deberán anexar los documentos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, así como, la certificación que respalde los mayores ingresos y/o traslados presupuestales al interior de sus gastos con los cuales la entidad atenderá dichas modificaciones de planta de personal.

4 Para las modificaciones a las plantas de personal y las asignaciones salariales de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital que impliquen incremento en los costos actuales, será requisito esencial y previo la obtención de un certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección Distrital de Presupuesto, en que se garantice la posibilidad de atender estas modificaciones.

Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones.

5 ARTÍCULO 19. CERTIFICADOS DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

Es el documento mediante el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos.

Este documento afecta preliminarmente el Presupuesto mientras se perfecciona el compromiso y se efectúa el correspondiente registro presupuestal. En consecuencia cada Empresa deberá llevar un registro de tales certificados que permita determinar los saldos de apropiación disponibles para expedir nuevas disponibilidades.

Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales de las Empresas deberán contar con Certificados de Disponibilidad Presupuestal previos, expedidos por el Responsable del Presupuesto o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 20. LEGALIDAD DE LOS ACTOS

No se podrán tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. Los responsables del presupuesto y los ordenadores de gasto responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.

Proyectó: Matilde del Carmen Murcia Celis

Aprobó: MYVQ/ MAO