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Ley 22 de 1987 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
12/03/1987
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/03/1987
Medio de Publicación:
Diario Oficial
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

LEY 22 DE 1987

(Marzo 12)

Por el cual se asigna una función

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º.- Corresponde al Gobernador del Departamento de Cundinamarca y al Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, reconocer y cancelar personería jurídica a las Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones e Instituciones de utilidad común, que tengan su domicilio en el departamento de Cundinamarca, y en el Distrito Especial de Bogotá, respectivamente, cuya tramitación se venía adelantando ante el Ministerio de Justicia.Ver Decreto Distrital 866 de 1987.

Artículo 2º.- El Presidente de la República podrá delegar en los Gobernadores de los Departamentos y en el Alcalde Mayor de Bogotá, D.E., de acuerdo con lo previsto en el Artículo 135 de la Constitución Política, la función de inspección y vigilancia que ejerce sobre las instituciones de utilidad común. Ver el Decreto Nacional 1318 de 1988

Artículo 3º.- Esta Ley rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

NOTA: Ver: Artículos 40 y ss Decreto Nacional 2150 de 1995 .

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 12 de marzo de 1987.

El Presidente de la República, VIRGILIO BARCO VARGAS. El Ministro de Justicia, EDUARDO SUESCUN MONROY.