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Acuerdo Local 5 de 2004 Junta Administradora Local de Chapinero

Fecha de Expedición:
30/09/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/10/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3197 de octubre 12 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 005 DE 2004

(Septiembre 30)

Derogado por el art. 96, Acuerdo Local 005 de 2017

Por el cual se modifica el acuerdo N°. 003 del 20 de junio de 2001 referente al Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Chapinero

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Nacional en los artículos 322 y 323, el Decreto Ley 1421 de julio de 1993, y la Ley 136 de 1994, y

CONSIDERANDO:

1. Que el Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C) consagra que es atribución de las Juntas Administradoras Locales expedir su propio reglamento interno de funcionamiento.

2. Que la Junta Administradora Local de Chapinero, debe contar con un reglamento interno que sirva como herramienta de organización, que facilite el funcionamiento eficiente de la Corporación y garantice los derechos y el cumplimiento de los deberes de cada uno de sus miembros.

3. Que en el Capítulo XXI, Artículo 54 del Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Chapinero, Acuerdo Local No. 003 del 20 de junio de 2001, está contemplada la posibilidad de que los ediles propongan reformas al reglamento por medio de proyectos, los cuales deberán cumplir los dos debates y ser aprobados con las formalidades de la ley,

ACUERDA:

CAPITULO I. GENERALIDADES

ARTICULO 1º. El presente es el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Chapinero.

ARTICULO 2°. La Junta Administradora Local de Chapinero es una Corporación Pública elegida popularmente y ejerce sus atribuciones como suprema autoridad de la Localidad de Chapinero. Su período constitucional es de cuatro años y está integrada por siete miembros llamados Ediles.

ARTICULO 3°. La Junta Administradora Local de Chapinero como instancia representativa de nuestra democracia en el ámbito de la Localidad, tiene como compromiso fundamental el desarrollar sus actuaciones bajo reglas universales y procedimientos públicos, buscando garantizar el interés general, la legalidad, la moralidad, la publicidad, la eficacia, la eficiencia, la imparcialidad, la participación ciudadana, el respeto y el bienestar colectivo de la comunidad.

ARTICULO 4°. En materia administrativa, la Junta Administradora Local tendrá funciones de carácter normativo. Igualmente le corresponde elaborar la terna de la cual el Alcalde Mayor nombra al Alcalde Local. Así mismo deberá vigilar, controlar y ejercer el control político a la gestión que cumplen las autoridades locales.

ARTICULO 5°. Las atribuciones de la Junta Administradora local de Chapinero son las señaladas en el artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ARTICULO 6°. Los Acuerdos que emanan de la Junta Administradora Local reflejan la voluntad de las mayorías y deben consultar en todo momento la justicia y el bien común.

ARTICULO 7°. La vigencia de este reglamento es permanente, salvo en los casos que por mayoría de la Junta Administradora Local se modifique, reforme o derogue.

CAPITULO II. DOMICILIO

ARTICULO 8°. La Junta Administradora Local de Chapinero tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., en la sede ubicada en la carrera 13 No. 54-78 Torre B, pero podrá instalarse en otros lugares que ella misma aprobará en sesión ordinaria, extraordinaria o de comisión, cuando las circunstancias así lo requieran siempre y cuando dicho lugar se encuentre dentro de la localidad.

CAPITULO III. DE SU ESTRUCTURA ORGANICA

ARTICULO 9°. La Junta Administradora Local de Chapinero tendrá como estructura básica para ejercer el control político y la función normativa que legalmente le corresponde, la Plenaria, las Mesas Directivas y las Comisiones Permanentes.

ARTICULO 10º. La Plenaria de la Junta Administradora Local está conformada por la totalidad de los Ediles de la Corporación. La Plenaria elige la Mesa Directiva y las Comisiones Permanentes.

ARTICULO 11°. La Mesa Directiva es el órgano de dirección y de gobierno y está integrada por un Presidente y un Vicepresidente, elegidos para un período fijo de seis meses.

ARTICULO 12°. La Comisiones Permanentes cumplen funciones especializadas y específicas conforme lo disponga la Junta Administradora Local y están conformadas por la totalidad de los Ediles de la Corporación. Cada Comisión Permanente tendrá un Presidente y un Secretario elegidos en Plenaria y por un período de seis meses.

PARAGRAFO PRIMERO. La mesa directiva de cualquier Comisión Permanente podrá ser reelegida o cambiada si así lo decidieran los Ediles de la Corporación por votación mayoritaria.(La mitad más uno).

CAPITULO IV. POSESION E INSTALACION DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO

ARTICULO 13°. Los ediles que conforman la Junta Administradora Local de Chapinero se posesionarán en el recinto de la corporación, dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes de enero posteriores a los comicios electorales. El día estipulado para tal concepto se hará por consenso de los ediles electos.

PARAGRAFO PRIMERO. Esta primera sesión se denominará "sesión de posesión" y será presidida, de manera provisional por el presidente de la Junta Administradora Local saliente, en caso de ser reelegido, o en su defecto por un edil electo de acuerdo con el orden alfabético de apellidos.

PARAGRAFO SEGUNDO. Actuará como secretario general de esta sesión de posesión el funcionario público que a la fecha esté desempeñando el cargo de Secretario de la Junta Administradora Local. En caso de encontrarse vacante el cargo de Secretario, se solicitará a la Secretaría de Gobierno envíe un funcionario para tal fin.

ARTICULO 14º. El presidente provisional será posesionado por el funcionario público que a la fecha esté desempeñando el cargo de secretario de la Junta Administradora Local o en su defecto por el funcionario público enviado por la Secretaria de Gobierno, tal como lo estipula el artículo 13, parágrafo segundo.

ARTICULO 15°. El presidente provisional ya posesionado, procederá a posesionar a los demás ediles.

PARAGRAFO PRIMERO. El edil que no tome posesión dentro de la sesión de posesión, deberá hacerlo de todos modos, ante el presidente provisional, dentro de los tres (3) primeros días hábiles fijados, del mes de enero, posteriores a los comicios electorales. De no hacerlo corre el riesgo de perder su curul.

ARTICULO 16º. CEREMONIA DE POSESION. El acto de posesión se inicia dando lectura del orden del día, por quien hace las veces de secretario así:

1º. Entonación del Himno Nacional,

2º. Entonación del Himno de Bogotá,

3º. Verificación del quórum.

4º. Posesión del presidente provisional.

5º. Posesión de los Ediles.

6º. Palabras de los Ediles a voluntad.

7º. Cierre de la sesión.

PARAGRAFO PRIMERO: El orden del día de la sesión de posesión no podrá ser modificado.

PARAGRAFO SEGUNDO. En el recinto deberán estar izados los pabellones Nacional y del Distrito Capital.

ARTICULO 17º JURAMENTO. Se tomará el juramento de la siguiente manera: el edil que se va a posesionar levanta la mano derecha mientras quien lo posesiona pregunta: ¿Jura (promete) usted ante Dios y ante la patria, cumplir con sus deberes y obligaciones del cargo para el cual fue elegido, como se lo exige la Constitución Nacional y la Ley?. Ante lo cual debe contestar: Si juro (prometo). Quien lo posesiona agrega: Si así lo hiciere que Dios y la patria se lo premie o si no que El o ella se lo demande.

ARTICULO 18°. La posesión se llevará a cabo con la presencia de los representantes de los estamentos administrativos locales e invitando a las diversas organizaciones cívicas, sociales y comunitarias, así como a la prensa hablada y escrita con el objeto de afianzar la visibilidad que debe tener la Administración Local dentro del proceso de descentralización administrativa

CAPITULO V. SESIONES

ARTICULO 19°. CLASES DE SESIONES. La Junta Administradora Local desempeñará sus funciones a través de reuniones llamadas sesiones, las cuales instalará y clausurará el Alcalde Local, o en su defecto lo hará el presidente de la Corporación o quien haga sus veces. Las sesiones podrán ser de la siguiente naturaleza: 1) Sesiones ordinarias, 2) sesiones extraordinarias 3) sesiones de comisiones.

ARTICULO 20°. SESIONES ORDINARIAS: La Junta Administradora Local se reunirá, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: El primero (1º.) de marzo; el primero (1º.) de junio; el primero (1°.) de septiembre y el primero (1º.) de diciembre.

Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días calendario, prorrogables, a juicio de la misma corporación hasta por cinco (5) días más.

ARTICULO 21°. SESIONES EXTRAORDINARIAS. La Junta Administradora Local también se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el Alcalde Local. En este evento sesionara por el término que señale el Alcalde y únicamente se ocupará de los asuntos que él mismo someta a su consideración. La convocatoria deberá hacerse mediante Decreto local que contenga los términos y los asuntos a tratar.

ARTICULO 22°. SESIONES DE COMISIONES: La Junta Administradora Local podrá integrar Comisiones Permanentes encargadas de decidir sobre los proyectos de Acuerdo en primer debate, según los asuntos o negocios de que conozcan y el contenido del proyecto.

Si dichas comisiones no se hubieren creado o integrado, el primero y segundo debate se rendirán ante la Plenaria en sesiones ordinarias, por el edil o ediles que la presidencia de la corporación nombre para el efecto como ponente o ponentes.

PARAGRAFO PRIMERO. La Junta podrá integrar las demás comisiones que considere convenientes para su normal funcionamiento.

PARAGRAFO SEGUNDO. Las sesiones tendrán una duración máxima de tres horas.

PARAGRAFO TERCERO. En la última hora de la sesión cualquier edil puede solicitar que se declare permanente la sesión. Se decidirá por mayoría la solicitud.

ARTICULO 23°. Los Presidentes de las Comisiones Permanentes rendirán informe de gestión trimestral, el cual contendrá los Proyectos de Acuerdo Local estudiados, los debates e invitaciones llevados a cabo y demás labores que se consideren relevantes sobre el desempeño de la Comisión.

ARTICULO 24°. ACTAS. Se elaborarán actas de las sesiones ordinarias, extraordinarias o de comisiones. Estas serán un resumen sucinto de la grabación. Las actas deberán ser aprobadas por quienes intervinieron en la sesión. El texto del acta es susceptible de adiciones, modificaciones y constancias. La inclusión de cualquier constancia exigida por un edil es obligatoria. De esta manera, el acta, con sus modificaciones, adiciones y constancias se considera aprobada por unanimidad.

ARTICULO 25°. Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 001 de 2014. Transcurridos treinta (30) minutos, después de la hora señalada para la sesión, de no concurrir el presidente, presidirá el vicepresidente o el secretario de la comisión o en su defecto el edil de acuerdo con el orden alfabético de apellidos. Si posteriormente llega el presidente éste asumirá normalmente. Esta disposición se aplicará a todas las sesiones.

ARTÍCULO 26°. Las sesiones ordinarias y extraordinarias y las de comisiones de la Junta Administradora Local de Chapinero, tendrán un horario prefijado al público, al cual podrán asistir los ciudadanos que lo soliciten ante la Secretaría General.

ARTÍCULO 27°. SESIONES INFORMALES. La Junta Administradora Local de Chapinero, previa aprobación de la mayoría de sus miembros, podrá sesionar de manera informal, con el fin de atender inquietudes y dar soluciones sobre algún asunto de interés general que deseen plantear a la Corporación miembros de la Juntas comunales, cívicas, autoridades locales, departamentales, distritales, nacionales e internacionales, miembros de la comunidad, el Consejo Local de Cultura, el Comité Ambiental, la policía cívica, grupos ecológicos, la industria y el comercio.

PARÁGRAFO. Dichas sesiones se realizarán en el domicilio local y tendrán el carácter de consultivas, de las mismas se levantará un acta en un libro especial.

ARTÍCULO 28°. QUORUM. Quórum es el número mínimo de asistentes para poder deliberar y decidir. Las clases de quórum son:

1. Deliberatorio: Requiere la presencia de por lo menos la cuarta (1/4) parte de los miembros (2 ediles).

2. Decisorio: Requiere la presencia de por lo menos la mayoría simple de sus miembros (la mitad más uno: 4 ediles).

En la votación se tendrá en cuenta:

1. Mayoría simple: Tiene aplicación en todas las decisiones que se adopten, siempre y cuando la ley no haya dispuesto cosa distinta. Por mayoría simple se entiende la mayoría de los votos de los asistentes habiendo quórum decisorio.

2. Mayoría absoluta. Cuando para adoptar la decisión se requiere la mayoría de los votos de los integrantes de la Junta Administradora (4 votos). Será necesaria la mayoría absoluta en los siguientes casos:

a. Aprobación del reglamento interno de la Junta Administradora.

b. Aprobación sobre apropiación y distribución del Presupuesto Local.

c. Aprobación del Plan de Desarrollo Local.

ARTICULO 29°. ORDEN DEL DIA. Subrogado por el art. 1, Acuerdo Local JAL Chapinero 03 de 2007. Contempla los asuntos que se van a someter en cada sesión y serán puestos a consideración de la corporación.

PARÁGRAFO. El Orden del Día está compuesto así: Llamado a lista y verificación del quórum; lectura y aprobación del Orden del Día; lectura y aprobación del acta de la comisión anterior o de la plenaria ordinaria anterior; lectura de la correspondencia recibida; punto principal a tratar; proposiciones, comunicaciones y varios.

ARTICULO 30°. Puesto en consideración el orden del día, se aprobará o reformará por medio de votación.

PARAGRAFO. Cuando en una sesión no se agote el orden del día, el presidente dará prelación en la siguiente sesión a los puntos pendientes. El secretario (a) llevará un archivo especial de Orden del Día en el cual se registrará el de cada Comisión o Plenaria.

ARTICULO 31°. Ninguna persona sea edil o no, podrá entrar al recinto de sesiones armado, bajo la influencia de drogas o en estado de embriaguez.

ARTICULO 32°. Durante el desarrollo de las sesiones se deberán mantener los celulares, con alerta de vibración o en discreto por respeto a los presentes.

ARTICULO 33°. El Presidente puede amonestar al edil que falte al respeto a cualquier institución o persona o a otro integrante de la Junta Administradora, ordenándole el retiro del recinto. Si la falta se considera delicada por la mayoría de los ediles, elevará la queja ante los organismos competentes.

ARTICULO 34°. Los asistentes a las sesiones, tanto ediles como invitados, deben mantener un comportamiento de cortesía y respeto con los presentes y respetar el uso de la palabra y no excederse en el tiempo de uso de la palabra. Cuando se presente desorden, el presidente podrá, según las circunstancias, tomar las medidas que estime pertinentes.

ARTÍCULO 35°. Los ediles no podrán utilizar proyectos y programas de la Junta Administradora Local o del Fondo de Desarrollo Local para obtener beneficios electorales y/o personales.

ARTÍCULO 36°. Los ediles no podrán utilizar el nombre de la Corporación para obtener beneficios personales.

CAPITULO VI. INSTALACION DE LAS SESIONES ORDINARIAS

ELECCION DE LA MESA DIRECTIVA

ARTICULO 37°. El Alcalde Local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Administradora Local de Chapinero. En estas sesiones se entonarán el Himno Nacional y el del Distrito Capital.

ARTICULO 38°. La primera sesión ordinaria será presidida por el edil que haya hecho la función de presidente provisional en la sesión de posesión. El Alcalde Local declarará instalada la Junta Administradora y si por cualquier circunstancia de fuerza mayor no lo hace, el presidente provisional procederá a declararla legalmente instalada.

PARAGRAFO. Una vez instalada la Junta Administradora se procederá a elegir la mesa directiva de la corporación con la presencia de la totalidad de los ediles.

ARTICULO 39°. Se hará un primer intento de conformar la mesa directiva por consenso. En dado caso se levantará un acta manifestando el consenso y el nombre tanto del presidente como del vicepresidente elegidos, firmada por todos los ediles. Si no hay acuerdo, se procederá a la elección individual del presidente y del vicepresidente por votación, la cual se hará de la siguiente manera:

1. Se abre y se cierra la inscripción de los postulados.

2. El presidente provisional designa dos escrutadores, y cada edil votará escribiendo en una papeleta el nombre y el apellido del edil que desea para presidir la Junta Administradora.

3. Los escrutadores depositarán en un recipiente una a una las papeletas, las numerarán y las contarán en voz alta.

4. Se procederá al conteo de los votos, separando los correspondientes a cada candidato y los en blanco si los hubiere.

5. En caso de empate se decide depositando las dos o tres papeletas resultantes, en un recipiente para que el secretario general extraiga una de ellas al azar.

6. Igual procedimiento se seguirá si hay empate en la elección del vicepresidente.

PARÁGRAFO PRIMERO. Si el número de votos fuese mayor que el de los ediles asistentes la presidencia declarará la nulidad de la elección y se procederá a efectuar una nueva votación.

PARAGRAFO SEGUNDO. Cualquier edil podrá solicitar la revisión ocular de la elección.

ARTICULO 40°. Una vez elegido el presidente será juramentado por el presidente provisional. A su vez el vicepresidente elegido será juramentado por el presidente.

ARTICULO 41°. La elección del presidente y del vicepresidente será por un período de seis meses a partir de las primeras sesiones ordinarias.

PARAGRAFO PRIMERO. Los presidentes y vicepresidentes de los períodos siguientes se posesionarán ante el presidente saliente.

PARAGRAFO SEGUNDO. En cualquier momento la mesa directiva podrá ser removida con el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Corporación, siempre y cuando en la votación se encuentren presentes la totalidad de los ediles.

PARAGRAFO TERCERO. Para promover el cambio anticipado de mesa directiva, uno o varios ediles deberán presentar por escrito a la secretaría general de la Corporación los motivos que ameritan tal cambio. Dichos escritos serán debatidos previamente a la votación, la cual seguirá el procedimiento estipulado en el artículo 39.

ARTICULO 42°. Igualmente, la mesa directiva podrá ser nombrada antes de las sesiones ordinarias de marzo en caso de que el decreto local citando a sesiones extraordinarias contemple en la agenda este punto.

CAPITULO VII. FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA

ARTICULO 43°. La mesa directiva de la Junta Administradora Local de Chapinero tendrá un presidente y un vicepresidente y sus funciones son:

a. Ordenar y coordinar por medio de comunicaciones internas las labores de la Junta Administradora y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.

b. Coordinar el trabajo de las comisiones permanentes y velar por su normal funcionamiento.

c. Elaborar y señalar con anticipación el orden del día y los asuntos de los cuales debe ocuparse la Plenaria.

d. Representar políticamente a la Corporación ante la rama del poder público y en todos los actos públicos y privados donde su presencia sea requerida o necesaria.

e. La Mesa Directiva: presidente y vicepresidente, no pueden expresar opiniones personales como opiniones de la Junta.

f. La Mesa Directiva solo podrá representar a la Junta Administradora cuando ésta lo haya autorizado expresamente para ello.

g. Reglamentar de común acuerdo con los demás ediles, el uso de las instalaciones de la Junta Administradora para actos diferentes a sus sesiones.

h. En ningún caso la Mesa Directiva podrá prestar los recintos de la Jal a personas a o entidades ajenas a la Corporación a menos que sean solicitados bajo la responsabilidad de un edil y para asuntos sin ánimo de lucro o interés de la comunidad.

ARTICULO 44°. Son funciones del Presidente de la Junta Administradora Local de Chapinero:

1. Organizar y coordinar administrativamente las labores de la JAL y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.

2. Presidir las Sesiones Plenarias.

3. Mantener las relaciones de la corporación como su representante, con el Gobierno Distrital, el Alcalde Local y las demás Juntas Administradoras de Bogotá D.C.

4. Mantener buenas relaciones con los miembros de la corporación como también con las demás autoridades locales, Distritales, departamentales, nacionales, la comunidad, la industria, el comercio y las diversas organizaciones cívicas.

5. Firmar los Acuerdos Locales que deben presentarse al Alcalde Local para su sanción.

6. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Chapinero..

7. Declarar abierta o cerrada, en sus respectivos casos, la discusión y las sesiones de la Junta Administradora Local de Chapinero.

8. Solicitar a la Administración a nombre de la Junta Administradora Local, los documentos que se requieran o que soliciten los ediles.

9. Preparar junto con los demás miembros de la corporación, foros y seminarios.

10. Formular ante las autoridades competentes las consultas que se juzgue pertinentes por parte de los miembros de la corporación.

11. Vigilar la buena marcha de la Secretaría de la Corporación.

12. Cuidar que el Secretario(a) General desempeñe cumplidamente sus funciones y realizar las comunicaciones necesarias, indicando las faltas y deficiencias para que se apliquen las sanciones a que se haga merecedor.

13. Realizar el empalme con el Presidente entrante.

14. Fomentar la puntualidad en la concurrencia a las sesiones por parte de los ediles.

15. Designar los ponentes para primer y segundo debate de los Proyectos de Acuerdo Local que se sometan a consideración de la Junta Administradora Local, garantizando la participación de todos los Ediles.

16. Coordinar la oportuna y suficiente dotación de los elementos de trabajo para el adecuado funcionamiento de la Corporación.

17. Presentar un informe escrito al finalizar su gestión.

18. Adicionado por el art. 2, Acuerdo Local JAL Chapinero 03 de 2007

19. Adicionado por el art. 2, Acuerdo Local JAL Chapinero 03 de 2007

ARTICULO 45°. La falta absoluta del Presidente determina nueva elección por el resto del período. La falta temporal será suplida por el Vicepresidente.

ARTICULO 46°. A falta del Presidente, el Vicepresidente ocupará la presidencia y a falta de éste, el edil en orden alfabético de apellidos, mientras se elige un nuevo Presidente, lo cual deberá realizarse dentro de las primeras sesiones ordinarias o extraordinarias que se hubieren convocado.

ARTICULO 47°. Las actuaciones del Presidente sin el lleno de los requisitos, podrán ser objetadas solamente por la mayoría absoluta de la JAL, a través de proposición presentada por uno de los ediles.

ARTICULO 48°. Las funciones del Vicepresidente de la Junta Administradora Local son:

1. Cumplir con las funciones del Presidente durante sus faltas temporales.

2. Actuar como Secretario Ad-hoc en las sesiones de Plenaria en las cuales no esté presente el Secretario de la Corporación.

ARTICULO 49°. Funciones del Secretario (a) General de la Junta Administradora Local de Chapinero:

1. Citar oportunamente a los Ediles a las sesiones ordinarias, extraordinarias y de comisiones.

2. Llevar estricto control y por inventario de todos los bienes y enseres de la JAL.

3. Elaborar las actas de las sesiones y su diligenciamiento así como certificar la fidelidad de su contenido.

4. Llevar los libros de actas y aquellos otros que el trabajo de Secretaría demande, lo mismo que cuidar el buen orden y mantenimiento del archivo.

5. Elaborar los acuerdos, proposiciones y comunicaciones que la JAL apruebe y firmarlas conjuntamente con el Presidente.

6. Compilar o archivar debidamente codificados, los Acuerdos Locales y la correspondencia de la Corporación.

7. Radicar los proyectos de Acuerdo Local que hayan sido aprobados en segundo debate ante la Alcaldía Local para su sanción.

8. Acusar recibo y dar trámite a todo documento o petición que llegue a la JAL y para tal efecto llevar el respectivo libro de correspondencia recibida y enviada.

9. Colaborar permanentemente con los ediles, brindándoles las informaciones requeridas acerca de todos los asuntos.

10. Verificar y publicar los resultados de las distintas votaciones.

11. Dar cuenta oportuna al Presidente de la Corporación de los documentos que hayan ingresado a la Secretaría, para que éste disponga lo conducente.

12. Cumplir con los deberes y funciones que las disposiciones superiores impongan, lo mismo que aquellas que sean inherentes al cargo como digitar, fotocopiar documentos, tomar nota sobre razones de llamadas o visitas de la comunidad a todos y cada uno de los ediles.

13. Autorizar con su firma las copias y certificados por escrito que la Presidencia ordena.

14. Atender a la comunidad e informarla de manera veraz y oportuna.

15. Velar por el orden y buen arreglo de la sede de la Corporación.

PARÁGRAFO. Le queda prohibido, por este reglamento, que asuma y/o desempeñe otras funciones a menos que tenga la debida autorización del Alcalde Local como su superior jerárquico (Artículo 93 del Estatuto Orgánico de Santa Fe de Bogotá).

CAPITULO VIII. PROHIBICIONES E INHABILIDADES

ARTICULO 50°. Se aplicará a los miembros de la Junta Administradora Local de Chapinero las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones de las cuales habla el Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993 en sus artículos 66, 68 y 70.

CAPITULO IX. DE LAS COMISIONES

ARTICULO 51°. La Junta Administradora Local de Chapinero podrá integrar las Comisiones Permanentes que considere necesarias para su buen funcionamiento.

ARTICULO 52°. El objeto de las sesiones de Comisiones Permanentes es el de decidir sobre los proyectos de Acuerdo en primer debate, según los asuntos o negocios de que conozcan y el contenido del proyecto. Oír a las organizaciones cívicas, sociales comunitarias, así como a los ciudadanos residentes en la localidad, que deseen opinar sobre los proyectos de Acuerdo en trámite. Recibir a los ciudadanos residentes, en audiencias públicas o en cabildos abiertos, que soliciten ser oídos sobre asuntos de interés para la localidad. Abordar temas de competencia local que deben ser estudiados a fondo por la Junta Administradora Local para elaborar diagnósticos que permitan no sólo la solución de los problemas denunciados por los ciudadanos residentes de la localidad, sino también obtener los criterios necesarios para el proceso de concertación entre los diversos actores de la planeación local estipulados en los artículos 1 y 4 del Acuerdo 13 de 2000 la posterior adopción del Plan de Desarrollo Local y para la elaboración de Acuerdos Locales así como también el soporte necesario para la adecuada vigilancia y control al ejecutivo local y a las entidades distritales.

PARÁGRAFO. Todos los Proyectos de Acuerdo llevarán la firma del Presidente, el Secretario General, del proponente o proponentes y del ponente o ponentes.

ARTICULO 53° .Subrogado por el art. 1, Acuerdo Local 2 de 2008. Las Comisiones Permanentes son:

1) Comisión Social

2) Comisión Urbano Regional

3) Comisión de Justicia y Reconciliación

4) Comisión de Gestión Pública Humana, Sostenible y Eficaz

ARTICULO 54°. COMISIONES ACCIDENTALES. Podrán crearse las Comisiones Accidentales que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Junta Administradora Local. Estarán compuestas preferiblemente por los presidentes de las comisiones permanentes y entre ellos se designará el moderador.

ARTICULO 55°. Tanto en las sesiones ordinarias como en las extraordinarias y en las comisiones permanentes no se podrá hablar por teléfono celular dentro del recinto.

El presidente de la corporación solicitará a los asistentes colocar en los teléfonos celulares la función de alerta por medio de iluminación, vibración y sonido discreto.

ARTÍCULO 56°.  Suborgado por el art. 2, Acuerdo Local 2 de 2008. COMISIÓN PRIMERA: COMISIÓN SOCIAL

Está encargada de atender los asuntos relacionados con:

1) Comedores infantiles y comedores comunitarios.

2) El Banco de Alimentos.

2.1. Apoyar la autogestión de las diferentes formas de organización de la comunidad, que permitan mejorar las condiciones nutricionales de los grupos familiares.

3) Acceso, permanencia y calidad en la educación para todos y todas.

3.1 Velar por el cumplimiento de las normas educativas en la localidad.

3.2. Motivar las actividades necesarias para la dotación y mantenimiento de los centros educativos.

3.3 Impulsar y propender por el mejoramiento de la calidad y la cobertura de la educación y de la capacitación técnica.

4) Salud para todos y todas.

4.1. Disminuir la incidencia de los problemas básicos de salud pública en el bienestar de la comunidad de la localidad.

4.2. Promover y facilitar los medios necesarios para la adecuada realización de los planes, programas y proyectos de salud pública que puedan ser apoyados por la administración local.

4.3. Promover el desarrollo de un programa integral de prevención, protección y atención a toda la población. de la localidad, en coordinación con las entidades competentes.

5) Reducción de la explotación, el trabajo y el maltrato infantil.

5.1. Apoyar y fortalecer el Consejo Tutelar para la defensa de los derechos de los niños y las niñas.

6) Capacidades, talentos, oportunidades para el empleo y la generación de ingresos.

6.1. Impulsar programas y proyectos que busquen crear alternativas para la consolidación de grupos de trabajo alrededor de actividades productivas que contribuyan a mejorar los ingresos de las familias de la localidad.

6.2. Fomentar el desarrollo empresarial y económico de interés social.

6.3. Gestionar y promover la inversión de entidades privadas, nacionales y distritales en diversos proyectos productivos.

7) Inclusión social y restablecimiento de derechos para poblaciones vulnerables.

7.1. Apoyar y trabajar coordinadamente con las autoridades encargadas del bienestar en la localidad en todos aquellos programas y proyectos que estén dirigidos a dar una atención integral al adulto mayor, jóvenes, niños y mujeres cabeza de familia, que estén realizando un trabajo social en la comunidad.

7.2. Apoyar programas de capacitación y formación dirigido a aquellos sectores de la población que están en alto riesgo moral y físico.

8) Acceso a los bienes y servicios culturales, recreativos y deportivos.

8.1. Promover la creación de organizaciones culturales, muestras, talleres, festivales y eventos conmemorativos de la localidad en general.

8.2. Presentar proyectos para efectuar la construcción, mantenimiento y dotación de centros culturales.

8.3. Apoyar el fortalecimiento del Sistema de Cultura, del Consejo Local de Cultura y nombrar el representante al Consejo Local.

8.4. Organizar el deporte y la recreación en la localidad, promoviendo e impulsando convenios programas y proyectos que busquen la recuperación y dotación de los escenarios deportivos y de capacitación entre otros.

8.5. Promover las prácticas del deporte competitivo por medio de las olimpiadas locales

8.6. Promover la apertura del espacio para que los niños y las niñas, desde muy temprana edad, puedan acceder a la cultura deportiva a través de escuelas de formación en todas las disciplinas deportivas.

8.7. Apoyar alternativas de recreación a través de programas para aprovechar el tiempo libre.

8.8. Promover la realización de foros, talleres y seminarios de capacitación dirigidos a líderes comunitarios, instructores, dirigentes, directores técnicos, administradores deportivos, jueces, deportistas, padres de familia y autoridades entre otros para que se conviertan en los multiplicadores de los programas y proyectos.

8.9. Apoyar la realización de los juegos inter-escolares y el desarrollo de programas especiales de vacaciones como opción para utilizar el tiempo libre.

PARÁGRAFO PRIMERO. Se estudiarán en primer debate los proyectos de acuerdo local correspondientes a los temas de la comisión. Se divulgarán y promoverán.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El no cumplimiento de alguno de los puntos no constituye una falta al reglamento.

ARTÍCULO 57°.  Subrogado por el art. 3, Acuerdo Local 2 de 2008. COMISIÓN SEGUNDA. COMISIÓN URBANO REGIONAL

Está encargada de atender los asuntos relacionados con:

1) Consolidación y democratización del sistema transmilenio.

2) Modernización del transporte colectivo

2.1. Apoyar iniciativas que desarrollen y organicen el tráfico automotor, así como el sistema local de parqueaderos, y terminales de rutas de transporte público.

2.2. Promover la divulgación de normas vigentes sobre diseño urbano y transporte con miras a generar un desarrollo urbano armónico y planificado.

2.3. Gestionar ante las entidades competentes la señalización, semaforización de vías, paraderos y demás espacios públicos.

3) Barrios Integrados

3.1. Vigilar el funcionamiento y los permisos de construcción para los establecimientos industriales, comerciales y de servicios que pretendan funcionar en la localidad.

3.2. Vigilar el mantenimiento actualizado y la existencia de los inventarios de los bienes del distrito en la localidad

4) Parque al barrio

4.1. Impulsar, promover y vigilar los programas y proyectos de recuperación y mantenimiento de parques, zonas verdes, corredores viales, peatonales y andenes.

4.2. Promover programas de revegetalización y arborización de zonas verdes, parques y separadores.

5) Puntos de encuentro entre espacio público y transporte.

5.1. Vigilar y gestionar ante la Secretaría de Tránsito la regularización de los paraderos permanentes para el servicio público en la localidad.

6) Mejoramiento integral de barrios

6.1.Conocer sobre las normas de uso del suelo y convocar a las comunidades para que ellas las discutan.

6.2. Vigilar la correcta prestación de los servicios públicos domiciliarios en la localidad

6.3. Promover la legalización de los barrios.

6.4. Velar por la recuperación, y observancia de la reglamentación del espacio público.

6.5. Velar por el cumplimiento de las normas que protegen los bienes de uso público.

6.6. Impulsar campañas programas y proyectos que tiendan a controlar la contaminación visual y sonora.

6.7. Gestionar y promover la inversión de entidades privadas, nacionales y distritales en diversos proyectos ambientales.

6.8. Vigilar el respeto a las normas de patrimonio arquitectónico y cultural.

6.9. Promover programas de protección y desarrollo de los recursos naturales, campañas de educación ambiental, y recuperación geomorfológica de la localidad desde los barrios.

6.10. Divulgar programas de prevención fortaleciendo el Comité Local de Emergencias. Así mismo gestionar la reubicación de familias en alto riesgo.

6.11. Apoyar campañas de reciclaje y realizar las gestiones necesarias para dignificación del oficio del reciclado.

7) Renovación urbana

7.1. Apoyar el desarrollo de las áreas urbanas, locales y regionales.

8) Conectividad rural y regional

8.1. Promover programas para el desarrollo e integración de la zona rural del Verjón con la localidad y la región.

8.2. Apoyar y fortalecer la ULATA de la localidad (Unidad local de asistencia técnica agropecuaria).

9) Manejo del recurso hídrico

9.1. Vigilar y controlar el curso y mantenimiento de las quebradas de la localidad

10) Región administrativa de planificación especial RAPE

10.1 Hacer el seguimiento a la adecuada implementación del Plan de Ordenamiento Territorial.

Se adicionan los siguientes parágrafos según la proposición aditiva presentada por la Edil Angelica Marin:

PARÁGRAFO PRIMERO. Se estudiarán en primer debate los proyectos de acuerdo local correspondientes a los temas de la comisión . Se divulgarán y promoverán.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El no cumplimiento de alguno de los puntos no constituye una falta al reglamento.

ARTÍCULO 58°  Subrogado por el art. 4, Acuerdo Local 2 de 2008. COMISIÓN TERCERA. COMISIÓN DE RECONCILIACIÓN

Está encargada de atender los asuntos relacionados con:

1) Plan de Desarrollo Local

1.1. Intervenir activamente en el proceso de concertación con los diversos actores de la planeación local estipulados en los artículos 1 y 4 del Acuerdo 13 de 2000.

1.2. Velar por la correcta implementación del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas de la Localidad

1.3. Vigilar y controlar el adecuado funcionamiento del Banco de Programas y Proyectos de la oficina de Planeación Local con el fin de que preste el servicio para el cual fue creado.

1.4. Solicitar al Alcalde Mayor la presentación de Proyectos de Acuerdo para la constitución de empresas locales de economía mixta con suficiente capacidad económica, eficiencia y eficacia que asegure el éxito de la descentralización en esta materia.

2) Presupuesto y Asuntos Económicos.

2.1. Estudiar y evaluar todos los proyectos inscritos y registrados en el Banco de Programas y proyectos con el fin de ser tenidos en cuenta en el primer debate de los proyectos de acuerdo de presupuesto y plan de desarrollo local.

2.2. Estudiar y aprobar el Plan de Inversiones de la localidad y los presupuestos anuales del Fondo de Desarrollo Local que presente el Alcalde Local.

2.3.Tramitar y estudiar en primer debate los proyectos de acuerdo local de presupuesto como: Adiciones, modificaciones o traslados presupuestales.

2.4. Estudiar el informe sobre el estado de las finanzas del Plan de Desarrollo Local.

2.5 Proponer ante el Alcalde Mayor y el Secretario de Hacienda las necesidades de Crédito para el Desarrollo Local para que se incluya dentro del cupo de endeudamiento de la Administración Central.

2.6. Presentar iniciativas, proyectos, solicitudes y sugerencias que deberán hacerse a las autoridades distritales, relacionados con la solución de los problemas de la respectiva localidad y optimización del empleo de los recursos financieros, organizacionales y humanos disponibles en la localidad.

3) Participación Ciudadana

3.1. Promover y consolidar un sistema local de participación efectivo que propicie su ejercicio y el control social a la gestión pública.

3.2. Promover el desarrollo de la democracia participativa mediante el fortalecimiento de espacios de deliberación, la capacitación y organización de los ciudadanos en los escenarios locales y su acceso a la información con el fin de que puedan articular los procesos de decisión y control social en las acciones del gobierno local.

5) Cultura de Convivencia

5.1. Promover una cultura de paz, de no violencia, de solidaridad y de respeto integral a los derechos humanos con el reconocimiento de la diversidad y de las diferencias.

5.2. Apoyar acciones integrales que garanticen el respeto, la protección y la vigencia de los derechos humanos, en la perspectiva de la exigibilidad progresiva de los mismos dando especial tratamiento a los grupos édnicos y a la población en condición de desplazamiento y reincorporación.

6) Seguridad para la localidad

6.1. Apoyar e impulsar programas de prevención y control a la violencia, a la delincuencia, y la conservación del orden público en la localidad en el marco del respeto a los derechos fundamentales.

6.2. Promover la constitución y el desarrollo de una red ciudadana para prevenir y reaccionar contra todo tipo de violencia y postular una opción ciudadana por la acción política no violenta.

6.3.Apoyar programas culturales que promuevan la utilización de mecanismos pacíficos para la resolución de los conflictos, como forma de acceder a una localidad más amable y solidaria, que propenda por el respeto y garantía de los derechos.

6.4.Apoyar el fortalecimiento de las unidades de mediación y conciliación, Jueces de Paz , para mejorar su eficacia, acceso y celeridad en los trámites y procesos.

7) Prevención para las Emergencias

7.1. Apoyar el fortalecimiento de las políticas locales y distritales para brindar respuesta oportuna y efectiva a emergencias originadas por eventos de origen natural y antrópico.

7.2. Apoyar la coordinación y la gestión interinstitucional para atender los asuntos de emergencias, policía y orden público.

7.3. Promover una cultura de prevención para fortalecer las capacidades de la localidad en la atención de emergencias de origen natural o antrópico.

Se adicionan los siguientes parágrafos según la proposición aditiva presentada por la Edil Angelica Marin:

PARÁGRAFO PRIMERO. Se estudiarán en primer debate los proyectos de acuerdo local correspondientes a los temas de la comisión. Se divulgarán y promoverán.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El no cumplimiento de alguno de los puntos no constituye una falta al reglamento.

ARTÍCULO 59° COMISIÓN CUARTA. COMISIÓN DE GESTIÓN PÚBLICA HUMANA, SOSTENIBLE Y EFICAZ.

Está encargada de atender los asuntos relacionados con:

1) Administración Moderna, Humana y Eficaz.

1.1. Vigilar y controlar que la Alcaldía Mayor y la Alcaldía Local garanticen la adecuación, preparación y fortalecimiento de la institucionalidad para atender, en el marco de la descentralización y de la desconcentración de funciones, las necesidades y los retos de la política social, la integración urbano regional, la reconciliación y la participación.

1.2. Vigilar y controlar que en la Alcaldía Local se promueva un mayor acercamiento a la ciudadanía, se agilicen y simplifiquen los procesos y trámites, y se apoye los sistemas informáticos para garantizar a la ciudadanía la información oportuna, confiable y cierta.

1.3. Vigilar para que la Alcaldía Local garantice a la comunidad la transparencia y cero corrupción en su gestión.

1.4. Promover una mayor participación y control social por parte de las comunidades para la gobernabilidad estable de la localidad y su descentralización progresiva.

1.5. Promover dentro de la organización de la Junta Administradora Local el fortalecimiento de la institucionalidad a través del cabal cumplimiento de las funciones para los ediles establecidas en el Decreto Ley 14 21.

2) Gestión de Generación de Ingresos para la Localidad.

2.1. Gestionar por parte de la JAL recursos ante el Distrito, la Región, la Nación, la Empresa Privada, y recursos internacionales para apoyar proyectos estratégicos de la localidad.

PARÁGRAFO PRIMERO. Se estudiarán en primer debate los proyectos de acuerdo local correspondientes a los temas de la comisión . Se divulgarán y promoverán.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El no cumplimiento de alguno de los puntos no constituye una falta al reglamento.

CAPITULO X. ORIGEN DE TRAMITE DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO

Numeración modificada por el art. 5, Acuerdo Local 2 de 2008

ARTICULO 60°. PRESENTACION. Cualquier persona puede presentar proyectos de acuerdo a la JAL. Los proyectos de acuerdo serán presentados ante la Secretaría de la Junta Administradora Local en original y dos copias y en archivo magnético.

ARTICULO 61°. ADMISION. Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una sola materia. Serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella, además debe contener una exposición de motivos. La mesa directiva de la Junta, mediante escrito motivado, podrá rechazar las iniciativas que contravengan lo dispuesto en este artículo, decisión que será apelable ante la Corporación.

PARAGRAFO. Se mantendrá una cartelera en forma permanente con información actualizada sobre los acuerdos en trámite.

ARTICULO 62°. TRAMITE. Para que un proyecto se convierta en Acuerdo Local debe ser aprobado en primer debate en la respectiva comisión y en segundo debate en sesiones plenarias de la JAL, que se realizarán en días distintos. Debe además ser sancionado por el Alcalde Local y publicado.

ARTICULO 63°. TRAMITE PARA PRIMER DEBATE. El Presidente de la Junta Administradora Local remitirá el proyecto a la respectiva comisión para que comience su trámite en la primera sesión siguiente a la fecha de presentación en Secretaría.

ARTICULO 64°. PONENTES. En la sesión a la que se refiere el artículo anterior, el presidente de la comisión nombrará ponentes quienes tendrán una semana para presentar la ponencia.

PARAGRAFO. Un ponente puede solicitar la prórroga al presidente mediante escrito motivado. Se informará de ello al ciudadano o ciudadanos que lo hubieren presentado.

ARTICULO 65°. PROPOSICIONES. Las proposiciones, propuestas, peticiones, etc., encaminadas a modificar un artículo del proyecto de acuerdo en estudio o de un asunto en discusión por parte de la Junta Administradora Local pueden ser:

1. Supresivas: Si se suprime total o parcialmente el artículo, proposición, petición, etc.

2. Aditivas: Si se adiciona el artículo, proposición, petición, etc.

3. Substitutivas: Si se sustituye por otro artículo, proposición, petición, etc. En varios con numeración distinta.

4. Divisivas: Cuando se divide el artículo, proposición, petición, etc., en varios con numeración distinta.

5. Reunitivas: Cuando se reúnen varios artículos, peticiones, proposiciones, etc., en uno solo.

6. Transpositivas: Cuando cambia de posición uno o varios artículos del proyecto.

7. Suspensivas: Cuando tiene por objeto suspender el debate mientras se estudia otro asunto que debe atenderse con prelación. Una vez resuelto, deberá continuar el debate en el punto en el que fue suspendido.

8. Enmiendas: Es la propuesta de modificación de una proposición mediante escrito presentado a la presidencia, antes de iniciado cualquier asunto que ha de deliberarse o ponerse a votación.

PARAGRAFO. En primero y segundo debates toda proposición, propuesta, petición, etc., que origine un artículo o modifique el que esté en discusión, se presentará por escrito y firmado por su autor a solicitud del presidente. La que sea presentada de otro modo no será admitida. El presidente suspenderá la discusión para dar tiempo de elaborar las propuestas, proposiciones, peticiones, etc. enunciadas.

ARTICULO 66°. REGISTRO PARA SEGUNDO DEBATE. Si el proyecto de acuerdo fuera votado favorablemente en primer debate, será sujeto de segundo debate en Sesión Plenaria de la Junta Administradora Local, en día distinto al del primer debate.

ARTICULO 67°. AUDIENCIAS PUBLICAS. Después del primer debate, sea aprobado o no, y a solicitud de un edil o de las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias, o de cualquier ciudadano residente en la localidad, la JAL oirá en Audiencia Pública sus planteamientos sobre el proyecto. El orden de la palabra será otorgado mediante inscripción que el secretario de la Junta Administradora Local coordinará durante la Audiencia.

ARTICULO 68°. ARCHIVO DE PROYECTOS. Los proyectos de Acuerdo que no recibieran aprobación por lo menos durante un debate en períodos de sesiones ordinarias o extraordinarias serán archivados. Para que la Junta Administradora Local se pronuncie sobre ellos deberán presentarse nuevamente, ya sea por su autor o por un edil. Esta nueva presentación se podrá realizar en cualquier tiempo aplicando para el trámite lo dispuesto en este capítulo.

ARTICULO 69°. OBJECIONES Y SANCION. Aprobado en segundo debate un Proyecto de Acuerdo pasará al Alcalde Local para su sanción y seguirá lo establecido en los artículos 81 y 82 del Decreto Ley 1421 de 1993. Si el Alcalde presenta objeciones por inconveniencia y la Junta rechazara estas objeciones, el Alcalde deberá sancionar sin discusión el Acuerdo dentro de los tres días siguientes, o por el contrario si no lo sanciona, lo deberá sancionar el Presidente de la Junta, análogo al artículo 24 del Decreto Ley 1421 de 1993.

CAPITULO XI. INVITACIONES A FUNCIONARIOS

ARTICULO 70°. El Alcalde Mayor, el Contralor, el Personero, los Secretarios del Despacho, los Directores de los Departamentos Administrativos y los Gerentes de las Entidades Descentralizadas del Distrito pueden ser invitados a las sesiones por los Ediles de la Junta Administradora Local o asistir cuando ellos pidan ser oídos.

ARTICULO 71°. En el caso dado que el funcionario invitado no asista a la sesión, se requerirá nuevamente. Si en esta segunda oportunidad no asiste, se informará al Subsecretario de Asuntos Locales de la Secretaría de Gobierno o al respectivo Personero Local. .De dicho evento se hará publicación en las carteleras de la Junta Administradora local y de la Alcaldía Local.

CAPÍTULO XII. REFORMA DEL REGLAMENTO

ARTÍCULO 72°. Todos los Ediles pueden proponer adiciones y reformas al reglamento, por medio de proyectos, los cuales deberán cumplir los dos debates y ser aprobados con las formalidades de la Ley.

ARTÍCULO 73°. Toda reforma y adición del reglamento será publicada y adherida al mismo.

CAPÍTULO XIII. NORMAS Y REGLAS DE ETICA DE LOS EDILES

ARTICULO 74°. Los Ediles de Chapinero deberán tener el siguiente comportamiento al interior de la Corporación y durante el desarrollo de las sesiones:

1. Ingresar al recinto donde se lleve a cabo la respectiva sesión, a la hora acordada, a efectos de asegurar la conformación del quórum al momento del llamado a lista.

2. Una vez iniciada la respectiva sesión, el Edil deberá guardar la compostura propia de su cargo, evitando incurrir en comportamientos como el de propiciar actos de desorden e irrespeto hacia sus compañeros o asistentes, usar términos vulgares, soeces o burlescos, ademanes, señales o actos indecentes y en general todas aquellas conductas que vayan contra la moral, las buenas costumbres y el buen ejemplo para la ciudadanía.

3. Cada Edil podrá exigir y mantener el silencio y la atención debida, con el fin de hacer uso adecuado del tiempo y la palabra, así como propender por la productividad tanto en los resultados como en el desarrollo de la sesión.

4. Los Ediles buscarán siempre respetar la vida privada, principios e ideales de cada uno de los miembros de la Corporación, sin que ello les imposibilite denunciar a las autoridades competentes las presuntas irregularidades de índole disciplinario, penal, judicial o fiscal advertidas.

5. Ningún Edil podrá faltar al respeto o agredir en cualquier forma a los funcionarios y demás personas o invitadas.

6. Las intervenciones de los Ediles, sin perjuicio de su libre expresión, se centrarán en el tema objeto de debate, evitando incurrir en reiteraciones sobre aspectos ya expresados y en críticas inoportunas hacia los funcionarios y demás personas invitadas.

ARTICULO 75°. El comportamiento de los Ediles fuera de las instalaciones de la Junta Administradora Local deberá:

1. Proceder bajo criterios de respeto, cooperación, cortesía y amabilidad en cada una de sus actuaciones.

2. Evitar tomar la vocería oficial de la Corporación, la cual radica exclusivamente en cabeza de su Presidente.

CAPITULO XIV. DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 76°. El Edil que falte al respeto a la Junta Administradora Local de Chapinero, a las Mesas Directivas, a sus colegas o a los funcionarios, haga uso indebido de proposiciones, mociones, constancias, interpelaciones o de la palabra, o falte a las normas y reglas de ética contenidas en este Reglamento, le será impuesta por el Presidente de la Junta Administradora local o el Presidente de las Comisiones Permanentes una de las siguientes sanciones:

1. Suspensión inmediata del uso de la palabra y del sonido si fuere necesario.

2. Declaración simple de haber faltado lal orden y llamado de atención.

3. Suspensión al derecho del uso de la palabra hasta por cinco (5) sesiones.

ARTICULO 77°. El funcionario Local y/o Distrital que irrespete a la Junta Administradora Local de Chapinero o a uno de los Ediles, será retirado del recinto. La Presidencia respectiva informará de lo ocurrido al Personero Local con el objeto que éste pida al superior jerárquico del infractor la sanción a que hubiere lugar.

ARTICULO 78°. Con el propósito de reconocer el esfuerzo y trabajo de los autores de proyectos de Acuerdo Local y sus Ponentes, todo Acuerdo Local deberá hacer referencia a la autoría de los proyectos y de sus ponencias. Para tal efecto se mencionarán los nombres del (los) Autor (es) y Ponente (s) al finalizar el texto del articulado y previo a la expresión "PUBLIQUESE Y CUMPLASE".

ARTICULO 79°. Corresponde a la Secretaría General de la Junta Administradora Local de Chapinero, suministrar a los Ediles un ejemplar del presente reglamento, una vez se inicie el período de sesiones ordinarias.

ARTICULO 80°. El presente Acuerdo Local rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Autora del proyecto

Edil GLADYS GOLDE GOROVIT GIELCZINSKI

Ponente del Proyecto

Edil ANGELICA MARIN AGUDELO

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en el salón de sesiones de la Honorable Junta Administradora Local de Chapinero el día treinta (30) de septiembre de dos mil cuatro (2004).

TULIA MARGARITA SAENZ

Presidenta

Junta Administradora Local

ANA CELY JIMENEZ

Secretaria

Junta Administradora Local

La Alcaldesa Local de Chapinero a los 8 de octubre sanciona el presente Acuerdo Local.

CONSUELO AYDEE GOMEZ RIVERA

Alcaldesa Local de Chapinero

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3197 de octubre 12 de 2004.