RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 375 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/08/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/08/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3821 de agosto 21 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 375 DE 2007

(Agosto 21)

Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 341 de 2010

"Por el cual se adiciona el Decreto 55 de 2007 para aclarar la competencia que tienen los ordenadores del gasto, que actúen en representación de los Fondos de Desarrollo Local, en la celebración de contratos de que trata el artículo 355 de la Constitución Política"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 1°, 3° y 6° del artículo 38, 53 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y artículo 18 del Acuerdo 257 de 2006 y

CONSIDERANDO:

Que el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política estableció que el Gobierno Distrital podrá, con recursos del respectivo presupuesto, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan seccional de desarrollo.

Que los contratos de apoyo fueron reglamentados por el Gobierno Nacional mediante los Decretos 777 y 1403, ambos de 1992, estableciéndose para los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado o una sociedad de economía mixta sujeta al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, el requisito de obtener la autorización expresa del representante legal de la Nación o de la entidad territorial correspondiente, según sea del caso, o de las autoridades que actúen como delegatarias de funciones del mismo en materia contractual.

Que el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 establece que las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo, podrán con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas particulares, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquella la ley.

Que el citado artículo 96 señala que los convenios de asociación se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes.

Que mediante el Decreto 055 de 2007, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. asignó a las Secretarías de Despacho la función de autorizar a las entidades adscritas y vinculadas a su respectivo sector, la celebración de contratos de apoyo, convenios de asociación y enajenación de Bienes Fiscales a entidades sin ánimo de lucro.

Que el artículo 36 del Decreto 1139 de 2000 establece que los ordenadores del gasto tendrán capacidad de contratar y comprometer a nombre del Fondo de Desarrollo Local correspondiente y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, de acuerdo con la delegación que haga el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

Que en concordancia con la norma anterior, el artículo 1 del Decreto 612 de 2006 modificó el artículo 35 del Decreto 854 de 2001 asignando a los Secretarios del Sector Central y Directores o Gerentes del Sector descentralizado funcionalmente o por servicios la facultad para contratar, ordenar gastos y pagos con cargos al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, en los programas, subprogramas y proyectos del correspondiente Plan de Desarrollo.

Que a su vez el artículo 2 del Decreto 612 de 2006 modificó el artículo 37 del Decreto 854 de 2001 concediendo a los Alcaldes Locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, en el objetivo de "Gestión Humana Pública" o el que haga sus veces en el Plan de Desarrollo Local y en la provisión de los bienes y servicios en los siguientes temas: i) ambiente, ii) cultura, iii) desarrollo económico, industria y turismo y, iv) gobierno.

Que mediante Decreto 196 de 2007 se aclararon las disposiciones contenidas en el Decreto 612 de 2006 sobre contratación de los Fondos de Desarrollo Local, en relación con el proceso de formulación de los componentes de inversión en los programas, subprogramas y proyectos del correspondiente Plan de Desarrollo Local, circunscribiéndolo en el marco de la corresponsabilidad que debe existir entre la administración local y central, respetando en todo caso la iniciativa del gasto local.

Que los Fondos de Desarrollo Local están consagrados en el artículo 87 del Título V del Decreto 1421 de 1993, de la "Descentralización Territorial", como entidades con personería jurídica y patrimonio propio. De acuerdo con la normatividad distrital, sus recursos se ejecutan a través de los ordenadores del gasto, esto es, Secretarios de Despacho y jefes o gerentes de entidad y en forma excepcional por los alcaldes locales, razón por la cual no pueden asimilarse a las entidades descentralizadas señaladas en el Decreto 1403 de 1992 y, por tanto, no les aplica el requisito de autorización previa para la celebración de contratos de apoyo o de asociación.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. Corresponde a los Alcaldes y Alcaldesas Locales y a los Directores o Gerentes del sector descentralizado, actuando como ordenadores del gasto de los Fondos de Desarrollo Local, de acuerdo a la asignación establecida en el Decreto 612 de 2006, aclarado mediante Decreto 196 de 2007, la competencia para celebrar con cargo a los Fondos de Desarrollo Local contratos o convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Nacional, sin que requieran obtener autorización previa.

Artículo 2°. Las autoridades públicas a las que se refiere el artículo anterior en la etapa previa a la celebración de contratos o convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro con cargo a los Fondos de Desarrollo Local deberán cumplir con los requisitos establecidos mediante Circular 017 de 2007 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Igual regla aplicará respecto de las políticas y lineamentos establecidos por la Secretaría responsable del sector en el cual se vaya a realizar la inversión en concordancia con el Sistema Distrital de Planeación.

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Decreto Distrital 055 de 2007.

Dado en Bogotá, D.C, a los 21 días del mes de Agosto de 2007

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO GARZÓN

El Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

El Secretario Distrital de Gobierno