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Decreto 2941 de 2007 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
03/08/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/08/2007
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46709 de agosto 03 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2941 DE 2007

(agosto 3)

por el cual se modifica el numeral 2 del artículo 30 del Decreto 4583 de 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 298 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo  1°. Modifíquese el numeral 2 del artículo 30 del Decreto 4583 de 2006, el cual quedará así:

"2. Pago de la segunda cuota, a más tardar el 31 de enero de 2008".

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46709 de agosto 03 de 2007.