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DECRETO 2941 DE 2007 (agosto 3) por el cual se modifica el numeral 2 del artículo 30 del Decreto 4583 de 2006. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 298 del Estatuto Tributario, DECRETA: Modifíquese el numeral 2 del artículo 30 del Decreto 4583 de 2006, el cual quedará así:"2. Pago de la segunda cuota, a más tardar el 31 de enero de 2008". Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2007. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46709 de agosto 03 de 2007. |